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Documento BOE-A-1993-9231

Resolución de 24 de marzo de 1993, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, sobre delegación de atribuciones en los Subdirectores generales, Secretario general y Jefe de la Unidad de Apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1993, páginas 10313 a 10314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-9231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Delegar las atribuciones siguientes en favor de los titulares de las Unidades que se expresan, respecto de las materias que tienen a su cargo.

I. En los Subdirectores generales, Jefe de la Unidad de Apoyo y Secretario general, en sus respectivos ámbitos de actuación:

1. Ordenar el inicio de la tramitación de contratos de asistencia técnica incluidos en los programas de actuación vigentes y aprobar el informe de insuficiencia de medios.

2. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la paralización parcial del contrato, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados de los contratos y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato, y aprobar técnicamente las liquidaciones de los contratos siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

3. Ordenar la tramitación económica de expedientes de contratación, de modificaciones de contratos, revisiones de precios, liquidaciones, indemnizaciones y de otros gastos derivados de dichos contratos.

II. En el Subdirector general de Planes y Proyectos.

1. Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones incluidas en programas anuales previamente aprobados por la Dirección General.

2. Aprobar técnicamente los estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos que contemplen soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

3. Aprobar técnicamente los proyectos y anteproyectos, cuando éstos no comprendan soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que reglamentariamente no se exija información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto III.4, en relación con los proyectos de obras complementarias.

4. Iniciar los expedientes de contratación de obras y suministros, fijar la clasificación que en su caso haya de exigirse a los contratistas, incluir fórmulas de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas y aprobar los pliegos de prescripciones técnicas.

5. Firmar, en ausencia del Secretario general de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, los contratos adjudicados que se formalicen en documento administrativo o en escritura pública.

III. En el Subdirector general de Construcción.

1. Aprobar los programas de trabajo y la concesión de prórrogas del plazo contractual, en contratos de obras y suministros.

2. Autorizar la redacción y aprobar técnicamente los modificados de proyectos en contratos de obras y suministros cuyo adicional sea inferior a 50.000.000 de pesetas, siempre que no exceda del 20 por 100 del presupuesto de adjudicación del primitivo contrato.

3. Aprobar técnicamente adicionales por revisión de precios de contratos de obras y suministros.

4. Ordenar el estudio y aprobar técnicamente los proyectos de obras complementarias de cuantía no superior a 100.000.000 de pesetas.

5. Aprobar técnicamente las liquidaciones de contratos de obras y suministros siempre que el saldo a favor del contratista no sea mayor de 50.000.000 de pesetas y no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

6. Autorizar la paralización parcial del contrato, así como la reanudación del mismo.

7. Ordenar la tramitación económica de modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones e indemnizaciones a que den lugar los contratos de obras y suministros, así como de otros gastos derivados de dichos contratos.

8. Autorizar y aprobar los reajustes de las anualidades que rigieron en el contrato si lo permiten los remanentes de crédito de la Dirección General.

9. Resolver sobre la procedencia del abono de intereses, por retraso en el abono de certificaciones o liquidaciones.

10. Autorizar recepciones provisionales, definitivas y propuestas de entrega de obras a los destinatarios de su explotación.

11. Resolver sobre las incidencias derivadas de las actas de comprobación de replanteo de las obras.

IV. En el Jefe de la Unidad de Apoyo.

1. Ordenar la redacción de proyectos de laboratorios e instalaciones, así como modificar o anular dichas órdenes.

2. Aprobar técnica y definitivamente los proyectos a que se refiere el apartado anterior, siempre que el presupuesto no exceda de 50.000.000 de pesetas.

V. En el Secretario general de la Dirección General.

1. Aprobar las certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas <en firme> y <a justificar>, que correspondan a gastos previamente autorizados.

2. Autorizar, en materia contractual, los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre mecanización de los gastos públicos. Esta delegación se extiende al Jefe del Area de Asuntos Económicos, en ausencia del Secretario general.

3. Anunciar la licitación de contratos de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, así como las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

4. Formalizar los contratos, tras su adjudicación, en documentos administrativos o escritura pública.

5. Resolución sobre aceptación y reajustes de fianzas.

6. Autorizar la devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

7. Aprobar técnicamente los presupuestos de gastos de funcionamiento de los servicios con cargo al capítulo II del presupuesto de la Dirección General de acuerdo con la distribución acordada previamente por este Centro directivo.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de marzo de 1993.-El Director general de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, Antonio Alcaide Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/1993
  • Fecha de publicación: 07/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes

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