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Documento BOE-A-1993-9341

Orden de 25 de marzo de 1993 por la que se modifica la tasa de amortización establecida en el artículo 17 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, y se adoptan otras medidas relativas a estas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1993, páginas 10437 a 10438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-9341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, establece las características de los préstamos cualificados para viviendas calificadas provisionalmente de protección oficial en régimen especial, cifrando en su apartado d) en 1,5 por 100 anual el crecimiento de las anualidades de amortización de capital e intereses.

La disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá modificar los parámetros numéricos referenciales establecidos en aquél, siempre que no afecte a los tipos subsidiados, precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles y áreas geográficas homogéneas, cuya modificación ha de hacerse por Orden conjunta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Economía y Hacienda, según establece su disposición adicional tercera.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de enero de 1993, fijó los tipos de interés aplicables en 1993, a los préstamos cualificados otorgados por Entidades de crédito públicas y privadas en los convenios que suscriban con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo, lo que necesariamente ha de conllevar la modificación de uno de los parámetros numéricos referenciales del citado Real Decreto, cual es el de la tasa anual de amortización, a fin de mantener la necesaria coherencia técnica en el tratamiento de los préstamos, toda vez que en caso contrario se producirían amortizaciones negativas del capital prestado.

Por otra parte, la existencia de un gran número de expedientes de solicitud de préstamos acumulados sobre todo en la segunda mitad de 1992, primer año de la aplicación del Plan de Vivienda 1992-1995, y que no obtuvieron préstamo en dicho año, así como el plazo durante el cual las Entidades de crédito se han visto condicionadas para tramitar la concesión de los préstamos cualificados, tanto a finales del pasado año como durante los meses de enero y febrero de 1993, hasta que se suscribieran los correspondientes convenios con este Ministerio, son circunstancias que aconsejan, de un lado, completar lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de enero de 1993, a fin de evitar la necesidad de una nueva presentación de los expedientes de calificación o de visado, y de otro, excluir del cómputo de los seis meses establecidos en el artículo 23.2, c) del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, a los meses de diciembre de 1992 y de enero y febrero de 1993.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión de 25 de marzo de 1993, dispongo:

Primero.-La tasa de crecimiento de las anualidades de amortización de capital e intereses de los préstamos cualificados concedidos en relación con viviendas calificadas provisionalmente de protección oficial en régimen especial, cifrada en el artículo 17.1, d) del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, en el 1,5 por 100 anual, queda establecida en el 1,4 por 100 anual para aquellos préstamos cualificados que sean concedidos durante el año de 1993.

Segundo.-A las actuaciones protegibles calificadas o visadas, según proceda, en 1992 por las respectivas Comunidades Autónomas y que no hayan obtenido el correspondiente préstamo cualificado durante dicho año, les será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de enero de 1993, en el supuesto de que la Comunidad Autónoma acuerde la actualización del módulo aplicable y su ponderación para la obtención de dichos préstamos durante este año.

Para ello, será suficiente que a la calificación o visado correspondiente se incorpore una diligencia extendida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, indicando el nuevo módulo aplicable y su ponderación, así como la cuantía máxima del préstamo cualificado que pueda obtenerse en términos absolutos en las actuaciones calificadas.

Si existiera en el momento de extenderse tal diligencia contrato o promesa de venta u opción de compra, será preceptiva la conformidad expresa de los titulares de estos derechos.

Tercero.-Para el cómputo del plazo establecido en el artículo 23.2, c) del Real Decreto 1932/1991 para la solicitud de préstamo cualificado en la adquisición protegida de viviendas a precio tasado, no se computarán los meses de diciembre de 1992 y de enero y febrero de 1993 cuando se trate de contratos de compraventa celebrados en 1992 que no hubieran obtenido el correspondiente préstamo cualificado durante dicho año.

Cuarto.-Se autoriza a la Directora general para la Vivienda y Arquitectura a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Quinto.-Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1993, de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, concretando ciertos aspetos de tramitación interna relacionados con la Orden de 14 de enero de 1993 sobre módulos para dicho año.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1993.

Madrid, 25 de marzo de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilma. Sra. Directora general para la Vivienda y Arquitectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1993
  • Fecha de publicación: 09/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1993
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 1 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-7696).
  • MODIFICA la Tasa establecida en el art. 17.1.D) del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-604).
  • COMPLETA Orden de 14 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1255).
Materias
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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