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Documento BOE-A-1993-9514

Orden de 29 de marzo de 1993 por la que se regula las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperacion internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1993, páginas 10583 a 10587 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-9514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores valora positivamente la actividad de las Organizaciones no Gubernamentales españolas en el campo de la cooperación al desarrollo. Sus actividades se concentran en las poblaciones más necesitadas de los países en vías de desarrollo satisfaciendo directamente sus necesidades fundamentales, con participación de los beneficiarios que protagonizan así de manera directa su propio proceso de desarrollo. Además las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo sensibilizan a la opinión pública española en materia de cooperación y movilizan a la sociedad civil para tomar la iniciativa en esta materia.

Por todo lo anterior el Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y de la facultad que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, ha decidido publicar la presente Orden que contiene las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo. El objeto de las subvenciones es contribuir, mediante este tipo de proyectos, al desarrollo de los países receptores de esta cooperación. Las presentes bases constituyen el marco global de referencia en esta materia y tendrán carácter plurianual. En los aspectos directamente relacionados con la gestión financiero-contable se han tenido en cuenta las aportaciones resultantes de la Auditoría de Sistemas y Procedimientos realizada por la Intervención General de la Administración del Estado en 1992.

Las bases generales objeto de la presente Orden se complementarán con las disposiciones concretas de cada convocatoria anual del Ministerio de Asuntos Exteriores de subvenciones.

Por todo lo anterior este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Para poder solicitar las subvenciones que anualmente convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores para la realización y fomento de actividades de cooperación al desarrollo las Organizaciones no Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos será necesario que la constitución legal de aquellas Organizaciones no Gubernamentales que concurran a estas ayudas y subvenciones haya tenido lugar como mínimo dos años antes de la publicación de cada convocatoria anual. Además, aquellas Organizaciones que, cumpliendo la antigüedad mínima exigida, reciban subvenciones por primera vez, deberán acreditar previa y documentalmente la ejecución de más de seis acciones de desarrollo en países en vías de desarrollo salvo que presenten proyectos conjuntamente con otra Organización que haya recibido ayudas y subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores durantre tres años consecutivos o más.

f) Estar al corriente, en el caso de haber recibido ayudas y subvenciones con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 9.

de la presente Orden y de las establecidas en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

Art. 2. Las Organizaciones no Gubernamentales que concurran a las ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia por duplicado conforme al modelo de ficha identificativa del proyecto que les será facilitada por la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y de la que se da información en la disposición adicional de la presente Orden. En el caso de que se adjunte a la mencionada instancia información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse asimismo por duplicado.

b) Memoria de la Institución, estado contable e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo un balance de operaciones, las fuentes de financiación, el número de socios y el nombre de sus directivos y de los miembros de su Patronato y/o Consejo de Administracion u órgano similar, así como la fecha de su nombramiento y el modo de elección.

c) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida.

d) Declaración en la que se especifique el compromiso de no llevar a cabo en el ámbito de la ejecución de un proyecto, que haya recibido subvención, ninguna acción que pueda resultar contradictoria con la política exterior de España.

e) Organigrama, dependencias en España, relación del personal laboral, junto a la documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que concurran por primera vez a las convocatorias del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán presentar además: Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y no ha sufrido modificación alguna. Este último extremo deberá sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Organización no Gubernamental de Desarrollo.

g) En el caso de la presentación de un proyecto por un grupo de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán aportarse además Memoria de las actuaciones en que han participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación para cada proyecto del grado de participación de cada Organización no Gubernamental de Desarrollo que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. Se indicará asimismo para cada proyecto la Organización no Gubernamental de Desarrollo y la persona de contacto a los efectos de tramitar la solicitud, la firma del convenio, el seguimiento y la justificación.

h) Para todo lo anterior la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica abrirá un registro de documentos.

Art. 3. Los plazos de presentación de solicitudes se especificarán en cada convocatoria. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica tramitará los expedientes pudiendo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a la Organización no Gubernamental de Desarrollo solicitante para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación subsane y complete la documentación presentada.

Art. 4. 1. Los programas o proyectos deberán ajustarse al máximo a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en cada convocatoria anual.

2. Los proyectos que presenten las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo podrán recibir ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total.

3. No se financiarán más gastos administrativos que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, y en todo caso hasta un máximo del 7 por 100 de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo todo gasto relativo a la formulación, control y seguimiento del proyecto por parte de la Organización no Gubernamental de Desarrollo responsable del mismo. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto. Excepcionalmente en las convocatorias anuales se podrá elevar el porcentaje de financiación de los gastos de formulación para aquellas áreas cuyas especiales circunstancias hacen difícil la elaboración de proyectos.

Con objeto de favorecer la formación de grupos de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución en común de proyectos concretos, el citado 7 por 100 podrá alcanzar en dicho caso hasta un 10 por 100 de la subvención concedida, contabilizándose así adicionalmente los gastos administrativos que se generen directamente por el establecimiento y funcionamiento de esos grupos. Al igual que los anteriores, estos gastos deberán desglosarse pormenorizadamente en el presupuesto del proyecto.

4. La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada de inmediato por escrito a la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto en cuestión. Tal hecho podrá dar lugar, en su caso, a una modificación de la resolución de concesión.

Art. 5. 1. Independientemente de las prioridades sectoriales, geográficas o de otro tipo fijadas en cada convocatoria y de la valoración que se haga sobre la naturaleza e importancia de los vínculos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo con Organizaciones no Gubernamentales de los países en vías de desarrollo, así como con otras Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, tanto dentro como fuera de España, se pueden señalar los siguientes criterios de elegibilidad de las acciones para las que se solicita ayuda o subvención:

Acciones enmarcadas en el proceso de desarrollo económico de las comunidades de destino, teniendo en cuenta las políticas y los planes gubernamentales de desarrollo.

Concentración sectorial y territorial.

Aparición de sinergias y economías de escala entre las acciones emprendidas.

Acciones de alto contenido social.

2. Por lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que tomen en consideración alguno o varios de los siguientes aspectos:

Enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación y atención de salud primaria) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.

Carácter integral, con apreciación global del problema a tratar.

Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos.

Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las organizaciones locales.

Atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto de género y del impacto medioambiental.

3. En cuanto a los criterios técnicos, los proyectos deberán contener los siguientes aspectos:

Identificación y formulación precisas con objetivos claros y realistas.

Detallado calendario de acciones y riguroso desglose presupuestario que incluya el destino que se le dará en su caso a las aportaciones de las distintas fuentes de financiación.

Estudio de su viabilidad económica, social y administrativa tras acabar la ayuda externa.

Inclusión de criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos deseados.

Diversificación de las fuentes de financiación de los proyectos.

Art. 6. 1. La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión cuya composición se detalla a continuación: El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Presidente), el Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (Vicepresidente), el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, el Director general del Instituto de Cooperación al Desarrollo, el Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, el Director general de Relaciones Económicas Internacionales, el Jefe de Gabinete del Secretario General de Política Exterior, el Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Consejero Técnico encargado de la Cooperación no Gubernamental en la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (Secretario), o personas en quienes los anteriores deleguen. La citada Comisión se reunirá en los plazos contenidos en las convocatorias anuales.

2. La Comisión podrá reunirse, cuando lo estime oportuno con representantes de la Organización no Gubernamental de Desarrollo solicitante a fin de recabar información adicional sobre los proyectos presentados. Asimismo, la Comisión podrá convocar a aquellas Entidades o expertos que la índole de los proyectos haga aconsejable. En los casos en que la Comisión decida que un proyecto puede ser objeto de una subvención menor que la solicitada por la Organización no Gubernamental de Desarrollo, o requiera ser parcialmente ajustado en determinados puntos, lo comunicará a la Organización no Gubernamental para que ésta pueda aceptar, rechazar o sugerir otras adaptaciones antes de la aprobación definitiva en función de lo anterior del proyecto. En caso de no concederse íntegramente la cantidad solicitada se podrá proceder a una reformulación presupuestaria en la que la aportación de la Organización no Gubernamental de Desarrollo se ajustará proporcionalmente a la reducción de la subvención.

3. Con anterioridad a la reunión, la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica enviará información resumida sobre los proyectos -elaborada por separado por la misma Oficina y por el Instituto de Cooperación correspondiente al área geográfica donde se vaya a llevar a cabo el proyecto- a todos los miembros de la Comisión.

4. La Comisión valorará la adaptación de los proyectos a los criterios establecidos en el artículo anterior y a las prioridades geográficas y sectoriales señaladas en las convocatorias anuales y realizará sus propuestas entre aquellos que considere de mayor interés.

Art. 7. 1. Las decisiones finales de la Comisión se adoptarán en el plazo máximo de un mes desde el inicio de sus reuniones. La propuesta final resultante será presentada al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, adoptará y firmará en su caso las correspondientes Resoluciones que serán publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad u Organización no Gubernamental beneficiaria.

3. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas o proyectos similares. Sin embargo, sí podrán ser concedidas subvenciones destinadas a proyectos plurianuales.

4. De acuerdo con lo dispuesto en cada Resolución, que se notificará a los interesados, se suscribirá, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, un Convenio-Programa entre la Organización no Gubernamental de Desarrollo que perciba subvención y el Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica en el que constarán: Las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención y el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación, en su caso, de la memoria justificativa de la aplicación de dicha subvención.

5. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de cooperación quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

6. Se necesitará la autorización previa y expresa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a los objetivos del mismo. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Dichas solicitudes se dirigirán al Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica quien, tras remitirlas a la Oficina de Planificación y Evaluación para que elabore una propuesta, enviará por escrito en el plazo máximo de tres meses la correspondiente autorización o denegación. Si se estiman de la suficiente Entidad podrá procederse a la modificación del Convenio-Programa.

Art. 8. 1. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de dos meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la Organización no Gubernamental de Desarrollo estará obligada a justificar.

2. Los pagos de las subvenciones se realizarán de una sola vez, debiendo la Organización no Gubernamental de Desarrollo ingresarlos en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados salvo que la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la organización adjudicataria.

Art. 9. 1. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que perciban subvenciones, sin perjuicio de lo acordado en el Convenio-Programa y de su obligación general de cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, quedan obligadas a elaborar, en el plazo de dos meses tras la finalización del proyecto subvencionado, la justificación del gasto. Los proyectos se considerarán finalizados una vez transcurrido su plazo previsto de duración, desde el momento de la percepción de los fondos mencionado en el artículo 8.1. Los posibles retrasos en la ejecución de este tipo de proyectos deberán ser justificados en los informes semestrales de seguimiento. Si en cualquier momento la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a través de su Oficina de Planificación y Evaluación, estimara injustificado o excesivamente largo dicho retraso, podrá dar por concluido el proyecto, exigir el informe final y recabar la devolución de los fondos no gastados de la subvención.

2. En todo caso dicha justificación incluirá certificación en la que consten los objetivos conseguidos, la copia de los contratos y de las nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en los proyectos, los justificantes de la Seguridad Social, las acreditaciones de transferencias bancarias y los documentos justificativos de los gastos.

3. Eventualmente determinados gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso de documentación, podrán justificarse en la forma que al respecto se haya establecido explícitamente en el Convenio-Programa. En todo caso esta justificación simplificada del gasto requerirá la aprobación expresa de la Secretaría de Estado pra la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y deberá ser fehaciente, con la mayor precisión documental posible, y contrastando con fuentes independientes la veracidad de los datos.

Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España.

4. La Oficina de Planificación y Evaluación elaborará y facilitará a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo instrucciones específicas, a las cuales, así como al correspondiente Convenio-Programa, deberán adecuarse las justificaciones a efectuar. Para la elaboración de las citadas instrucciones la Oficina de Planificación y Evaluación podrá solicitar la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado.

Art. 10. 1. Con el fin de garantizar el seguimiento de los proyectos aprobados, la Comisión podrá encomendar dicha tarea a la Entidad o Entidades más idóneas para desarrollarla. Dichas Entidades tendrán como misión informar a la Oficina de Planificación y Evaluación sobre la justificación de los gastos y el grado de cumplimiento de los objetivos en los proyectos. Para cumplir esta misión, y tal como se detalla en los apartados que siguen, procederán al examen de los informes semestrales y finales de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, efectuando exámenes minuciosos de la documentación acreditativa del gasto, y realizarán inspecciones sobre el terreno de los proyectos en ejecución.

2. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo perceptoras de subvenciones deberán presentar un informe semestral a la Entidad o Entidades encargadas del seguimiento sobre la situación en que se encuentre la ejecución del proyecto. Asimismo, en el plazo de dos meses tras la finalización del proyecto deberán elaborar una memoria justificativa que contendrá un resumen económico y un informe final completo y detallado del proyecto, la cual se remitirá a la Oficina de Planificación y Evaluación por conducto de las Entidades de seguimiento. El alcance y contenido de dichos informes así como los exámenes y comprobaciones que deban realizar las Entidades de Seguimiento sobre los mismos y el informe resultante, se ajustarán a las normas que al respecto se dicten.

3. El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica comunicará formalmente, tras propuesta de la Oficina de Planificación y Evaluación en función del informe de las Entidades de seguimiento, a la Organización no Gubernamental de Desarrollo la aprobación, en su caso, del mencionado informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción del Convenio-Programa, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las auditorías a las que se hace referencia en el apartado siguiente.

4. Las Organizaciones deberán en todo caso someterse a las auditorías que sobre los proyectos lleven a cabo las Entidades encargadas del seguimiento mencionadas en el apartado 1 de este artículo, la Oficina de Planificación y Evaluación y la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cuantas otras comprobaciones se efectúen al amparo del artículo 11 de la presente Orden. Al efecto, y para asegurar la comprobación por este mecanismo de un número suficiente de proyectos, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica preparará anualmente un plan de Auditorías para el que se solicitará la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado a través del Plan de Auditorías de este último Organismo.

Este programa de Auditorías forma parte integral del sistema de seguimiento y comprobación del gasto, completando el examen de los informes finales.

Art. 11. 1. El no cumplimiento de los anteriores compromisos por parte de alguna Organización no Gubernamental de Desarrollo dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el art. 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la nueva redacción recogida de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 28 de diciembre de 1990).

2. Todas las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que reciban subvenciones por esta vía se someterán a las actuaciones de comprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Entidad o Entidades encargadas del seguimiento, así como a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Art. 12. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de ayudas o subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin autorización expresa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

Art. 13. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 195/1989, y para aquéllas subvenciones concedidas derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y durante el primer trimestre del año las Entidades adjudicatarias deberán presentar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y someterse a los sistemas de evaluación establecidos.

DISPOSICION ADICIONAL

Esquema de instancia de presentación del proyecto

1. Datos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo solicitante y de la contraparte:

Organización no Gubernamental de Desarrollo solicitante:

1.1 Fecha de la propuesta.

1.2 Convocatoria.

1.3 Organización no Gubernamental de Desarrollo que presenta la propuesta. Dirección. Teléfono, fax, télex.

1.4 Número de identificación fiscal.

1.5 Fecha de constitución.

1.6 Personas responsables del proyecto en la Organización no Gubernamental de Desarrollo. Cargo. Experiencia. Sueldo o salario por el seguimiento del proyecto presentado.

1.7 (Sólo para Organizaciones no Gubernamentales que no han recibido subvenciones): Enumeración de las seis acciones de desarrollo ya efectuadas.

Contraparte local:

1.8 Nombre.

1.9 Fecha de constitución y campo de actividades (en anejo presentar currículum de la contraparte).

1.10 Dirección. Teléfono. Fax. Télex.

1.11 Persona responsable del proyecto.

1.12 Cargo. Experiencia. Sueldo o salario por el seguimiento o participación en el proyecto.

2. Presentación y resumen del proyecto:

2.1 Título, país y área geográfica donde se realizará.

2.2 Sector y subsector.

2.3 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

2.4 Coste total y plazo de ejecución:

Monto de la subvención solicitada.

Otras aportaciones. Desglosarlas y distinguir entre las ya concedidas y las solicitadas.

2.5 Breve descripción.

3. Antecedentes, contexto y justificación.

4. Objetivos y resultados esperados:

4.1 Objetivo global de desarrollo.

4.2 Objetivos específicos del proyecto.

4.3 Resultados esperados.

4.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

4.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

4.6 Insumos: Medios y costes.

5. Ejecución (actividades y recursos):

5.1 Ubicación exacta acompañando mapas, planos e indicaciones sobre las vías de comunicación y medios de transporte.

5.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

5.3 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones y aportaciones locales (en este último caso, adjuntar acuerdos).

5.4 Desglose presupuestario, desglosado por cofinanciadores.

6. Análisis económico de viabilidad.

7. Estudio de viabilidad:

7.1 Factores socioculturales:

Identificación de los beneficiados y perjudicados por el proyecto.

Criterios de selección de los beneficiarios.

Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

Grado de participación local en la elaboración del proyecto.

Asistencia técnica necesaria.

Impacto de género.

7.2 Examen de la capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de los receptores. Si no existe, estudio de la formación que se dará a los receptores.

7.3 Actitud de las autoridades locales. Cuestiones legales.

7.4 Disponibilidad de recursos locales.

7.5 Tecnología utilizada y adecuación al medio.

7.6 Impacto medioambiental.

8. Riegos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos del proyecto que requieren mayor atención o en los que el riesgo para su éxito es mayor. Presunciones necesarias para el éxito del proyecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para que dicte las normas de desarrollo del procedimiento de justificación y control contenido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E.

Madrid, 29 de marzo de 1993.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19448).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre bases para la concesión de ayudas: Orden de 31 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2457).
    • regulando las Bases Generales para la concesión de Subvenciones a las Ong: Orden de 17 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16337).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • el art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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