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Documento BOE-A-1994-10061

Orden de 12 de abril de 1994 por la que se regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas Iniciativas Locales de Empleo y a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1994, páginas 13781 a 13783 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-10061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia en la aplicación del programa II de la Orden de 21 de febrero de 1986 de <Promoción de Iniciativas Locales para la creación de empleo>, aconseja mejorar su regulación, para adecuarla a las necesidades actuales.

La presente Orden regula las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, como medidas de fomento de empleo. Dichas medidas, de interés general, implican para la Administración del Estado, a través del INEM, la concesión de las correspondientes subvenciones y ayudas. Los objetivos a alcanzar con esta nueva Orden tienen como finalidad el apoyo a la creación de empleo y la generación de actividad productiva en el contexto de mercado de trabajo actual. Asimismo, se pretende posibilitar la identificación adecuada de los beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden.

Por otra parte, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento por Orden, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas siendo preciso, igualmente, adecuar el procedimiento para la concesión de este tipo de ayudas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

TITULO I

De las iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Artículo 1. Iniciativas Locales de Empleo.

Tendrán la calificación de Iniciativa Local de Empleo los proyectos empresariales innovadores, generadores de empleo, que utilicen recursos locales ociosos o infrautilizados y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proyectos empresariales, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.

b) Proyectos que estén promovidos, participados o cofinanciados por Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas.

c) Proyectos cuya plantilla prevista, al constituirse en empresa, no sea superior a veinticinco trabajadores.

d) Proyectos que no procedan del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a veinticinco trabajadores.

Para la calificación e inscripción en el registro administrativo de Iniciativas Locales de Empleo, habilitado en las Direcciones Provinciales del INEM, el promotor del proyecto correspondiente deberá presentar en dichas Direcciones Provinciales los siguientes documentos:

a) Solicitud de calificación del proyecto como Iniciativa Local de Empleo, con identificación del Promotor.

b) Certificación de la Administración Pública colaboradora, acreditativa de la particpación, cofinanciación o promoción del proyecto.

c) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

A la vista de la documentación aportada y, previo análisis de la misma, el Director Provincial del INEM resolverá en el plazo máximo de dos meses sobre la calificación o no del proyecto empresarial como Iniciativa Local de Empleo, inscribiendo dicho proyecto, en el primer caso, en un registro administrativo habilitado al efecto. De no recaer resolución expresa en el mencionado plazo de dos meses, se podrá entender denegada la calificación.

Artículo 2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales e iniciativas locales de empleo.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos.

TITULO II

De las Ayudas y Subvenciones Públicas

Artículo 3. Objeto y beneficiarios de las subvenciones y ayudas.

a) Las subvenciones y ayudas a proyectos calificados como Iniciativas Locales de Empleo, contemplados en la presente Orden, tienen como objeto promover e impulsar, mediante la financiación de las mismas, con cargo al Presupuesto del INEM en la forma indicada en los artículos 4 y 5 de esta Orden, aquellos proyectos empresariales que generen empleo estable. La creación de empresas, resultantes de dichos proyectos, implicará la utilización de recursos ociosos en la localidad o comarca donde vayan a instalarse y que supongan un esfuerzo innovador y estimulante de la actividad económica y del empleo en el territorio donde se constituyan.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y subvenciones aquellas empresas que, bajo cualquier forma jurídica, se constituyan como tales en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como Iniciativa Local de Empleo.

b) Las ayudas y subvenciones, igualmente, tienen como objeto financiar la contratación por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que desarrollen, promuevan o asesoren Iniciativas Locales de Empleo.

Podrán, asimismo, ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones las Corporaciones Locales que contraten Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Artículo 4. Tipos de Ayudas y Subvenciones.

a) Las subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo, en relación con las Iniciativas Locales de Empleo, son las siguientes:

Subvención a la contratación indefinida.-Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa, calificada como Iniciativa Local de Empleo, en los términos previstos en el artículo 1 de la presente Orden, conlleve la creación de puestos de trabajo mediante la contratación con carácter indefinido y a tiempo completo de desempleados, tendrán derecho a percibir, por cada trabajador contratado por tiempo indefinido, una subvención de 700.000 pesetas o la parte proporcional, si el empleo fijo lo es a tiempo parcial.

Subvención financiera.-Subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos para inversiones, destinados a la constitución de empresas calificadas como Iniciativas Locales de Empleo.

Esta subvención será el equivalente a la reducción en 6 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 700.000 pesetas por puesto de trabajo estable creado. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades, que tengan suscrito un Convenio, a tal fin, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Apoyo a la función gerencial para la instalación de la empresa.-Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, a fin de garantizar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, al Instituto Nacional de Empleo podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales del promotor del proyecto empresarial en una cuantía igual al 75 por 100 del coste total, sin que exceda de 500.000 pesetas por proyecto, calificado como Iniciativa Local de Empleo. Dicho apoyo podrá revestir formas de tutoría o acompañamiento formativo.

b) La subvención a conceder por el Instituto Nacional de Empleo, en relación con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se destinará a financiar su contratación a tiempo completo por las Coporaciones Locales, en cuantía equivalente al 75 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, hasta un límite máximo de 2.000.000 de pesetas anuales por Agente.

En función de los resultados obtenidos en la creación de Iniciativas Locales de Empleo, podrá ser prorrogada la contratación, a efectos de financiación por el INEM, durante uno o dos ejercicios presupuestarios más.

Artículo 5. Procedimiento de Solicitud, Concesión y pago de Ayudas y Subvenciones Públicas.

1. Las peticiones de ayudas y subvenciones a Iniciativas Locales de Empleo, ya calificadas por el Instituto Nacional de Empleo, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura de Constitución de la sociedad o acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de tratarse de empresario individual.

b) Solicitud de las siguientes ayudas y subvenciones:

Subvención a la contratación indefinida.

Subvención financiera.

Apoyo a la función gerencial para la instalación de la empresa.

En la solicitud de la subvención a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, la entidad contratante deberá especificar la cuantía del coste de la contratación.

2. La Dirección Provincial del INEM, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictará, por delegación del Director general, Resolución motivada, concediendo o denegando los beneficios solicitados.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, desde la fecha de la solicitud de subvenciones y ayudas.

Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada o no se acompañara alguno de los documentos anteriores, se estará a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo citado anteriormente, sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se podrá interponer recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación, según las distintas modalidades de ayudas, que a continuación se indican:

a) Subvenciones y ayudas a Iniciativas Locales de Empleo:

1) Subvención a la contratación indefinida:

Contratos de trabajo formalizados.

Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

2) Subvención financiera:

Copia, compulsada por la Administración, del contrato de préstamo.

Contratos de trabajo formalizados.

Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

3) Apoyo a la función gerencial para la instalación de la empresa:

Certificación del servicio prestado, emitido por la entidad correspondiente.

Factura o facturas acreditativas del coste de dicho servicio.

Cuando concurran solicitudes de varias ayudas o subvenciones, sólo será necesario presentar una sola vez aquellas acreditaciones expuestas para cada ayuda o subvención.

b) Subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

Contrato de trabajo formalizado.

Alta en la Seguridad Social.

El abono de esta subvención, por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se realizará de la siguiente forma:

El 50 por 100 de su cuantía, en los términos a que se refiere el artículo 4.b) a la presentación del contrato de trabajo formalizado y parte de alta en la Seguridad Social.

El 50 por 100 restante, a la justificación del gesto correspondiente al anticipo del 50 por 100.

4. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones habrán de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Seguimiento y Control de las Subvenciones y Ayudas Públicas.

1. Seguimiento de las subvenciones a la contratación indefinida.

Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de la plantilla de trabajadores fijos, deberán presentar en los quince días siguientes a aquel en que se cumplan los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, desde la fecha de concesión de la subvención, una relación de la variación de altas y bajas de sus trabajadores.

Cuando en dicho plazo se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante un contrato por tiempo indefinido y, al menos, en jornada igual a la del contrato extinguido, debiendo reunir el nuevo trabajador contratado los requisitos establecidos en esta disposición.

2. Seguimiento de la subvención financiera.

El beneficiario de la subvención acreditará, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención, aportando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

3. Seguimiento de las ayudas para Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

A la finalización del período inicial previsto (anual) y en las prórrogas, en su caso, las Corporaciones Locales presentarán las nóminas y TC-2, justificativos de la contratación realizada.

Por otro parte, semestralmente deberán presentar memoria de las actividades realizadas.

4. Reintegro.-El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las condiciones, requisitos y finalidades de las subvenciones y ayudas que se otorguen, conforme a esta Orden, dará lugar al reintegro y, en su caso, a la aplicación del régimen sancionador establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

5. Control.-Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas quedan abligados a las actuaciones de comprobación del Instituto Nacional de Empleo, al control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas u organismos de la Unión Europea, en caso de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera.

La aplicación de la presente Orden quedará, en todo caso, condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.

Disposición adicional segunda.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a los dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional tercera.

La financiación, por el Instituto Nacional de Empleo, de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden se imputará al crédito autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el artículo 47 <A Empresas Privadas> de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto.

Disposición transitoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas del programa Iniciativas Locales de Empleo, iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirá por lo establecido por la Orden de 21 de febrero de 1986.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Programa II <Promoción de Iniciativas Locales de Empleo> de la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Madrid, 12 de abril de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1994
  • Fecha de publicación: 04/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada, por Orden de 15 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16692).
Referencias anteriores
  • DEROGA el programa II de la Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5183).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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