Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de tratamientos agro-forestales, prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales por medios aéreos (código de Convenio número 9905145), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1994, de una parte, por la Asociación Empresarial de Trabajos Agrícolas y Forestales por Medios Aéreos (ASEFA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 20 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
Tabla salarial del año 1994
Salarios en vigor desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994
Categorías / 1990 - Pesetas / 1994 (19,2 por 100) - Pesetas / Total anual - Pesetas
Personal de vuelo
Pilotos / 64.345 / 76.700 / 1.073.800
Personal de tierra
Titulado superior / 81.335 / 96.951 / 1.357.314
Titulado superior (media jornada) / 36.090 / 43.020 / 602.280
Titulado de grado medio / 68.338 / 81.460 / 1.140.440
Especialistas aeronáuticos:
Maestro Jefe de taller y entretenimiento de aeronaves / 68.030 / 81.091 / 1.135.274
Maestro de taller y entretenimiento de aeronaves / 64.388 / 76.750 / 1.074.500
Jefe de sección / 60.645 / 72.289 / 1.012.046
Jefe de equipo o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004
Oficial de primera o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004
Oficial de segunda o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004
Oficial de tercera o Mecánico conductor / 53.815 / 64.147 / 898.058
Ayudante / 53.815 / 64.147 / 898.058
Aprendiz de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280
Administrativos:
Jefe administrativo de primera / 57.321 / 68.327 / 956.578
Jefe administrativo de segunda / 55.279 / 65.893 / 922.502
Jefe administrativo de tercera / 54.916 / 65.460 / 916.440
Oficial de primera / 54.697 / 65.199 / 912.786
Oficial de segunda / 53.815 / 64.147 / 898.058
Auxiliar / 52.810 / 62.950 / 881.300
Aspirante / 32.899 / 40.020 / 560.280
Recepcionista, Telefonista / 53.815 / 64.147 / 898.058
Profesionales de oficio:
Almacenero jefe / 53.815 / 64.147 / 898.058
Almacenero / 53.815 / 64.147 / 898.058
Conductor / 53.815 / 64.147 / 898.058
Operarios:
Capataz / 53.815 / 64.147 / 898.058
Peón / 53.815 / 64.147 / 898.058
Pinche de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280
Subalternos:
Conserje / 53.815 / 64.147 / 898.058
Ordenanza / 53.815 / 64.147 / 898.058
Guarda o Vigilante / 53.815 / 64.147 / 898.058
Botones de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280
Limpiadora / 53.815 / 64.147 / 898.058
Salario mínimo: Real Decreto 2318/1993, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 313, del 31)
Categorías / Pesetas - Día / Pesetas - Mes / Total anual
Trabajadores desde dieciocho años / 2.019 / 60.570 / 847.980
Trabajadores menores de dieciocho años / 1.334 / 40.020 / 560.280
ANEXO II
Primas de producción
Primas de producción desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994
Categorías / 1990 / 1994
Pilotos:
Fertilización / 1,280 / 1,530
Restantes tratamientos agrícolas (pesetas K/L) / 2,913 / 3,472
Tratamientos bajos volúmenes y ULV (pesetas/hectárea) / 42,900 / 51,140
Prevención y extinción de incendios forestales, lucha contra heladas y otros trabajos que hayan de ser medidos por tiempos:
Aeronave de 0 a 500 K/L (pesetas/hora) / 4.483 / 5.344
Aeronave de 501 a 1.000 K/L (pesetas/hora) / 5.341 / 6.366
Aeronaves de más de 1.001 K/L (pesetas/hora) / 5.556 / 6.623
Dietas:
Dietas en vigor desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994
A) Personal de vuelo / 3.435 / 4.095
B) Personal de tierra:
Técnico de grado superior / 5.070 / 6.043
Técnico de grado medio / 3.120 / 3.719
Jefe de primera administrativo / 3.120 / 3.719
Técnico aeronáutico / 3.120 / 3.719
TMA. Jefe de taller / 3.120 / 3.719
TMA. Jefe de sección / 3.120 / 3.719
Técnico no titulado / 2.630 / 3.135
Resto de personal / 2.630 / 3.135
Para trabajos en el extranjero el alojamiento, manutención y transporte del personal de vuelo y tierra serán por cuenta de la empresa.
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