El artículo 7.3, apartado c), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, atribuye a su Director general la Jefatura Superior del Personal del Organismo.
La gestión y administración del personal funcionario y laboral adscrito al Organismo requiere, por el elevado número de actos administrativos a que da lugar, la descentralización de su tramitación y, en consecuencia, la delegación de determinadas facultades en materia de personal en el Subdirector general de Gestión de Personal, Directores territoriales y Jefes provinciales de Correos y Telégrafos.
Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de los Estatutos, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Subdirector general de Gestión de Personal:
1. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales:
a) La concesión de autorizaciones, vacaciones, licencias y permisos establecidos en las Leyes articuladas de Funcionarios y de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) La declaración de las distintas situaciones administrativas: Jubilaciones, bajas, tomas de posesión y ceses, reconocimiento de trienios y elaboración de propuestas o informes sobre incompatibilidades.
2. Respecto del personal de Servicios Centrales y Periféricos:
a) Reconocimiento de servicios previos.
b) Concesión de permutas.
c) Adquisición y cambio de grado.
d) Cualquier tipo de reingreso.
e) Declaración del pase a la situación de servicios especiales.
f) Suspensión provisional de funciones.
g) La adscripción provisional y la otorgación de comisiones de servicio, en distinta localidad, para puestos de trabajo dotados con complemento de destino correspondientes a puestos base de los funcionarios de los grupos C, D y E.
h) La tramitación ordinaria de los asuntos que hayan de remitirse, en materia de personal, para acuerdo, informe o cualquier otro trámite a las Direcciones Generales de la Función Pública o de Costes de Personal y a otros órganos directamente relacionados con asuntos de gestión de personal.
i) La tramitación y resolución de los expedientes que, a instancia de los interesados, se hayan de incoar en solicitud de cancelación de anotaciones por faltas leves, graves y muy graves impuestas a los funcionarios del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, por comisión de las previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).
Igualmente se delegan las facultades que, en relación con el personal laboral del Organismo, sean análogas a las anteriormente mencionadas.
Segundo.-1. Delegar en los Directores territoriales en su ámbito de actuación:
a) La firma de los contratos del personal laboral fijo.
b) La firma de los contratos de personal laboral temporal, de acuerdo con los criterios y número de contrataciones que se autorizan por la Subdirección General de Gestión de Personal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director territorial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia de firma de los contratos de personal laboral temporal se ejercerá por los Jefes provinciales de Correos y Telégrafos, previa autorización del Subdirector general de Gestión de Personal.
Tercero.-Delegar en los Jefes provinciales de Correos y Telégrafos en su ámbito de actuación:
a) La adscripción provisional a puestos de trabajo, por tiempo inferior a seis meses, cuando no supongan cambio de localidad.
b) La concesión de autorizaciones, permisos y licencias establecidos en las Leyes articuladas de Funcionarios y de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos a que han sido destinados.
d) Declarar las jubilaciones forzosas, voluntarias y por incapacidad física.
e) La concesión de las excedencias voluntarias establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
h) La redistribución de efectivos por necesidades del servicio entre puestos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, cuando no suponga cambio de localidad, dando cuenta de los efectuados a la Subdirección General de Gestión de Personal.
i) Las comisiones de servicio dentro de la misma localidad, dando cuenta de las concedidas a la Subdirección General de Gestión de Personal.
j) Las que, en relación con el personal laboral, sean análogas a las anteriormente mencionadas.
Cuarto.-Queda derogada la Resolución de esta Dirección de 17 de septiembre de 1992, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 242, de 3 de octubre de 1992, por la que se delegaban determinadas competencias en materia de personal.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de abril de 1994.-El Director general, Luis Egusquiza Manchado.
Sres. Subdirector general de Gestión de Personal, Inspector general de Correos y Telégrafos, Directores territoriales de Zona de Correos y Telégrafos y Jefes provinciales de Correos y Telégrafos.
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