El Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, establece en su artículo 1.2 que la creación, modificación y supresión de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares se llevará a cabo por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo acuerdo con el de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia organizativa.
La disposición final primera del Real Decreto citado faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social para establecer de forma inmediata la relación de las actuales Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales a suprimir, así como las de nuevas Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social a crear en los países que se determinen.
Por otra parte, por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, se transfieren al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones. En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, modifica la denominación de estas Secciones que pasan a ser <Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales>, manteniendo la misma dependencia orgánica, aunque pasan a depender funcionalmente del Ministerio de Asuntos Sociales respecto de las competencias que corresponden a este departamento.
Así, de acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se suprimen las Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales establecidas en las ciudades y países que se relacionan en el anexo número I a la presente Orden.
Segundo.-Se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares que se relacionan en el anexo número II a la presente Orden.
Tercero.-El personal funcionario o en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en las Oficinas Laborales que se suprimen y ejercite la opción prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, tendrá preferencia, por una sola vez, para ocupar los puestos de trabajo existentes en las nuevas Secciones, en análogas condiciones a las que venía desarrollando su trabajo.
Cuarto.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará frente a los gastos del personal que preste sus servicios en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales. Su liquidación y justificación se llevará a cabo a través de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente.
Quinto.-Los gastos correspondientes a bienes corrientes y servicios de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales serán abonados en su totalidad, o a prorrata, cuando sea imposible su individualización, con cargo a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su liquidación y justificación se llevará a cabo a través de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente.
Sexto.-Sin perjuicio de las facultades de jefatura y dirección de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales que corresponden al Jefe de la Oficina Consular, el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales acreditado en el país correspondiente ejercerá, de acuerdo con el Jefe de la Oficina Consular, las funciones de inspección y control de la gestión de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, en el ámbito de las funciones a las que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, las relaciones de puestos de trabajo de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales se aprobarán y modificarán en forma conjunta por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el seno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta conjunta de los departamentos afectados.
Disposición adicional.
De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, la puesta en funcionamiento de las nuevas Secciones, relacionadas en el anexo número II de la presente Orden, estará condicionada a la reasignación de efectivos personales y medios materiales de las dotaciones de las Oficinas Laborales suprimidas.
Disposición final primera.
Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de mayo de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario y Director general de Asuntos Consulares.
ANEXO I
Relación de oficinas laborales que se suprimen
Europa
Alemania: Breemen, Dortmund, Düsseldorf, Frankfurt, Hamburgo, Hannover, Kassel, Münich y Stuttgart.
Bélgica: Amberes, Charleroi, Hasselt y Mons.
Francia: Burdeos, Estrasburgo, Grenoble, Lille, Lyon, Marsella, Metz, Montpellier, Nimes, Orleans, Pau, Perpignan y Toulouse.
Luxemburgo: Luxemburgo.
Países Bajos: Amsterdam, Eindhoven y Utrecht.
Reino Unido: Edimburgo y Manchester.
Suiza: Chur, Ginebra, Lugano, Montreux y Zürich.
América
Brasil: Río de Janeiro y Sao Paulo.
Canadá: Montreal y Toronto.
República Dominicana: Santo Domingo.
Uruguay: Montevideo.
ANEXO II Relación de Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de nueva creación
Europa
Alemania: Düsseldorf, Frankfurt, Hamburgo, Hannover, Münich y Stuttgart.
Andorra: Andorra la Vieja.
Francia: Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpignan y Toulouse.
Luxemburgo: Luxemburgo.
Países Bajos: Amsterdam.
Reino Unido: Manchester.
Suiza: Ginebra y Zürich.
América
Argentina: Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario.
Brasil: Río de Janeiro y Sao Paulo.
Canadá: Montreal.
Colombia: Bogotá.
Cuba: La Habana.
República Dominicana: Santo Domingo.
Uruguay: Montevideo.
Africa
Marruecos: Tánger.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid