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Documento BOE-A-1994-11238

Ley 3/1994, de 20 de abril, de modificación de la Ley 3/1988, de protección de los animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1994, páginas 15168 a 15169 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1994-11238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1994/04/20/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 3/1994, DE 20 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LA LEY 3/1988, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cada año se abandonan o se pierden en Cataluña decenas de animales domésticos de compañía. Este hecho implica el incumplimiento sistemático de los derechos de los animales regulados por la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, provocando un importante aumento de varios incidentes y accidentes de notable transcendencia social, entre los que hay que destacar los accidentes automovilísticos.

El abandono de animales domésticos de compañía está penalizado por dicha Ley, pero la realidad es que, con el tipo de identificación censal que se sigue actualmente, resulta prácticamente imposible averiguar quién era responsable del animal abandonado y, en consecuencia, hacer cumplir la Ley.

Esta modificación de la Ley determina los sistemas de identificación obligatorios para los animales domésticos de compañía, que se adaptarán, en todo caso, a la normativa de la Unión Europea. Estos sistemas no representarán ningún perjuicio para la salud de los animales e incorporarán, además de los datos propios del animal, el nombre de la persona que sea responsable del mismo. Se tratará, además, de sistemas de fácil lectura, pero al mismo tiempo de muy difícil anulación, de forma que garanticen la detección de las personas que infrinjan la citada Ley 3/1988.

Artículo primero Modificación del artículo 8.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, que queda redactado de la siguiente forma:

<1. Los poseedores de animales domesticos de compañía, que lo son por cualquier título, los censarán en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. El animal llevará necesariamente su identificación censal, de forma permanente.

2. La identificación censal se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:

a) Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.

b) Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.

c) Los demás sistemas que se establezcan por reglamento.

3. La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.>

Artículo segundo Modificación del artículo 40.

Se añade un apartado al artículo 40 de la Ley 3/1988:

<5. Se crea el Registro General de Animales de Compañía, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual puede delegar su gestión. Se centralizarán en el Registro los datos de todos los animales de compañía registrados en Cataluña provenientes de los censos de los Ayuntamientos, en el que se incorporará obligatoriamente el nombre de la persona que sea propietaria del animal de compañía.>

Artículo tercera Modificación del artículo 42.

1. Se añade una letra al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 3/1988, con el siguiente texto:

<j) La no identificación de los animales domésticos o el incumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley.>

2. Se añade una letra al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 3/1988, con el siguiente texto:

<o) La anulación del sistema de identificación sin prescripción ni control veterinarios.>

Disposición transitoria.

Durante los tres primeros años de vigencia de la presente Ley, la obligatoriedad de identificar a los aniumales de compañía, por lo que se refiere a los gatos, sólo afecta a los de los establecimientos de cría y venta.

Disposición final primera.

Se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que efectúe el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 1995.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de abril de 1994.

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> número 1.890, de 29 de abril de 1994.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/04/1994
  • Fecha de publicación: 18/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el DOGC núm. 1890, de 29 de abril de 1994.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 40 y 42 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8112).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Animales
  • Animales de compañía
  • Cataluña
  • Sanidad veterinaria

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