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Documento BOE-A-1994-11326

Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1994, páginas 15395 a 15397 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-11326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/04/08/598

TEXTO ORIGINAL

El fomento de una política de productos limpios, considerado entre los objetivos de la política medioambiental de la Unión Europea a partir del Cuarto Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente (1987-1992), llevó al Consejo de la Comunidad Europea a la adopción del Reglamento (CEE) número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de una etiqueta ecológica. La finalidad de dicho sistema es la de prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, principalmente en la fuente, para lo que persigue promover la utilización de productos que tengan repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando además a los consumidores una mejor información sobre el impacto ecológico de los productos.

La etiqueta ecológica comunitaria será otorgada por organismos designados por los Estados miembros, a los que el Reglamento encomienda, además de la función de concesión de las etiquetas, la facultad de solicitar de la Comisión de la Comunidad Europea la incoación del procedimiento para la determinación de las categorías de los productos a los que podrá concederse la etiqueta ecológica, así como de los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez.

De acuerdo con el marco constitucional de distribución de competencias en materia medioambiental, corresponde a las Comunidades Autónomas designar los organismos competentes. No obstante, y para facilitar el acceso de todos los fabricantes y productores al otorgamiento de la etiqueta ecológica, el presente Real Decreto establece, asimismo, la competencia subsidiaria del Estado para la designación de un organismo competente, y faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda para proponer a los representantes españoles en el Comité creado por el Reglamento comunitario.

Asimismo, se establece la obligación de los organismos competentes de comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda los productos a los que conceda la etiqueta ecológica comunitaria con la finalidad de conseguir una información completa sobre todos los productos a los que se haya otorgado la citada etiqueta en el ámbito nacional, así como las categorías de productos y los criterios ecológicos específicos para cada una de las categorías, para los que se haya solicitado a la Comisión la adopción de las medidas que se regulan en el artículo 7 del Reglamento.

Por último, se crea en el seno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, un grupo de trabajo de etiquetado ecológico, con la misión de asesorar a la Administración General del Estado y a las Administraciones Autonómicas, cuando éstas lo soliciten, en materia de etiquetado ecológico, así como de estudiar las categorías de productos para los que se deba proponer a la Comisión de la Comunidad Europea la concesión de la etiqueta ecológica y los criterios ambientales aplicables a cada una de ellas, cuando dicha propuesta le sea sometida.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Los organismos competentes para otorgar en España la etiqueta ecológica y efectuar las demás funciones que les asigna el Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, serán designados por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan aquéllos al menos un centro que cuente con los medios personales y materiales con los que poder ejercer los cometidos propios de su actividad.

La Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, podrá designar subsidiariamente un organismo competente para el otorgamiento de la etiqueta ecológica.

2. El nombramiento otorgado será retirado, previa audiencia del propio organismo, cuando éste incumpla las condiciones que determinaron su designación o las funciones u obligaciones que tiene atribuidas por el Reglamento comunitario.

Artículo 2.

Las Comunidades Autónomas que designen un organismo competente lo notificarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, a efectos de su posterior comunicación por ésta a la Comisión Europea.

Artículo 3.

Los organismos competentes comunicarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, a través, en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los productos a los que hayan otorgado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las categorías de productos y los criterios ecológicos específicos para cada una de dichas categorías para los que se haya solicitado a la Comisión la adopción de las medidas que se regulan en el artículo 7 del Reglamento (CEE) número 880/1992.

Artículo 4.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda propondrá al Ministerio de Asuntos Exteriores los representantes españoles en el Comité a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) número 880/1992.

Artículo 5.

1. Se crea, en el seno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, un grupo de trabajo de etiquetado ecológico, cuya principal función será la de asesorar a la Administración General del Estado y a las Administraciones Autonómicas, cuando éstas los soliciten, en materia de etiquetado ecológico.

Los organismos competentes podrán someter a estudio de dicho grupo de trabajo las categorías de productos para los que estimen debería proponerse a la Comisión de la Comunidad Europea la concesión de la etiqueta ecológica, así como los criterios ecológicos aplicables a cada una de ellas, sin perjuicio de las restantes consultas que los organismos competentes puedan realizar conforme a lo preceptuado en el artículo 5.2 del Reglamento (CEE) número 880/1992.

2. El grupo de trabajo de etiquetado ecológico estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente:

a) El representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

b) Los representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

c) Los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.

d) Los representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

e) Los representantes de la comunidad científica.

f) Dos representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito nacional con mayor número de socios o afiliados.

Asimismo, serán convocados a las reuniones del grupo de trabajo un representante:

a) De cada una de las Comunidades Autónomas.

b) De cada organismo competente para conceder la etiqueta ecológica.

c) De los Ministerios de Industria y Energía; de Sanidad y Consumo, y de Comercio y Turismo.

3. El grupo de trabajo de etiquetado ecológico será presidido por el Director general de Política Ambiental.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 19/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1994
  • Fecha de derogación: 24/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 234/2013, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2013-4290).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE) 880/92, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80500).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
  • Dirección General de Política Ambiental
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Organización de la Administración del Estado

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