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Documento BOE-A-1994-12335

Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1995.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1994, páginas 16887 a 16899 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-12335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden tiene por objeto establecer el cauce normativo por el que habrá de transcurrir la elaboración del anteproyecto de presupuesto para 1995 de los entes gestores que integran el Sistema Institucional de la Seguridad Social, y obtener, previa agregación y consolidación de los mismos, el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social a que hace referencia el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La prioridad en la asignación de recursos para prestaciones sociales que ha presidido la política presupuestaria del Gobierno en la última década, ha consolidado un modelo de Seguridad Social que se caracteriza por la universalización de las pensiones, la asistencia sanitaria y los servicios sociales y ha conseguido dar respuesta a las crecientes demandas de protección de la población, a la vez que implantar en la administración de la Seguridad Social procedimientos modernos y ágiles que han permitido mejorar la información al ciudadano, acortar los plazos para el reconocimiento de las prestaciones y el acceso a los demás servicios que gestiona.

Mantener el nivel de protección alcanzado, continuar profundizando en la modernización de la gestión para que resulte más operativa y extremar el control de la recaudación, dentro de un marco de austeridad en los gastos de funcionamiento, serán las metas que pretende alcanzar el presupuesto para 1995.

La técnica de elaboración descentralizada por programas y niveles de gestión que establecen estas normas, contribuirá en la formación del presupuesto de la Seguridad Social a mejorar la asignación de los recursos y su ajuste a la financiación disponible conforme a la propuesta de prioridades de los programas; a su vez, la ejecución de los créditos, requerirá de los responsables de los centros con autonomía de gestión, extremar las medidas de control del gasto a fin de que éste no supere los límites autorizados en el presupuesto.

El texto articulado de la presente Orden, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas, y fija los criterios de cuantificación de los créditos, que como regla general se efectuará en pesetas de 1994, sin perjuicio de que tan pronto como el Gobierno explicite las variables macroeconómicas en que debe enmarcarse el presupuesto, se proceda a la actualización de las diferentes partidas de gastos y recursos.

En la estructura presupuestaria que definen estas normas, se han introducido las modificaciones y adaptaciones imprescindibles para la gestión, así como aquellas que vienen motivadas para su adaptación a la estructura asignada a los Presupuestos Generales del Estado, en los que deben integrarse los de la Seguridad Social.

En coherencia con dicho criterio de homologación entre los citados presupuestos, se ha suprimido en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social la rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado, que al no contemplarse en los Presupuestos del Estado, su dotación quedaba eliminada al consolidar ambos presupuestos.

Dicha supresión no impide, como sucede en el Estado, el que las amortizaciones destinadas a evaluar el coste generado en el ejercicio por la depreciación de los aludidos bienes que constituyen el inmovilizado, se registren en la contabilidad patrimonial, que asumirá también el cálculo de los costes derivados de las mismas a incluir en los resultados de la gestión.

Finalmente, la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores y el del sistema de la Seguridad Social, y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructuras que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1995 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.-El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

A) Clasificación orgánica.-Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas.-Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa, ordenada y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción y para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores en términos de medios y resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos, así como una orientación sobre la calidad de los servicios prestados.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C) Clasificación por categorías económicas.-Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.-El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica.-La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas.-Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Distribución territorial de los créditos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de forma que permitan conocer la distribución territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan.

Artículo 4. Cuantificación de los presupuestos.

Como regla general los presupuestos se cuantificarán en pesetas de 1994, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán tenidas en cuenta una vez que el Gobierno actualice para 1995 las previsiones de su cuadro macroeconómico. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1. Gastos.

A) Gastos de personal.-Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 1995 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994. Se tendrán en cuenta a su vez para los funcionarios las relaciones de puestos de trabajo.

Los créditos que amparan las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos en vigor sobre las actuales bases de cotización.

B) Otros gastos.

a) Gastos corrientes en bienes y servicios.-Los distintos gastos de esta naturaleza de cada programa, previa supresión de los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar, se determinarán, en lo posible, cuantificando los consumos físicos y la valoración de su importe a los precios actuales.

b) Gastos financieros.-Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

c) Transferencias corrientes.-Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a satisfacer a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando las de cuantía fija de conformidad con las normas en vigor. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensionistas previsto para 1995 en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos, distinguiendo las contributivas de las no contributivas.

Incapacidad laboral transitoria: Se consignará la cifra necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante 1995, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios en vigor, de la previsión del número de procesos, de la duración de los mismos y de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentaje de indemnización.

Invalidez provisional: Esta prestación se estimará de modo análogo a la incapacidad laboral transitoria, partiendo del número y duración de los procesos que dan derecho a la percepción del subsidio correspondiente y de las cuantías de la base reguladora.

Prestación por maternidad: La cuantificación del crédito se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación por maternidad y el promedio de las cuantías de la base reguladora.

Prestación familiar: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio, diferenciando la prestación contributiva de la no contributiva.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar el número de indemnizaciones previstas y su importe unitario.

Farmacia: Se cuantificará a partir del estudio en el que conste tanto el número de recetas dispensadas como su coste unitario, distinguiendo las recetas de afiliados activos de las correspondientes a pasivos o afectados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, habida cuenta de su diferente grado de participación en el coste de las mismas.

Otras prestaciones: El importe de las demás prestaciones se ajustará a las necesidades reales, fundamentando las bases numéricas en que se apoyan los créditos solicitados.

d) Inversiones reales.-En la propuesta figurarán los créditos necesarios para los proyectos de inversiones a realizar en 1995 por cada entidad o centro, dejando constancia en cada uno de aquéllos de las fechas de iniciación y terminación, la distribución temporal y económica del coste y los gastos corrientes que generará su puesta en marcha.

e) Activos financieros.-Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las dotaciones para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas.

Se procurará que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

f) Pasivos financieros.-Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

2. Recursos.

A) Cotizaciones sociales.-Las cotizaciones ordinarias se estimarán en función de la población cotizante para cada régimen, de acuerdo con las bases y tipos de cotización en vigor. Asimismo se tendrá en cuenta la cotización adicional que se estime pueda obtenerse por vía ejecutiva, mjoras de gestión u otras causas, así como el ingreso de cuotas aplazadas de jercicios anteriores, separándolas adecuadamente de la recaudación ordinaria del ejercicio. En la estimación se dejará constancia de las reducciones y bonificaciones de cuotas legalmente establecidas que representen una minoración de las mismas para la Seguridad Social o hayan de ser compensadas con transferencias del Instituto Nacional de Empleo.

B) Ingresos por servicios prestados.-La estimación de estos recursos se realizará tomando como referencia la recaudación derivada de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras entidades y con la prevista de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria.

C) Otros ingresos.-Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar durante 1995 por los descuentos general y complementario derivados de la adquisición de medicamentos, consignándose asimismo, en apartados separados, los ingresos por derechos de examen así como los derivados de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de las Instituciones del Sistema.

D) Transferencias.-Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que reciba la Seguridad Social aportaciones de dicha naturaleza, de acuerdo con el Agente financiador y el fin a que se destinan las transferencias.

E) Ingresos patrimoniales.-Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los del capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del arrendamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de rendimiento que se prevean en cada caso.

F) Restantes ingresos.-Se estimarán según el carácter de los mismos y la naturaleza de las fuentes de que dependa su obtención.

Artículo 5. Niveles de gestión.

Los diferentes Agentes gestores podrán proponer para todos y cada uno de los programas que integran la estructura de sus presupuestos, dos opciones diferenciadas que corresponden a los siguientes niveles de gestión:

1. Nivel corriente.-Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorables para mantener el nivel de gestión que el programa tiene previsto desarrollar en el ejercicio actual, eliminando aquéllos que no se justifiquen como estrictamente necesarios.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse dentro de los siguientes límites máximos:

A) En personal.-El crédito correspondiente al número de personas incluidas en la nónima del mes de enero de 1994, excepción hecha del personal eventual contratado, más las altas previstas en dicho año procedente de la oferta de empleo público, de cuya suma se deducirán las bajas estimadas para el mismo año por jubilación y otras causas.

Dicho crédito podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos: Recuperación de atrasos y otras similares.

B) En otos grastos corrientes.-Se consignarán los importes imprescindibles que, para el conjunto de los programas de cada entidad o centro, no excedan de los del presupuesto de 1994 para idéntico volumen de servicios.

C) En inversiones reales.-Se incluirán en este nivel las anualidades correspondientes a 1995 de los proyectos plurianuales de inversiones nuevas ya adjudicadas y las de reposición de urgente realización ordenadas de mayor a menor prioridad.

2. Nivel adicional.-Permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar en el nivel corriente, una potenciación de su importe en función de las necesidades financieras de los programas, en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir y la graduación de éstos conforme a las prioridades que se hayan definido. Exigirá, necesariamente, un incremento o mejora de los objetivos de gestión ofrecidos en el citado nivel corriente.

Los gastos de este nivel se calcularán tomando como referencia los siguientes criterios:

A) En personal.-Recogerá el crédito correspondiente al número de personas que se considere estrictamente necesario para alcanzar los objetivos marcados, número en el que se integrarán las plazas de la oferta de empleo público no computadas en el nivel corriente, de acuerdo con lo previsto para el mismo.

B) En otros gastos corrientes.-El importe global de estos créditos para el conjunto de los programas que afecten a la entidad o centro será aquél que se justifique por los objetivos adicionales que se prevean conseguir.

C) En inversiones reales.-Podrán añadirse a los incluidos en el nivel corriente otros proyectos de inversiones reales comprendidos en la planificación plurianual ordenados en rigurosa prelación decreciente para facilitar la selección de los que puedan autorizarse en función de los objetivos a alcanzar.

3. Redistribución de personal y créditos.-Los límites máximos señalados para el nivel corriente permitirán, no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes aplicaciones y programas que integran el anteproyecto de cada Agente gestor.

Los programas, en cada uno de sus dos niveles de gestión, incluirán las propuestas globales de créditos, así como los objetivos que se espera lograr y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar la eficacia y la eficiencia de la gestión en el ejercicio.

Cuando para un mismo programa y entidad o centro se proponga nivel adicional, deberá justificarse la mejora en la eficacia y eficiencia que ello comporta, tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto social de la prestación o del servicio ofrecido. No se tomarán en consideración por las entidades los niveles adicionales de los centros que no cumplan este requisito, salvo cuando dichos niveles vengan impuestos por la obligada ampliación de los servicios y prestaciones, extremo que deberá asimismo justificarse.

Si no se considera estrictamente necesario ampliar el volumen de actividades y, por tanto, de medios o créditos actuales de un determinado programa, no se formulará el nivel adicional, proponiendo, en consecuencia, sólo el nivel corriente.

En las propuestas de los programas para los niveles de gestión considerados, los Agentes gestores establecerán la lista de prioridades en la que los niveles corrientes de todos los programas figurarán en primer término con el número de personas y el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos, y a continuación los niveles adicionales, en su caso, por las diferencias existentes con el nivel corriente del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas en su propuesta de mayor nivel.

Artículo 6. Elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores.

1. De gastos y dotaciones.

A) Centros de gestión.-Los centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuestos de forma que todos los objetivos y actividades de los mismos se integren en sus respectivas estructuras de programas y que los créditos propuestos den cobertura a los gastos que deban atenderse en el ejercicio; una vez confeccionado por cada centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la Entidad de la que forma parte.

B) Entidades gestoras y Tesorería General.-Recibidos los anteproyectos de los Centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, eliminando los niveles adicionales que no se justifiquen.

Analizados y verificados los respectivos anteproyectos de sus centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que incluirá los programas globales, con los niveles de gestión correspondientes, en los que se especificarán la cuantificación de los objetivos e indicadores de los mismos, se describirán las actividades a realizar y se concretarán los medios personales y financieros necesarios para la consecución de los citados objetivos, considerando en primer término, antes de incrementar los medios actuales, su posible reasignación entre programas, en razón a los resultados que presente la ejecución del presupuesto en vigor.

C) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.-Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo formularán su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias en el ámbito territorial al que se extienden sus competencias gestoras. A tal fin elaborarán tantos programas diferenciados como les resulten de aplicación para amparar las prestaciones y servicios a financiar durante 1995.

2. De recursos y aplicaciones.-La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de recursos y aplicaciones de conformidad con los criterios expuestos en el punto 2 del artículo 4 de la presente Orden.

Con el fin de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las diferentes Entidades Gestoras que generen estos recursos remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los recursos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una Memoria explicativa que justifique las bases en que se funda su estimación.

Artículo 7. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades sus respectivos anteproyectos de presupuesto, la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social procederá a su análisis y estudio requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los citados anteproyectos la información adicional que estime necesaria al objeto de valorar los medios humanos y financieros asignados en los respectivos programas y proponer, en su caso, el nivel de gestión asignado a cada uno de ellos de acuerdo con los objetivos que se pretendan alcanzar.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría General para la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para establecer los anteproyectos de presupuesto de los diferentes Agentes gestores afectados, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, incorporando además el anteproyecto del Instituto Nacional de la Salud que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Artículo 8. Documentación presupuestaria.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conformarán sus respectivos anteproyectos en base a los modelos que se establezcan en las instrucciones de desarrollo de esta Orden, entre los que deberán figurar necesariamente los siguientes:

Una ficha resumen de cada programa en donde se reflejen, para cada nivel de gestión propuesto, los objetivos a conseguir e indicadores que les cuantifican, así como los medios humanos y financieros solicitados para alcanzar tales objetivos.

Un modelo en donde se recoja para cada programa el pormenor de los gastos propuestos a cada uno de los niveles de gestión, clasificados por categorías económicas.

Los anexos de personal para reflejar las retribuciones y el número de efectivos a dotar en cada programa.

Los anexos precisos para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad, en donde se recojan las distintas bases y tipos de cotización que justifican el crédito consignado en el anteproyecto respectivo.

Un anexo descriptivo de las bases numéricas en que se fundan, para cada régimen, las cuantías de los créditos solicitados para cada clase de pensión.

Los anexos explicativos de las inversiones reales que reflejen todos y cada uno de los diferentes proyectos a desarrollar y la distribución temporal, económica y territorial de su coste, así como los gastos corrientes que origine su puesta en funcionamiento.

Un resumen de programas en donde se incluyan ordenadamente todos y cada uno de los que integran la estructura del presupuesto del Agente gestor, con expresión de los créditos solicitados para cada nivel de gestión y la diferencia entre éstos, en su caso.

Un cuadro de priorización que refleje los programas y niveles de gestión según el orden de preferencia otorgado por la entidad a su realización.

Cada entidad confeccionará además una Memoria para cada uno de los programas que formule y otra general del anteproyecto que presente, así como un cuadro demostrativo del coste de los servicios que gestionen, con especificación de estándares para las unidades de producción que se establezcan de acuerdo con los servicios programados.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social podrán exigirse cuadros resumidos que permitan conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación por niveles de gestión, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Agentes gestores que participan en la elaboración de anteproyecto de presupuesto. Con esta finalidad, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán incluir en la Memoria general, con el detalle que se exija en las normas que desarrollen esta Orden, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación y personas implicadas en la administración complementaria.

Artículo 9. Plazos para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, remitirán sus correspondientes anteproyectos de presupuestos para el año 1995 a este Ministerio -Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará el correspondiente anteproyecto del presupuesto de recursos de la Seguridad Social para 1995, excluidos los relativos a la gestión asumida por las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que deberá ser remitido a la citada Dirección General dentro del referido plazo.

Los anteproyectos de presupuesto recibidos fuera de plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social para 1995 se tramitarán mediante Ley independiente. Si no estuviesen aprobados antes del 1 de enero de 1995 quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio de 1994, excepto los créditos que, por su naturaleza, deban quedar extinguidos en este último año, hasta la aprobación y publicación de la correspondiente Ley en el <Boletín Oficial del Estado>.

Los plazos fijados se contarán a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 8 de junio de 1993 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1994.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para desarrollar y ampliar la estructura presupuestaria por necesidades de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a propuesta de las entidades encargadas de su gestión.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social para diseñar los modelos que han de conformar el anteproyecto de presupuesto de los respectivos Agentes gestores del sistema de la Seguridad Social y para redactar las instrucciones para su correcta cumplimentación.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de mayo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y Directores generales de Régimen Jurídico y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de Entidades Gestoras de la Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I

Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social

Grupos de programas

Programas

Función 1. Prestaciones económicas

11. Pensiones.

1101. Pensiones de invalidez permanente.

1102. Pensiones de jubilación.

1103. Pensiones de muerte y supervivencia.

12. Incapacidad temporal y otras prestaciones.

1204. Incapacidad temporal.

1205. Maternidad, protección familiar y otras prestaciones.

1206. Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.

14. Administración, servicios generales y control interno de prestaciones económicas.

1408. Gestión del fondo especial de prestaciones complementarias de funcionarios de la Seguridad Social.

1491. Dirección y servicios generales.

1492. Control interno y contabilidad.

1493. Información y atención personalizada.

1494. Formación de personal.

Función 2. Asistencia sanitaria

21. Atención primaria de salud. 2121. Atención primaria de salud.

2122. Medicina ambulatoria de Mutuas de AT.

22. Atención especializada.

2223. Atención especializada.

2224. Medicina hospitalaria de Mutuas de AT.

23. Medicina marítima.

2325. Medicina marítima.

24. Investigación sanitaria.

2426. Fondo de investigaciones sanitarias.

25. Administración, servicios generales y control interno de la asistencia sanitaria.

2591. Dirección y servicios generales.

2592. Control interno y contabilidad.

26. Formación de personal sanitario.

2627. Formación de personal sanitario.

27. Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos.

2799. Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas.

Función 3. Servicios sociales

31. Atención a minusválidos.

3141. Prestaciones económicas a minusválidos.

3142. Atención básica a minusválidos.

3143. Atención y recuperación a minusválidos en centros residenciales.

32. Atención a la tercera edad.

3244. Atención a la tercera edad en hogares y clubes.

3245. Atención a la tercera edad en centros residenciales.

3246. Turismo social y termalismo social para la tercera edad.

33. Otros servicios sociales.

3347. Integración social y ayuda a domicilio.

3348. Atención a refugiados.

3349. Prestaciones técnicas.

3350. Acción asistencial y social.

3351. Acción formativa.

3352. Higiene y seguridad en el trabajo.

34. Administración, servicios generales y control interno de servicios sociales.

3491. Dirección y servicios generales.

3492. Control interno y contabilidad.

3493. Información y atención personalizada.

3494. Formación de personal.

35. Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos.

3599. Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos.

Función 4. Tesorería informática y otros servicios funcionales comunes

41. Gestión de cotización y recaudación.

4161. Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria.

4162. Gestión de recaudación en vía ejecutiva.

42. Gestión financiera.

4263. Gestión financiera.

43. Gestión del patrimonio.

4364. Administración del patrimonio.

44. Desarrollo del sistema integrado de gestión e información de la Seguridad Social (Gerencia de Informática).

4481. Gestión de la infraestructura del sistema integrado de gestión e información de la Seguridad Social.

4482. Desarrollo del subsistema de información de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

4483. Desarrollo del subsistema de información de cotización y recaudación.

4484. Desarrollo del subsistema de información de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

4485. Desarrollo del subsistema de información para la gestión económica y recursos humanos de la Seguridad Social.

4486. Apoyo a la gestión informática.

45. Administración, servicios generales y control interno de tesorería o servicios funcionales comunes.

4565. Gestión de empleo y desempleo de los trabajadores del mar.

4591. Dirección y servicios generales.

4592. Control interno y contabilidad.

4593. Información y atención personalizada.

4594. Formación de personal.

ANEXO II

Clasificación económica del presupuesto de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social

Capítulo I. Gastos de personal

1. Gastos de personal.

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos:

0. Retribuciones básicas.

1. Otras remuneraciones.

11. Personal eventual de gabinetes.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes:

0. Retribuciones básicas.

1. Otras remuneraciones.

12. Personal funcionario y estatutario.

120. Retribuciones básicas:

0. Sueldos del grupo A:

0) Sueldos (excepto personal de cupo).

1) Sueldos personal de cupo.

1. Sueldos del grupo B:

0) Sueldos (excepto personal de cupo).

1) Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

5. Trienios.

121. Retribuciones complementarias:

0. Complemento de destino.

1. Complemento específico:

0) Complemento específico (excepto personal facultativo y auxiliar sanitario titulado).

1) Personal facultativo.

2) Personal auxiliar sanitario titulado.

3) Por turnicidad.

2. Indemnización por residencia.

3. Complemento de atención continuada:

0) Personal facultativo.

1) Personal auxiliar sanitario titulado.

2) Resto del personal estatutario.

3) Personal de cupo preintegrado.

4. Otros complementos:

1) Complementos transitorios absorbibles.

2) Retribuciones complementarias de cupo.

9) Otros complementos.

122. Retribuciones en especie: 0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

123. Asignación por destino en el extranjero.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

13. Laborales.

130. Laboral fijo:

0. Altos cargos.

1. Otros directivos.

9. Otro personal.

131. Laboral eventual.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento y otras compensaciones.

150. Productividad personal funcionario:

0. Por desempeño del puesto.

1. Por cumplimiento de objetivos.

151. Gratificaciones.

152. Productividad personal estatutario factor fijo:

0. Personal estatutario.

1. Personal de asistencia pública domiciliaria.

153. Productividad personal estatutario factor variable.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas de la Seguridad Social.

161. Prestaciones complementarias.

162. Gastos sociales del personal funcionario, estatutario y personal no laboral:

0. Formación y perfeccionamiento del personal:

0) Formación de personal.

1) Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social general.

6. Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión.

163. Gastos sociales del personal laboral:

0. Formación y perfeccionamiento del personal:

0) Formación de personal.

1) Ayuda para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social general.

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios

2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de material de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Terrenos y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Material de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de información.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina:

0. Ordinario no amortizable.

1. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2. Material informático no amortizable.

221. Suministros:

0. Agua, gas, electricidad y calefacción.

1. Productos farmacéuticos y hemoderivados:

0) Productos farmacéuticos.

1) Hermandades de donantes de sangre.

2) Extracción de sangre.

3) Hemoderivados.

4) Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria en la red hospitalaria del INSALUD.

2. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

3. Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.

4. Lencería y vestuario.

5. Productos alimenticios.

6. Material sanitario para consumo y reposición:

0) Implantes.

1) Material de laboratorio.

2) Material de radiología.

3) Material de medicina nuclear.

4) Otro material sanitario.

5) Efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

7. Material no sanitario para consumo y reposición.

8. Combustible.

9. Otros suministros.

222. Comunicaciones:

0. Telefónicas.

1. Postales.

2. Telegráficas.

3. Télex y telefax.

4. Informáticas.

9. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros:

0. Edificios y locales.

1. Vehículos.

8. Otro inmovilizado.

9. Otros riesgos.

225. Tributos:

0. Locales.

1. Autonómicos.

2. Estatales.

226. Gastos diversos:

1. Atenciones protocolarias y representativas.

2. Información y divulgación.

3. Jurídico-contenciosos.

4. Gastos derivados de asistencia religiosa.

5. Cuotas de asociación.

6. Reuniones, conferencias y celebración de actos.

7. Costas del procedimiento ejecutivo.

9. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:

0. Informes, dictámenes y honorarios profesionales.

1. Estudios y proyectos de investigación.

2. Actividades científicas y generales.

3. Limpieza y aseo.

4. Seguridad.

5. Servicios contratados de comedor.

6. Servicios contratados administrativos.

7. Ayudas y becas de investigación y estudio.

8. Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios.

9. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslados.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251. Conciertos con instituciones de atención primaria:

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras entidades del Sistema.

252. Conciertos con instituciones de atención especializada:

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras entidades del Sistema.

253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis:

1. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

2. Club de diálisis.

3. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254. Conciertos con centros de diagnóstico, tratamiento y terapias:

1. Conciertos para litotricias extracorpóreas.

2. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio:

1) Oxigenoterapia.

2) Aerosolterapia.

3) Otras terapias.

3. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.

4. Conciertos para TAC.

5. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

6. Conciertos para alergias.

7. Otros servicios especiales.

255. Conciertos para el programa especial de transporte:

1. Servicios concertados de ambulancias.

2. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

256. Conciertos con instituciones administrativas y financiadas por la Seguridad Social.

257. Servicios concertados para colaboración:

1. Reconocimientos médicos a la población laboral.

2. Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

258. Otros servicios de asistencia sanitaria:

1. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

2. Otros servicios de asistencia sanitaria.

3. Convenios con Universidades: Plazas vinculadas.

26. Servicios sociales con medios ajenos.

261. Conciertos de servicios sociales:

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con otras instituciones.

5. Con entidades privadas.

Capítulo III. Gastos financieros

3. Gastos financieros.

30. Empréstitos.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

302. Primas de reembolso.

31. De préstamos del interior.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34. Depósitos, fianzas y otros.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

342. Intereses de demora.

349. Otros gastos financieros.

Capítulo IV. Transferencias corrientes

4. Transferencias corrientes.

40. A la Administración del Estado.

400. A la Administración del Estado:

0. Del País Vasco:

1) Por gestión sanitaria transferida.

9) Por gestión de servicios sociales transferidos.

1. De Navarra:

1) Por gestión sanitaria transferida.

9) Por gestión de servicios sociales transferidos.

9. Otras.

401. Por compensación costes financieros.

41. A organismos autónomos administrativos.

411. A la Escuela Nacional de Sanidad para financiar programas de formación.

419. A otros organismos autónomos administrativos.

42. A la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta:

1. Por invalidez permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias a entidades del Sistema.

43. A organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

430. A organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

44. A empresas públicas y otros entes públicos.

440. A empresas públicas y otros entes públicos.

45. A Comunidades Autónomas.

450. Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales:

0. Andalucía.

1. Canarias.

2. Cataluña.

3. Galicia.

4. País Vasco.

5. Comunidad Valenciana.

6. Navarra.

459. Otras transferencias corrientes.

46. A Corporaciones Locales.

460. A Corporaciones Locales.

47. A empresas privadas.

471. Entregas de botiquines.

472. Ayudas para balsas de salvamento.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

480. Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro:

0. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas.

1. A otras instituciones.

481. Pensiones.

1. Invalidez:

1) Régimen General.

2) Régimen de Trabajadores Autónomos.

3) Régimen Agrario.

4) Régimen del Mar.

5) Régimen de la Minería del Carbón.

6) Régimen de Empleados del Hogar.

7) De Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

8) No contributiva.

2. Jubilación.

3. Viudedad.

4. Orfandad.

5. En favor de familiares.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

482. Incapacidad laboral transitoria:

1. Subsidio temporal por enfermedad o accidente.

2. Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

483. Invalidez provisional:

1. Subsidio de invalidez provisional.

(Con el desarrollo por partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

484. Prestación por maternidad:

1. Subsidio temporal por maternidad.

2. Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

485. Prestaciones familiares:

1. Asignación por hijo a cargo.

2. Asignación por hijo a cargo con minusvalía.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

486. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias:

1. Auxilio por defunción.

(Con el desarrollo por partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

3. Indemnización a tanto alzado.

(Con el desarrollo por partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

4. Indemnizaciones por baremo.

(Con el desarrollo por partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

5. Entregas por desplazamiento.

6. Prótesis.

7. Vehículos para inválidos.

8. Prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

0) Pensiones complementarias.

1) Subsidios.

9. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida <0. Sin especificar el régimen> cuando no sea posible la identificación de éste.)

487. Prestaciones sociales:

3. Ayudas públicas de carácter individual a minusválidos.

4. Subsidio de garantía de ingresos mínimos (LISMI).

5. Subsidio de ayuda a tercera persona (LISMI).

6. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI)

7. Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro.

9. Otras ayudas de carácter social.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida <0. Sin especificar el régimen> cuando no sea posible la identificación de éste.)

489. Farmacia (recetas médicas).

49. Al exterior.

490. Al exterior.

Capítulo V. Excedente corriente

5. Excedente corriente. 51. Excedente corriente.

511. Dotaciones al Fondo de estabilización.

512. Excedentes de gestión de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Capítulo VI. Inversiones reales

6. Inversiones reales.

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Terrenos y bienes naturales:

0. Adquisiciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporación de bienes y servicios.

622. Edificios y otras construcciones:

0. Adquisiciones.

1. Construcciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporaciones de bienes y servicios.

623. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

624. Material de transporte.

625. Mobiliario y enseres.

626. Equipos para procesos de información.

628. Otro inmovilizado material.

629. Inmovilizado inmaterial.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

(El mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62.)

68. Cancelación de deudas de cotizaciones sociales mediante entrega o adjudicación de bienes.

(El mismo desarrollo en conceptos que el artículo 62.)

Capítulo VII. Transferencias de capital

7. Transferencias de capital.

70. A la Administración del Estado.

700. A la Administración del Estado.

71. A organismos autónomos administrativos.

710. A organismos autónomos administrativos.

72. A la Seguridad Social.

720. A la Seguridad Social.

73. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

730. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

74. A empresas públicas y otros entes públicos.

740. A empresas públicas y otros entes públicos.

75. A Comunidades Autónomas.

(Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte.)

76. A Corporaciones Locales.

760. A Corporaciones Locales.

77. A empresas privadas.

770. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

780. A familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Al exterior.

790. Al exterior.

Capítulo VIII. Activos financieros

8. Activos financieros.

80. Adquisición de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Concesión de préstamos al sector público.

820. Préstamos a corto plazo.

821. Préstamos a largo plazo.

83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

830. Préstamos y anticipos a corto plazo:

0. Al personal.

1. Otros.

831. Préstamos a largo plazo:

0. Al personal.

1. Otros.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos:

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

841. Fianzas:

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones dentro del sector público.

850. Adquisición de acciones dentro del sector público.

86. Adquisición de acciones fuera del sector público.

860. De empresas nacionales.

861. De empresas extranjeras.

Capítulo IX. Pasivos financieros

9. Pasivos financieros.

90. Amortizaciones de empréstitos.

900. Amortización de empréstitos a corto plazo.

901. Amortización de empréstitos a largo plazo.

91. Amortización de préstamos del interior.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Amortización de préstamos del exterior.

930. Amortización de préstamos del exterior.

ANEXO III

Clasificación económica del presupuesto de recursos y aplicaciones del Sistema de la Seguridad Social

Capítulo I. Cotizaciones sociales

1. Cotizaciones sociales.

12. Cotizaciones sociales.

121. Cotizaciones del Régimen General:

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

122. Cotizaciones del Régimen especial de Trabajadores Autónomos:

0. Cuotas de trabajadores autónomos.

13. Cotizaciones del Régimen Especial Agrario:

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

124. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar:

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

125. Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón:

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

126. Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados del Hogar:

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

127. Cotizaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

0. Cuotas de empleadores por incapacidad laboral transitoria.

1. Cuotas de empleadores por invalidez, muerte y supervivencia.

Capítulo III. Tasas y otros ingresos

3. Tasas y otros ingresos.

32. Prestaciones de servicios.

327. De asistencia sanitaria.

0. Gestionada por el INSALUD para financiar sus gastos sanitarios:

0) Al sector público.

1) Al sector privado.

2) A entes u organismos internacionales.

3) A entidades del Sistema.

1. Gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

0) Al sector público.

1) Al sector privado.

2) A entidades del Sistema.

2. Gestionada por el Instituto Social de la Marina:

0) Al sector público.

1) Al sector privado.

2) A entidades del Sistema.

329. De otros servicios:

3. De la Seguridad Social al sector público.

4. De la Seguridad Social al sector privado.

5. De la Seguridad Social a entidades del Sistema.

37. Ingresos del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

370. Cotizaciones de asociados.

371. Otros ingresos.

38. Reintegros.

380. De ejercicios cerrados.

381. Del presupuesto corriente.

389. Otros reintegros.

39. Otros ingresos.

391. Recargos y multas:

0. Recargos de mora y apremio.

1. Intereses de aplazamiento y fraccionamiento.

2. Multas y sanciones.

9. Otros.

395. Descuento de la industria farmacéutica:

0. Descuento general.

1. Descuento complementario.

399. Ingresos diversos:

0. Ingresos diversos de INSALUD.

1. Ingresos diversos de entidades.

2. Ingresos diversos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Costas del procedimiento ejecutivo.

Capítulo IV. Transferencias corrientes

4. Transferencias corrientes.

40. De la Administración del Estado.

400. Del Departamento a que está adscrita:

1. Para financiar complementos a mínimos de pensión.

2. Para financiar las pensiones no contributivas.

3. Para financiar las prestaciones familiares no contributivas por hijo a cargo.

4. Para financiar la gestión y las prestaciones por desempleo.

9. Otras.

401. De otros Departamentos ministeriales:

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

9. Otras.

409. Otras transferencias corrientes.

41. De organismos autónomos administrativos.

410. Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos:

1. Del INEM por cuotas desempleados.

2. Del INEM por bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo.

42. De la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta:

1. Por invalidez permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias recibidas de entidades del Sistema.

43. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

430. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

44. De empresas públicas y otros entes públicos.

440. De empresas públicas y otros entes públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

450. De Comunidades Autónomas.

46. De Corporaciones Locales.

460. De Corporaciones Locales.

47. De empresas privadas.

470. De empresas privadas.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

480. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior.

490. Del exterior.

Capítulo V. Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería

5. Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería.

50. Intereses de títulos valores.

500. Del Estado.

503. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

504. De empresas públicas y otros entes públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Al Estado.

511. A organismos autónomos administrativos.

512. A la Seguridad Social.

514. A empresas públicas y otros entes públicos.

515. A Comunidades Autónomas.

516. A Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

517. A empresas privadas.

518. A familias e instituciones sin fines de lucro:

0. Al personal.

1. Otros.

52. Intereses de depósitos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

533. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

534. De empresas públicas y otros entes públicos.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquileres y productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas.

549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559. Otros productos.

56. Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones corrientes.

561. Procedentes del Fondo de Asistencia Social de Accidentes de Trabajo.

562. Procedentes de reservas para contingencias en tramitación.

563. Procedentes de otros fondos para financiar el déficit corriente.

59. Otros ingresos patrimoniales.

590. Otros ingresos patrimoniales.

Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales

6. Enajenación de inversiones reales.

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Ventas de fincas rústicas.

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital.

680. De ejercicios cerrados.

681. Del presupuesto corriente.

Capítulo VII. Transferencias de capital

7. Transferencias de capital.

70. De la Administración del Estado.

700. Del Departamento al que está adscrita.

701. De otros Departamentos ministeriales:

0. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

9. Otras.

709. Otras transferencias de capital.

71. De organismos autónomos administrativos.

710. De organismos autónomos administrativos.

72. De la Seguridad Social.

720. De la Seguridad Social.

73. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

730. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

74. De empresas públicas y otros entes públicos.

740. De empresas públicas y otros entes públicos.

75. De Comunidades Autónomas.

750. De Comunidades Autónomas.

76. De Corporaciones Locales.

760. De Corporaciones Locales.

79. Del exterior.

790. Del exterior.

Capítulo VIII. Activos financieros

8. Activos financieros.

80. Enajenación de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820. A corto plazo.

821. A largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.

830. A corto plazo:

0. Al personal.

1. Otros.

831. A largo plazo:

0. Al personal.

1. Otros.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos.

841. Devolución de fianzas.

85. Enajenación de acciones del sector público.

850. Enajenación de acciones del sector público.

86. Enajenación de acciones de fuera del sector público.

860. Enajenación de acciones de fuera del sector público.

88. Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones de capital.

880. Procedente de ejercicios anteriores.

882. Procedente del excedente corriente del ejercicio.

Capítulo IX. Pasivos financieros

9. Pasivos financieros.

90. Emisión de empréstitos.

900. A corto plazo.

901. A largo plazo.

91. Préstamos recibidos del interior.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Préstamos recibidos del exterior.

930. Préstamos recibidos del exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1994
  • Fecha de publicación: 31/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1994
  • Fecha de derogación: 19/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 8 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-15392).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
    • Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31087).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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