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Documento BOE-A-1994-12899

Orden de 17 de mayo de 1994 por la que se revisan las cuantías fijas del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1994, páginas 18036 a 18039 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1994-12899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio (<Boletín Oficial del Estado> número 178, de 26 de julio), aprobó el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, previéndose en su disposición adicional, la actualización de sus cuantías fijas a fin de adaptarlas a las variaciones del índice de precios al consumo, mediante Orden del Ministro de Justicia.

Desde la entrada en vigor del arancel, el Instituto Nacional de Estadística ha certificado un incremento relativo del índice de precios al consumo de 12,4 por 100 en el período de agosto de 1991 a diciembre de 1993.

En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional del citado Real Decreto, y previa audiencia del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

La actualización económica prevista en el artículo anterior se plicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, aplicándose a los asuntos en tramitación las cuantías establecidas en el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.

Disposición adicional.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 17 de mayo de 1994.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO

Actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio

En el presente anexo se recoge una primera columna donde se relacionan los artículos del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que por contemplar derechos en forma de cuantía fija se ven afectados por la actualización, una segunda columna que refleja la cuantía prevista en el citado Real Decreto que va a ser actualizada y por último, una tecera columna que fija la nueva cuantía actualizada.

Artículo Real Decreto 1162/1991, afectado por la actualización (Concepto) / Cuantía arancel aprobado por R.D.

1162/1991 (En pesetas) / Cuantía actualizada (En pesetas)

Artículo 3.

Cuantía inestimable / 35.000 / 39.340

Artículo 7.

Juicios de precario / 17.500 / 19.670

Artículo 8.

Interdictos / 13.000 / 14.612

Artículo 10.

Procesos en materia hipotecaria:

Artículo 10.4 / 3.750 / 4.215

Artículo 10.4 / 7.500 / 8.430

Artículo 11.

Procesos matrimoniales:

Artículo 11.1 / 10.000 / 11.240

Artículo 11.2 / 7.000 / 7.868

Artículo 11.3 / 7.000 / 7.868

Artículo 11.4 / 8.000 / 8.992

Artículo 11.4 / 5.000 / 5.620

Artículo 12.

Filiación y estado civil / 12.000 / 13.488

Artículo 13.

Procesos incapacitación y declaración prodigalidad / 12.000 / 13.488

Artículo 14.

Títulos nobiliarios / 90.000 / 101.160

Artículo 15.

Derechos fundamentales / 12.000 / 13.488

Artículo 16.

Procesos de rectificación / 10.000 / 11.240

Artículo 17.

Patentes, marcas y propiedad intelectual / 40.000 / 44.960

Artículo 18.

Publicidad y competencia desleal:

Artículo 18.1 / 40.000 / 44.960

Artículo 18.2 / 40.000 / 44.960

Artículo 18.3 / 50.000 / 56.200

Artículo 18.4 / 45.000 / 50.580

Artículo 19.

Jura de cuentas / 2.500 / 2.810

Artículo 20.3.

Sociedades / 4.000 / 4.496

Artículo 21.

Arbitraje:

Artículo 21.1 / 12.000 / 13.488

Artículo 21.2 / 5.000 / 5.620

Artículo 23.

Declaración de herederos abintestato:

Artículo 23.1 / 3.000 / 3.372

Artículo 23.2 / 10.000 / 11.240

Artículo 28.2.

Suspensión de pagos / 4.500 / 5.058

Artículo 32.

Disp. complementaria / 50.000 / 56.200

Artículo 36.

Derechos en las incidencias:

1. y 3. grupos / 5.000 / 5.620

2. y 4. grupos / 3.000 / 3.372

Artículo 37.

Diligencias preparatorias de ejecución / 4.500 / 5.058

Artículo 38.

Actos de comunicación:

Artículo 38.1.2.

/ 1.750 / 1.967

Artículo 38.2 / 5.000 / 5.620

Artículo 40.

Ejecución de sentencias:

Artículo 40.1, a) / 4.500 / 5.058

Artículo 40.1, a) / 2.500 / 2.810

Artículo 40.1, b) / 6.000 / 6.744

Artículo 42.

Actos de conciliación / 3.000 / 3.372

Artículo 43.

Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones:

Artículo 43.1 / 5.000 / 5.620

Artículo 43.2 / 10.000 / 11.240

Artículo 44.2.

Declaración ausencia y fallecimiento / 3.500 / 3.934

Artículo 45.1.

Autorizaciones judiciales / 10.000 / 11.240

Artículo 46,1.

Deslinde y amojonamiento / 3.500 / 3.934

Artículo 51.

Expedientes de consignación / 1.000 / 1.124

Artículo 52.

Expedientes adopción / 10.000 / 11.240

Artículo 53.

Aceptación de la herencia:

Artículo 53.1 / 8.000 / 8.992

Artículo 53.2 (mínimo) / 3.000 / 3.372

Artículo 54.

Depósito y reconocimiento de efectos / 4.000 / 4.496

Artículo 55.

Embargo y depósito del valor de letras de cambio:

Artículo 55 (mínimo) / 3.500 / 3.934

Artículo 55 (máximo) / 15.000 / 16.860

Artículo 56.

Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores / 4.000 / 4.496

Artículo 57.

Exhibición de libros y documentos / 4.000 / 4.496

Artículo 58.

Sustracción de documentos de crédito / 5.000 / 5.620

Artículo 60.

Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles / 3.500 / 3.934

Artículo 62.1.

Préstamo a la gruesa / 5.000 / 5.620

Artículo 63.

Otros actos de jurisdicción voluntaria:

Artículo 63.1 / 4.000 / 4.496

Artículo 63.2 (mínimo) / 3.500 / 3.934

Artículo 64.

Registro Civil:

Artículo 64.1 / 5.000 / 5.620

Artículo 64.2 / 4.000 / 4.496

Artículo 65.

Petición de segunda copia / 1.500 / 1.686

Artículo 66.

Recursos de apelación procedentes de Juzgados de Paz / 2.500 / 2.810

Con práctica prueba / 4.000/ 4.496

Artículo 68.

Actuaciones ante las Audiencias Provinciales:

Artículo 68.1 (mínimo) / 5.000/ 5.620

Artículo 68.1 (mínimo) / 7.500/ 8.430

Artículo 68.2 / 2.500/ 2.810

Artículo 70.

Recurso de queja y de súplica / 3.500/ 3.934

Artículo 71.

Recurso de nulidad contra laudos arbitrales / 5.000/ 5.620

Con práctica prueba / 7.500/ 8.430

Artículo 72.1.

Recursos de casación y revisión / 100.000/ 112.400

Artículo 75.

Juicio de faltas / 3.200/ 3.597

Artículo 76.

Otras actuaciones ante órganos unipersonales:

Artículo 76.1 / 4.500/ 5.058

Artículo 76.2 / 1.500/ 1.686

Artículo 77.

Actuaciones ante órganos colegiados / 4.500/ 5.058

Artículo 78.

Recursos:

Artículo 78.1 / 2.000/ 2.248

Artículo 78.2 / 4.000/ 4.496

Artículo 79.

Ejecutorias penales / 2.000/ 2.248

Artículo 80.

Recursos de casación y de revisión:

Artículo 80.1 / 20.000/ 22.480

Artículo 80.1 / 14.000/ 15.736

Artículo 81.

Acción Civil:

Artículo 81.1 / 4.000/ 4.496

Artículo 81.2 / 4.000/ 4.496

Artículo 82.

Juzgados de Menores:

Artículo 82.1 / 4.000/ 4.496

Artículo 82.2 / 5.000/ 5.620

Artículo 83.

Procesos contencioso-administrativos:

Artículo 83.2, a) / 35.000/ 39.340

Artículo 83.2, b) / 45.000/ 50.580

Artículo 83.2, c) / 40.000/ 44.960

Artículo 84.

Incidentes y ampliación:

Artículo 84.1 / 5.000/ 5.620

Artículo 84.2 / 7.300/ 8.205

Artículo 87.

Actos de conciliación / 3.000/ 3.372

Artículo 88.1.

Procesos del orden social / 6.000/ 6.744

Artículo 89.

Recurso de suplicación:

Artículo 89.1 / 4.500/ 5.058

Artículo 89.2 / 3.000/ 3.372

Artículo 94 / 3.000/ 3.372

Artículo 95 / 2.000/ 2.248

Artículo 98 / 400/ 450

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1994
  • Fecha de publicación: 08/06/1994
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las cuantías establecidas en el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-19196).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aranceles Profesionales
  • Procuradores de los Tribunales

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