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Documento BOE-A-1994-13241

Resolución de 17 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1994, páginas 18368 a 18374 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-13241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Halterofilia

CAPITULO I

Denominación, objeto y domicilio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

La Federación Española de Halterofilia es una entidad asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por ley de utilidad pública, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado español, y que se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por los Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos internos.

Al formar parte del objeto de la Federación Española de Halterofilia, la organización y promoción de la halterofilia como deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español y los acuerdos de los mismos.

Artículo 2. Domicilio.

La Federación Española de Halterofilia tiene su domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 3, séptimo, izquierda. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio dentro del término municipal de Madrid.

Artículo 3. Objeto y funciones.

1. La Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y promoción de la halterofilia.

2. Para la realización de su objeto, la Federación Española de Halterofilia tiene las siguientes funciones y competencias:

a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la halterofilia.

b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la Federación Española de Halterofilia deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo.

d) La expedición de las licencias necesarias para la participación en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

e) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la halterofilia.

f) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas.

g) La representación de la halterofilia española ante las organizaciones deportivas y ante las federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la ley.

h) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.

i) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.

3. Además, la Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejecutar el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 4. Entes y estamentos integrados en la Federación Española de Halterofilia.

La Federación Española de Halterofilia está integrada por las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de la modalidad de halterofilia.

En cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado español existe una federación autonómica de halterofilia integrada en la Federación Española de Halterofilia, con la denominación de la Comunidad Autónoma en que respectivamente estén implantadas, y cuyo ámbito territorial de actuación coincidirá exactamente con el de la organización administrativa del Estado.

CAPITULO II

Estructura orgánica

Artículo 5. Organos.

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia son la Asamblea General y el Presidente.

Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

SECCION 1. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las autoridades administrativas competentes. Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Española de Halterofilia en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de halterofilia oficiales y de ámbito estatal; los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Halterofilia, los jueces y técnicos integrados en la misma, en las mismas circunstancias a las señaladas respecto de los deportistas.

La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario.

Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior al 20 por 100 de sus componentes.

Artículo 7. Competencia de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) Establecer las líneas generales de actuación para la promoción y defensa de la halterofilia.

Artículo 8. La Comisión Delegada de la Asamblea General.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el Presidente de la Federación y por un máximo de 15 miembros de la Asamblea General, elegidos por ésta cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan por los que hubieran sido elegidos como suplentes por cada estamento, y con la siguiente composición:

Un tercio de sus miembros serán Presidentes de federaciones de ámbito autonómico, elegidos por y de entre los Presidentes de las mismas.

Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designados por y de entre los representantes de los clubes en la Asamblea General, sin que los pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

El tercio restante, correspondiente al resto de los estamentos, en la misma proporción a su representación en la Asamblea General, y serán elegidos por y entre los diferentes estamentos de cada modalidad deportiva.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones y competencias:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos de la federación.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

Respecto de las modificaciones a que se refieren los anteriores puntos a), b) y c), las mismas no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, entendiéndose en todo caso como competencias delegadas de aquélla, correspondiendo de forma exclusiva al Presidente o a dos terceras partes de los miembros de la Comisión Delegada la propuesta de dichas modificaciones.

SECCION 2. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION

Artículo 9. El Presidente: Sus funciones.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal en el más amplio sentido y con todas las facultades, a excepción de las que vengan legalmente atribuidas a otros órganos de la Federación y de las tuteladas por Consejo Superior de Deportes, que serán ejercitadas con plena sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento. El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, que lo es a su vez de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuenta con voto de calidad para el caso de empate en la adopción de acuerdos de dichos órganos, tiene las funciones de convocar la reunión de los órganos de gobierno y representación y de ejecutar y llevar a cabo los acuerdos de los mismos.

Artículo 10. Elección.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia será elegido cada cuatro años para mandatos de igual duración coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos al cargo de Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 11. La moción de censura.

A la Asamblea General le corresponde resolver, mediante votación de sus miembros, las mociones de censura que se puedan presentar contra el Presidente.

La legitimación para presentar la moción de censura corresponde a:

Un quinto de los miembros de la Asamblea General.

Dos tercios de los representantes de cualquiera de los estamentos en la Asamblea General.

La moción de censura será presentada mediante escrito en el que se acredite suficientemente la legitimación de los que la promovieran; los motivos, causas y razones en que se base; la designación del candidato alternativo al cargo de Presidente propuesto por los promotores de la moción, y la aceptación expresa del candidato alternativo de su condición de tal.

Desde que tenga entrada en la Federación el escrito en el que se interponga la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar con carácter extraordinario de la Asamblea General para que se reúna en los quince días siguientes, previa convocatoria de sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, y resuelva la moción que sólo podrá ser aprobada por votación favorable de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Asamblea General.

No podrá presentarse ni se admitirá a trámite una moción de censura sino cuando hubieran transcurrido, al menos, seis meses desde la fecha de presentación de una moción de censura anterior que no hubiera prosperado.

Artículo 12. Dedicación, incompatibilidades e inelegibilidad

El Presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño de sus funciones, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la paralización administrativa de la Federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación exigidas por las disposiciones legales y estos Estatutos.

El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos en asociaciones o clubes deportivos dedicados a la halterofilia, y con la obtención de provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con este deporte.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal cargo durante los tres mandatos inmediatamente anteriores, con independencia de cual hubiera sido la duración efectiva de estos. Artículo 13. Remuneración.

El cargo de Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá ser remunerado siempre que la Asamblea General adopte tal acuerdo, así como el de fijar la cuantía de la remuneración, por votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea.

La remuneración del Presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecho con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación, concluirá con el fin de su mandato sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

SECCION 3. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. Naturaleza, composición y funciones.

La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones para el caso de empate.

La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia estará constituida por el Presidente de la Federación, dos Vicepresidentes, un Tesorero y hasta un máximo de 10 Vocales, que estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad accidental de éste.

Para cumplir con su función gestora, la Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al Presidente en la dirección deportiva, administrativa y económico-contable de la Federación Española de Halterofilia.

b) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

c) Proponer acuerdos a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.

d) Conceder honores y recompensas.

Artículo 15. Convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes. La convocatoria será realizada por el Presidente con una antelación mínima de tres días y, cuando hubiere asuntos urgentes que tratar con la antelación posible, para que todos sus miembros puedan tener conocimiento de la reunión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio de lo establecido para el Presidente en el artículo 13 de estos Estatutos.

SECCION 4. EL SECRETARIO

Artículo 16. Nombramiento y funciones.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de Fedatario y Asesor, y más específicamente:

Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación (Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva) a cuyas reuniones asistirá, pudiendo intervenir en las mismas pero sin derecho a voto.

Dichas actas deberán contener, cuando menos, el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias de la reunión que se consideren de relevancia, así como el resultado de las votaciones, el texto literal de los acuerdos adoptados, los votos particulares contrarios que se formulen y cualquiera otra mención o intervención cuyo reflejo expreso en el acta sea solicitada por cualquiera de los asistentes.

Emitir los informes que le sean solicitados por cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia, ya sea verbalmente o por escrito.

Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación y complementarios.

Todas las funciones encomendadas al Gerente por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes hasta que, si procediera, dicho cargo fuere proveido.

Para el caso que el cargo de Secretario se encontrare vacante, las funciones del mismo serán asumidas por el Presidente, que las podrá delegar en las personas que tenga por conveniente.

SECCION 5. EL GERENTE

Artículo 17. Nombramiento y funciones.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Gerente, que se encargará de la administración de la Federación y desempeñará las siguientes funciones:

Llevar la contabilidad de la Federación Española de Halterofilia.

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Halterofilia.

Dirigir la administración, el régimen del personal y al correspondencia de la Federación Española de Halterofilia.

Las demás que con carácter general o particular le encomiende el Presidente.

SECCION 6. LOS COMITES DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

Artículo 18. El Comité Técnico de Jueces.

El Comité Técnico de Jueces de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los jueces de las competiciones de halterofilia.

Las funciones del Comité Técnico de Jueces serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

Proponer los candidatos a jueces internacionales.

Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

El Presidente del Comité Técnico de jueces será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia.

A su vez, el Presidente del Comité Técnico de jueces propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal del Comité Técnico de jueces que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.

La clasificación técnica de los jueces que realice el Comité Técnico se llevará a cabo con observancia de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento de los reglamentos; experiencia mínima, y edad.

Artículo 19. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de halterofilia.

Las funciones del Comité de Entrenadores son las siguientes:

a) La formación de entrenadores de halterofilia en las diferentes categorías y niveles.

b) La divulgación de un modo teórico-práctico de la halterofilia, tanto a deportistas activos, como a profesores, entrenadores, etc.

c) La organización de los cursos nacionales y señalar las directrices a las federaciones dependientes para los cursos de éstas.

d) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento.

e) Mantener contacto con agrupaciones similares, tanto nacionales como extranjeras, para intercambio de conocimientos e información.

f) Censar y reunir a todos los entrenadores titulados por la Federación Española de Halterofilia y sus órganos dependientes en agrupaciones provinciales de entrenadores, según la residencia geográfica de los interesados.

g) Actualizar constantemente a los entrenadores en activo y estudiar y proponer desplazamientos y asistencias a conferencias, seminarios, etc., tanto nacionales como extranjeros.

h) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Federación Española de Halterofilia en materia de entrenadores.

i) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y desarrollar sus iniciativas y cuanto contribuya a su mejora, ampliación y perfeccionamiento de sus conocimientos.

j) Todas aquellas que les encargue la Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con su naturaleza.

El Presidente del Comité de Entrenadores será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia.

A su vez, el Presidente del Comité de Entrenadores propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un vocal, que serán nombrados por la junta Directiva, en su caso.

Artículo 20. El Comité de Disciplina Deportiva.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano federativo que tiene por objeto el ejercicio de la potestad disciplinaria que corresponde a la Federación Española de Halterofilia, y desarrollará sus funciones y cometidos con plena sujeción a los principios y procedimientos sancionadores establecidos en estos Estatutos y, de conformidad con el Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

El Presidente de la Federación nombrará y separará al Presidente del Comité de Disciplina Deportiva, el cual a su vez propondrá a la Junta Directiva un Secretario y un Vocal que serán nombrados por la Junta Directiva, en su caso. Además, para el caso que ninguno de los miembros del Comité de disciplina Deportiva sea Licenciado en Derecho, el Comité contará con el apoyo técnico de un Asesor jurídico.

SECCION 7. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Y COMPLEMENTARIOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA

Artículo 21. Convocatoria y presidencia de los órganos.

El Presidente de la Federación convoca las reuniones de todos los órganos, excepto de los Comités, cuyas reuniones serán convocadas por sus respectivos Presidentes. El Presidente convocará la reunión de los órganos colegiados con la frecuencia y en los plazos y fechas establecidos por las disposiciones legales y estatutarias, y cuando lo tenga por conveniente. Además, vendrá obligado a realizar dicha convocatoria cuando así lo requieran una tercera parte de los miembros integrantes de dicho órgano y en los demás supuestos legales.

El Consejo Superior de Deportes podrá convocar la reunión de los órganos colegiados de la Federación Española de Halterofilia en los casos y por los motivos previstos en la legislación vigente.

En todo caso, las reuniones de los órganos colegidos serán presididas por su Presidente.

Artículo 22. Quórum y adopción de acuerdos.

Salvo en los supuestos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa, se entenderán debidamente constituidos los órganos colegiados de la Federación Española de Halterofilia cuando a la reunión concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando concurra al menos una tercera parte de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados mediante votación, por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se exceptúan aquellos casos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa.

Artículo 23. Responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Halterofilia son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.

Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación Española de Halterofilia están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por estos Estatutos, por los Reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 24. Cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación.

Las personas designadas para ocupar los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia cesarán en los mismos por las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacitación establecida por sentencia firme.

b) Dimisión.

c) Expiración del mandato para el que fueron nombrados o elegidos.

d) Condena en sentencia firme inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

e) En los demás casos previstos en la legislación vigente y en estos Estatutos para cada órgano (moción de censura, cese, etc.).

CAPITULO III

Organización territorial

Artículo 25. Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico.

En cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas en que está dividido el Estado español existen otras tantas Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico con las siguientes denominaciones:

Federación Andaluza de Halterofilia.

Federación Aragonesa de Halterofilia.

Federación Asturiana de Halterofilia.

Federación Balear de Halterofilia.

Federación Canaria de Halterofilia.

Federación Cántabra de Halterofilia.

Federación Castellano-Leonesa de Halterofilia.

Federación Castellano-Manchega de Halterofilia.

Federación Catalana de Halterofilia.

Federación Euskadi de Halterofilia.

Federación Extremeña de Halterofilia.

Federación Gallega de Halterofilia.

Federación Murciana de Halterofilia.

Federación Navarra de Halterofilia.

Federación Riojana de Halterofilia.

Federación Valenciana de Halterofilia.

Cada una de las federaciones de ámbito autonómico extienden su ámbito de actuación al territorio administrativo de su Comunidad Autónoma.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación de halterofilia autonómica o no se encuentre integrada en la Federación Española de Halterofilia, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una delegación territorial, cuyo Presidente será elegido por votación de los miembros integrantes de la Federación Española de Halterofilia con domicilio en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 26. Integración y representatividad de las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones de halterofilia oficiales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, estatal o internacional, las Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Halterofilia.

El sistema de integración consistirá en la adopción de un acuerdo en tal sentido por el órgano competente de cada federación de ámbito autonómico.

Las actuales Federaciones Territoriales de Halterofilia relacionadas en el artículo anterior se considerarán integradas en la Federación Española de Halterofilia, salvo que manifiesten expresamente lo contrario.

2. Las Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Federación Española de Halterofilia ostentarán la representación de ésta en las respectivas Comunidades Autónomas.

3. Las competiciones de halterofilia de ámbito estatal se sujetarán en todo caso al régimen disciplinario deportivo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Halterofilia, con independencia de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

4. Los Presidentes de las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española de Halterofilia como miembros natos de la misma ostentando la representación de sus respectivas federaciones de ámbito autonómico.

5. Las Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico mantendrán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, sin perjuicio de lo cual estarán integradas en la estructura territorial de la Federación Española de Halterofilia y representarán a ésta sus respectivos territorios autonómicos.

6. Las Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Federación Española de Halterofilia podrán expedir licencias que habilitarán a sus titulares para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal desde que la Federación de ámbito autonómico correspondiente abone a la Federación Española de Halterofilia la cuota económica establecida por ésta en los plazos que reglamentariamente se establezcan y siempre que dichas licencias sean expedidas dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Española de Halterofilia y le sea comunicada su expedición por la Federación Autonómica correspondiente.

CAPITULO IV

Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio de la Federación Española de Halterofilia está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde.

Artículo 28. Recursos económicos, procedencia, carácter y destino.

Los recursos económicos de la Federación Española de Halterofilia son, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los beneficios de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que de forma complementaria pueda ejercer.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Las cuotas de sus miembros o afiliados.

h) Las sanciones pecuniarias que imponga a sus miembros o afiliados.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Los recursos económicos de la Federación Española de Halterofilia serán destinados a la consecución de los fines propios de su objeto de acuerdo con los presupuestos que apruebe para cada ejercicio y, sin perjuicio del principio de caja única que regirá la administración del presupuesto, aplicará sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

Artículo 29. El ejercicio económico y el presupuesto.

El ejercicio económico de la Federación Española de Halterofilia comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

El Tesorero de la Junta directiva de la Federación Española de Halterofilia elaborará anualmente el anteproyecto del presupuesto de la Federación que, tras su aceptación por la Junta directiva será sometido sucesivamente a la Comisión Delegada y a la asamblea general para su aprobación y posterior remisión al Consejo Superior de Deportes.

La Federación Española de Halterofilia no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo en los casos excepcionales en que lo autorice el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 30. La contabilidad de la Federación.

La Federación Española de Halterofilia someterá su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad y, en especial, a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la finalización de cada ejercicio, el Tesorero confeccionará los estados financieros y la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa que, una vez asumidos por la Junta directiva serán sometidos sucesivamente a la Comisión Delegada y a la asamblea general para su aprobación.

Los estados financieros y demás documentación contable serán sometidos a auditoría.

Artículo 31. Régimen de administración y gestión económica.

1. La Federación Española de Halterofilia tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

Asimismo, el gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá la autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes de sus miembros. Cuando el importe de la operación de gravamen o enajenación de inmuebles sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o a 50.000.000 de pesetas requerirá la aprobación de la asamblea general plenaria.

Las cantidades y porcentajes indicados podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

El porcentaje indicado podrá ser revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

2. La aprobación de los gastos de la Federación Española de Halterofilia corresponderá a su Presidente, pudiendo delegar dicha competencia en el Vicepresidente primero.

La ejecución de los pagos corresponde al Tesorero.

3. Los fondos de la Federación Española de Halterofilia estarán depositados necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la Federación en bancos o cajas de ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas para atender a los pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Tesorero y Gerente (o, en su caso, Secretario) de la Federación. Una de ellas será necesariamente la del Tesorero o de la persona o funcionario en quien delegue con autorización del Presidente.

4. Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del Presidente de la Federación Española de Halterofilia, el Tesorero o el Gerente, responderán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación reglamentaria.

En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Tesorero o Gerente, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se enviará una copia al Consejo Superior de Deportes, acompañada del balance cerrado a la misma fecha.

CAPITULO V

Régimen documental

Artículo 32. Libros y documentos. Su custodia.

1. La Federación Española de Halterofilia elaborará necesariamente los libros y documentos que impongan en cada momento las disposiciones legales vigentes y además:

a) El Libro Registro de Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Federación Española de Halterofilia, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, nombres y apellidos de cada Presidente y de las personas integrantes de sus órganos colegiados de gobierno y representación, así como las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

b) El Libro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio social, los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de sus juntas directivas, y las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.

c) Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las actas de las reuniones que celebren todos los órganos pluripersonales de la Federación Española de Halterofilia, tanto los de gobierno y representación como los complementarios y los Comités.

d) Los Libros de Contabilidad y demás documentos y archivos de tal naturaleza de obligada llevanza.

2. Los libros y documentos de la Federación Española de Halterofilia se conservarán en el domicilio social, correspondiendo al Secretario su custodia.

Artículo 33. Información y examen de los libros y documentos.

1. El Consejo Superior de Deportes viene facultado para revisar e inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la Federación Española de Halterofilia.

2. Se reconoce el derecho a conocer el contenido de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la Federación Española de Halterofilia a todos sus integrantes que acrediten un interés legítimo y directo sobre los extremos contenidos en los documentos y libros que pretenden conocer.

En todo caso se presume la existencia de interés legítimo y directo a los miembros de la asamblea general, Junta directiva y Comités de la Federación Española de Halterofilia.

Para el ejercicio del derecho de información y examen de los libros y documentos los miembros de la Federación Española de Halterofilia y ésta se atendrán al siguiente procedimiento:

El interesado solicitará por escrito la información que pretenda obtener indicando expresamente el objeto de su consulta, designando los libros y/o documentos que pretenda examinar y, en su caso, la causa o el interés legítimo y directo.

La Federación Española de Halterofilia resolverá lo que proceda en el plazo máximo de diez días hábiles, notificando al solicitante su decisión y, en su caso, la forma o sistema de la consulta que podrá consistir en la exhibición material en el domicilio social de la Federación o en la expedición por el Secretario de certificación o testimonio de los extremos de los libros y/o documentos que sean objeto de la consulta, dependiendo de la naturaleza y extensión de la misma.

3. El Secretario de la Federación Española de Halterofilia expedirá las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 34. Potestad disciplinaria. Principios generales.

La Federación Española de Halterofilia tiene la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos, deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces y sobre todas aquellas personas y entidades que estando integradas en la Federación desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Española de Halterofilia corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, el cual se sujetará en su actuación a los siguientes principios:

Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento disciplinario.

Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.

Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad de las normas más favorables para el infractor.

Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.

Los demás principios del derecho sancionador.

Artículo 35. Infracciones.

Se considerarán infracciones muy graves las establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Se considerarán infracciones muy graves de los directivos las establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Se considerarán infracciones graves las establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Se considerarán infracciones leves las establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 36. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán interponerse las siguientes sanciones:

Las previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por la comisión de infracciones comunes muy graves.

Las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por la comisión de infracciones muy graves de los directivos.

Las previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por la comisión de infracciones graves.

Las previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por la comisión de infracciones leves.

2. Unicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución económica por su labor, sin que en ningún caso la cuantía de la multa pueda exceder el importe de una anualidad de la retribución que perciba el sancionado cuando se trate de infracciones muy graves, de seis mensualidades cuando se trate de infracciones graves, y de tres mensualidades cuando se trate de infracciones leves. Una misma infracción puede ser sancionada mediante la imposición de multas de forma simultánea a cualquier otro tipo de sanción, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que, las sanciones en su conjunto resulten proporcionadas con la gravedad de la infracción.

El impago de sanciones pecuniarias será considerado como quebrantamiento de condena.

3. Además de las sanciones que puedan corresponder a una conducta, los órganos disciplinarios de la Federación Española de Halterofilia tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en los supuestos de alineación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

4. Para la imposición de las sanciones y la cuantificación de las mismas dentro de la clase o categoría a que pertenezcan se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso y la naturaleza de los hechos sancionados.

Las consecuencias de la infracción.

La concurrencia en el responsable de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

El grado de culpa o intencionalidad que medió en la realización de los hechos constitutivos de infracción.

Artículo 37. Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

La responsabilidad disciplinaria deportiva podrá ser agravada o atenuada si concurrieren las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 38. Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

La responsabilidad disciplinaria deportiva se extinguirá por las siguientes causas:

El fallecimiento del responsable.

La disolución de la entidad sancionada.

El cumplimiento de la sanción.

La prescripción de la infracción o de la sanción.

La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate, cuando dicha pérdida sea voluntaria, en cuyo caso el procedimiento sancionador o la sanción quedará en suspenso durante el plazo de tres años durante el cual si recupera en cualquier modalidad deportiva la condición bajo la que quedó vinculado a la disciplina deportiva, sin que el tiempo de suspensión puede tomarse en consideración a los efectos de prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 39. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y en los términos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva.

Artículo 40. Procedimiento disciplinario.

Los procedimientos disciplinarios de la Federación Española de Halterofilia se regirán por las normas establecidas en los artículos 31 al 57 del Real Decreto 1591/1992, de disciplina deportiva, a las previsiones contenidas en estos Estatutos y a las disposiciones que se contengan en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario Ordinario de la Federación Española de Halterofilia.

Artículo 41. Suspensión de las sanciones.

Sin perjuicio del principio de ejecutividad de las sanciones, que en principio no serán suspendidas por el solo hecho de promoverse recursos o incidentes, podrán ser objeto de suspensión todas las sanciones impuestas cuando su inmediata ejecución pueda producir perjuicios de difícil o imposible reparación al sancionado. La suspensión de las sanciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte por el órgano que impuso la sanción.

Artículo 42. Recursos.

Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva, contra las resoluciones y acuerdos dictados por el Comité de Disciplina Deportiva de la federación que pongan fin a cualquier expediente sancionador, el interesado podrá interponer recurso de reposición en vía federativa ante el mismo Comité en el plazo de diez días desde que le fuera notificada la resolución.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva al resolver el recurso de reposición previo en vía federativa serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

CAPITULO VII

Extinción y disolución

Artículo 43. Causas de disolución y extinción.

La Federación Española de Halterofilia se disolverá y extinguirá por las siguientes causas:

a) Las que establezcan con carácter imperativo las disposiciones legales vigentes en cada momento.

b) La revocación de su reconocimiento como Federación Deportiva Española por la autoridad pública competente.

c) El acuerdo de disolución adoptado por dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 44. Liquidación patrimonial.

En caso de disolución de la Federación Española de Halterofilia su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

CAPITULO VIII

Aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos

Artículo 45. Procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos.

1. Los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia serán aprobados y, en su caso, modificados por la asamblea general en reunión plenaria y a iniciativa del 20 por 100 de los miembros de la propia asamblea general, del acuerdo mayoritario de la Comisión Delegada, del Presidente o de la Junta directiva.

2. Los Reglamentos de la Federación Española de Halterofilia serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada.

La propuesta de modificación de los mismos corresponderá exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la misma.

3. Una vez aprobados los Estatutos, los Reglamentos y sus modificaciones, serán remitidos al Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación a la Federación Española de Halterofilia de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/1994
  • Fecha de publicación: 10/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 6 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12861).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 6, 11 y 26 de los estatutos, por Resolución de 2 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12158).
    • el art. 2, por Resolución de 13 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4269).
    • los arts. 4, 6, 10 y 25, por Resolución de 23 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1308).
  • SE AÑADE la idsposición adicional, por Resolución de 27 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16163).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Halterofilia

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