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Documento BOE-A-1994-13605

Orden de 1 de junio de 1994 por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1994, páginas 18611 a 18612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-13605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El fomento de las actividades culturales como servicio a la sociedad es objetivo fundamental del Ministerio de Cultura. La convocatoria y concesión de los Premios Nacionales son, entre otros muchos, intrumentos importantes para el cumplimiento de dicho objetivo y traducen el reconocimiento de la sociedad a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras o bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de España.

La presente Orden recoge la experiencia adquirida en la ya larga vida de los Premios Nacionales. Pretende, tanto reforzarlos como promover la colaboración en su otorgamiento de instituciones y asociaciones culturales, artísticas y profesionales. Se busca con ello subrayar una labor que, pese a desarrollarse en las competencias de un organismo administrativo, debe ser, sobre todo, fiel reflejo de las valoraciones y los sentimientos de la sociedad, representada por los distintos actores del quehacer cultural en cualquiera de sus expresiones.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Con el carácter de Premios Nacionales, se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

Premio Nacional a la mejor traducción.

Premio Nacional a la obra de un traductor.

Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.

Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural.

Premio Nacional al fomento de la lectura a través de medios de comunicación.

Dos Premios Nacionales de Teatro.

Dos Premios Nacionales de Música.

Premio Nacional de Danza.

Premio Nacional de Circo.

Dos Premios Nacionales de Cinematografía.

Segundo.-1. Los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento de la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada.

Los premios podrán otorgarse también a las personas físicas o jurídicas que hayan patrocinado u organizado actos o acontecimientos de interés cultural relevante en el año anterior.

2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.

Tercero.-1. La dotación económica de los premios será de 5.000.000 de pesetas para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas y de las Letras Españolas, y de 2.500.000 pesetas para los Premios Nacionales de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Literatura, a la mejor traducción, a la obra de un traductor, de Literatura Infantil y Juvenil, de Fotografía, de Teatro, de Música, de Danza, de Circo y de Cinematografía.

2. La cuantía de los Premios Nacionales no podrá dividirse.

3. Los Premios Nacionales a la mejor labor editorial cultural y al fomento de la lectura a través de medios de comunicación tienen carácter honorífico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.

Cuarto.-1. Cada premio se fallará por un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos Premios Nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las Instituciones, Academias, Corporaciones o Asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los Jurados.

Además, formará parte del Jurado la persona premiada en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

2. La Presidencia de los Jurados será ostentada por los Directores generales competentes, que podrán delegar en persona que los represente.

Los respectivos Directores generales designarán como Secretario de cada uno de los Jurados, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado en el centro directivo u organismo autónomo correspondiente.

3. Los nombres de las personas integrantes de los Jurados se difundirá mediante la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las respectivas Ordenes ministeriales de designación.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Quinto.-Los candidatos serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales, relacionadas con las actividades artísticas o culturales objeto de cada premio, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o a los propios Jurados, una vez constituidos.

Sexto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general competente. La Orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el <Boletín Oficial del Estado>.

Séptimo.-La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.-En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Noveno.-Se faculta a los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos para que desarrollen la presente Orden con especial consideración de los siguientes puntos:

a) Concretar las características preferentes o excluyentes de las obras, actuaciones o acontecimientos objeto del premio.

b) Establecer las normas de procedimiento y régimen de votaciones del Jurado. En lo no previsto será aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Plazo en que deberá emitirse el fallo.

Décimo.-El importe de los premios y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios del correspondiente centro directivo u organismo autónomo.

Undécimo.-1. Se convocan los Poemios Nacionales correspondientes al año 1994.

2. Los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos dictarán las resoluciones de desarrollo a que se refiere el punto noveno de la presente Orden.

Duodécimo.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango regulen los premios a que se refiere la presente Orden.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Bellas Artes y Archivos, del Libro y Bibliotecas, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1994
  • Fecha de publicación: 14/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1994
  • Fecha de derogación: 30/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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