Las características técnicas del papel timbrado común para documentos notariales que actualmente vienen utilizándose, fueron establecidas por Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de abril de 1991.
La incorporación a las oficinas notariales de los más modernos medios de composición e impresión ha puesto de manifiesto que el papel definido en la anterior resolución es inadecuado para los mismos, dando lugar a la inutilización de un gran número de efectos timbrados.
Es por lo tanto necesario proceder a la modificación de las precitadas características técnicas, a fin de obtener la máxima economía en la gestión del impuesto.
Habiéndose efectivamente constituido la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 1 de enero de 1992, a partir de la misma ha asumido la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Dentro de esta gestión, corresponde a la Agencia solicitar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la confección de los efectos timbrados que fuesen precisos para el pago de los tributos, con indicación de las características técnicas que han de reunir, así como el abono del coste de su producción y posterior distribución.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en su apartado tres, número 3 y artículos 13.5 y 15.6 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Impuesto del Timbre, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, resuelvo:
Primero.-Las características técnicas del papel timbrado se ajustarán a los términos que se especifican en el anexo de esta Resolución, sin que se produzca merma alguna de los requisitos legales y haciéndose constar en el mismo la exclusividad de su utilización para los instrumentos públicos notariales, sus copias y testimonios.
Segundo.-La distribución del papel timbrado se realizará, bajo el control de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por <Tabacalera, Sociedad Anónima>, que lo entregará de forma directa a todos y cada uno de los Notarios o Colegios Notariales, a quienes facturará el importe del valor facial del mismo, manteniendo a tal efecto dicha empresa, un stock mínimo de dos meses del consumo medio habitual del año anterior.
Madrid, 13 de junio de 1994.-El Director general, Abelardo Delgado Pacheco.
ANEXO
1. Características:
Papel: Lito blanco de 80 gramos/metro cuadrado, con marcas de agua <Escudo Notarial> y M coronada, distribuidos aleatoriamente por el pliego y con fibrillas luminiscentes.
Tintas: Para la clase octava, Pantone Process Blue.U (azul gama). Para la clase séptima, Pantone 180.U.
2. Composición: Pasta química blanqueada encolada con almidón, exenta de pasta mecánica y con tratamiento de larga duración (antibacterias, antimicroorganismos, termitas, etc.).
3. Medidas: Pliegos DIN A-4 (210 x 297 milímetros). Pliegos DIN A-3 (420 x 297 milímetros).
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