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Documento BOE-A-1994-14239

Resolución de 8 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Tiro a Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1994, páginas 19321 a 19328 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-14239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Tiro a Vuelo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Tiro a Vuelo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO A VUELO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Tiro a Vuelo es la entidad que rige la práctica y fomento del deporte del tiro con armas de caza en las especialidades siguientes: El tiro de pichón -en las diversas disciplinas de pichón viviente o artificial- y el tiro de otras aves que se desarrolle con los elementos técnicos, medios e instalaciones contemplados en el Reglamento de tiro de pichón; el tiro a vuelo de suelta; el tiro de hélices y aquellas otras modalidades de tiro deportivo con armas de caza, existentes o que se puedan crear conforme al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones de los organismos internacionales correspondientes. La Federación Española de Tiro a Vuelo ostenta la representación de estos deportes como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes, como la FITASC, de la que es miembro.

Artículo 2.

La Federación Española de Tiro a Vuelo es una entidad privada, si bien de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

Estarán sometidas, con carácter obligatorio, a sus normas rectoras las especialidades deportivas de su competencia citadas en el artículo anterior, practicadas directamente por los particulares y por éstos reunidos en clubes, secciones de clubes, así como el personal técnico que intervenga en la práctica de este deporte. La Federación de Tiro a Vuelo es la única competente, dentro del Estado español, para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad autónoma. La Federación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley del Deporte y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 3.

Serán finalidades y actividades primordiales de esta Federación, en adelante PETAV:

a) Fomentar por todos los medios a su alcance el tiro deportivo con armas de caza en la modalidad de tiro a vuelo y especialidades relacionadas con el artículo primero de estos Estatutos.

b) Promover la creación y organización de clubes dedicados a estos deportes y establecer entre ellos y sus afiliados respectivos los más cordiales y estrechos vínculos de cooperación y noble camaradería deportiva.

c) Ordenar las reglas de tipo y disponer unos sistemas uniformes de <handicap> que habrán de servir como norma general en toda España.

d) Promover la organización por sus propios medios y por parte de los clubes federados, competiciones y tiradas, procurando, sobre todo, la mayor difusión posible de las mismas, reducir sus costes y perfeccionar sus medios.

e) Ordenar y armonizar las distintas competiciones y campeonatos entre sí, particularmente en el tiempo, debiendo obtenerse, para su celebración, la autorización expresa de la Federación en lo relativo a las condiciones de las pruebas y las fechas de las mismas.

f) Decidir y armonizar cuantas diferencias puedan surgir entre los clubes federados o entre ellos y sus miembros y resolver cuantas consultas se le sometieran.

g) Instar de los organismos del Estado, en nombre propio o a través del Consejo Superior de Deportes, todo cuanto convenga a la mayor difusión y mejora de las condiciones y medios utilizables para la práctica de los deportes de su competencia.

h) Mantener contacto con la Federación Internacional y las Federaciones de tiro extranjeras, organizando con la mayor frecuencia posible encuentros con selecciones de otras naciones y representar en todo lugar, oficialmente, a los tiradores españoles, ayudándoles y defendiendo en todo momento sus derechos.

1. Además de las previstas como actividades propias de la PETAV ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Clarificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los tiradores de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento general.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las Resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la FETAV en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas Resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 4.

La Federación Española se estructura en Federaciones territoriales cuyo ámbito territorial coincide con las Comunidades autónomas que integran el Estado español.

Artículo 5.

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea general y el Presidente y órganos complementarios de gestión o técnicos, la Junta directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente.

En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 6.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente registro de asociaciones deportivas.

3. El reconocimiento, a efectos deportivos, de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FETAV.

5. Los clubes deportivos constituidos para la práctica del deporte del tiro con armas de caza en cualquiera de las especialidades que son competencia de esta Federación, que organicen competiciones con carácter oficial y ámbito estatal tendrán, obligatoriamente, que pertenecer a la Federación Española de Tiro a Vuelo.

Los clubes que practiquen más de un deporte y que designen como principal o que constituya su finalidad primordial cualquiera de dichas especialidades de tiro deberán también afiliarse a la Federación.

Los clubes afiliados con carácter principal a otra Federación y que posean secciones que practiquen alguna de estas especialidades, tendrán, en cuanto a las mencionadas secciones, la consideración de clubes con arreglo a estos Estatutos y en relación con la FETAV.

Los clubes que integran la Federación tendrán, en todo aquello que no pertenezca ordenar a la Federación o que no haya sido objeto de disposición legal, perfecta autonomía para establecer su régimen interior y los Estatutos por los que haya de regirse. Podrán establecer también los clubes federados los Reglamentos de sus tiradas sociales ordinarias y su <handicap> particular.

La expulsión de un socio de un club federado cuando haya sido motivada por conducta antideportiva, será comunicada a la Federación Española. Existirá reciprocidad de admisión entre los clubes federados respecto a los socios de los mismos. No obstante, dicha reciprocidad quedará limitada -cuando cada club así lo decida- al acceso a las instalaciones de tiro para participar en tiradas de tipo oficial federativo. Asimismo, los clubes podrán reservarse, en todo caso, el derecho de admisión para aquellos socios que hubieran sido expulsados del mismo. Los menores de edad podrán ser tiradores federados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. El cargo de Director de tiro de los clubes, dada la responsabilidad del mismo y la necesidad de una experta dirección en la práctica de estos deportes y para evitar los riesgos inherentes a los mismos, deberá ser ostentado por persona de acreditada capacidad y experiencia en el ejercicio activo del deporte por lo que habrá de tener la condición de árbitro oficial y necesitará el visto bueno de la Federación.

7. Los clubes federados se clasificarán según las categorías denominadas nacional y regional, de acuerdo con las normas que, al respecto, determine la Asamblea general. Los clasificados en categoría nacional estarán obligados a celebrar anualmente, cuando menos, un concurso oficial federativo que se incluirá en el calendario nacional.

8. Los miembros de la Junta directiva y cargos técnicos y administrativos de las Federaciones -Española y Territoriales-, así como los delegados federativos correspondientes, tendrán libre acceso a las instalaciones de tiro de los clubes federados.

Artículo 7.

1. Para que los deportistas puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia expedida por la FETAV según los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías cuya cuantía será fijada por la Asamblea general.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La FETAV expedirá las licencias en el plazo de quince días, contados a partir de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para tal expedición en sus Estatutos o Reglamentos.

2. Las licencias despachadas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FETAV, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico formal que fije ésta y comuniquen dicha expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la FETAV la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen reglamentariamente.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado. Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FETAV.

c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

Las cuotas que corresponden a la FETAV serán de igual montante económico para cada categoría y se fijarán por su Asamblea general.

TITULO II

Organos de gobierno de la Federación

Artículo 8.

Son órganos de gobierno y representación necesariamente de la Federación: La Asamblea general y el Presidente y órganos complementarios los restantes previstos en el artículo 5.

Artículo 9.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponde a su Presidente, que es el de la Federación y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto, salvo casos de urgencia.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la FETAV se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la FETAV, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

Artículo 10.

La Asamblea general es el órgano superior de la FETAV; en ella están representados los siguientes estamentos y entidades: Presidentes de Federaciones Autonómicas que estén integradas formalmente en la FETAV, clubes deportivos, deportistas y árbitros.

La Asamblea general de la FETAV estará compuesta por 75 miembros como máximos, distribuidos de acuerdo a los siguientes estamentos y entidades:

1. Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas en la FETAV, hasta un máximo de 17 miembros.

2. Por clubes deportivos: 37,33 por 100.

3. Por deportistas: 32 por 100.

4. Por árbitros: 8 por 100.

Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas y árbitros serán elegidos según se establece en los artículos siguientes y los Presidentes de Federaciones Autonómicas formarán parte de la Asamblea general por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones Autonómicas estén integradas en la FETAV.

Los miembros de la Asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.

Artículo 11.

1. La consideración de electores y elegibles para los 58 miembros de la Asamblea general de la FETAV que se designan por elección, se reconoce a:

A) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores a dieciséis años para ser electores que tengan licencia federativa en vigor en el momento de convocarse las elecciones, expedida u homologada por la FETAV -según lo dispuesto en los presentes Estatutos- y la hayan tenido durante el año natural anterior, siempre que hayan participado -durante ese mismo año- en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

B) Los clubes deportivos, inscritos en la FETAV, en las mismas circunstancias señaladas en el apartado <A> anterior, en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad deportiva.

A todos los efectos, la persona física que ostentara la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto, como para formar parte de la Asamblea general si resulta elegido, será su Presidente, y en defecto de éste, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto de cada elección a la Asamblea general.

La persona física que, ostentando la representación de un club deportivo acceda a la condición de miembro de la Asamblea general de la FETAV en representación de un club deportivo, deberá reunir las condiciones de ilegibilidad que se definen en el apartado <2> siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española.

A las personas físicas representantes de clubes deportivos -que deberán ser mayores de edad- también le serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea general, las cuales implicarán que la persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo con el párrafo anterior; no obstante, el club no perderá el carácter de miembro de la Asamblea.

Por el contrario, si fuese en un club deportivo en el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea general, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que -hasta entonces- hubiera ostentado la representación del club.

C) Arbitros nacionales con nombramiento en vigor.

2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea general de la FETAV, además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo, al momento de convocarse las elecciones.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Todos los requisitos para ser elector o elegible deberán concurrir en los interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 12.

Los miembros de la Asamblea general de la FETAV cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o carencia de licencia federativa.

c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se deducen de lo dispuesto en los artículos precedentes.

d) Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea general.

Asimismo, los miembros de la Asamblea general podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo en que, en cada caso, determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter general se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la FETAV derivadas de la actividad deportiva suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea general de los suplentes que hubiesen resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial.

A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes.

Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales, ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea general hasta las siguientes elecciones generales a la misma, salvo que incurra en causa de cese.

Artículo 13.

El voto en las reuniones plenarias de la Asamblea general será personal y se emitirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

La Asamblea general se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada.

A las reuniones plenarias de la Asamblea general podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato de la FETAV.

La Asamblea general se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año en sesión plenaria para tratar de los asuntos de su competencia. Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 14.

Corresponde a la Asamblea general con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de Estatutos y sus Reglamentos.

d) La elección del Presidente y de los miembros de la Comisión delegada.

e) La moción de censura del Presidente.

f) La disolución de la FETAV.

La Asamblea general será convocada a iniciativa del Presidente, de la Comisión delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea general no inferior al 20 por 100 de sus miembros.

La convocatoria formal de la Asamblea general en sesión plenaria se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros con siete días naturales de antelación -como mínimo- a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días -también naturales-; asimismo, estas convocatorias, en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

Artículo 15.

Para la validez de la constitución de la Asamblea general plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.

La primera y segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo.

Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos.

Artículo 16.

La Comisión delegada de la Asamblea general de la FETAV es un órgano colegiado que se compondrá de seis miembros más el Presidente; todos ellos lo serán previamente de la Asamblea general.

La composición, por estamentos, de la Comisión delegada, será como sigue:

Presidentes de Federaciones Territoriales: Dos miembros.

Estamentos de asociaciones y clubes deportivos: Dos miembros.

Estamento de deportistas y árbitros: Dos miembros.

La Comisión delegada será elegida por la Asamblea general a quien corresponde, asimismo, su renovación.

La elección se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes cuando se produzcan. El mandato de la Comisión delegada coincidirá con el de la Asamblea general.

La representación de cada estamento se elegirá por y entre los miembros de cada uno de ellos.

Son causa de cese de los miembros de la Comisión delegada, además de la concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la Asamblea general, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea general.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión delegada podrán ser cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea general en su sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de elecciones vigente en cada legislatura.

Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la Asamblea general.

El voto dentro de la Comisión delegada será personal y emitido mediante sufragio libre, igual y directo. La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.

Artículo 17.

Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea general, con carácter necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos técnicos de las competiciones.

d) La aprobación y modificación de las normas federativas para concursos deportivos y el Reglamento de elecciones.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca.

La propuesta sobre estas materias corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión delegada.

Son también funciones de la Comisión delegada las siguientes:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 18.

La convocatoria de la Comisión delegada corresponde al Presidente y se llevará a cabo por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con siete días naturales de antelación -como mínimo- a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en que la convocatoria podrá realizarse con un previo mínimo de tres días -también naturales-; asimismo, estas convocatorias, en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

Para la validez de la constitución de la Comisión delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.

La primera y segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo.

Los acuerdos de la Comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos.

Artículo 19.

1. El Presidente de la Federación Española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea general y de la Comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea general plenaria y de la Comisión delegada.

4. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea general. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

Asimismo, el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el régimen de dedicación e incompatibilidades que fijarán los respectivos Estatutos.

5. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos.

6. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 20.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.

Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la FETAV.

Ocupación de cargos en una Federación autonómica de tiro.

Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con el tiro deportivo.

Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con el tiro deportivo.

El Presidente cesará por:

Finalización del período para el que fue elegido.

Fallecimiento.

Dimisión.

Aprobación de una moción de censura por la Asamblea general plenaria de la Federación.

Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible.

Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 21.

Vacante la Presidencia, la Junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea general de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión gestora de la FETAV, presidida por el Vicepresidente.

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea general.

Artículo 22.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FETAV y sus miembros son designados y revocados, libremente, por el Presidente, que también la presidirá.

Los miembros de la Junta directiva que no lo sean de la Asamblea general tendrán acceso a las reuniones de ésta y de la Comisión delegada.

La Junta directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales, de entre éstos el Presidente podrá designar un Tesorero que tendrá las funciones de control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario general o Gerente.

El Secretario general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta directiva.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones. La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses. Los cargos de la Junta directiva serán honorífic

os, excepto el Secretario general que será remunerado. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia.

Artículo 23.

Son competencias de la Junta Directiva:

1. Admitir a nuevas sociedades o clubes en la Federación y su clasificación en la correspondiente categoría y proponer a la Asamblea general la expulsión de la Federación de aquellos clubes que dieran lugar a ello por faltar gravamente a los Estatutos y Reglamentos.

2. Estudiar y proponer a la Asamblea general o Comisión delegada la aprobación de los Reglamentos técnicos y de las competiciones y sus modificaciones.

3. Preparar las ponencias para la Asamblea general, así como el proyecto de presupuesto y liquidación del ejercicio económico.

4. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que interesen a la Federación y resolver en todos los asuntos de importancia que no estén previstos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la ratificación por la Asamblea general o Comisión delegada.

5. Proponer a la Asamblea general los miembros que hayan de componer el Comité de Disciplina Deportiva.

6. Proponer la aprobación del Reglamento de elecciones a la Comisión delegada de la Asamblea general.

7. Proponer a la Comisión delegada la aprobación de las normas federativas adecuadas para la buena regulación de las competiciones y su mejor desarrollo.

8. Mantendrá relaciones con otras entidades o federaciones extranjeras, procurando estar al corriente, por revistas y programas, de la marcha y organización de los concursos internacionales, facilitando cuantos datos sobre los mismos deseen los clubes federados españoles. También será la encargada de designar el equipo representativo español en cualquier competición internacional y decidir sobre la organización y gestión de las competiciones internacionales que, conforme al calendario deportivo, se celebren en España.

Al Presidente y demás directivos de la Federación les son de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo general y en los presentes Estatutos.

Podrá constituirse un Comité Pemanente que resolverá los asuntos de trámite, el Comité estará integrado por los miembros de la Junta directiva que sean designados por el Presidente y asistido por el Secretario general. El Presidente procederá a su convocatoria cuando las circunstancias lo hicieran necesario. Los acuerdos del Comité Permanente figurarán en el Libro de Actas y deberán ser ratificados por la Junta directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste delegue en aquél en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 24.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FETAV son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el último párrafo de este artículo.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Estaránn exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos, tanto en el seno de la Asamblea general plenaria como de la Comisión delegada.

TITULO III

Organos técnicos

Artículo 25.

Además de los órganos técnicos previstos en el artículo 5 de estos Estatutos, la Junta directiva, con autorización de la Asamblea general, podrá crear los órganos técnicos que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, con competencia especializada y actuación más o menos permanente.

Artículo 26.

La Secretaría General dependerá de un Secretario general y éste, a su vez, del Presidente de la Federación, sin perjuicio de la dependencia que, por sus funciones, le liguen con los órganos de la misma.

De la preparación y despacho material de los asuntos y de la dirección y organización de las oficinas, cuidará un Secretario permanente cuyo nombramiento y cese dependerán del Presidente y que actuará, a la vez, como Secretario y asesor de éste. Deberá informar verbalmente o por escrito de todos los asuntos pendientes de acuerdo, contestará a las preguntas que se le hagan y asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta y de la Asamblea. Cuidará de llevar a cumplimiento los acuerdos de ambas; despachará los asuntos de trámite; firmará las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que se reserve para sí el Presidente; redactará y suscribirá, con el visto bueno del Presidente, las Actas en los libros correspondientes, tendrá, además todas aquellas funciones que el Presidente acuerde concederle y será el jefe de todo el personal de oficinas, cuyas funciones, horas de trabajo y demás condiciones del mismo fijará con el Presidente.

Artículo 27.

Asimismo, el Secretario general, bajo la direcciónn del Presidente, desempeñará las funciones siguientes:

1. Preparar las reuniones de los órganos de gobierno y su documentación. Coordinar la actuación de los diversos órganos jurídicos-deportivos.

2. Por delegación del Presidente, el manejo efectivo de los fondos y la Caja de la Federación.

3. Redactar los presupuestos a las órdenes del Presidente.

4. Elevar a la Junta directiva las propuestas relativas a la organización administrativa de la Federación.

5. Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades sociales.

6. Informar al Presidente de la marcha de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento federativo.

7. Firmar la correspondencia administrativa.

8. Cuantas funciones le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 28.

El nombramiento de Secretario general deberá recaer en persona que, por los conocimientos de los asuntos de la organización, por su autoridad en materia deportiva, titulación adecuada y demás cualidades especiales, ofrezca plena garantía de su gestión.

El Secretario general lo es nato de todos lo órganos colegiados de la federacion por lo que deberá asistir, con voz pero sin voto, a sus reuniones a fin del conveniente comocimiento y coordinación de todos sus servicios.

Artículo 29.

El Gerente de la Federación es el órgano de administración económica de la misma. Son funciones propias del Gerente:

Llevar la contabilidad de la Federación

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 30.

La Dirección técnica de las diversas modalidades deportivas regidas por la Federación será ejercida por un Director técnico permanente nombrado por el Presidente, que dependerá de la Secretaría General. Su nombramiento deberá recaer en persona que, por sus conocimientos técnicos, por su autoridad y demás cualidades especiales, ofrezca garantía plena de su gestión.

El Director técnico asistirá personalmente a todos los concursos o tiradas oficiales y llevará, junto y de acuerdo con los directores de tiro y los árbitros del día, la dirección técnica de las tiradas, resolviendo conjuntamente, unos y otros, cualquier cuestión, incidencia o consulta de orden técnico que pueda producirse en el desarrollo de la misma.

Llevará el libro de <Handicap Unico Nacional>, en el que practicará las anotaciones correspondientes, facilitando a los tiradores cualquier información que sobre el mismo le sea solicitada. Anotará y comunicará a la Secretaría General los resultados técnicos oficiales de las tiradas, así como la puntuación parcial de las competiciones oficiales y la clasificación final de las mimas. Observará y tomará las notas correspondientes sobre la forma y actuación de los tiradores e informará a la Junta directiva de los que, a su juicio, se encuentran en mejor momento con vista a la formación de los equipos que hayan de seleccionarse para la participación en competiciones internacionales.

Será el encargado de exigir a los tiradores la tarjeta o licencia federativa obligatoria para poder participar en concursos oficiales federativos y, por delegación del Gerente, efectuará, durante las competiciones oficiales, en los diversos clubes federados, las liquidaciones que procedieran en interés de la Federación.

Cumplirá y hará cumplir en las tiradas los estatutos de la Federación, reglamentos y disposiciones de la Asamblea y Junta directiva, cuidado de que las condiciones de los programas se cumplan en su totalidad.

Informará periódicamente, cuando a ello sea requerido, a la Junta directiva sobre la marcha de las tiradas y de cualquier incidente ocurrido en las mismas, así como de las faltas que pudieran cometerse por cualquier tirador, con independencia de la intervención del órgano disciplinario competente.

Artículo 31.

El Secretario general y el Director técnico no podrán desempeñar, en clubes dependientes de la Federación, funciones de ninguna clase, salvo las que por estos Estatutos les corresponda.

Artículo 32.

El Comité Técnico de Arbitros, cuyo Presidente será nombrado por el Presidente de la Federación Española, tendrá las funciones siguientes:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los árbitros.

Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

Aprobar las normas adminstrativas regulando el arbitraje.

Coordinar con la federaciones territoriales los niveles de formación.

Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

TITULO IV

Federaciones territoriales

Artículo 33.

1. Las federaciones territoriales se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por la legislación española general, por sus estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FETAV tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de los que establece la Ley del Deporte; el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Artículo 34.

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea neceario, a estos estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FETAV sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedean de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 35.

1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FETAV para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus estatutos, corresponda, que se elevará a la FETAV, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FETAV, ostentando la representación de aquéllas.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FETAV, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

4. No podrá existir Delegación Territorial de la FETAV en el ámbito de una federación autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.

Artículo 36.

1. La federaciones integradas en la FETAV deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto, para el caso de que reciban subvenciones de la FETAV.

2. Trasladarán, también, a la FETAV, sus normas reglamentarias y estatutarias.

3. Asimismo, darán cuenta a la FETAV de las altas y bajas de sus clubes afiliados y tiradores.

Artículo 37.

1. Las federaciones integradas en la FETAV deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal, y asimismo, las que pudieran corresponderle por la expedición de licencias.

2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propia de las federaciones, la FETAV controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través de ella.

Artículo 38.

1. La FETAV, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores de los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FETAV en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir las modalidades regidas por la FETAV dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias de las expresamente delegadas por la FETAV.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FETAV, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 39.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiere integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegado territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegados territoriales serán elegidos en dicha Comunidad conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Federación Española.

Artículo 40.

Serán funciones de los Delegados:

1. Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación.

2. Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando coincidencias en las tiradas que pudieran no resultar beneficiosas para el deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de tiradas que se celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional.

3. Informar a la Federación, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación de las sociedades federadas, pudiendo recabar la información que consideten procedente para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo.

4. Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevas sociedades o clubes en la Federación y elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes sometan a la Federación y las suyas propias.

5. Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las funciones técnicas que específicamente se les asignen. Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas de tirador y el cumplimiento de las obligaciones económicas con que los clubes y sociedades deban contribuir a la Federación.

TITULO V

Régimen económico y documental

Artículo 41.

1. La FETAV tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. En el primer mes de cada año deberá formalizarse el Balance de situación y la cuenta de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

6. La aprobación de los gastos corresponderá al Presidente de la Federación, que podrá delegar en el Vicepresidente o directivo que legalmente le sustituya. La ejecución de los pagos corresponde al vocal Tesorero o al Secretario general, por delegación.

7. Los fondos se depositarán, necesariamente, en cuenta corriente, en un establecimiento bancario o Caja de Ahorros, a nombre de la Federación. No obstante, podrán conservarse en Caja las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el Presidente, se consideren precisas para atender a los gastos. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas entre las del Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario general de la Federación.

Artículo 42.

El régimen documental de la Federación Española comprenderá los siguientes libros:

Primero. Libro registro de Federaciones Territoriales y Delegados, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente y de los órganos colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

Segundo. Libro registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.

Tercero. Libro de actas, que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Española, tanto de gobierno y representación como técnicos.

Cuarto. Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación Española, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

Quinto. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.

TITULO VI

Modificación de Estatutos y disolución de la Federación

Artículo 43.

Los Estatutos de la Federación únicamente podrán ser aprobados o reformados por acuerdo de dos tercios de la Asamblea general, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

Los Reglamentos podrán ser aprobados o reformados por acuerdo de dos tercios de la Comisión delegada con previa inclusión expresa de la propuesta en el orden del día.

La propuesta de modificación de los Estatutos y Reglamentos podrá ser realizada por la Junta directiva o la Asamblea general, por mayoría simple.

Aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea general, sólo podrá ser eficaz a partir del momento en que sea aprobada por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 44.

La Federación podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por decisión de dos tercios de la Asamblea general, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

En caso de extinción, los bienes de la Federación, si los hubiere, se aplicarán a la realización de actividades análogas, determinando el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TITULO VII

Normativa electoral

Artículo 45.

Una vez que sea aprobado el Reglamento de elecciones, sus normas electorales serán de aplicación a aquellas elecciones federativas que deban celebrarse durante el mandato electoral de cuatro años, hasta la aprobación del nuevo Reglamento que haya de regir durante el mandato siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.

TITULO VIII

Normas jurisdiccionales y disciplinarias

Artículo 46.

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de las competiciones y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento normativo de la FETAV.

2. Son infracciones a las reglas de las competiciones las acciones u omisiones que, durante el curso de aquéllas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.

La disciplina deportiva se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992, por los presentes Estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.

La FETAV ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes, los deportistas, técnicos y dirigentes; sobre los árbitros, y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación, desarrollen funciones o ejerzan cargos en el ámbito estatal.

Artículo 47.

El órgano disciplinario de la Federación será el Comité de Disciplina Deportiva; estará integrado por tres miembros, uno de los cuales será el Presidente y deberá tener la condición de licenciado en Derecho.

Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina de la Federación podrá recurrirse en el plazo de quince días ante el Comité Español de Disciplina Deportiva adscrito al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 48.

En tanto no sea aprobado un Reglamento disciplinario deportivo de la Federación, las infracciones señaladas en el artículo 46 serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1591/1992, de Disciplina Deportiva, conforme a la Ley del Deporte, demás normas reglamentarias que se promulguen en su desarrollo y los Reglamentos de la Federación Española.

Disposición adicional

Se consideran integradas en la FETAV las Federaciones autonómicas constituidas actualmente, salvo manifestación expresa en contrario.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Tiro a Vuelo

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