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Documento BOE-A-1994-14889

Orden de 20 de junio de 1994 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1994, páginas 20556 a 20557 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-14889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, faculta a la Presidencia del Gobierno para modificar el anexo 3 del mismo a fin de actualizar las tarifas anualmente.

Del mismo modo, el artículo 3 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, autoriza la modificación anual de su anexo 2.

Transcurrido un año desde la última actualización de las tarifas previa justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector, se ha estimado procedente la revisión de las mismas, incrementándolas mediante la aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo, esto es de un 4,9 por 100, para adecuarlas a la elevación del coste de la vida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-Se modifica el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:

ANEXO 3

Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes:

Concepto / Pesetas

Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B1 y LCC / 3.363

Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E / 4.764

Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E / 4.063

Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente / 798

Segundo.-Se modifica el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:

ANEXO 2

Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:

Concepto / Pesetas

Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas / 4.764

Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas / 4.063

Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad / 798

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 18 de junio de 1993, por la que se modificaron las mismas tarifas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1994.

Madrid, 22 de junio de 1994.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Justicia e Interior y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1994
  • Fecha de publicación: 28/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1994
  • Fecha de derogación: 05/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Ciclomotores
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Motocicletas
  • Precios
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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