El artículo 11 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, faculta a la Presidencia del Gobierno para modificar el anexo 3 del mismo a fin de actualizar las tarifas anualmente.
Del mismo modo, el artículo 3 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, autoriza la modificación anual de su anexo 2.
Transcurrido un año desde la última actualización de las tarifas previa justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector, se ha estimado procedente la revisión de las mismas, incrementándolas mediante la aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo, esto es de un 4,9 por 100, para adecuarlas a la elevación del coste de la vida.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero.-Se modifica el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:
ANEXO 3
Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes:
Concepto / Pesetas
Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B1 y LCC / 3.363
Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E / 4.764
Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E / 4.063
Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente / 798
Segundo.-Se modifica el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:
ANEXO 2
Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:
Concepto / Pesetas
Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas / 4.764
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas / 4.063
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad / 798
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 18 de junio de 1993, por la que se modificaron las mismas tarifas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1994.
Madrid, 22 de junio de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Justicia e Interior y de Sanidad y Consumo.
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