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Documento BOE-A-1994-15944

Orden 68/1994, de 28 de junio, sobre la organización y actualización de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de Aeronaves Militares Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1994, páginas 21971 a 21972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1994-15944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68

TEXTO ORIGINAL

La Seguridad de Vuelo en el ámbito militar tiene por finalidad evitar la pérdida de vidas y de material, preservando al máximo la capacidad operativa de las unidades aéreas.

Esta Seguridad se basa en un eficiente programa de <prevención de accidentes aéreos> que abarque las actividades de vuelo y las de apoyo al mismo.

Por otra parte, la prevención de accidentes exige un estudio minucioso y sistemático de todos los factores que, de forma directa o indirecta, influyen en el conjunto formado por hombres, material y entorno que les rodea, a fin de eliminar aquellos riesgos con capacidad potencial de provocar un accidente, así como un detallado análisis, cuando éste se produzca, para obtener enseñanzas y emitir recomendaciones tendentes a evitar la repetición de hechos similares en el futuro.

Por ello, al objeto de preservar la capacidad operativa de las unidades aéreas, previniendo y evitando accidentes aéreos, y con independencia de la investigación e informes técnicos que lleve a cabo la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regula las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares y en virtud de las atribuciones conferidas por su disposición final, dispongo:

Primero.-En el Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Dirección General de la Guardia Civil, existirá una organización de Seguridad de Vuelo que tendrá a su cargo la elaboración y la ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.

Segundo.-1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y el Director general de la Guardia Civil, como responsables de la preparación de sus fuerzas, lo serán asimismo de su Seguridad de Vuelo, ejerciendo esta responsabilidad a través de las respectivas estructuras de mando orgánico.

2. Como órgano asesor se establecerán Comisiones de Seguridad de Vuelo, responsables de informar y asesorar a sus Jefes respectivos sobre asuntos concretos en el ámbito de su competencia.

3. El nombramiento de los Presidentes y demás miembros de las Comisiones de Seguridad de Vuelo corresponderá a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y a la Secretaría de Estado de Interior.

4. Las diferentes Comisiones podrán organizar seminarios, estudios y, en general, promover cuantas actividades tiendan a mejorar el programa de prevención de accidentes. Con periodicidad anual se celebrará una reunión, a la que asistirán representantes de las cuatro Comisiones con objeto de intercambiar enseñanzas e ideas que ayuden a prevenir accidentes.

Tercero.-1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Secretaría de Estado de Interior contarán con un órgano de trabajo que les auxilie en el planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de la Seguridad de Vuelo.

2. Podrán establecerse, igualmente, en los Cuarteles Generales de los Mandos de la estructura orgánica de los Ejércitos y de la Guardia Civil, órganos de trabajo para auxiliar a los Jefes de los mismos en todo lo concerniente a la Seguridad de Vuelo de las unidades aéreas bajo su mando.

Cuarto.-1. En las Bases, Aeródromos y Buques en los que estén desplegadas permanentemente Unidades dotadas con medios aéreos, existirá un órgano de trabajo encargado de todo lo concerniente a la Seguridad de Vuelo.

2. A tal efecto, se designará un Oficial Superior u Oficial, cualificado y preferentemente titulado, como responsable de la elaboración y desarrollo del programa de prevención de accidentes y de efectuar las evaluaciones que por la Jefatura de la Base, Aeródromo o Unidad aérea se establezcan a este respecto. Este Oficial podrá relacionarse con cualquier organismo de la misma para asuntos relativos a la Seguridad de Vuelo.

3. Cuando la entidad de las unidades desplegadas en la Base o Aeródromo lo haga aconsejable, existirá un Oficial de Seguridad de Vuelo, cualificado y preferentemente titulado, por cada una de las unidades subordinadas, designado por el Jefe de la misma de entre los destinados en ella.

Quinto.-1. En las Bases y Aeródromos en que desplieguen permanentemente Unidades dotadas con medios aéreos, se constituirá una Junta de Seguridad de Vuelo con funciones de asesoramiento.

2. La Presidencia de la Junta la ostentará el Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea.

3. Serán Vocales de la Junta, los Jefes de las Unidades subordinadas, los Oficiales de Seguridad de Vuelo y aquellos otros que se determinen.

4. Actuará como Secretario el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Base, Aeródromo o Unidad aérea.

5. Esta Junta se reunirá con la periodicidad necesaria para determinar y desarrollar las medidas a adoptar en todo lo relativo a la Seguridad de Vuelo dentro del ámbito de la Base, Aeródromo, o Unidad aérea, a cuyo efecto se levantará la correspondiente acta por el Secretario, que será remitida al Jefe del Estado Mayor correspondiente o Director general de la Guardia Civil por el conducto reglamentario.

Sexto.-1. Los programas de prevención de accidentes de las Unidades militares deberán incluir el resultado del análisis de todo accidente o incidente, así como las anormalidades observadas antes, durante o después del vuelo, tanto en la aeronave como en los elementos terrestres de apoyo a aquélla, se hayan ocasionado o no daños a las personas o a las cosas, poniendo especial énfasis en aquellos factores humanos que puedan incrementar la posibilidad de accidente o incidente.

2. A estos efectos, se tendrán en cuenta los informes técnicos de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares, que serán obligatoriamente remitidos a las Organizaciones de Seguridad de Vuelo.

Séptimo.-A propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, se dividirá el territorio nacional en zonas, cada una de las cuales será asignada a una Base Aérea o Aeródromo, cuyo Oficial de Seguridad de Vuelo será responsable del estudio inicial de los accidentes aéreos que pudieran producirse en dicha demarcación, con la finalidad de acceder rápidamente a la zona, proceder a la recogida de datos, especialmente de aquellos susceptibles de alteración en razón del tiempo y proponer las medidas preventivas a adoptar con carácter inmediato.

Octavo.-1. Tan pronto como se produzca una anormalidad de las indicadas anteriormente, el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Base o Aeródromo en cuya demarcación se encuentre el lugar del accidente, procederá a:

Comunicar al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada, Aire o Director general de la Guardia Civil, según corresponda, y al Jefe de la Unidad a que pertenezca la aeronave el suceso acaecido.

Coordinar con el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Unidad de pertenencia de la aeronave el inicio de las actuaciones.

Trasladarse, si procede, al lugar de los hechos a fin de iniciar el estudio de lo sucedido, con objeto de obtener conclusiones para adoptar medidas conducentes a evitar en lo sucesivo accidentes debidos a causas similares.

Cesar el análisis inicial y transferir sus actuaciones al Oficial de Seguridad de Vuelo de la Unidad a que pertenezca la aeronave, cuando haga acto de presencia.

2. El estudio, dada su finalidad meramente de prevención de accidentes y de orden interno del Ejército respectivo, será independiente de la investigación realizada por la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares y de las actuaciones de carácter judicial o disciplinario que pudieran seguirse con ocasión del accidente.

3. Los Oficiales de Seguridad de Vuelo no podrán ser nombrados para la instrucción del atestado que previene el artículo 115 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar, ni designados Instructores de expedientes disciplinarios por faltas relacionadas con la actividad aérea.

4. El Oficial de Seguridad de Vuelo recabará del Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea el personal y los medios que considere deben trasladarse con él al lugar del accidente o aconsejarle en el transcurso del estudio del mismo.

5. Las Autoridades militares prestarán a los Oficiales de Seguridad de Vuelo encargados de analizar un accidente cuanta ayuda precisen en el desempeño de sus funciones.

Noveno.-1. Como resultado del estudio, el Oficial de Seguridad de Vuelo emitirá unas recomendaciones, a efectos exclusivamente de prevención de accidentes, basadas en el informe técnico realizado por la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares y en su valoración de los hechos.

2. Las recomendaciones, que concederán especial importancia a las medidas a adoptar en relación con la prevención de accidentes, serán remitidas por el Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea directamente al órgano de trabajo del Jefe de Estado mayor, o Secretaría de Estado de Interior correspondiente, y una copia al General o Almirante Jefe del Mando a que pertenezca orgánicamente o al Director general de la Guardia Civil.

3. Cuando del análisis del accidente pudiera deducirse la necesidad de adoptar medidas inmediatas de carácter preventivo, se dará un avance de información con la urgencia necesaria.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Secretaría de Estado de Interior a desarrollar y adecuar a sus respectivas organizaciones lo preceptuado en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de junio de 1994.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1994
  • Fecha de publicación: 08/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre actuaciones de seguridad de vuelo y normas de coordinación: Orden 174/1999 de 24 de junio (Ref. BOE-A-1999-14903).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 207, de 30 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19781).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Catástrofes
  • Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra

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