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Documento BOE-A-1994-16041

Protocolo de enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 31 de mayo de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1994, páginas 22069 a 22069 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-16041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y COSTA RICA

El Gobierno de España representado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, y el Gobierno de Costa Rica representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

1. Considerando que el 6 de noviembre de 1971 se firmó el Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica,

2. Que durante la vigencia de este Convenio se ha visto la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

Acuerdan el siguiente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica suscrito el 6 de noviembre de 1971.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 13 del Convenio para que se lea como sigue:

<Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y envío de especialistas de las diversas ramas de enseñanza humanística, pedagógica, científica, técnica, turística, deportiva y cualesquiera otras que pudieran ser consideradas de interés común para ambos países.

Las Partes Contratantes otorgarán a los técnicos y expertos que participen en las misiones o actividades derivadas del presente Convenio los privilegios e inmunidades de todo orden que cada Parte Contratante concede a los expertos de Organismos Internacionales.>

Artículo 2.

Se introduce en el Convenio original un nuevo artículo, cuyo número será 18, que diga lo siguiente:

<Con miras a la realización del presente Convenio, las Partes convienen en constituir una Comisión Intergubernamental Mixta que podrá negociar, cuando sea necesario, los programas y proyectos específicos sometidos por las autoridades a la consideración de la otra Parte para su aprobación.>

Artículo 3.

Se modifica la numeración de los artículos 18, 19 y 20 del Convenio original para que en lo sucesivo les correspondan, respectivamente, los números 19, 20 y 21.

Artículo 4.

El presente Protocolo entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan comunicado, recíprocamente, por vía diplomática haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos.

En fe de lo anterior, los representantes de ambos Gobiernos firman el presente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos, y los sellan en Madrid el día 31 de mayo de 1984.

Por el Gobierno de España,

Gonzalo Puente Ojea

Subsecretario de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de Costa Rica,

Carlos José Gutiérrez G.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Juan Manuel Villasuso E.

Ministro de Planificación Nacional y Política Económica

El presente Protocolo entró en vigor el 16 de mayo de 1994, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo IV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de julio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 09/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de julio de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Convenio de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1998-25484).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13, 18 a 20 y AÑADE el 21 al Convenio de 6 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1980-4352).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Costa Rica

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