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Documento BOE-A-1994-16234

Orden de 7 de julio de 1994 por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de formación profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1994, páginas 22492 a 22493 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-16234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (el artículo 32.1) y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional determinan que será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos requeridos, tras la superación de una prueba regulada por las Administraciones Educativas. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.

A través de la prueba a que se refiere el apartado anterior el aspirante deberá acreditar:

a) Para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

b) Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, que se expresarán en el Real Decreto que regule el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

Por tanto, he dispuesto:

I. Disposiciones de carácter general

Primero.-Cada año tendrá lugar, al menos, la convocatoria de una prueba en cada provincia para el acceso a los Ciclos Formativos que en ella se impartan.

Segundo.-La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso se efectuará mediante solicitud en la Secretaría de los centros y en los plazos que las convocatorias determinen.

Tercero.-Los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito geográfico de su competencia, propondrán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa los centros oficiales donde deberán llevarse a cabo las pruebas, teniendo en cuenta que para cada convocatoria y Ciclo Formativo serán las mismas y todos los alumnos las efectuarán en igual fecha y hora.

Cuarto.-La elaboración de las pruebas y el establecimiento de los criterios de evaluación de las mismas corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Quinto.-La valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará con la calificación de apto/no apto. La calificación global será de apto si se han superado ambas, y de no apto en caso contrario.

Sexto.-La superación de la prueba se acreditará mediante el certificado cuyo modelo figura en el anexo y dará derecho a cursar los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica que en el mismo se indiquen.

Séptimo.-Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional, nombrados por el Director provincial. Los Presidentes serán Inspectores o Directores de centros oficiales. Asimismo, podrán agregarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

II. Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

Octavo.-Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Tener, como mínimo, dieciocho años de edad en el momento de la celebración de la prueba.

Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

Haber superado un programa de garantía social.

Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social, y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración Educativa correspondiente, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba citadas en el apartado noveno de esta Orden.

Noveno.-El contenido tomará como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la Formación Profesional Específica de Grado Medio. Los contenidos de las pruebas se agruparán en dos partes:

Sociocultural.

Científico-tecnológica.

III. Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

Décimo.-Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas mayores de veinte años.

Undécimo.-El contenido de las pruebas se adecuará a los currículos de los Bachilleratos de Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. La prueba constará de dos partes:

Parte general.

Parte específica.

La parte general acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de modalidad de los Bachilleratos y la parte específica la de las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

La solicitud de exención será promovida por el interesado ante el Director del centro oficial en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro educativo. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada [artículo 54, a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común], y contra la misma se podrá interponer recurso ante el Director provincial del Departamento.

Disposición adicional.

Estará a cargo del Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa la organización y el nombramiento de Comisiones Evaluadoras para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos que debieran realizarse en los Institutos de Secundaria fuera del territorio nacional.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Madrid, 7 de julio de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO

....................................

Secretaria/o del Instituto ............ de .......... provincia de ........

Que ...... ha superado, con la calificación de apto, la prueba de acceso que le permite cursar los Ciclos Formativos de Grado .......

que a continuación se indican:

.........................

.........................

.........................

......, a ...... de ...... de 19...

El/la Secretario/a del Instituto

V. B.:

El/la Director/a

(Sello del Instituto)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 13/07/1994
  • Fecha de derogación: 09/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional

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