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Documento BOE-A-1994-17509

Circular 5/1994, de 17 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al documento de acompañamiento del material de defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1994, páginas 24012 a 24013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-17509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1994/06/17/5

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de mayo de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 19 y 20) desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de enero de 1993), relativo a las exigencias a que estará sujeto el material de defensa en los intercambios intracomunitarios.

La expresada Orden ha aprobado un documento de acompañamiento para los intercambios intracomunitarios de este material, cuyo modelo, y de los formularios complementarios, figuran como anexos a la misma.

Para cumplimentar este documento, denominado <Declaración de movimiento o tránsito intracomunitario de armas, municiones, material de guerra y otras mercancías militares>, semejante al Documento Unico Administrativo (DUA), este Departamento cursa las siguientes instrucciones:

Primera.-La <Declaración de movimiento o tránsito intracomunitario de armas, municiones, material de guerra y otras mercancías militares> se compone de los siguientes ejemplares:

Ejemplar número 1: Para el Estado miembro de expedición.

Ejemplar número 2: Para el expedidor.

Ejemplar número 3: Para el Estado miembro de destino.

Ejemplar número 4: Para el destinatario.

Ejemplar número 5: Para la autoridad expedidora y se utilizará como tornaguía.

De ser necesario, se utilizarán los formularios complementarios y las listas de carga precisos, que constarán del mismo número de ejemplares y con igual destino.

Segunda.-La presente Declaración, los formularios complementarios y las listas de carga se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones siguientes:

1. Expedidor.-Indíquense los apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa del interesado. En el número se pondrá el número de identificación fiscal.

En el caso de cargamentos agrupados, se podrá poner la palabra <varios>, adjuntándose a la declaración la lista de los exportadores.

2. Formularios.-Indíquese el número de orden del legajo dentro del total de legajos utilizados (formularios y formularios complementarios unidos). Por ejemplo, si se presenta un formulario y dos formularios complementarios, en el original se escribirá <1/3>, en el primer formulario complementario <2/3> y en el segundo formulario complementario <3/3>.

Cuando la declaración se refiera a un único artículo, es decir, cuando sólo se tenga que rellenar una casilla de <descripción de las mercancías>, se escribirá la cifra 1 en la casilla 4 y no en la 2.

3. Listas de cargas.-Indíquese en cifras el número de listas de carga eventualmente anexas, cuando las haya.

4. Partidas.-Indíquese el número total de partidas declaradas por el interesado en todos los formularios y formularios complementarios (o listas de carga o listas de carácter comercial) utilizados. El número de partidas corresponderá al número de casillas <descripción de las mercancías> que deban ser cumplimentadas.

5. Total bultos.-Indíquese el número total de bultos que forman el envío.

6. Número de referencia.-Indíquese el número de referencia comercial del envío.

7. Destinatario.-Indíquense los apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa de la persona o empresa a la que se deban entregar las mercancías. En caso de envíos agrupados, se podrá poner la palabra <varios> en esta casilla, adjuntándose la lista de destinatarios.

No se rellenará el número.

8. Ejemplar 5 debe ser devuelto.-Indíquese la denominación completa y la dirección de la Aduana de expedición a la que deba devolverse el ejemplar número 5.

9. Declarante o representante del expedidor.-Indíquense los apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa de la persona o empresa en cuestión. En caso de que el declarante y el expedidor fuesen idénticos, escríbase <expedidor>. En el número se pondrá el número de identificación fiscal.

10. Estado miembro de partida.-Indíquese España.

11. Estado miembro de destino.-Indíquese el nombre del país en cuestión, es decir, del país que deberá reenviar el documento sellado.

12. Identidad y nacionalidad del medio de transporte a la partida.-Indíquese la identidad, es decir, la matrícula o el nombre, del medio de transporte (camión, barco, vagón, avión) en el que se carguen directamente las mercancías una vez finalizadas las formalidades de despacho. Indíquese también la nacionalidad de dicho medio de transporte (o la del vehículo que propulse al conjunto cuando se trate de varias unidades). Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrícula diferente, indíquese el número de matrícula del tractor y el del remolque, así como la nacionalidad del tractor.

En caso de envíos postales, no se indicarán ni la matrícula ni la nacionalidad.

13. Ultimo destinatario si es diferente de la casilla 7.-Indíquense los apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa de la persona o empresa a la que se entreguen las mercancías, en caso de que sean diferentes de las de la casilla 7.

14. Bultos y descripción de las mercancías. Marcas y númeración. Número contenedores. Número y clase.-Indíquense las marcas, numeraciones, cantidad y clase de los bultos o, para las mercancías sin embalar, el número de estas mercancías que figuren en la declaración o la indicación <a granel> cuando proceda. En ámbos casos, indíquese la denominación comercial usual de las mercancías. Esta descripción deberá incluir los detalles necesarios para identificar las mercancías y deberá hacerse en términos suficientemente precisos para permitir su clasificación.

En caso de utilización de contenedores se deberán indicar también en esta casilla sus marcas de indentificación.

15. Código NC.-Indíquese el código NC correspondiente al artículo en cuestión.

16. Masa bruta.-Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla número 14. La masa bruta es la masa acumulada de las mercancías y de todos sus envases con exclusión de los contenedores y del material de transporte.

Cuando una declaración se refiera a varios tipos de mercancías, bastará que se indique la masa bruta total en la primera casilla 16, dejándose en blanco las demás casillas 16.

17. Masa neta.-Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, en la casilla 14 correspondiente. La masa neta es la masa de las mercancías sin envases.

18. Documento precedente.-No se cumplimentará.

19. Licencia (o la designación propia del Estado miembro) si es necesaria.-Indíquense los detalles completos de la licencia o de otros documentos que hayan autorizado la operación, incluyendo, en su caso, el número de referencia.

20. Autoridad de destino (y Estado miembro) a la que el documento debe ser presentado.-Indíquese la Aduana en la que deban presentarse las mercancías para poner fin a la operación de tránsito intracomunitario de material militar.

De conformidad con el código comunitario previsto, indíquese a continuación el Estado miembro de que se trate.

21. Lugar, fecha, firma y nombre del declarante.-En el ejemplar destinado a la Aduana de exportación deberá figurar el original de la firma manuscrita de la persona interesada, así como su nombre y apellidos. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar, además de su firma y su nombre y apellidos, su cargo.

Tercera. Actuación como Aduana de expedición.-1. Una vez presentada la declaración y, en su caso, los formularios complementarios y las listas de carga, la Aduana, numerada y registrada la declaración, completará las casillas A y B mediante la imposición de su sello.

En la casilla B se indicarán los controles efectuados y, en su caso, se indicará el número de precinto impuesto.

Si existiese alguna información que la Aduana considerase importante, se hará constar en la casilla C existente al dorso del ejemplar número 5 de la declaración.

La Aduana retendrá en su poder el ejemplar número 1, devolviendo los restantes al interesado.

2. La salida del recinto se autorizará previa solicitud en tal sentido presentada por el expedidor de la mercancía o su representante.

3. Si transcurridos tres meses, a contar desde la fecha de expedición del documento de acompañamiento, no se hubiera recibido el ejemplar número 5 que hace las veces de tornaguía, se pondrán los hechos en conocimiento de la Subdirección General de Inspección, remitiendo, al mismo tiempo, copia del ejemplar número 1.

Cuarta. Actuación como Aduana de destino.-1. Presentada en la Aduana una expedición junto con la documentación correspondiente, la Aduana efectuará los controles pertinentes de los que dejará constancia en la casilla D existente al dorso del ejemplar número 5.

Si la Aduana de expedición hubiese indicado, en la casilla 8, que se le debe devolver el ejemplar número 5, cumplimentada su casilla E, se procederá a su devolución.

2. De las comprobaciones realizadas por la Aduana correspondientes al momento de la introducción en nuestro país del material se dejará constancia al dorso del ejemplar número 3, que retendrá en su poder y, en su caso, el número 5, entregando el número 4 al destinatario.

Al mismo tiempo se unirá copia de la autorización correspondiente concedida por la Dirección General de Comercio Exterior o por este Departamento, según proceda.

3. La salida del recinto se autorizará previa solicitud en tal sentido presentada por el destinatario o su representante.

Quinta. Procedimiento simplificado de expedición del documento de acompañamiento.-El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 17 de mayo de 1994, podrá autorizar a cualquier persona a utilizar el documento de acompañamiento sin presentarlo para su visado ante una Aduana de partida.

La autorización, que podrá ser revocada, sólo se concederá a las personas que:

a) Efectúen expediciones frecuentemente.

b) Cuenten con el informe favorable de la Dirección General de Comercio Exterior.

c) No hayan cometido infracciones a la legislación sobre material de defensa.

En la autorización concedida se indicarán las condiciones particulares de utilización del procedimiento simplificado.

Sexta. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de junio de 1994.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia y Delegado de la Agencia, y Sres. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/06/1994
  • Fecha de publicación: 26/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 17 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11325).
  • CITA Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-2).
Materias
  • Aduanas
  • Armas
  • Explosivos
  • Formularios administrativos
  • Intercambios intracomunitarios
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Tecnología

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