EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
Los resultados desfavorables de la última campaña para las sociedades y cooperativas integrantes de los sectores agrícolas productores de tomates y pepinos han ocasionado unas dificultades económicas a muchas de ellas, amenazando en muchos casos su supervivencia.
Además, las empresas de estos sectores tienen una importante relevancia socio-económica, sustentado ello por su significativa aportación a las exportaciones agrarias y por el papel que desempeñan en el mantenimiento de puestos y rentas del trabajo en las áreas geográficas en las que se localizan las producciones.
Asimismo, en ejecución parcial del Acuerdo unánime del Parlamento del pasado día 29 de junio de 1994, que insta al Gobierno a tomar las iniciativas precisas para garantizar la continuidad de las empresas agrarias de los sectores de tomates y pepinos, se adopte esta iniciativa legislativa conducente a avalar las operaciones de créditos destinadas a paliar los problemas financieros generados en la última campaña.
Artículo único.
a) Se amplía el límite de concesión de avales previsto en el artículo 34.1 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, hasta 13.300.000.000 de pesetas.
b) Dentro del importe total señalado en el apartado anterior se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a prestar avales por un importe de 2.500.000.000 de pesetas en condiciones análogas a las previstas en el apartado B (e") del artículo 1 de la Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito por importe de 243.000.000 de pesetas destinado a subvencionar a empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992-1993, a las empresas agrarias de los sectores de tomates y pepinos de exportación con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, para garantizar operaciones de crédito interior con plazo de amortización igual o inferior a un año y destinadas a permitir la supervivencia de las empresas en situación crítica.
c) Los avales a prestar por la Comunidad Autónoma serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Alimentación.
d) Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:
1. Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.
2. Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado, y no podrá ser superior al 2 por 100 del importe del aval.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones y resoluciones se precisen para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Canarias>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de julio de 1994.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente del Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Canarias> número 92, de 28 de julio de 1994)
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