Elaborados los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili y aprobados por su Claustro constituyente en fecha 27 de mayo de 1994; de acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 de la Ley 11/1993, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y previo acuerdo del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili que figuran como anexo del presente Decreto.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 11/1993, de 25 de agosto, los Estatutos aprobados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
Barcelona, 26 de julio de 1994.-Jordi Pujol, Presidente de la Generalidad de Cataluña.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI
TITULO I
Naturaleza, fines y competencias de la Universidad Rovira i Virgili
Artículo 1.
1.1 La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y actúa en régimen de autonomía de acuerdo con lo que establece el artículo 27.10 de la Constitución española y en el marco de la legislación aplicable que lo desarrolla.
1.2 La sede de la Universidad Rovira i Virgili es la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a otros ámbitos territoriales.
Los centros y los órganos de la Universidad Rovira i Virgili podrán identificarse con el nombre de la ciudad donde estén ubicados. En este sentido, en el momento de la aprobación de los Estatutos los centros y órganos que integran la Universidad Rovira i Vírgili son los siguientes:
Organos de gobierno. Tarragona.
Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de Tarragona.
Facultad de Letras de Tarragona.
Facultad de Química de Tarragona.
Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Reus.
Facultad de Ciencias Jurídicas de Tarragona.
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Reus.
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Tarragona.
Escuela Universitaria de Enfermería de Tarragona.
Escuela de Enología de Tarragona.
Escuela Universitaria de Enfermería Verge de la Cinta de Tortosa (centro adscrito).
Escuela Universitaria de Trabajo Social de Tarragona (centro adscrito).
Artículo 2.
La Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por las normas dictadas por el Estado y la Generalitat en ejercicio de sus respectivas competencias y por estos Estatutos.
Artículo 3.
La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
Artículo 4.
La Universidad Rovira i Virgili hace suyos los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria y, en especial, sus órganos de gobierno, deberán dar plena efectividad a estos principios.
Artículo 5. Son fines de la Universidad Rovira i Virgili:
5.1 Destacar en la docencia de nivel superior, en la formación de investigadores y en la preparación de profesionales.
5.2 Estimular la creación, el desarrollo y la transmisión de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la investigación y la crítica.
5.3 Participar e impeler la renovación del sistema educativo.
5.4 Difundir y comunicar la ciencia, la técnica y la cultura a través de actividades de extensión universitaria y de formación permanente.
5.5 Participar en el progreso y en el desarrollo de la sociedad, dedicando especial atención a la realidad social, cultural y económica de Catalunya.
5.6 Promover el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países en desarrollo.
Artículo 6.
Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:
6.1 Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, así como determinar áreas de conocimiento de su ámbito.
6.2 Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de institutos y centros universitarios en los términos previstos en estos Estatutos.
6.3 Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente, investigador y de administración y servicios, así como determinar las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
6.4 Establecer el régimen de admisión del alumnado en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.
6.5 Expedir títulos y diplomas académicos.
6.6 Elegir, designar y remover a los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad.
6.7 Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.
6.8 Establecer y modificar las plantillas de personal.
6.9 Contratar personas, obras, servicios y suministros.
6.10 Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas.
6.11 Elaborar, modificar y desarrollar sus Estatutos y las normas que los desarrollen.
6.12 Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en el artículo 5 de estos Estatutos.
Artículo 7.
La lengua catalana es la lengua propia de la Universidad Rovira i Virgili, sin perjuicio de los derechos lingüísticos que se deriven del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 8.
Constituyen la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili el personal académico, el alumnado y el personal de administración y servicios que se encuentran integrados en ella.
Artículo 9.
La Universidad Rovira i Virgili promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas, con especial atención a los de los Paises Catalanes.
TITULO II
Organización académica
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.
10.1 La Universidad Rovira i Virgili estará integrada por los órganos académicos siguientes:
a) Departamentos e institutos universitarios, para el desarrollo de la investigación y la ordenación de los contenidos de las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento.
b) Facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias, para la organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos académicos. En un mismo centro universitario podrán desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.
c) Aquellos otros centros que legalmente puedan crearse haciendo uso de su autonomía.
10.2 De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
CAPITULO II
Departamentos
Artículo 11.
Los departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la Investigación y la docencia propias de sus respectivas áreas de conocimiento en uno o más centros de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 12.
12.1 Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico o por la agrupación de áreas de conocimiento afines, e incluirán todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con estas áreas.
12.2 Excepcionalmente la Junta de gobierno podrá acordar la constitución de departamentos de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre departamentos universitarios. Sólo se permitirá la constitución de estos departamentos si se incluyen en agrupaciones distintas según la clasificación prevista en la disposición adicional 3 de estos Estatutos. No obstante, cuando un área de conocimiento agrupe en un mismo departamento un número de catedráticos y profesores titulares superior al doble del mínimo exigido en estos Estatutos para la constitución de un departamento, se podrán crear dos o, si procede, más departamentos a los que corresponda la misma área de conocimiento.
12.3 Para constituir un departamento será necesario un mínimo de doce profesores/as de los Cuerpos Docentes Universitarios con dedicación a tiempo completo.
Artículo 13.
A los solos efectos de constitución de departamentos, la Universidad Rovira i Virgili puede agrupar su personal docente e investigador en áreas de conocimiento propias definidas por la misma Universidad, diferentes a las catalogadas como tales por la normativa vigente.
Artículo 14.
La Junta de gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal a éste de dos miembros del profesorado, como máximo, pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de los departamentos afectados. La duración de la adscripción no será superior a un curso académico, prorrogable automáticamente por iguales períodos si no hay ningún informe desfavorable de los departamentos afectados.
Artículo 15.
15.1 La creación, modificación, fusión o supresión de departamentos, que deberá ser ratificada por el Claustro, corresponde a la Junta de gobierno, previo informe de los centros y departamentos afectados.
15.2 La iniciativa para la creación, modificación, fusión o supresión de departamentos corresponde a la misma Junta de gobierno, al rector o rectora, a los departamentos, a los centros y al profesorado relacionados con el área o áreas de conocimiento de que se trate.
15.3 La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
15.4 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
Artículo 16.
La denominación del departamento será la del área de conocimiento a que corresponda. No obstante, cuando un departamento se haya constituido de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de estos Estatutos, o cuando esté integrado por más de un área de conocimiento, la Junta de gobierno, después de considerar la propuesta del personal académico afectado, determinará su denominación más adecuada al área o al conjunto de áreas de conocimiento que agrupe.
Artículo 17.
Los departamentos disponen de un presupuesto constituido por los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la normativa vigente y las normas de la Universidad Rovira i Virgili que la desarrollan.
Artículo 18.
Son funciones de los departamentos:
a) Organizar, desarrollar y evaluar las actividades docentes relativas a las materias propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los requerimientos del centro o centros en los que se desarrollen y de los planes de estudios.
b) Organizar, desarrollar y evaluar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.
c) Organizar, desarrollar y evaluar programas de doctorado y cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el área o áreas de conocimiento de su competencia.
d) Decidir, escuchados previamente los centros, el profesorado que ejercerá la docencia en las materias de su competencia.
e) Impulsar y facilitar la actualización y renovación científica y pedagógica y la formación permanente de sus miembros.
f) Proponer los miembros titulares y suplentes que habrán de integrar las comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
g) Contratar profesorado asociado de carácter temporal y ayudantes de acuerdo con estos Estatutos y la normativa que la Junta de gobierno establezca en este sentido.
h) otorgar becas de investigación propias de la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y la normativa que la Junta de gobierno establezca en este sentido.
i) Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudio relativas a sus áreas de conocimiento.
j) Administrar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
k) Proponer las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria de éstas, así como proponer las necesidades de plazas de personal de administración y de servicios.
l) Cooperar entre ellos y con los centros e institutos de la misma universidad, y con otros organismos y entidades públicas y privadas, en la realización de programas de investigación y docentes.
m) Todas las otras que la normativa vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen les atribuyan.
Artículo 19.
Los órganos de gobierno del departamento son el Consejo de Departamento, el/la Director/a y el/la Secretario/a.
CAPITULO III
Centros
Artículo 20.
Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y las Escuelas Universitarias son los órganos encargados de la gestión y la organización de las enseñanzas universitarias destinadas a la obtención de títulos académicos.
Artículo 21.
21.1 La propuesta de creación, modificación, fusión o supresión de centros corresponde al Consejo Social, a instancia de la Junta de gobierno, y después de la ratificación del Claustro.
21.2 La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión de centros corresponde a la misma Junta de gobierno, al rector o la rectora, a los centros y a los departamentos.
21.3 La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
21.4 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
Artículo 22.
Son funciones de los centros:
a) Organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que se adscriben a ellos.
b) Velar por la calidad de la docencia y de la atención al alumnado que se ejerce en los centros.
c) Elaborar los planes de estudio y proponer su modificación.
d) Realizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria o bien colaborar en ellas.
e) Realizar el seguimiento de los curriculo de los/las estudiantes matriculados/as en las enseñanzas adscritas.
f) Coordinar la actividad docente y de atención al alumnado del profesorado de los departamentos que impartan materias correspondientes a las enseñanzas adscritas.
g) Proponer las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.
h) Administrar el presupuesto que se les asigne, así como mantener los servicios comunes de apoyo a la docencia.
i) Todas las otras que la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen les atribuyan.
Artículo 23.
Los órganos de gobierno de los centros son la Junta de Centro, el/la Decano/a, Director/a; los/las Vicedecanos/as, o Subdirectores/as, y el/la Secretario/a.
Artículo 24.
24.1 Podrán adscribirse a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de titularidad pública o privada, con los que la Universidad habrá de suscribir un convenio de colaboración académica que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno.
24.2 La aprobación de la propuesta de adscripción de un centro corresponde al Consejo social, a instancia de la Junta de gobierno, y después de la ratificación del Claustro. Será necesario adjuntar a la propuesta una memoria justificativa.
24.3 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
24.4 Corresponde al/a la Rector/a el nombramiento de vocales de la Universidad en el Patronato del centro adscrito, uno de los cuales será su delegado/a en el centro. Las personas designadas habrán de pertenecer a los cuerpos docentes de la Universidad. También es competencia del/de la Rector/a el nombramiento del/de la Director/a del centro, a propuesta de su titular.
CAPITULO IV
Institutos universitarios
Artículo 25.
Los institutos universitarios son centros de carácter interdisciplinar dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También pueden realizar actividades docentes referidas a las enseñanzas especializadas o programas de doctorado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
Artículo 26.
Los institutos pueden ser propios, interuniversitarios o adscritos.
Artículo 27.
27.1 La propuesta de creación, modificación, fusión o supresión de Institutos propios corresponde al Consejo social, a instancia de la Junta de gobierno, y después de la ratificación del claustro.
27.2 La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión de Institutos propios corresponde a la Junta de gobierno, al/a la Rector/a, a los institutos, a los centros y a los departamentos.
27.3 La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
27.4 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
Artículo 28.
La creación de institutos interuniversitarios se regulará por lo dispuesto en el artículo 27 de estos Estatutos mediante un convenio con otra u otras universidades, que deberá adjuntar a la propuesta.
Artículo 29.
La adscripción de centros de investigación o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios se realizará de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de estos Estatutos. La propuesta habrá de ir acompañada del convenio de adscripción.
Artículo 30.
Son miembros de los institutos el personal investigador propio, el profesorado que esté adscrito a ellos, los/las becarios/as y el personal de administración y servicios que desempeñe su trabajo en ellos.
Artículo 31.
Los institutos universitarios propios de la Universidad Rovira i Virgili dispondrán de un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad.
Artículo 32.
Los órganos de gobierno de los institutos son el Consejo de instituto, el/la Director/a y el/la Secretario/a.
Artículo 33.
Son funciones de los institutos universitarios:
a) Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación básica y aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.
b) Organizar, desarrollar y evaluar cursos de especialización y programas de doctorado en las áreas que sean de su competencia.
c) Ejercer el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
d) Impulsar la actualización y renovación científica, técnica y pedagógica y la formación permanente de sus miembros.
e) Cooperar con los centros, departamentos y otros institutos de la misma Universidad, y con otros organismos y entidades públicas y privadas, en la realización de programas de investigación y docentes.
f) Todas las otras que la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen les atribuyan.
CAPITULO V
Servicios universitarios
Artículo 34.
Los servicios universitarios son unidades específicas de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y las actividades de extensión universitaria, así como de atención a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
Artículo 35.
35.1 La Universidad Rovira i Virgili creará, según los recursos disponibles, los servicios universitarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
35.2 La creación, modificación, fusión o supresión de un servicio universitario corresponde a la Junta de gobierno.
35.3 La propuesta habrá de ir acompañada de una memoria justificativa.
35.4 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
35.5 Cada servicio universitario se regirá, respecto a su organización y funciones, por un reglamento propio aprobado por la Junta de gobierno.
35.6 Cada servicio universitario tendrá un presupuesto anual y público, que estará integrado en el presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 36.
Los servicios universitarios serán de tres clases:
a) Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación.
b) Servicios de transferencia de tecnología.
c) Servicios generales de atención a la comunidad universitaria.
Artículo 37.
37.1 Los servicios de apoyo a la docencia y a la investigación subvienen las necesidades específicas de docencia e investigación de los departamentos e institutos de la Universidad.
37.2 Son servicios de apoyo a la docencia y a la investigación la biblioteca de la Universidad, los servicios de recursos científicos, los servicios de recursos técnicos y otros que se puedan crear de acuerdo con estos Estatutos.
37.3 La biblioteca de la Universidad estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, cualquiera que haya sido el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia. La biblioteca de la Universidad será única y estará integrada por la biblioteca general, por las bibliotecas especializadas de acuerdo con el contenido y la organización interna de la Universidad, por las bibliotecas de instituto y por los fondos del archivo histórico de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 38.
Los servicios de transferencia de tecnología subvienen necesidades de asesoramiento y apoyo técnico de organismos y entidades públicas y privadas.
Artículo 39.
39.1 Los servicios generales de atención a la comunidad universitaria subvienen las necesidades sociales, culturales y deportivas de los miembros de la comunidad universitaria.
39.2 Son servicios generales de atención a la comunidad universitaria el Servicio Lingüístico y otros que se puedan crear de acuerdo con estos Estatutos.
TITULO III
Organos de gobierno y administración de la Universidad
Rovira i Virgili
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 40.
El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o propios de cada uno de los órganos en los que se estructura su organización académica y administrativa. La Universidad Rovira i Virgili se rige por los órganos siguientes:
a) Organos colegiados de ámbito general: El claustro universitario, el Consejo social, la Junta de gobierno y el Consejo Rectoral.
b) Organos colegiados de ámbito particular: las Juntas de centro y los Consejos de departamento y de instituto.
c) Organos unipersonales de ámbito general: El/la Rector/a, los/las Vicerrectores/as, el/la Secretario/a general y el/la Gerente.
d) Organos unipersonales de ámbito particular: Los/las Decanos/as y Directores/as de Centro, los/las Directores/as de departamento y de instituto, los/las Vicedecanos/as y Subdirectores/as de centro, y los/las Secretarios/as de centro, departamento e instituto.
Artículo 41.
41.1 Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno habrán de dedicarse a tiempo completo a la universidad, o con dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias de acuerdo con la normativa vigente.
41.2 Ninguna persona podrá ejercer simultáneamente más de un cargo unipersonal de gobierno.
Artículo 42.
42.1 Los miembros de los órganos colegiados cesarán en sus funciones por extinción del período de mandato, renuncia, pérdida de la condición de elegibilidad o de representación directa o por causa legal sobrevenida.
42.2 Los órganos unipersonales de gobierno cesarán por extinción del período de mandato, dimisión, revocación por aprobación de una moción de censura, pérdida de la condición de elegibilidad o por causa legal sobrevenida.
CAPITULO II
Organos colegiados de ámbito general
SECCION 1
Claustro universitario
Artículo 43.
43.1 El claustro universitario es el órgano representativo máximo de la comunidad universitaria.
43.2 El claustro estará formado por:
a) El/la Rector/a.
b) Los/las Vicerrectores/as.
c) El/la Secretario/a general.
d) El/la Gerente.
e) Los/las Decanos/as y los/las Directores/as de Centro.
f) Los/las Directores/as de Instituto.
g) Una representación del personal académico equivalente al 50 por 100 del número total de los miembros del claustro, repartida de manera proporcional al número de miembros del personal académico equivalentes a jornada completa de cada departamento. Los/las directores/as de departamento serán miembros natos de él y el resto de representantes serán elegidos por y entre el colectivo del personal académico de cada departamento.
h) Una representación del alumnado equivalente al 26 por 100 del número total de los miembros del claustro, repartida proporcionalmente al número de alumnos/as de cada enseñanza, y elegida por y entre el colectivo de alumnos/as de cada enseñanza. Todos los/las alumnos/as de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor vinculados administrativamente a un mismo centro serán considerados como alumnos/as de una única enseñanza a efectos de representación en el claustro universitario.
i) Una representación del personal de administración y servicios equivalente al 12 por 100 del número total de los miembros del claustro, repartida proporcionalmente entre funcionarios y personal laboral, elegida conjuntamente por y entre el colectivo del personal de administración servicios.
43.3 Los miembros del Consejo social, el/la síndic/a de greuges y un representante de cada asociación de estudiantes podrán asistir a las sesiones del claustro, con voz y sin voto.
43.4 El/la Secretario/a general de la Universidad actuará como Secretario/a del claustro.
43.5 La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del claustro universitario será elaborada por la Junta de gobierno.
Artículo 44.
44.1 El/la Rector/a convocará el claustro en sesión ordinaria al menos una vez al año.
44.2 El/la Rector/a convocará el claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, de la Junta de gobierno o a petición de al menos el 20 por 100 de los claustrales. La petición incluirá los temas a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
44.3 La presidencia del claustro corresponde al/a la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue.
Artículo 45.
Son competencias del claustro:
a) Reformar total o parcialmente los Estatutos de la Universidad.
b) Elegir y revocar al/a la Rector/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas a la Junta de gobierno.
d) Manifestar su opinión sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad y pronunciarse respecto a las cuestiones sometidas a su consideración por el/la Rector/a o incluidos en el orden del día a petición de, al menos, el 20 por 100 de los claustrales.
e) Elegir a los miembros del Comité académico.
f) Aprobar el informe anual del/de la Rector/a, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
g) Elaborar y reformar su reglamento.
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
i) Crear las comisiones que considere oportunas y fijar su composición.
j) Todas las otras que la normativa vigente y estos Estatutos le atribuyan.
Artículo 46.
46.1 Los claustrales elegidos por los respectivos colectivos serán renovados cada cuatro años, excepto los representantes del alumnado, que lo serán cada dos.
46.2 La condición de claustral es personal e intransferible.
Artículo 47.
47.1 El/la Rector/a, previa deliberación del Consejo rectoral, podrá disolver el claustro. El acuerdo de disolución implicará la dimisión del/de la Rector/a y fijará la fecha de las elecciones, que deberán tener lugar dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la fecha del acuerdo.
47.2 El nuevo claustro elegirá al/a la Rector/a y a los miembros correspondientes de la Junta de gobierno dentro de los dos meses inmediatamente siguientes a la finalización del proceso electoral.
SECCION 2
Consejo social
Artículo 48.
48.1 El Consejo social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de proyección de ésta en la sociedad.
48.2 El Consejo social estará formado, en sus dos quintas partes, por representantes de la Junta de gobierno, entre los que habrá, necesariamente, el/la Rector/a, el/la Secretario/a general, el/la Gerente y como mínimo un representante de cada sector de la comunidad universitaria, y, en las otras tres quintas partes, por representantes de los intereses sociales, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
Artículo 49.
Corresponde al Consejo social:
a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
b) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta de la Junta de gobierno y, en general, supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento y calidad de sus servicios.
c) Ser escuchado en relación con la designación y el cese del o la gerente de la Universidad.
d) Acordar la asignación de conceptos retributivos individuales de carácter extraordinario al personal académico, a propuesta de la Junta de gobierno.
e) Proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros e institutos, a instancia de la Junta de gobierno.
f) Aprobar las normas que regulan la permanencia del alumnado en la Universidad, a propuesta de la Junta de gobierno.
g) Aprobar su propio reglamento.
h) Todas las otras que la normativa vigente y estos Estatutos le atribuyan.
Artículo 50.
50.1 El mandato de los representantes electos de la Junta de gobierno en el Consejo social será de cuatro años.
50.2 Los representantes de la Junta de gobierno en el Consejo social cesarán y deberán ser sustituidos mediante una nueva elección cuando dejen de formar parte de ella.
SECCION 3
Junta de gobierno
Artículo 51.
51.1 La Junta de gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.
51.2 La Junta de gobierno estará formada por:
a) El/la Rector/a, que la convoca y la preside.
b) Los/las Vicerrectores/as.
c) El/la Secretario/a general, que también lo será de la Junta.
d) El/la Gerente.
e) Un representante de los/las Directores/as de instituto.
f) Veinticinco representantes de Decanos/as y Directores/as de centro y departamento, distribuidos proporcionalmente al número de miembros del personal académico equivalentes a jornada completa de cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional 4. Dentro de cada una de las agrupaciones mencionadas, la representación se hará de manera ponderada entre los diferentes centros en función del personal académico que los integre. Los Decanos/as y los Directores/as de centro serán miembros natos de ella, y el resto de representantes serán elegidos por los miembros del personal académico claustrales entre los/las Directores/as de departamento de la agrupación respectiva.
g) Quince representantes del alumnado distribuidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada centro, garantizando como mínimo un representante por centro. La circunscripción electoral será el centro.
h) Ocho representantes del personal de administración y servicios elegidos por y entre los miembros del propio colectivo que formen parte del claustro universitario.
51.3 La Junta de gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre.
51.4 Los miembros de la Junta de gobierno serán renovados cada cuatro años, excepto los representantes del alumnado, que lo serán cada dos.
51.5 La condición de miembro de la Junta de gobierno es personal e intransferible.
Artículo 52.
Son competencias de la Junta de gobierno, además de las establecidas en estos Estatutos:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
b) Debatir e informar las cuestiones que le sean sometidas a su consideración por el/la Rector/a o por el Consejo social de la Universidad.
c) Aprobar su reglamento y los de los departamentos, centros, Institutos y servicios universitarios.
d) Designar los representantes de la Universidad en los organismos donde le corresponda.
e) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos y centros públicos o privados.
f) Aprobar los programas y las memorias de actividades de los departamentos, institutos y servicios universitarios.
g) Aprobar los planes de estudio y controlar su desarrollo.
h) Aprobar la normativa y los planes de ordenación académica la Universidad.
i) Aprobar las condiciones de convalidación de los estudios oficiales.
j) Determinar el régimen de admisión del alumnado en la Universidad de acuerdo con la legislación vigente.
k) Determinar la capacidad de los centros que forman la Universidad de acuerdo con la legislación vigente.
l) Aprobar las propuestas de modificación de las plantillas de profesorado y de personal de administración y servicios.
m) Establecer los criterios y sistemas para la selección, contratación y promoción del personal académico y del personal de administración y servicios.
n) Aprobar los criterios y la normativa de evaluación de la actividad del personal académico y del personal de administración y servicios.
o) Establecer las normas de disciplina académica y el régimen disciplinario aplicable al personal académico y al personal de administración y servicios.
p) Acordar las transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
q) Crear comisiones delegadas y fijar su composición.
r) Todas las otras que la normativa vigente y estos Estatutos le atribuyan.
SECCION 4
Consejo rectoral
Artículo 53.
53.1 El Consejo rectoral es el órgano consultivo y de asesoramiento del/de la Rector/a en la dirección, coordinación y ejecución de la política de la Universidad.
53.2 El Consejo rectoral está formado por el/la Rector/a, los/las Vicerrectores/as, el/la Secretario/a general y el/la Gerente.
Artículo 54.
Son competencias del Consejo rectoral de la Universidad:
a) Asesorar al/a la Rector/a en todos aquellos asuntos que son de su competencia.
b) Proponer los planes generales de actuación en relación con la política de la Universidad.
c) Fijar las directrices generales que han de orientar las actividades encomendadas a los/las Vicerrectores/as, Secretario/a general y el/la Gerente.
d) Acordar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Claustro universitario.
e) Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Junta de gobierno y de la política de la Universidad emanada del Claustro universitario.
f) Cualquier otra competencia respecto al gobierno y gestión de la Universidad que le sea asignada por el/la Rector/a, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
CAPITULO III
Organos colegiados de ámbito particular
SECCION 1
Consejo de departamento
Artículo 55.
55.1 El Consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
55.2 El Consejo de departamento está formado por:
a) El/la Director/a y el/la Secretario/a del departamento.
b) Todo el profesorado y personal investigador con dedicación a tiempo completo o con dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias que estén adscritas a él.
c) Una representación del profesorado con dedicación a tiempo parcial que esté adscrito a él, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
d) Una representación del personal académico en formación que esté adscrito a él, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
e) Una representación del alumnado de todas las enseñanzas, incluido el de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor, en las que el departamento imparta docencia. Esta representación no será inferior al 10 por 100 ni superior al 25 por 100 del total de miembros del Consejo.
f) Todos los miembros del personal de administración con dedicación a tiempo completo que estén adscritos a él.
55.3 Los miembros elegibles del Consejo de departamento serán renovados cada tres años, excepto los representantes del alumnado, que lo serán cada año.
55.4 El reglamento del departamento, que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 56.
Son competencias del Consejo de departamento:
a) Elegir al/a la Director/a del departamento y acordar su revocación.
b) Debatir y aprobar las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento.
c) Aprobar el plan anual de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado y posgrado.
d) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del departamento, así como la memoria económica.
e) Organizar y coordinar la docencia correspondiente a una asignatura o materia.
f) Proponer las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria de éstas, así como proponer las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.
g) Proponer los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado.
h) Autorizar los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
i) Proponer, si procede, la modificación del departamento.
j) Elaborar el reglamento de régimen interno del departamento y proponer su modificación.
k) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices generales de su administración.
l) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.
SECCION 2
Junta de centro
Artículo 57.
57.1 La junta de centro es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de los centros.
57.2 La Junta de centro estará compuesta por:
a) El/la Decano/a, o Director/a de centro; los/las Vicedecanos/as, o Subdirectores/as y el Secretario/a.
b) Una representación de los miembros del personal académico vinculado al centro equivalente al 60 por 100 de los miembros de la junta, incluidos los miembros natos previstos en el apartado a), elegidos por y entre este colectivo. El reglamento de cada centro establecerá el porcentaje de miembros de la junta que deberán estar en posesión del título de doctor.
c) Una representación de estudiantes equivalente al 30 por 100 de los miembros de la junta, elegidos proporcionalmente por y entre los/las estudiantes de cada una de las enseñanzas adscritas al centro.
d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente al 10 por 100 de los miembros de la junta, elegidos por y entre este colectivo.
57.3 Los miembros elegibles de la junta de centro serán renovados cada tres años, excepto los representantes del alumnado, que lo serán cada año.
57.4 El reglamento del centro, que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros, así como el número máximo de miembros de la junta.
Artículo 58.
Son competencias de la junta de centro:
a) Elegir al/a la Decano/a, o Director/a, del centro y acordar su revocación.
b) Asesorar a los órganos unipersonales del centro a requerimiento de éstos.
c) Aprobar las líneas generales de actuación del centro.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Elaborar el proyecto del reglamento del centro y proponer su modificación.
f) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión al centro y sobre la determinación de su capacidad.
g) Proponer la aprobación o modificación de planes de estudio.
h) Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas adscritas y la actividad del profesorado que imparte docencia en ellas.
i) Coordinar las actividades de extensión universitaria organizadas por el centro o por los diferentes departamentos.
j) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirá docencia en las enseñanzas adscritas al centro.
k) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos.
l) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y al destino de las vacantes.
m) Informar sobre las propuestas de creación, modificación, fusión o supresión de departamentos que imparten docencia en el centro.
n) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro con cargo a los presupuestos de la Universidad.
o) Constituir comisiones y fijar su composición.
p) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.
SECCION 3
Consejo de instituto universitario
Artículo 59.
59.1 El consejo de instituto es el órgano colegiado de representación y de gobierno de los institutos propios.
59.2 El Consejo de Instituto estará formado por:
a) El/la Director/a y el/la Secretario/a del instituto.
b) Todo el personal investigador propio.
c) Todo el profesorado a tiempo completo adscrito al instituto.
d) Una representación del otro personal académico que esté adscrito a él en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción en los términos que establezca el reglamento del instituto.
e) Una representación del alumnado de las enseñanzas de tercer ciclo, en las que participe el instituto, equivalente al 10 por 100 del total de miembros del consejo.
f) Una representación de los miembros del personal de administración y servicios que estén adscritos a él equivalente al 20 por 100 del total de miembros del consejo.
59.3 El reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 60.
Son competencias del consejo de instituto:
a) Elegir al director o la directora del instituto y acordar su revocación.
b) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades del instituto.
c) Aprobar el plan anual de actividades.
d) Proponer las necesidades de plazas de plantilla de personal investigador, de personal docente adscrito y de personal de administración y servicios.
e) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al instituto.
f) Autorizar los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
g) Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.
h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices generales para su administración.
i) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.
CAPITULO IV
Organos unipersonales de ámbito general
SECCION 1
Rector/a
Artículo 61.
61.1 El/la Rector/a es la máxima autoridad académica de la universidad y el representante de ésta. Ejecuta los acuerdos del claustro, de la Junta de gobierno y del Consejo social.
61.2 El/la Rector/a es elegido entre los/las Catedráticos/as de universidad que prestan sus servicios en la Universidad Rovira i Virgili a tiempo completo.
61.3 La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 62.
Corresponde al/a la Rector/a:
a) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos. Para el ejercicio de esta representación puede otorgar mandato. b) Presidir los actos de la Universidad a los que asista.
c) Convocar y presidir el claustro, la Junta de gobierno y el Consejo rectoral.
d) Nombrar y separar a los/las Vicerrectores/as y delegarles competencias, y nombrar y cesar al/a la secretario/a general y al/la gerente, en este último caso habiendo escuchado previamente al Consejo social.
e) Nombrar y separar a los cargos académicos unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes.
f) Expedir los títulos y diplomas académicos.
g) Presidir el Comité académico previsto en el artículo 126 de estos Estatutos.
h) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad, y concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la universidad.
i) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
j) Ejercer la dirección del personal de la Universidad.
k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
l) Ejercer la potestad disciplinaria.
m) Suscribir los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados, y también los contratos en los que intervenga la Universidad.
n) Todas las otras funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la normativa vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.
SECCION 2
Vicerrectores/as, Secretario/a y Gerente
Artículo 63.
63.1 Los/las Vicerrectores/as serán nombrados y cesados por el/la Rector/a entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo, en número no superior a siete.
63.2 Los/las Vicerrectores/as dirigirán y coordinarán las actividades de ámbitos determinados y ejercerán aquellas atribuciones que el/la Rector/a les delegue.
63.3 En caso de ausencia, impedimento o vacante del/de la Rector/a, asumirá accidentalmente sus funciones el/la Vicerrector/a en quien delegue y, si esto no es posible, el más antiguo en el cargo.
Artículo 64.
64.1 El/la Secretario/a general actúa como fedatario/a de los acuerdos del claustro y de la Junta de gobierno.
64.2 El/la Rector/a nombrará y separará al Secretario/a general entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo.
64.3 Corresponde al/a la Secretario/a general:
a) Ocuparse y velar por la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas de los órganos generales de gobierno de la Universidad, excepto del Consejo social.
b) Ejercer la función de Secretario/a del claustro y de la Junta de gobierno de la Universidad.
c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad.
d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
e) Todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen o que le encomienden el/la Rector/a y la Junta de gobierno.
Artículo 65.
65.1 El/la Gerente ejerce, bajo la dirección del/de la Rector/a, la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo social y la Junta de gobierno.
65.2 El/la Rector/a nombrará y separará al/la Gerente, habiendo escuchado previamente al Consejo social.
65.3 El/la Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo, y no podrá ejercer funciones docentes.
65.4 El/la Gerente formará parte del claustro, de la Junta de gobierno y del Consejo social.
Artículo 66.
Corresponde al/a la Gerente:
a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
c) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del/de la Rector/a.
d) Ejecutar, por delegación del/de la Rector/a, los acuerdos de la Junta de gobierno en materia económica y administrativa.
e) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen, o que le encomienden el/la Rector/a y la Junta de gobierno.
CAPITULO V
Organos unipersonales de ámbito particular
SECCION 1
Director/a de departamento
Artículo 67.
67.1 El/la Director/a del departamento ejerce la dirección, coordinación y representación del departamento.
67.2 El consejo de departamento elegirá al/a la director/a del Departamento entre los Catedráticos Catedráticas de Universidad con dedicación a tiempo completo que pertenezcan a él. En caso de que no haya ningún/a Catedrático/a de universidad candidato o que, habiendo alguno, no haya obtenido el apoyo mínimo de un tercio de los miembros del consejo de Departamento, podrá ser candidato cualquier miembro de los cuerpos docentes universitarios con plena capacidad investigadora.
67.3 La duración del mandato de Director/a de departamento será de tres años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al/a la Rector/a.
Artículo 68.
Corresponde al/a la Director/a del departamento:
a) Representar al departamento.
b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento.
c) Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento.
e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
f) Suscribir contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
g) Todas las otras funciones relativas al departamento que ni estos Estatutos ni el reglamento del departamento atribuyan al consejo de departamento.
Artículo 69.
El/la Rector/a nombrará, a propuesta del/de la Director/a, al/a la Secretario/a del departamento entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento. El/la Secretario/a se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las sesiones del consejo de departamento y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en él.
SECCION 2
Decano/a y Director/a de centro
Artículo 70.
70.1 El/la Decano/a, o el/la Director/a, ejerce la dirección, coordinación y representación del centro.
70.2 La junta elige al/a la Decano/a o al/a la Director/a entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que forme parte de la junta de centro. Su nombramiento corresponde al/a la Rector/a.
70.3 La duración de su mandato será de tres años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 71.
Corresponde al/a la Decano/a y al/a la Director/a:
a) Representar al centro.
b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades del centro.
c) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del centro.
d) Convocar y presidir la junta de centro y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
e) Designar a los/las Vicedecanos/as o a los/las Subdirectores/as, y al/a la Secretario/a entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo vinculado al centro.
f) Todas las otras funciones relativas al centro que ni estos Estatutos ni el reglamento de centro atribuyan a la Junta de centro.
Artículo 72.
72.1 El número de Vicedecanos/as o Subdirectores/as de cada centro será fijado por la Junta de Gobierno, a instancia de la junta del centro. Su nombramiento corresponde al/a la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o del/de la Director/a del centro.
72.2 Los/las Vicedecanos/as Subdirectores/as presidirán en nombre del/de la Decano/a o del/de la Director/a las comisiones que les correspondan y ejercerán todas las otras funciones que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias o atribuidas por el reglamento del centro.
72.3 En caso de ausencia, impedimento o vacante del/de la Decano/a o del/de la Director/a, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicedecano o Vicedecana o el Subdirector o Subdirectora en quien delegue o, si esto no es posible, el más antiguo en el cargo.
Artículo 73.
El/la Rector/a nombrará, a propuesta del/de la Decano/a o Director/a, al/a la Secretario/a del centro. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las sesiones de la junta de centro y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en ella.
SECCION 3
Director/a de instituto universitario
Artículo 74.
74.1 El/la Director/a de instituto universitario ejerce la dirección, coordinación y representación del instituto.
74.2 El consejo de instituto elegirá al Director o Directora de instituto entre el profesorado Doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo o el personal investigador que esté adscrito a él.
74.3 La duración del mandato de Director/a de instituto es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al/a la Rector/a.
Artículo 75.
Corresponde al/a la Director/a de instituto universitario:
a) Representar al Instituto.
b) Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.
c) Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto.
e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto.
f) Suscribir contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
g) Todas las otras funciones relativas al instituto que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto atribuyan al consejo de instituto.
Artículo 76.
El/la Rector/a nombrará, a propuesta del/de la Director/a, al/a la Secretario/a del instituto entre el profesorado y el personal investigador que esté adscrito al instituto. El/la Secretario/a se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las sesiones del consejo de instituto y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en él.
TITULO IV
Organos de asesoramiento y apoyo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 77.
77.1 La Universidad Rovira i Virgili, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear todos aquellos órganos de asesoramiento o consulta que crea necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad.
77.2 Su creación corresponde a la Junta de gobierno.
CAPITULO II
Comisión de política lingüística
Artículo 78.
78.1 La Comisión de política lingüística de la Universidad Rovira i Virgili es el órgano al que compete, en el proceso de normalización lingüística de la Universidad Rovira i Virgili, fijar los objetivos normalizadores, temporalizarlos, establecer las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y hacer un seguimiento de la consecución de esta planificación.
78.2 La Comisión de política lingüística entregará periódicamente a todos los órganos de gobierno colegiados de la Universidad un informe referente a los temas que son de su competencia.
78.3 La Junta de gobierno aprobará su composición.
78.4 La Comisión de política lingüística elaborará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno.
TITULO V
Síndic/a de Greuges
Artículo 79.
79.1 El síndic de Greuges de la Universidad Rovira i Virgili es el órgano encargado de la defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
79.2 El/la síndic/a de Greuges será designado por el claustro universitario, mediante una mayoría de las tres quintas partes de los presentes, entre personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta del/de la Rector/a, previa consulta al Consejo social.
79.3 La duración de su mandato es de cinco años sin posibilidad de renovación consecutiva.
Artículo 80.
Son atribuciones del/de la síndic/a de Greuges:
a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Rovira i Virgili en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
b) Presentar un informe anual al claustro universitario y al Consejo social sobre la materia de su competencia. Su actuación no estará sometida a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
c) Acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información preceptiva de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Rovira i Virgili. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el síndic o síndica de Greuges les dirija en el ejercicio de sus funciones.
TITULO VI
Docencia y estudio
CAPITULO I
Régimen general de las enseñanzas
Artículo 81.
81.1 La Universidad Rovira i Virgili imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales, y enseñanzas propias conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.
81.2 Las enseñanzas universitarias se estructuran por ciclos.
Artículo 82.
Las enseñanzas universitarias que conducen a los títulos oficiales se estructuran en:
a) Enseñanzas de primer ciclo.
b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo.
c) Enseñanzas de segundo ciclo.
d) Enseñanzas de tercer ciclo.
Artículo 83.
83.1 Los títulos oficiales son los siguientes:
a) Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, con la superación del primer ciclo, si así lo prevé el plan de estudios.
b) Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, con la superación del segundo ciclo.
c) Doctor, con la superación del tercer ciclo.
83.2 Los títulos oficiales son otorgados por el/la Rector/a en nombre del jefe del Estado.
Artículo 84.
84.1 Las enseñanzas universitarias propias son aquellos estudios conducentes a títulos no oficiales, organizados por la Universidad Rovira i Virgili y aprobados por su Junta de gobierno, de acuerdo con lo que reglamentariamente ésta establezca, y se estructuran en:
a) Enseñanzas de primer ciclo.
b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo.
c) Enseñanzas de segundo ciclo.
d) Enseñanzas de tercer ciclo.
e) Otras enseñanzas.
84.2 Estas enseñanzas podrán tener carácter interuniversitario y podrán ser desarrolladas en colaboración con otras instituciones o entidades mediante un convenio.
84.3 El Consejo social, a propuesta de la Junta de gobierno, fijará los precios para la prestación de servicios correspondientes a las enseñanzas propias.
Artículo 85.
85.1 Los títulos a los que conducen las enseñanzas universitarias propias son los siguientes:
a) Graduado, con la superación del primer ciclo, si así lo prevé el plan de estudios.
b) Graduado superior, con la superación del segundo ciclo.
c) Máster, diploma o certificado de aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 93.2.
85.2 Los títulos de la Universidad, con su denominación específica, son otorgados por el/la Rector/a.
Artículo 86.
86.1 Las enseñanzas son unidades de estructuración de la docencia y el estudio que, al integrar un conjunto sistemático y coherente de materias, permiten al o a la estudiante obtener una formación superior en un ámbito de actividad y conocimientos y acceder a los correspondientes títulos y certificados.
86.2 Los órganos de gobierno de la Universidad y de todas las unidades que la integran velarán por revisar y actualizar continuamente las enseñanzas entendidas en este sentido y adaptarlas a las necesidades sociales cambiantes y al progreso del conocimiento.
CAPITULO II
Enseñanzas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo,
y de segundo ciclo
Artículo 87.
La Universidad estructura las enseñanzas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y de segundo ciclo mediante su vinculación:
a) Con los centros por lo que respecta a la determinación de los contenidos generales de los planes de estudio y de las enseñanzas, a la fijación de los planes de estudio y a la gestión administrativa académica del alumnado.
b) Con los departamentos por lo que respecta a la impartición de las materias y al desarrollo de los contenidos específicos.
Artículo 88.
88.1 A cada enseñanza corresponde un plan de estudios, formado por un conjunto de materias. La evaluación favorable de las materias o asignaturas en las que se organizan aquéllas significa la obtención de un número determinado de créditos para el o la estudiante que las ha cursado.
88.2 Los planes de estudio deberán prever la interdisciplinariedad que proporcione al/a la estudiante una formación básica y global.
Artículo 89.
89.1 La aprobación y modificación de los planes de estudio corresponde a la Junta de gobierno a propuesta de los centros correspondientes, de acuerdo con las directrices generales que los regulan.
89.2 Las propuestas deberán incluir al menos los aspectos siguientes:
a) Relación de materias troncales, obligatorias y optativas que los constituyen, así como las posibles incompatibilidades entre éstas, y área o áreas de conocimiento a las que se adscriben.
b) Determinación del porcentaje de créditos de libre elección.
c) Realización, si procede, de un trabajo o proyecto de fin de carrera, examen o prueba general necesaria para obtener el título de que se trate.
d) Período mínimo de escolaridad, si procede.
e) Posibilidad de valorar como créditos del currículum la realización de prácticas en empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos, así como la acreditación de estudios realizados en el marco de convenios suscritos por la Universidad.
f) Referencia al sistema de acceso al segundo ciclo cuando éste no es continuación directa del primer ciclo superado por el/la alumno/a.
89.3 En el caso de propuestas de modificación de planes de estudio, será necesario justificar también su conveniencia y la repercusión a efectos de recursos humanos y materiales.
Artículo 90.
90.1 Para el cumplimiento de las funciones que les son propias, los centros constituirán comisiones académicas delegadas de la junta de centro en un número que fijará la Junta de gobierno para cada centro a propuesta de su junta.
90.2 Cada comisión académica será presidida por el/la decano/a o Director/a del centro, que podrá delegar la presidencia en un/a Vicedecano/a o Subdirector/a.
90.3 Cada comisión académica estará formada por:
a) El/la o los/las Vicedecanos/as, o el/la o los/las Subdirectores/as responsables de la enseñanza o enseñanzas correspondientes a cada comisión académica.
b) Una representación del profesorado de los departamentos que tienen encomendada docencia en la enseñanza o enseñanzas que dependen de cada comisión académica, en un número determinado por la Junta de gobierno a iniciativa de la junta de centro. Habrá, como mínimo, un Profesor o Profesora de cada departamento que tenga encomendada un mínimo de un 15 por 100 de la decencia en la enseñanza o enseñanzas que dependen de cada comisión académica.
c) Una representación del alumnado matriculado en cada una de las enseñanzas que dependen de cada comisión académica, en número mínimo de un tercio del total de miembros de la comisión académica.
d) El/la Jefe/a de secretaría, u otro miembro del personal de administración y servicios a propuesta del/de la Decano/a o Director/a.
90.4 Los miembros de las comisiones académicas serán renovados cada tres años.
Artículo 91.
La Junta de gobierno, a propuesta de las juntas de centro, podrá conceder premios extraordinarios de final de estudios con carácter anual y de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca.
Artículo 92.
92.1 Toda propuesta de nueva enseñanza deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
92.2 El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de veinte días.
92.3 La iniciativa de creación, modificación o supresión de una enseñanza podrá partir de la misma Junta de gobierno o de cualquier centro, departamento o instituto universitario.
92.4 La propuesta deberá ser informada favorablemente, si procede, por la Junta de gobierno.
CAPITULO III
Enseñanzas de tercer ciclo
Artículo 93.
93.1 Las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor tienen como finalidad la especialización del/de la estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación.
93.2 Las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención de un máster, diploma o certificado de aprovechamiento tienen como finalidad la formación de especialistas y la formación permanente de profesionales, mediante el reciclaje y la actualización de conocimientos. La titulación correspondiente a estas enseñanzas estará en función del número de créditos y la normativa que en este sentido establezca la Junta de gobierno.
Artículo 94.
94.1 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor corresponde a los departamentos y a los institutos universitarios.
94.2 La admisión de aspirantes a las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor corresponde al departamento o al instituto que haya propuesto la enseñanza y que ejerza su dirección académica.
94.3 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención de un máster, diploma o certificado de aprovechamiento corresponde a los departamentos, a los centros y a los institutos universitarios.
94.4 La admisión de los aspirantes a las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención de un máster, diploma o certificado de aprovechamiento corresponde al departamento, al centro o al instituto que haya propuesto la enseñanza y que ejerza su dirección académica.
Artículo 95.
95.1 La Comisión de doctorado, presidida por el/la rector/a, o vicerrector/a en quien delegue, estará formada por un miembro doctor de los cuerpos docentes universitarios designado por cada uno de los departamentos e institutos de la Universidad. Formará parte de ella también un miembro del personal de administración y servicios con voz y sin voto. Todos ellos serán nombrados por el/la rector/a.
95.2 Los miembros de la Comisión de doctorado serán renovados cada tres años.
95.3 La Comisión de doctorado es el órgano competente sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo, de acuerdo con lo que establezcan la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo.
95.4 La Junta de gobierno autorizará el inicio de las enseñanzas de tercer ciclo aprobadas por la Comisión de doctorado.
95.5 La Junta de gobierno, a propuesta de la Comisión de doctorado, podrá conceder premios extraordinarios de doctorado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca.
Artículo 96.
96.1 La Universidad Rovira i Virgili podrá conferir el título de doctor honoris causa a personas relevantes en los terrenos académico, científico y cultural que quiera distinguir de una manera especial.
96.2 La iniciativa para la concesión del título de doctor honoris causa podrá surgir de la misma Junta de gobierno, del/de la rector/a, de los departamentos, de los institutos y de los centros.
96.3 Corresponde a la Junta de gobierno aprobar las propuestas presentadas por el Comité académico previsto en el artículo 126 de estos Estatutos, que deberán incluir una justificación razonada de los méritos de la persona que tenga que recibir el título de doctor honoris causa.
96.4 Las personas distinguidas con el título de doctor honoris causa por la Universidad Rovira i Virgili tendrán el reconocimiento y el derecho a ocupar un lugar preferente en los actos académicos de la Universidad y serán consideradas, a efectos honoríficos, miembros de la comunidad universitaria.
96.5 No podrá ser propuesto como doctor honorís causa de la Universidad Rovira i Virgili nadie que haya pertenecido a sus plantillas de personal o que haya obtenido el título de doctor expedido por la Universidad Rovira i Virgili.
96.6 La Junta de gobierno establecerá la normativa que regule la concesión del grado de doctor honoris causa, así como el de otros premios, medallas, honores o distinciones que la Universidad Rovira i Virgili pueda otorgar.
CAPITULO IV
Otras enseñanzas
Artículo 97.
97.1 Todas las unidades orgánicas de la Universidad Rovira i Virgili, en el ámbito de la extensión universitaria, pueden organizar cursos o seminarios dirigidos a alumnos sin ningún requisito académico de entrada.
97.2 Estos cursos o seminarios podrán conducir a la obtención de un certificado acreditativo.
CAPITULO V
Convalidaciones
Artículo 98.
98.1 El alumnado procedente de otras universidades o de otros centros de la Universidad Rovira i Virgili podrá pedir la convalidación de los estudios de primer y segundo ciclo realizados.
98.2 Las solicitudes de convalidación serán resueltas por el/la decano/a o director/a del centro a propuesta de las correspondientes comisiones académicas, que deberán tener en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas y los planes de estudio a cursar.
CAPITULO VI
Comisión de docencia y convalidaciones
Artículo 99.
99.1 La Universidad Rovira i Virgili constituirá una Comisión de docencia y convalidaciones que estará compuesta por:
a) El Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia que la presidirá.
b) El Presidente o la Presidenta de cada una de las comisiones académicas.
c) Dos miembros del alumnado designados por la Junta de gobierno.
d) El/la Jefe/a de servicio afectado u otro miembro del personal de administración y servicios nombrado por el Rector o la Rectora.
99.2 Son funciones de la Comisión de docencia y convalidaciones de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Coordinar la organización anual de las diferentes enseñanzas.
b) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas.
c) Racionalizar y unificar los criterios de convalidación de las diferentes comisiones académicas.
d) Resolver los recursos en contra de las decisiones de las comisiones académicas.
e) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de gobierno por estos Estatutos o por las normas que los desarrollen.
99.3 Los miembros de la Comisión de decencia y convalidaciones serán renovados cada tres años.
TITULO VII
Investigación
Artículo 100.
100.1 La investigación es un derecho y un deber de todos los Profesores y Profesoras de la Universidad Rovira i Virgili que tienen plena capacidad investigadora de su personal investigador y de su personal académico en formación.
100.2 Los departamentos, los institutos y los otros centros que se puedan crear con finalidad investigadora son las unidades encargadas de la investigación.
100.3 La Universidad Rovira i Virgili garantizará el apoyo a las actividades de investigación en estas unidades y adoptará, con esta finalidad las medidas organizativas y presupuestarias oportunas.
Artículo 101.
La Junta de gobierno aprobará las líneas esenciales de la política científica de la Universidad y asignará a las unidades encargadas de la investigación los recursos humanos y materiales disponibles, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos y la valoración de las memorias de las actividades de investigación.
Artículo 102.
La Universidad Rovira i Virgili favorecerá los contactos, relaciones y convenios con otras instituciones universitarias y organismos de carácter científico, así como con entidades públicas y privadas que permitan conseguir más fácilmente los objetivos de su política de investigación.
Artículo 103.
103.1 La Universidad Rovira i Virgili apoyará la adecuada difusión de los resultados de la investigación realizada y favorecerá la participación de su personal académico en congresos y reuniones científicas.
103.2 El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili hará constar su condición de miembro de la Universidad cuando publique o difunda los resultados de su investigación.
Artículo 104.
La Universidad Rovira i Virgili constituirá una Comisión de investigación que estará compuesta por:
a) El/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a en quien delegue, que la presidirá.
b) Un miembro del profesorado o del personal investigador, Doctor designado por cada uno de los departamentos.
c) El/la Director/a de cada instituto.
d) Dos miembros del alumnado de tercer ciclo elegidos por y entre este colectivo.
e) El/la gerente, o la persona en quien delegue.
104.2 La Comisión de investigación elaborará su propio reglamento de funcionamiento que habrá de ser aprobado por la Junta de gobierno.
104.3 Son funciones de la Comisión de investigación:
a) Proponer los programas anuales y plurianuales de gastos en infraestructura de la investigación, así como la priorización correspondiente.
b) Proponer los criterios básicos que habrán de ser observados en la asignación de ayudas de investigación, de subvenciones y de otros medios de apoyo.
c) Proponer la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a investigación.
d) Elevar periódicamente a la Junta de gobierno para su valoración la memoria de las actividades de investigación de las unidades encargadas de la misma.
e) Todas las otras funciones que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.
104.4 Los miembros de la Comisión de investigación serán renovados cada tres años.
Artículo 105.
105.1 La Universidad Rovira i Virgili, los departamentos, centros, institutos y, a través de éstos el personal académico podrán establecer contratos y convenios para el asesoramiento y la realización de trabajos científicos, técnicos artísticos, o de cursos de especialización, con organismos y entidades públicas y privadas o con personas físicas en los términos establecidos por la legislación vigente.
105.2 En los contratos y convenios se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, si procede, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
105.3 La Junta de gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de estos convenios y contratos.
Artículo 106.
106.1 Los recursos procedentes de contratos y convenios para el asesoramiento y para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, o de cursos de especialización, establecidos por la Universidad, por los departamentos, por los centros, por los institutos o por su profesorado a través de la Universidad o del propio departamento, centro o instituto, se integrarán en el presupuesto de la Universidad. No obstante, cuando sean suscritos de acuerdo con el artículo 186, se actuará según los términos previstos en los correspondientes convenios.
106.2 Los recursos a los que hace referencia el apartado 1 de este artículo se distribuirán, de acuerdo con las condiciones económicas y técnicas generales que determine la Junta de gobierno de la forma siguiente:
a) Una parte mayoritaria se destinará a retribuir al profesorado y a otro tipo de personal que intervenga en el asesoramiento, en el trabajo contratado o en el curso de especialización impartido, y a cubrir también todos los gastos directos que ocasionen. Los porcentajes que percibirá el personal serán determinados por la Junta de gobierno.
b) El resto se destinará a incrementar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a investigación y a cubrir la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento y en la utilización de la infraestructura y de los servicios de la Universidad.
Artículo 107.
El/la Rector/a informará periódicamente a la Junta de gobierno y al Consejo social de los contratos y convenios realizados y en curso de realización.
TITULO VIII
Extensión universitaria
Artículo 108.
La Universidad Rovira i Virgili, como institución pública al servicio de toda la sociedad, además de sus funciones básicas de docencia, estudio e investigación, desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a la divulgación de la cultura, de la ciencia, de las artes y de la técnica y a la difusión del conocimiento como presupuestos del progreso social.
Artículo 109.
Tendrán carácter de actividades de extensión universitaria:
a) Las organizadas por los departamentos, centros u otras unidades orgánicas de la Universidad, así como por sus miembros, que, además de cumplir una función de difusión en el seno de la comunidad universitaria, permiten su extensión a los ciudadanos.
b) Las actividades específicas orientadas a la consecución de las finalidades citadas en el artículo anterior, organizadas directamente por la Universidad o en cuya organización participe ésta.
Artículo 110.
110.1 El presupuesto de la Universidad destinará créditos para las actividades de extensión universitaria.
110.2 La Universidad fomentará los convenios de colaboración con las entidades y organismos públicos y privados para la promoción de las actividades reguladas en este título.
TITULO IX
Alumnado
Artículo 111.
Son alumnos de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, y también aquellas que estén inscritas en departamentos o institutos universitarios como doctorandos/as y no tengan la consideración de personal académico en formación.
Artículo 112.
Son derechos del alumnado de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Obtener de la Universidad la información, la orientación y el asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.
b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible su formación integral.
c) Ejercer la libertad de estudio.
d) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el desarrollo de las actividades propias.
e) Ser evaluado de forma objetiva, conociendo previamente los criterios generales de evaluación.
f) Obtener, si procede, la revisión de las pruebas realizadas.
g) Participar en la evaluación de la docencia y del personal académico, en los términos establecidos en estos Estatutos.
h) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
i) Participar en las actividades de extensión universitaria.
j) Asociarse libremente y crear las propias organizaciones, así como recibir un apoyo adecuado tanto por lo que hace al material como a las instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad Rovira i Virgili.
k) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.
l) Acogerse al régimen de la Seguridad Social, si les es de aplicación, y, en el caso de que esto no sea posible, a un régimen de prestación de servicios sanitarios asistenciales básicos.
m) Ser informado de las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.
n) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulan.
o) Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual e industrial de todos sus trabajos.
p) Disponer, en el caso del alumnado con minusvalías físicas, de las condiciones adecuadas que le permitan la plena movilidad por sus propios medios en las instalaciones universitarias.
q) Conocer los programas, la bibliografía básica y los horarios previstos de cada asignatura antes del inicio del curso académico.
Artículo 113.
Son deberes del alumnado de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.
b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido designado o elegido.
c) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación.
d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
e) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y la pacífica convivencia.
Artículo 114.
El acceso a la Universidad Rovira i Virgili estará abierto a todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 115.
La Universidad Rovira i Virgili promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que tienda a lograr que ninguna persona quede excluida de la Universidad Rovira i Virgili por razones económicas.
Artículo 116.
El Consejo social, a propuesta de la Junta de gobierno, determinará anualmente la política de becas, ayudas y exenciones de precios de la Universidad Rovira i Virgili. A estos efectos la Universidad incluirá en sus presupuestos las correspondientes asignaciones, de acuerdo con los recursos de que dispone.
Artículo 117.
117.1 Los y las estudiantes, con el fin de velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, garantizar su coordinación y potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria, crearán su propia organización, que establecerá como mínimo los siguientes órganos representativos:
a) El Consejo de estudiantes de centro.
b) La Comisión de estudiantes de la Universidad.
117.2 Los/las estudiantes, de acuerdo con el artículo 112.j) de estos Estatutos, podrán crear sus propias asociaciones que, como tales, serán consideradas como interlocutoras de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 118.
118.1 La Comisión de estudiantes de la Universidad es el órgano de deliberación y consulta, al que competen los asuntos relacionados tanto con la vida académica como con la extensión universitaria que impliquen al alumnado.
118.2 La Comisión de estudiantes de la Universidad estará compuesta por:
a) El/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a en quien delegue, que la presidirá.
b) Un representante del alumnado de cada centro, elegido entre los que son miembros del claustro universitario.
c) Una representación de alumnos de tercer ciclo equivalente al 20 por 100 del total de representantes previstos en el apartado b).
d) El/la Gerente o el miembro del personal de administración y servicios en quien delegue.
118.3 Son funciones de la Comisión de estudiantes de la Universidad:
a) Elaborar su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de gobierno.
b) Acordar la distribución de las asignaciones para las actividades del alumnado en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
c) Informar sobre la aplicación de la normativa académica y el desarrollo en general de la actividad académica y de la docencia.
d) Participar en el diseño de los servicios universitarios y de las actividades asistenciales que afecten en especial al alumnado.
e) Ser informada e informar sobre todos aquellos asuntos y cuestiones que impliquen directamente al alumnado.
118.4 La Comisión de estudiantes de la Universidad se reunirá al menos una vez al trimestre.
118.5 Los miembros de la Comisión de estudiantes de la Universidad serán renovados cada año.
TITULO X
Personal académico
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 119.
El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley orgánica de reforma universitaria y por las normas que la desarrollan, por la normativa sobre funcionarios que les sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.
Artículo 120.
El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por:
a) Profesorado de los cuerpos docentes universitarios previstos en la legislación vigente.
b) Profesorado contratado: profesorado asociado extranjero de carácter permanente, profesorado asociado de carácter temporal, profesorado visitante y profesorado emérito.
c) Personal investigador.
d) Personal académico en formación: Ayudantes y becarios/as de investigación.
Artículo 121.
El personal académico lo será de la Universidad Rovira i Virgili y estará agrupado en departamentos o institutos, en los que desarrollará su tarea docente e investigadora. El profesorado y los/las ayudantes estarán también vinculados administrativamente a un centro.
Artículo 122.
Son derechos del personal académico de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.
b) Ejercer la libertad de cátedra.
c) Asociarse y sindicarse libremente.
d) Disponer de los medios adecuados para la realización de su tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarías de la Universidad.
e) Formar parte de equipos de investigación y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.
f) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
g) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y el centro y la normativa que establezca la Universidad en este sentido.
h) Ser evaluado en el cumplimiento de sus obligaciones.
i) Disfrutar de un año sabático cuando corresponda.
j) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios, según las normativas reguladoras.
k) Conocer las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
Artículo 123.
Son deberes del personal académico de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.
b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido designado o elegido.
c) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
d) Colaborar, en el seno del departamento y en el marco de un trabajo en equipo, en el establecimiento de los contenidos y metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
e) Mantener actualizados sus conocimientos.
f) Informar al alumnado sobre los criterios de evaluación.
g) Intervenir, mediante sus representantes, en la negociación de sus condiciones de trabajo.
h) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
i) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y las tareas que desarrollen, así como la pacífica convivencia.
CAPITULO II
Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
Artículo 124.
124.1 Los concursos de selección para profesorado de los cuerpos docentes universitarios se regirán por la Ley orgánica de reforma universitaria y por las normas que la desarrollan, los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollen.
124.2 La Junta de gobierno aprobará la convocatoria de los concursos para la provisión de las plazas vacantes o de las de nueva creación, a petición del departamento y después de un informe del centro correspondiente.
124.3 Vacante una plaza, la Junta de gobierno acordará, oídos el departamento y el centro correspondiente, si es procedente la amortización o bien el cambio de denominación o de categoría de la plaza, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
124.4 La Junta de gobierno, en función de las necesidades docentes e investigadoras y después de un informe del departamento y del centro correspondiente, podrá acordar que las plazas vacantes sean provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 125.
125.1 La Junta de gobierno designará las personas que representen a la Universidad en las comisiones que han de resolver los concursos de provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Esta designación se hará entre el profesorado propuesto por el consejo de departamento correspondiente.
125.2 Corresponderá al/a la Rector/a el nombramiento del profesorado designado para formar parte de dichas comisiones.
Artículo 126.
126.1 Las resoluciones de las comisiones evaluadoras de los concursos podrán ser objeto de reclamación ante el/la Rector/a. Las reclamaciones serán valoradas por el Comité académico, cuyos miembros serán elegidos por el claustro de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
126.2 Este Comité académico tendrá las funciones siguientes:
a) Garantizar que en los concursos de selección de profesorado funcionario de cuerpos docentes universitarios queden asegurados la igualdad y el respeto a los principios de méritos y de capacidad docente de las personas que concursen, así como que el/la candidato/a que se proponga se adecúe a la descripción señalada para la plaza.
b) Valorar y ratificar, o no ratificar, las resoluciones de las comisiones evaluadoras que han sido objeto de reclamación.
c) Presentar anualmente un informe al claustro sobre el desarrollo de los concursos.
d) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento de profesorado emérito. Esta propuesta, debidamente razonada, deberá ser aprobada por la Junta de gobierno.
e) Estudiar y proponer, a partir de las iniciativas de la misma Junta de gobierno, del/de la Rector/a, de los departamentos, de los institutos y de los centros, los nombramientos de Doctores honoris causa. La Junta de gobierno aprobará las propuestas a favor de aquellas personas que sean merecedoras de ello.
Artículo 127.
La Junta de gobierno, a propuesta de los departamentos, podrá determinar la conveniencia de que las plazas de los cuerpos docentes universitarios de nueva creación o vacantes sean ocupadas interinamente, con carácter temporal, con idénticos requerimientos de titulación que los exigidos para su provisión.
CAPITULO III
Profesorado contratado
Artículo 128.
128.1 La contratación, a propuesta de los departamentos y centros correspondientes, de profesorado asociado extranjero con carácter permanente y a tiempo completo se realizará por medio de un concurso público que será resuelto por una comisión designada por la Junta de gobierno, que tendrá la misma composición que las comisiones de selección de profesorado funcionario de los cuerpos docentes, según la categoría a la que, en cada caso, sea equiparada la plaza.
128.2 Las retribuciones del profesorado asociado extranjero con carácter permanente y a tiempo completo serán establecidas por la Junta de gobierno.
Artículo 129. 129.1 La contratación de profesorado asociado de carácter temporal será acordada por los departamentos de acuerdo con estos Estatutos y la normativa que establezca la Junta de gobierno en este sentido.
129.2 Los contratos de profesorado asociado de carácter temporal serán suscritos por el/la Rector/a por un máximo de un año, y podrán ser renovados los anuales por iguales períodos de tiempo y los inferiores a un año hasta completar el curso académico, sin perjuicio de su renovación en cursos sucesivos.
Artículo 130.
130.1 Profesorado de reconocida competencia de otras universidades, cuyo trabajo contribuya al desarrollo de la docencia y la investigación en la Universidad Rovira i Virgili, podrá ser contratado como profesorado visitante.
130.2 La contratación de profesorado visitante será acordada por la Junta de gobierno, a propuesta de los departamentos. Con la propuesta se adjuntará un informe sobre la actividad, los méritos de la persona propuesta y los fondos de financiación. Los contratos de profesorado visitante tendrán una duración máxima de dos años.
130.3 Las retribuciones del profesorado visitante serán establecidas por la Junta de gobierno.
Artículo 131.
131.1 Profesores/as de cuerpos docentes universitarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante un período de diez años y personas de reconocido prestigio cultural o científico internacional podrán ser nombrados Profesores/as eméritos. El nombramiento habrá de ser aprobado por la Junta de gobierno, a propuesta del Comité académico.
131.2 Los/las Profesores/as eméritos quedarán vinculados a la Universidad mediante una relación contractual de carácter temporal. La duración de los contratos de profesorado emérito será de dos años, prorrogables por un máximo de dos períodos de dos años, finalizados los cuales quedará extinguida toda relación contractual, si bien el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.
131.3 Los Profesores y Profesoras eméritos podrán realizar colaboraciones que les sean asignadas por los departamentos, preferentemente la impartición de seminarios, cursos monográficos y de especialización, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.
131.4 Las retribuciones del profesorado emérito serán establecidas por la Junta de gobierno.
CAPITULO IV
Profesorado en formación: Ayudantes y becarios/as de investigación
Artículo 132.
132.1 Los/las ayudantes serán contratados a tiempo completo, mediante un concurso público, entre aquellos/as candidatos/as que hayan obtenido el reconocimiento de suficiencia para el desarrollo de tareas de investigación.
132.2 El contrato tendrá una duración inicial de dos años y será renovable una sola vez, por un plazo máximo de tres años, si el/la ayudante ha obtenido el título de doctor.
132.3 La normativa para la contratación de ayudantes y su colaboración en las tareas docentes será establecida por la Junta de gobierno.
132.4 El régimen jurídico contractual de los/las ayudantes será el establecido en la Ley orgánica de reforma universitaria y en las normas de desarrollo.
Artículo 133.
133.1 Son becarios/as de investigación de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que cuenten con una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para el desarrollo de la investigación, o dimanante de un proyecto específico de investigación, siempre que la Junta de gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de investigación.
133.2 Las becas de investigación propias de la Universidad tendrán una duración inicial de un año y serán renovables sucesivamente por iguales períodos de tiempo hasta totalizar un máximo de cinco años. Para la renovación de una beca será necesario el informe favorable del departamento al que esté adscrito el/la becario/a y, transcurrido el segundo año, haber obtenido el reconocimiento de suficiencia para el desarrollo de las tareas de investigación.
133.3 La normativa para la convocatoria de becas de investigación propias de la Universidad y su colaboración en las tareas docentes será establecida por la Junta de gobierno.
133.4 La colaboración en las tareas docentes de las personas que cuenten con una beca de investigación, concedida por cualquier organismo público o privado para el desarrollo de la investigación o dimanante de un proyecto específico de investigación, se ajustará a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no la hay, por la Junta de gobierno.
CAPITULO V
Personal investigador
Artículo 134.
134.1 La Universidad Rovira i Virgili podrá contratar como personal investigador a especialistas en las distintas ramas del conocimiento, los cuales desarrollarán primordialmente tareas de investigación, aunque también podrán ser encargados de docencia, sobre todo en enseñanzas de tercer ciclo.
134.2 El personal investigador será contratado a tiempo completo, en régimen laboral, y sus retribuciones serán establecidas por la Junta de gobierno.
CAPITULO VI
Estatuto del personal académico
SECCION 1. PLANTILLA
Artículo 135.
135.1 La Universidad Rovira i Virgili definirá su plantilla de profesorado y personal académico en formación en función de sus necesidades de docencia en el marco de los recursos disponibles.
135.2 La Universidad Rovira i Virgili establecerá su propia plantilla de investigadores en función de sus necesidades de investigación, de acuerdo con los recursos disponibles. Su aprobación, distribución y regulación corresponderá a la Junta de gobierno.
Artículo 136.
La Junta de gobierno aprobará la plantilla de profesorado y personal académico en formación distribuida por categorías y departamentos. La distribución por departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondiente a cada área de conocimiento, el número de grupos asignado y la proporción entre categorías, teniendo en cuenta que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente.
SECCION 2. DEDICACION DOCENTE E INVESTIGADORA
Artículo 137.
137.1 La dedicación del personal académico comprenderá las actividades docentes, de investigación y de gestión. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas semanales de primer, segundo y tercer ciclo, si procede, y las horas de asistencia al alumnado.
137.2 A efectos académicos, el profesorado que realice tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada será considerado como profesorado a tiempo completo.
Artículo 138.
El profesorado, en función de las necesidades docentes, ejercerá la docencia en su área de conocimiento en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en los diferentes centros de la Universidad Rovira i Virgili, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 139.
139.1 Las obligaciones docentes e investigadoras se cumplirán según el régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
139.2 La Junta de gobierno establecerá las obligaciones docentes correspondientes al régimen de dedicación del profesorado y del personal académico en formación.
139.3 Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado y del personal académico en formación tendrán que hacerse públicas.
Artículo 140.
140.1 El/la Rector/a podrá acogerse al régimen de exención total o parcial de actividad docente.
140.2 La Junta de gobierno podrá acordar un régimen de exenciones parciales de actividad docente para el resto de cargos académicos.
SECCION 3. LICENCIAS Y PERMISOS PARA ESTUDIO
Artículo 141.
141.1 La Junta de gobierno podrá conceder licencias para estudios al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y al profesorado asociado extranjero de carácter permanente para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
141.2 La Junta de gobierno podrá autorizar también licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, a los/las ayudantes y a los/las becarios/as de investigación propios de la Universidad por un plazo máximo de un año, durante el cual mantendrán íntegras sus retribuciones. Los/las becarios/as que cuenten con una beca de investigación concedida por cualquier organismo público o privado para el desarrollo de la investigación o dimanante de un proyecto específico de investigación podrán disfrutar de licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, de acuerdo con lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no lo hay, por la Junta de gobierno. 141.3 El régimen de licencias del profesorado y del personal académico en formación será aprobado por la Junta de gobierno. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo de los beneficiarios. En cualquier caso, la petición tendrá que ser propuesta por el consejo de departamento.
Artículo 142.
El profesorado de la Universidad con dedicación a tiempo completo podrá disfrutar de un año sabático cada seis años de actividad ininterrumpida como profesorado de cuerpos docentes universitarios en la Universidad Rovira i Virgili para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento en los términos que establezca la Junta de gobierno. Durante el período de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.
SECCION 4. EVALUACION DE LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 143.
El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili será evaluado periódicamente respecto a la actividad docente, de investigación y de extensión universitaria, así como de participación en la gestión de la Universidad.
Artículo 144.
La mencionada evaluación se realizará de acuerdo con las normas que, propuestas por la Comisión de evaluación del personal académico prevista en el artículo 145, apruebe la Junta de gobierno.
Artículo 145.
145.1 Se constituirá una Comisión de evaluación del personal académico, que estará formada por:
a) El/la Vicerrector/a competente en la materia, que la presidirá.
b) Siete miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, con dedicación a tiempo completo, designados por la Junta de gobierno.
c) Tres alumnos de diferentes enseñanzas y ciclos designados por la Junta de gobierno.
d) Un miembro representante del personal de administración y servicios designado por la Junta de gobierno.
145.2 Son funciones de la Comisión de evaluación del personal académico:
a) Proponer a la Junta de gobierno modelos y normas específicas de evaluación.
b) Proponer a la Junta de gobierno, para que los apruebe, los procedimientos de encuesta al alumnado.
c) Hacer los informes periódicos de evaluación del personal académico, que serán remitidos a la Junta de gobierno, a las comisiones académicas y a los departamentos, para corregir las eventuales deficiencias observadas.
d) Asesorar al Rector en la elaboración de los informes individuales que serán presentados por la Universidad en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, y que se tendrán en cuenta para la concesión del complemento de docencia, así como para la asignación con carácter individual de los complementos a los que hace referencia el artículo 46.2 de la Ley orgánica de reforma universitaria, de acuerdo con las normas que apruebe la Junta de gobierno.
e) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de gobierno.
145.3 Los miembros de la Comisión de evaluación del personal académico serán renovados cada tres años. TITULO XI
Personal de administración y servicios
Artículo 146.
146.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por los funcionarios propios de la Universidad, por el personal en régimen laboral y por el personal eventual.
146.2 Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión, apoyo y asistencia para la prestación de los servicios propios de la Universidad, así como el asesoramiento en los temas que sean de su competencia.
Artículo 147.
En el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con la legislación vigente, la Universidad Rovira i Virgili tomará las medidas necesarias para garantizar las posibilidades de movilidad del personal de administración y servicios respecto a las otras administraciones públicas, tanto de Catalunya y de los países de habla catalana como del resto del Estado español.
Artículo 148.
148.1 El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili se regirá por la Ley orgánica de reforma universitaria, por la normativa que regula el régimen estatutario de los funcionarios, por estos Estatutos y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía.
148.2 El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de reforma universitaria, por la legislación laboral, por estos Estatutos y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía.
148.3 El personal eventual se regirá por la legislación que regula su régimen jurídico, por estos Estatutos y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía.
148.4 Corresponden al/a la Rector/a las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
148.5 El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili será retribuido con cargo al presupuesto de la misma Universidad.
Artículo 149.
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Intervenir, mediante sus representantes, en la negociación de sus condiciones de trabajo.
b) Participar en actividades de formación continuada que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.
c) Participar y estar representado en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.
d) Asociarse y sindicarse libremente.
e) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
f) Ser evaluado en el cumplimiento de sus obligaciones universitarias.
g) Utilizar las instalaciones los servicios universitarios, según las normativas reguladoras.
h) Conocer las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
Artículo 150.
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.
b) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que resulten de su relación con la Universidad, de acuerdo con estos Estatutos y las normas que deriven de ellos.
c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido elegido o designado.
d) Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria, según lo establecido en estos Estatutos y en la normativa aplicable.
e) Participar en actividades de formación continuada.
f) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
g) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y la pacífica convivencia.
Artículo 151.
La Junta de gobierno aprobará anualmente la plantilla del personal de administración y servicios, sobre la base de un proyecto elaborado con criterios objetivos y presentado por la gerencia, que tendrá que haber sido negociado previamente con las personas que representen al personal de administración y servicios.
Artículo 152.
La Junta de gobierno aprobará el catálogo de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
Artículo 153.
153.1 Los grupos del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili se estructuran de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en ellos.
153.2 La creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili dentro de cada grupo corresponde a la Junta de gobierno, después de la negociación de la gerencia con las partes implicadas.
153.3 El personal laboral fijo se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifiquen en el convenio colectivo que les sea de aplicación.
Artículo 154.
La selección del personal de administración y servicios se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes, y mediante una convocatoria pública.
Artículo 155.
155.1 Respecto a las plazas dotadas presupuestariamente que no están provistas, la Junta de gobierno aprobará las vacantes que han de ser provistas en el ejercicio presupuestario correspondiente, las cuales constituirán la oferta anual de empleo público de la Universidad. Asimismo, la Junta de gobierno determinará el porcentaje de plazas vacantes que se convocan a oposición o a concurso-oposición para la promoción interna de los funcionarios de la Universidad. En cuanto al resto de las plazas vacantes, la Junta de gobierno decidirá si son provistas por oposición, concurso-oposición o concurso. Las decisiones que se tomen en este sentido deberán haber sido negociadas previamente con los representantes correspondientes del personal de administración y servicios.
155.2 Las plazas vacantes de personal laboral fijo se proveerán de acuerdo con lo que establezcan el convenio colectivo que les sea de aplicación y la normativa laboral vigente.
Artículo 156.
156.1 Los puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración y servicios serán provistos por concurso o por libre designación, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo. 156.2 De manera excepcional, el/la Rector/a podrá decidir que un puesto de trabajo concreto sea ocupado temporalmente por libre designación, mediante una convocatoria pública.
Artículo 157.
157.1 La actividad de los miembros del personal de administración y servicios será evaluada periódicamente. También se podrá proceder a la evaluación de un miembro del personal de administración y servicios cuando éste lo solicite o a propuesta de la gerencia.
157.2 Para llevar a cabo la mencionada evaluación, se constituirá una Comisión de evaluación del personal de administración y servicios, que estará formada por:
a) El/la Vicerrector/a competente en la materia, que la presidirá.
b) El/la gerente.
c) Dos miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, con dedicación a tiempo completo, designados por la Junta de gobierno.
d) Un miembro del alumnado designado por la Junta de gobierno.
e) Cinco miembros del personal de administración y servicios, designados por la Junta de gobierno a partir de una lista de diez nombres presentada conjuntamente por la Junta de personal y el Comité de empresa.
157.3 Son funciones de la Comisión de evaluación del personal de administración y servicios:
a) Proponer a la Junta de gobierno los criterios y la normativa de evaluación.
b) Pedir informes a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad para evaluar correctamente el cumplimiento de las tareas asignadas al personal de administración y servicios.
c) Hacer los informes periódicos de evaluación del personal de administración y servicios.
d) Hacer, si procede, los informes que soliciten los miembros del personal de administración y de servicios para presentarse a los concursos.
e) Proponer, si la evaluación es positiva, la asignación de incrementos del complemento de productividad y análogos.
f) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por la Junta de gobierno.
157.4 Los miembros de la Comisión de evaluación del personal de administración y servicios serán renovados cada tres años.
Artículo 158.
La Universidad Rovira i Virgili, a través de la gerencia, elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento para el personal de administración y servicios. Asimismo, y con carácter específico, promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado. En ambos casos se hará después de una negociación con los representantes del personal de administración y servicios.
Artículo 159.
La Universidad Rovira i Virgili podrá conceder licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, si hay un informe favorable de la gerencia, y en los términos que establezca la Junta de gobierno.
TITULO XII
Régimen económico
CAPITULO I
Patrimonio de la Universidad
Artículo 160.
Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
Artículo 161.
La Universidad Rovira i Virgili podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.
Artículo 162.
162.1 La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalitat de Catalunya, del Estado y de las corporaciones locales, si así lo acuerdan éstas, que estén afectados para el cumplimiento de sus funciones en el momento de la aprobación de estos Estatutos, así como de aquellos otros que en el futuro destinen a estas mismas finalidades.
162.2 Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasarán, en caso de que sean desafectados, a tener la consideración de bienes patrimoniales de la misma Universidad.
Artículo 163.
163.1 El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y disposición de los bienes patrimoniales inmuebles, corresponde al/a la Rector/a, después de un acuerdo de la Junta de gobierno y del Consejo social.
163.2 El ejercicio de las facultades patrimoniales, respecto a la adquisición y disposición de bienes muebles, corresponde al/a la Rector/a, a propuesta del/de la gerente. El Consejo social fijará el importe a partir del cual habrá de ser requerido su acuerdo.
Artículo 164.
La Universidad Rovira i Virgili tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y equipamientos propios de las finalidades de la Universidad.
Artículo 165.
165.1 La Universidad Rovira i Virgili disfrutará de los beneficios que la legislación vigente establece para las fundaciones benéfico-docentes.
165.2 Los bienes afectados para el cumplimiento de los fines de la Universidad Rovira i Virgili, los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines la Universidad realice y los actos resultantes de éstos disfrutarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
Artículo 166.
166.1 El/la Rector/a y los restantes órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y a defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. La protección y la defensa jurídica del patrimonio de la Universidad comprende el inventario, la inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad y el deslinde, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otro tipo e, incluso, el desahucio de los ocupantes sin título.
166.2 La gerencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad y realizará un balance patrimonial anual.
CAPITULO II
Financiación
Artículo 167.
La Universidad Rovira i Virgili disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria.
Artículo 168.
Para el cumplimiento de sus finalidades, la Universidad Rovira i Virgili contará con los recursos siguientes:
a) La subvención global que la Generalitat de Catalunya consigne en sus presupuestos.
b) Las subvenciones o ayudas que le sean otorgadas por otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.
c) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universidad Rovira i Virgili sea favorecida.
d) Los ingresos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de títulos oficiales.
e) Los ingresos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de diplomas y títulos no comprendidos en el apartado anterior.
f) Los ingresos por la prestación de servicios administrativos y por la expedición de certificados, diplomas y títulos por la Universidad.
g) Los ingresos por la prestación de servicios de carácter oneroso, de acuerdo con el régimen económico fijado por la Junta de gobierno.
h) Los ingresos derivados de los contratos suscritos por los departamentos, los centros, los institutos y su profesorado a través del propio departamento, centro o instituto para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.
i) Las rentas de carácter permanente o transitorio producidas por los bienes o títulos que formen parte de su patrimonio.
j) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por enajenación de activos fijos.
k) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice para el cumplimiento de sus finalidades.
l) Todos aquellos otros ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.
CAPITULO III
Gestión económica y financiera
Artículo 169.
Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos, habrán de quedar reflejados:
a) En el presupuesto anual.
b) En la programación plurianual en la que se enmarque el presupuesto anual.
c) En la memoria económica anual de presentación y rendimiento de cuentas.
Artículo 170.
170.1 La programación plurianual será por un período de cuatro años, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalitat Catalunya. Para mantener este carácter plurianual, será revisada y actualizada cada año, añadiendo una nueva anualidad en la programación.
170.2 La programación plurianual incluirá:
a) La creación, modificación y supresión de centros, departamentos, institutos y servicios.
b) La creación, modificación y supresión de enseñanzas.
c) Las variaciones que se tengan que hacer en las plantillas de personal académico y de personal de administración y servicios.
d) Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.
e) Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.
f) El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.
g) Todas aquellas otras decisiones que afecten a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.
170.3 El proyecto de programación plurianual será elaborado por la Gerencia, siguiendo las directrices de la Junta de gobierno, y será presentado por el/la Rector/a a la Junta de gobierno; una vez haya sido aceptada por ésta, el/la Rector/a propondrá su aprobación al Consejo social.
Artículo 171.
171.1 El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el período de un año natural.
171.2 El presupuesto se elaborará anualmente después de que la Junta de gobierno haya aprobado los objetivos propios de docencia, estudio e investigación del ejercicio correspondiente.
171.3 La estructura, la gestión y la liquidación del presupuesto se harán de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo social.
Artículo 172.
El estado de ingresos de la Universidad Rovira i Virgili comprenderá todos los recursos previstos, de acuerdo con el artículo 168.
Artículo 173.
173.1 El estado de gastos de la Universidad Rovira i Virgili distinguirá entre los corrientes y los de inversión.
173.2 El estado de gastos corrientes irá acompañado de las plantillas de personal académico y de personal de administración y servicios de la Universidad, con especificación de la totalidad de sus costes.
173.3 En caso de que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos incluirá obligatoriamente las partidas necesarias para la devolución del préstamo y para el pago de los intereses correspondientes, de acuerdo con las condiciones del crédito, y así hasta su completa amortización. De la subvención global de la Generalitat de Catalunya, la parte obligada que corresponda será afectada de manera irrevocable para la devolución del crédito y el pago de los intereses.
Artículo 174.
El proyecto de presupuesto anual de la Universidad Rovira i Virgili será elaborado por la gerencia, siguiendo las directrices del Consejo Rectoral, y será presentado por el/la Rector/a a la Junta de gobierno; una vez haya sido aceptado por la Junta de gobierno, el/la Rector/a propondrá su aprobación al Consejo social.
Artículo 175.
La asignación o distribución de fondos presupuestarios entre las diferentes unidades orgánicas de la Universidad se realizará, según baremos objetivos, en función de las competencias y funciones que éstas tienen asignadas.
Artículo 176.
La Universidad Rovira i Virgili contabilizará las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
Artículo 177.
177.1 Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo social, después de la aceptación de la Junta de gobierno.
177.2 La ordenación de gastos y pagos corresponde al/a la Rector/a, sin perjuicio de su delegación.
177.3 El/la Rector/a podrá delegar en los/las Decanos/as y Directores/as de centro, de departamento y de instituto, el reconocimiento de obligación y la ordenación de gastos referidos a los créditos de actividad docente y de investigación que les corresponda.
177.4 Los/las Decanos/as y Directores/as de centro, de departamento y de instituto podrán ordenar, dentro de los límites autorizados, pagos en concepto de cantidad a justificar. A tal efecto, la Junta de gobierno, a propuesta de la gerencia, elaborará una normativa que permita su aplicación.
177.5 Los/las Decanos/as y Directores/as de centro, de departamento y de instituto serán responsables ante la Junta de gobierno de la gestión económica que les ha sido delegada, la cual será sometida a auditoría externa.
Artículo 178.
Corresponde al/a la Rector/a, de acuerdo con el/la Gerente, y con la supervisión del Consejo social, la afectación de los mayores ingresos que se puedan generar durante el ejercicio presupuestario. El/la Rector/a dará cuenta de sus decisiones a la Junta de gobierno. Cuando estos mayores ingresos deriven de contratos, de subvenciones, de ayudas de investigación o de prestación de servicios específicos, el/la Rector/a se atendrá a la normativa propia que los regule.
Artículo 179.
Los créditos tendrán la consideración de ampliables, salvo en los casos siguientes:
a) El crédito correspondiente a la plantilla del personal académico de la Universidad.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios de la Universidad.
Artículo 180.
Para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, la Universidad Rovira i Virgili establecerá una política de adquisición de bienes y suministros, que será aprobada por la Junta de gobierno a propuesta del/de la Gerente.
Artículo 181.
181.1 Se constituirá una Comisión económica, que estará formada por:
a) El/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a en quien delegue, que la presidirá.
b) El/la Gerente.
c) Los/las Decanos/as y Directores/as de Centro.
d) Los/las Directores/as de departamento.
e) Los/las Directores/as de instituto.
f) Tres miembros del alumnado designados por la Junta de gobierno.
g) Dos miembros del personal de administración servicios designados por la Junta de gobierno.
181.2 Son funciones de la Comisión económica:
Proponer los criterios de distribución de fondos presupuestarios entre departamentos y centros para la adquisición de bienes y suministros.
b) Todas las otras que estos Estatutos, las normas que los desarrollen y la Junta de gobierno le atribuyan.
181.3 Los miembros de la Comisión económica serán renovados cada tres años.
Artículo 182.
182.1 La memoria económica es el documento que sirve para dar cuenta del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Será elaborada por la gerencia, siguiendo las directrices del Consejo rectoral, y será presentada por el/la Rector/a a la Junta de gobierno; una vez haya sido aceptada por la Junta de gobierno, el/la Rector/a propondrá su aprobación al Consejo social.
182.2 La memoria económica estará integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial y un informe de gestión del presupuesto.
182.3 La gestión presupuestaria y patrimonial será sometida a la auditoría, tanto contable como de gestión, de una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable. El correspondiente dictamen de auditoría se adjuntará preceptivamente a la memoria económica.
Artículo 183.
El mismo trámite descrito en el artículo anterior se aplicará para la aprobación del balance patrimonial anual.
CAPITULO IV
Contratación
Artículo 184.
184.1 En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, limitada sólo por lo que establece la normativa que regula la contratación de las administraciones públicas.
184.2 Corresponde al/a la Rector/a, siguiendo la normativa establecida en estos Estatutos, la firma y la autorización de contratos en nombre de la Universidad.
184.3 El Consejo social determinará cada año, en la aprobación del presupuesto, la cuantía económica a partir de la que será necesaria su autorización para que el/la Rector/a pueda proceder a la adjudicación por el sistema de contratación directa.
184.4 Será necesario el acuerdo del Consejo social para suscribir contratos relativos a bienes de inversión que tengan una duración superior a un año y para los que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
184.5 En los casos de contratación por concurso público, subasta o concurso-subasta, corresponde al/a la Rector/a la aprobación de sus condiciones, a propuesta del o la gerente.
TITULO XIII
Régimen jurídico
Artículo 185.
185.1 En su consideración de administración pública, la Universidad Rovira i Virgili disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para la administración pública establece la legislación vigente.
185.2 La actuación de la Universidad Rovira i Virgili se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y en los procedimientos propios que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Artículo 186.
186.1 La Universidad Rovira i Virgili, directamente o por participación, puede constituir fundaciones, instituciones u organismos con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de la investigación, puede crear o contribuir a crear sociedades mercantiles o mixtas o cualquier otra persona jurídico-pública que le permita la normativa vigente.
186.2 La Universidad Rovira i Virgili podrá gestionar, mediante convenio, ingresos tipificados en el artículo 168 de estos Estatutos correspondientes a la organización de cursos de especialización y de formación, y a contratos y convenios para el asesoramiento y la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a través de las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 187.
187.1 Las resoluciones del/de la Rector/a y los acuerdos del Claustro universitario, de la Junta de gobierno y del Consejo social agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
187.2 Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno podrán ser recurridas ante el/la Rector/a, salvo que agoten la vía administrativa.
187.3 La reclamación por vía administrativa es un requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo aquellos supuestos en los que el citado requisito esté excluido por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al/a la Rector/a y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 188.
Corresponde al/a la Rector/a y a la Junta de gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad Rovira i Virgili. El/la Rector/a, cuando lo estime conveniente, podrá encomendar la defensa y la protección procesal a letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad, dando cuenta de ello a la Junta de gobierno.
TITULO XIV
Régimen electoral
Artículo 189.
189.1 La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se realizará mediante un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
189.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de él.
189.3 En el reglamento que ha de regir los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se regulará el voto por correo.
189.4 La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo para el que una persona fue elegida comporta el cese del representante en sus funciones.
189.5 Corresponde al Claustro, a propuesta de la Junta de gobierno, aprobar la normativa general que regirá los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 190.
190.1 Serán electores el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y el alumnado que esté matriculado en la misma fecha. A este efecto, la Secretaría General de la Universidad publicará, quince días hábiles antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.
190.2 Podrán ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.
Artículo 191.
191.1 Las elecciones a representantes deberán realizarse necesariamente dentro de los períodos lectivos y fuera de los períodos oficiales de exámenes.
191.2 El/la Presidente/a del órgano de gobierno correspondiente habrá de proceder a la convocatoria de elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato de los representantes.
191.3 Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes, continuarán en funciones los anteriores.
Artículo 192.
192.1 La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad Rovira i Virgili corresponderán a la Junta electoral.
192.2 La Junta electoral estará formada por:
a) El/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a en quien delegue, que la preside.
b) Dos representantes del profesorado designados por la Junta de gobierno.
c) Dos representantes del alumnado designados por la Junta de gobierno.
d) Dos representantes del personal de administración y servicios designados por la Junta de gobierno.
e) El/la Secretario/a general de la Universidad, que, a la vez, actuará como Secretario/a de la Junta.
192.3 Se podrán crear comisiones electorales desconcentradas de acuerdo con lo que disponga el reglamento electoral.
192.4 La duración del mandato de la Junta electoral será de tres años.
TITULO XV
Mociones de censura
Artículo 193.
193.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden, mediante la aprobación de una moción de censura revocar las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.
193.2 La moción de censura habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los miembros del órgano colegiado, y se habrá de votar entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. Habrá de incluir un candidato y el programa que contenga las líneas de política y gestión universitaria que se desarrollarán en el cargo.
193.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.
193.4 En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no podrán presentar ninguna otra durante el año siguiente.
TITULO XVI
Reforma de los Estatutos
Artículo 194.
194.1 La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al/a la Rector/a, a la Junta de gobierno o a una cuarta parte de los miembros claustrales.
194.2 Sólo podrá someterse a votación en el claustro una propuesta de modificación de los Estatutos cuyo texto se haya puesto en conocimiento de todos los miembros del claustro al menos con un mes de anticipación.
Artículo 195.
195.1 Corresponde al claustro aprobar la reforma de los Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.
195.2 El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma expondrá los motivos e irá acompañado de las firmas de los que lo suscriben. Habrá de dirigirse a la Mesa del claustro y habrá de contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite su reforma total, caso en el que corresponderá al claustro su redacción.
195.3 El reglamento del claustro especificará el procedimiento de reforma de los Estatutos.
195.4 No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores al plazo de finalización del mandato del claustro.
195.5 Cuando una propuesta de modificación haya sido rechazada, no podrá reiterarse hasta la constitución de un nuevo claustro.
Disposición adicional primera.
La Universidad Rovira i Virgili promoverá la constitución de una fundación que contribuya a la consecución de sus fines, especialmente por lo que respecta a la conexión con la sociedad, al fomento de la investigación y a los intercambios de la Universidad Rovira i Virgili con otras instituciones, organismos y entidades públicas y privadas.
Corresponde al/a la Rector/a, o a la persona en quien delegue, la representación de la Universidad en su patronato.
Disposición adicional segunda.
En el momento de ser aprobados estos Estatutos la Universidad Rovira i Virgili consta de los centros siguientes:
a) Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología.
b) Facultad de Letras.
c) Facultad de Química.
d) Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
e) Facultad de Ciencias Jurídicas.
f) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
g) Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
h) Escuela Universitaria de Enfermería.
i) Escuela de Enología.
Disposición adicional tercera.
En el momento de ser aprobados estos Estatutos, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agrupan por criterios de coherencia científica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de estos Estatutos, de la manera siguiente
a) Departamento de Ciencias Médicas Básicas.
Departamento de Medicina y Cirugía.
Departamento de Enfermería.
Departamento de Psicología.
b) Departamento de Antropología Social y Filosofía.
Departamento de Filología Anglogermánica. Departamento de Filología Catalana.
Departamento de Filologías Románicas.
Departamento de Historia y Geografía.
Departamento de Pedagogía.
c) Departamento de Derecho.
Departamento de Gestión de Empresas y Economía.
d) Departamento de Bioquímica y Biotecnología.
Departamento de Ingeniería Eléctrica y Mecánica.
Departamento de Ingeniería Electrónica.
Departamento de Ingeniería Informática.
Departamento de Ingeniería Química.
Departamento de Química.
Esta distribución podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de gobierno.
Disposición adicional cuarta.
En el momento de ser aprobados estos Estatutos, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agrupan, a efectos de representación en la Junta de gobierno, de la manera siguiente:
a) Departamento de Ciencias Médicas Básicas.
Departamento de Medicina y Cirugía.
Departamento de Enfermería.
Dentro de esta agrupación se incluirá el profesorado representante de las instituciones sanitarias. A este único efecto, para contabilizar el número de miembros del personal académico equivalentes a jornada completa, el profesorado asociado vinculado a las instituciones sanitarias de tipo B será considerado como profesorado a tiempo completo, y el del tipo A será valorado la mitad del anterior.
b) Departamento de Antropología Social y Filosofía.
Departamento de Filología Anglogermánica.
Departamento de Filología Catalana.
Departamento de Filologías Románicas.
Departamento de Historia y Geografía.
Departamento de Pedagogía.
Departamento de Psicología.
c) Departamento de Derecho.
Departamento de Gestión de Empresas y Economía.
d) Departamento de Bioquímica y Biotecnología.
Departamento de Ingeniería Eléctrica y Mecánica.
Departamento de Ingeniería Electrónica.
Departamento de Ingeniería Informática.
Departamento de Ingeniería Química.
Departamento de Química.
Esta distribución podrá ser modificada por acuerdo del claustro.
Disposición adicional quinta.
En el momento de ser aprobados estos Estatutos la Universidad Rovira i Virgili consta de un Instituto de Ciencias de la Educación.
Disposición adicional sexta.
La Universidad Rovira Virgili publicará periódicamente los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general de la Universidad, sin perjuicio de su publicación, cuando proceda, en el <Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya>, y en el <Boletín Oficial del Estado>.
Disposición adicional séptima.
En el supuesto de creación de nuevos centros o institutos, el/la Rector/a queda facultado para nombrar el/la Decano/a, o el/la Director/a, en funciones, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Disposición adicional octava.
Corresponderá a la Junta de gobierno la aprobación de todas aquellas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estos Estatutos.
Disposición transitoria primera.
En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de estos Estatutos se precederá a la elección de los miembros del claustro universitario, que elegirá Rector/a en un plazo no superior a dos meses. El claustro constituyente cesará en sus funciones en el momento de la constitución del claustro universitario.
Corresponde al claustro constituyente, a propuesta de la Comisión gestora, aprobar la normativa general que regirá los procesos electorales para los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili hasta la aprobación de la normativa general prevista en el artículo 189 de estos Estatutos.
La Junta electoral se constituirá con la misma composición que la establecida en el artículo 192 de estos Estatutos, y sus miembros serán designados por la Comisión gestora.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de dos meses desde la elección del/de la Rector/a habrá de constituirse la Junta de gobierno de la Universidad. En el momento en que se constituya, la Comisión gestora de la Universidad Rovira i Virgili cesará en sus funciones; mientras tanto, ejercerá las funciones atribuidas a la Junta de gobierno por estos Estatutos.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la elección de Rector/a se procederá a la constitución del Consejo social, momento en que cesará en sus funciones el Consejo económico, que, mientras tanto, ejercerá las funciones atribuidas al Consejo social por estos Estatutos.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo máximo de cinco meses desde la aprobación de estos Estatutos se procederá a constituir las juntas de centro, que elegirán sus Decanos/as y Directores/as. Mientras tanto, continuarán en funcionamiento las juntas de centro actualmente constituidas, que en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de estos Estatutos elaborarán el nuevo reglamento de centro, que habrá de ser aprobado por la Comisión gestora.
Disposición transitoria quinta.
En el plazo máximo de cinco meses desde la aprobación de estos Estatutos se procederá a constituir los consejos de departamento, que elegirán sus Directores/as. Mientras tanto, continuarán en funcionamiento los consejos de departamento actualmente constituidos, que en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de estos Estatutos elaborarán el nuevo reglamento de departamento, que habrá de ser aprobado por la Comisión Gestora.
Disposición transitoria sexta.
Los órganos de gobierno previstos en estos Estatutos elaborarán sus reglamentos en el plazo de tres meses a partir de su constitución. Si en este plazo no lo han hecho, la Junta de gobierno elaborará un reglamento provisional.
Mientras tanto, se regirán provisionalmente por sus reglamentos vigentes en todo aquello que no se oponga a estos Estatutos.
Disposición transitoria séptima.
Los institutos universitarios existentes en el momento de entrada en vigor de los Estatutos se regirán provisionalmente por sus reglamentos vigentes en todo aquello que no se oponga a estos Estatutos, y dispondrán de un plazo de tres meses desde la constitución de la Junta de gobierno para presentar ante ésta la correspondiente propuesta de ratificación o de modificación.
Disposición transitoria octava.
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación de los Estatutos tendrán que haber sido elaboradas o adaptadas las normas de carácter general previstas en estos Estatutos.
Mientras tanto, continuarán en vigor provisionalmente las normas existentes, con las adaptaciones necesarias, si procede, a la estructura organizativa que se deriva de estos Estatutos.
Disposición transitoria novena.
Mientras no se proceda a nombrar los órganos unipersonales de gobierno, continuarán ejerciendo sus funciones sus actuales titulares.
Disposición transitoria décima.
Hasta que la Junta de gobierno, si procede, cree otras escalas, las propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili son:
Grupo A: Escala técnica.
Grupo B: Escala de gestión.
Grupo C: Escala administrativa.
Grupo D: Escala auxiliar administrativa.
Grupo E: Escala auxiliar de servicios.
Disposición transitoria undécima.
En el plazo máximo de tres años desde la aprobación de estos Estatutos, el departamento de Enfermería habrá de regularizar su representación en la Comisión de investigación mediante la designación de un miembro del personal docente o investigador que esté en posesión del título de Doctor. Mientras tanto, se eximirá a su representante en la citada comisión de dicho requisito.
Disposición transitoria duodécima.
A los/las ayudantes de primer ciclo que estén contratados/as por la Universidad Rovira i Virgili a la entrada en vigor de estos Estatutos se les respetarán sus condiciones contractuales por un período máximo de dos años, si hay un informe favorable del departamento correspondiente y su situación se ajusta a la normativa vigente.
Disposición final.
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya>.
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