El Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse para acceder al segundo ciclo de estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades dispongo:
Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:
a) Directamente quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios.
b) Quienes estén en posesión del título de Maestro-Especialidad Educación Física, cursando, de no haberlo hecho antes, un total de 45 créditos de entre las materias troncales que se relacionan a continuación y con los créditos mínimos que se relacionan en cada una de ellas:
Bases biológicas y mecánicas de la actividad física y del deporte: 8 créditos.
Fundamentos de los deportes: 20 créditos.
Fundamentos y manifestaciones básicas de la motricidad humana: 4 créditos.
Teoría e historia del deporte: 4 créditos.
La determinación del número de crédito de cada una de las materias corresponderá a las universidades respectivas.
Segundo.-Las universidades podrán efectuar las pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte a las que hace referencia el Real Deceto 1423/1992, de 27 de noviembre, como requisito previo para acceder a los complementos de formación establecidos por la presente Orden.
Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 11 de octubre de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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