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Documento BOE-A-1994-23198

Resolución de 16 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1994, páginas 33020 a 33027 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-23198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico

Normas generales

Artículo 1.

La Federación Española de Esquí Náutico es una entidad asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, de carácter privado y configuración legal, dedicada a la promoción, práctica y desarrollo del esquí náutico dentro del territorio nacional. Ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Federación Española de Esquí Náutico está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos (jueces, pilotos y monitores).

Artículo 3.

La Federación Española de Esquí Náutico se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre; Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, y demás normas de aplicación, así como por los presentes Estatutos y disposiciones o reglamentos de orden interno.

Artículo 4.

En el ámbito deportivo y de formación son funciones propias de la Federación Española de Esquí Náutico, entre otras, las siguientes funciones:

4.1 Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva y cualquier ampliación recomendada por la Federación Internacional de Esquí Náutico.

4.2 Reglamentar y organizar las competiciones.

4.3 Impartir cursos de técnicos, monitores y expedir la correspondiente titulación de carácter nacional.

Artículo 5.

Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que correspondan a su modalidad deportiva, la Federación Española de Esquí Náutico, ejerce bajo la organización y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones técnicas de carácter administrativo.

5.1 Calificar y organizar todas las actividades y competiciones de ámbito estatal.

5.2 Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, la promoción de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

5.3 Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de sus respectivos deportistas de alto nivel.

5.4 Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5.5 Organizar o tutelar todas las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio nacional.

5.6 Ejercer la potestad disciplinaria, deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, en sus específicas disposiciones de desarrollo, Estatutos y reglamentos.

5.7 Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas, según las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

5.8 Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

5.9 Los actos realizados por la Federación Española de Esquí Náutico, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6.

La Federación Española de Esquí Náutico ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales, de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del Territorio Nacional.

6.1 Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones del cualquier tipo, se solicitará el correspondiente permiso a la Federación Española de Esquí Náutico y ésta, a su vez, deberá obtener la autorización del Consejo Superior de Deportes.

6.2 La Federación Española de Esquí Náutico representa en España, con carácter exclusivo a la Federación Internacional de Esquí Náutico.

Artículo 7.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Esquí Náutico, en el desarrollo de las competencias que les son propias, en defensa y promoción en general de su modalidad deportiva, se extiende a todo el territorio nacional.

Artículo 8.

El domicilio de la Federación Española de Esquí Náutico se encuentra en Barcelona, en la calle Sabino de Arana, número 30. Esta puede ser trasladada dentro del mismo termino, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Para un traslado fuera de la región será necesario un cambio de Estatutos.

Estructura orgánica

Artículo 9.

9.1 Los órganos superiores de gobierno y representación de la Federación Española de Esquí Náutico son:

Asamblea General

En cuyo seno se elegirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Presidente.

Son órganos complementarios de los anteriores:

Junta Directiva.

Gerente.

Secretario.

9.2 Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada.

El resto de los órganos, Junta Directiva, Gerente y Secretario, serán libremente designados y revocados por el Presidente.

Artículo 10.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Esquí Náutico corresponde a su Presidente, en la forma y plazo que más adelante se indicarán.

Artículo 11.

Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Esquí Náutico se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos que se prevea otra cosa por las leyes vigentes y/o por los presentes Estatutos.

Artículo 12.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Esquí Náutico, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que tales acuerdos pudieran derivarse, si éstos son contrarios a derecho.

Asamblea General

Artículo 13.

La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Española de Esquí Náutico en la que están representadas las entidades y personas físicas según el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

Presidentes de federaciones autonómicas.

Estamento de deportistas.

Estamento de clubes.

Estamento de técnicos.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados serán los que se determinen en el Reglamento electoral, así como en las disposiciones legales en ese momento.

Artículo 14.

14.1 Los Presidentes de las federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General ostentando la representación de aquéllas, mientras dure su mandato.

14.2 Los restantes miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las proporciones establecidas en el Reglamento electoral.

En el caso de que una persona física elegida como miembro de la Asamblea General cambie la afiliación de una Comunidad Autónoma a otra no podrá representar a la autonomía por la cual fue elegido.

La autonomía que presente dicho caso deberá elegir nuevamente entre todos sus miembros la vacante.

Todos los miembros de la Asamblea General, para poder asistir a la misma, deberán estar en posesión de su licencia federativa vigente y comunicado previamente a la Federación Española de Esquí Náutico.

Artículo 15.

15.1 La Asamblea General se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de:

Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico.

Un número de miembros de la Asamblea General, no inferior al 20 por 100 de los que la componen.

La Comisión Delegada por mayoría.

15.2 A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir con voz, pero sin voto, el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, del último mandato.

15.3 Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

La aprobación del calendario deportivo.

La aprobación y modificación de sus Estatutos.

La elección y cese del Presidente.

Artículo 16.

La convocatoria de la Asamblea General ordinaria de la Federación Española de Esquí Náutico corresponde a su Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, treinta días de antelación, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la convocatoria, el miembro que lo considere oportuno podrá, de forma individual o conjunta, solicitar al Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que se estimen necesarios. El Presidente, en un período no inferior a los diez días anteriores a la fecha prevista para la Asamblea General, deberá remitir a los miembros de la misma los nuevos puntos incluidos en el orden del día, así como la documentación relativa a los mismos.

Artículo 17.

La Asamblea General estará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y en segunda, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de entre los asistentes, salvo la causa en que los presentes Estatutos prevean una mayoría más cualificada.

Presidente

Artículo 19.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación Española de Esquí Náutico. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 20.

Corresponde al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección de la administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos públicos o privados y autorizar los pagos.

Artículo 21.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser apoyados como mínimo por un 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, donde éstos sólo podrán apoyar un sólo candidato y su elección se producirá por el sistema doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 22.

El Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de uno y otro órgano.

Artículo 23.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación deportiva española.

Artículo 24.

No podrá ser elegido Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Artículo 25.

El procedimiento de elección del Presidente se efectuará de conformidad con lo establecido en su correspondiente Reglamento electoral.

Artículo 26.

Vacante la presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, presidida por uno de los Vicepresidentes o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

Artículo 27.

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que será miembro de la Asamblea General.

Artículo 28.

El Presidente cesará por cualquiera de las siguientes causas:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes Estatutos.

5. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas o en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente Reglamento electoral.

Artículo 29.

La moción de censura contra el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico podrá ser propuesta por:

1. La Asamblea General, en virtud de acuerdo aprobado por un tercio de los asambleístas.

2. La totalidad de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 30.

La moción de censura será presentada de forma motivada al Presidente, indicando por escrito los motivos de la misma y firmada por los miembros que apoyen la misma.

El Presidente convocará con carácter extraordinario la Asamblea General, para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la Asamblea General no podrá ser superior a treinta días hábiles.

En el caso de no prosperar la moción de censura no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde la misma.

Artículo 31.

Al presentarse la moción de censura deberá proponerse un candidato alternativo a la presidencia, el cual deberá obtener el voto favorable de un tercio de los asambleístas, en el momento de su presentación.

La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea General de mayor edad.

En caso de producirse la aprobación del voto de censura tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la moción.

En caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde la última.

Artículo 32.

El Presidente y todos los demás miembros de su Junta Directiva desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la Federación Española de Esquí Náutico y frente a los acreedores de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Artículo 33.

El cargo de Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.

La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a la subvenciones públicas que reciba la Federación Española.

Artículo 34.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Comisión Delegada

Artículo 35.

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General a quien corresponde igualmente su renovación en la forma prevista en el Reglamento electoral.

Artículo 36.

Corresponden a la Comisión Delegada las siguientes funciones:

36.1 La modificación del calendario deportivo.

36.2 La modificación de los presupuestos.

36.3 La aprobación y modificación de los reglamentos.

36.4 La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

36.5 El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

36.6 La Comisión Delegada se deberá reunir cuatro veces al año, como mínimo.

Artículo 37.

Las propuestas sobre estos temas, incluidos en los artículos 36.1, 2 y 3 corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 38.

Las modificaciones antes dichas no podrán rebasar los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

Artículo 39.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se eligirán cada cuatro años, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 40.

La Comisión Delegada estará constituida por tres miembros, todos ellos con derecho a voz y voto, y su Presidente será el de la Federación Española de Esquí Náutico.

Su composición será la siguiente:

Un miembro correspondiente a los Presidentes de federaciones autonómicas, elegidos de entre y por los mismos.

Un miembro correspondiente al estamento de clubes, elegidos de entre y por los distintos clubes integrados en la Asamblea.

Un miembro correspondiente al resto de los estamentos que forman la Asamblea General, elegidos de entre todos y con los estamentos correspondientes, todo ello según lo previsto en el Reglamento electoral.

Artículo 41.

Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente constituida la Comisión Delegada la presencia de los dos tercios de sus miembros.

Junta Directiva

Artículo 42.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Esquí Náutico. Sus miembros son designados y revocados por el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, que lo será también de la Junta Directiva.

Artículo 43.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de las mismas, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 44.

La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

Presidente.

Tres Vicepresidentes. Uno de ellos tiene que ser miembro de la Asamblea.

Diez Vocales, como número máximo.

Artículo 45.

Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, a excepción de cuando lo sean en función del contrato laboral con la Federación Española de Esquí Náutico.

Artículo 46.

La Junta Directiva de la Federación Española de Esquí Náutico se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente de la misma, o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los que la componen.

La convocatoria corresponde a la Secretario/a de la Junta Directiva, por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el orden del día.

Artículo 47.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente presente el Presidente o Vicepresidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes de la misma.

En caso de empate, el Presidente, o quien le sustituya, tendrá voto de calidad.

Artículo 48.

48.1 El Presidente podrá nombrar de entre los miembros de la Junta Directiva una Comisión Permanente compuesta por el propio Presidente, la Secretaría de la Federación Española de Esquí Náutico, el Vicepresidente y un Vocal designado por el Presidente.

48.2 Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberán ser puestos en conocimiento de la Junta Directiva.

48.3 La Comisión Permanente será convocada por el Presidente cuando así se estime necesario, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

48.4 Los acuerdos de la Comisión Permanente requerirán la aprobación de, por lo menos, la mitad más uno de los miembros presentes, teniendo el voto del Presidente carácter dirimente en caso de empate.

48.5 La Comisión Permanente quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, un tercio de los mismos.

Artículo 49.

Son funciones de la Junta Directiva:

49.1 Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Comisión Delegada.

49.2 Elaborar y proponer el balance económico de la Federación a la Asamblea General.

49.3 Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

49.4 Elaborar informes y propuesta a la Asamblea General relativas a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

49.5 Cualquier otra, que en el ámbito de las funciones que les son propias, les sean atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 50.

Serán de aplicación a los miembros de la Junta Directiva las incompatibilidades previstas para el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

Artículo 51.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente al Consejo Superior de Deportes, en cuanto a las subvenciones recibidas del mismo.

Gerente

Artículo 52.

El Gerente de la Federación Española de Esquí Náutico es el órgano de administración de la misma, que será nombrado por el Presidente y que desempeñará las siguientes funciones:

52.1 Llevar la contabilidad de la Federación Española.

52.2 Ejercer la inspección y control económico de todos los órganos de la Federación Española.

52.3 Coordinar la actuación de los órganos técnico-deportivos de la Federación Española.

52.4 Autorizar los pagos por delegación del Presidente.

52.5 Generar recursos propios.

52.6 Las demás funciones que pudieran atribuírsele en las normas reglamentarias de desarrollo de la Federación Española.

Artículo 53.

El cargo de Gerente de la Federación Española de Esquí Náutico podrá ser remunerado por acuerdo de la Junta Directiva.

Secretario

Artículo 54.

El Secretario de la Federación Española de Esquí Náutico es el órgano complementario que se ocupa de las funciones de asistencia al Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, así como a los demás órganos de gobierno y representación de la misma.

Además de la funciones específicas señaladas anteriormente se atribuyen al Secretario de la Federación, entre otras:

54.1 Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Federación Española.

54.2 Preparar las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española, asistiendo a las mismas, con voz pero sin voto.

54.3 Organiza, mantiene y custodia los archivos de la Federación Española.

54.4 Aporta la documentación e informes oportunos a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Española.

54.5 Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos de competencia a la Secretaría de la Federación.

54.6 Recibe y expide toda la correspondencia oficial de la Federación Española, llevando un registro de entradas y salidas de la misma.

Artículo 55.

El cargo de Secretario de la Federación Española de Esquí Náutico podrá ser remunerado por acuerdo de la Junta Directiva.

Organización territorial

Artículo 56.

La organización territorial de la Federación Española de Esquí Náutico habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en federaciones o delegaciones de ámbito autonómico.

Artículo 57.

Las federaciones autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferencial, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 58.

Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada federación autonómica.

Artículo 59.

El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será el previsto en el correspondiente Reglamento disciplinario y demás disposiciones reglamentarias de la Federación Española de Esquí Náutico.

Artículo 60.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación autonómica, la Federación Española podrá establecer en dicha Comunidad, en colaboración con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Artículo 61.

No podrá existir Delegación Territorial de la Federación Española, en el ámbito territorial autonómico, cuando la federación autonómica se halle integrada en aquélla.

Artículo 62.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán estar integradas en la Federación Española de Esquí Náutico.

62.1 Las federaciones integradas en la Federación Española de Esquí Náutico deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto, en el caso de que reciban subvención por parte de la Federación Española de Esquí Náutico.

62.2 Trasladarán también a la Federación Española de Esquí Náutico sus normas estatuarias y reglamentarias.

62.3 Asimismo, darán cuenta a la Federación Española de Esquí Náutico de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas y técnicos.

Artículo 63.

Las federaciones integradas en la Federación Española deberán satisfacer las cuotas que en su caso establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal y asimismo las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propia de las federaciones, la Federación Española controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través de ella.

Artículo 64.

Los órganos de gobierno y representación de las distintas federaciones autonómicas, así como su composición, sistema electoral, funcionamiento y competencias, serán los previstos en sus propios Estatutos y reglamentos, debiendo ser notificados a la Federación Española los mismos, y las modificaciones que hubieran a lugar.

Artículo 65.

Las Delegaciones Territoriales que existan o se pudieran crear como consecuencia de la inexistencia de la Federación Autonómica correspondiente, se regirán por lo dispuesto en los presente Estatutos.

Los órganos de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos según los acuerdos de principios democráticos y representativos.

Licencias

Artículo 66.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será necesario estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Esquí Náutico del año en curso, correspondiente a la actividad que se desempeñe.

Artículo 67.

La no expedición injustificada de las licencias comportará para la Federación Te

rritorial la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias expedidas por las federaciones autonómicas que dispongan de licencia propia habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española, se expidan dentro de las condiciones de carácter económico que fije la Federación Española, comunicando su expedición a la misma.

Artículo 68.

Las licencias expedidas conforme a los previsto en los artículos anteriores habilitarán para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignando los datos correspondientes, al menos, en la lengua oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán los tres conceptos siguientes:

Seguro obligatorio.

Cuota correspondiente a la Federación Española de Esquí Náutico.

Cuota para la Federación autonómica de que se trate.

Artículo 69.

Las federaciones autonómicas podrán fijar su cuota correspondiente, refrendada por su Asamblea General, siendo comunicadas a la Federación Española.

Las cuotas para la Federación Española de Esquí Náutico, en su montante económico, serán fijadas por la Asamblea General de la Federación Española para cada estamento y categoría.

Las licencias de carácter nacional sólo podrán ser expedidas por la Federación Española de Esquí Náutico.

Organos técnicos

Artículo 70.

Para el mejor desarrollo de los fines federativos y deportivos se constituirán tantos comités nacionales como la Junta Directiva establezca a propuesta del Presidente.

Artículo 71.

Los comités nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta Directiva y en los casos que se crea oportuno a la Asamblea General.

Artículo 72.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá agrupar los distintos comités nacionales existentes o de nueva creación bajo la dirección de un único responsable, que asumirá la función de Director técnico.

Artículo 73.

En cualquier caso, será preceptivo la existencia en la Federación Española de Esquí Náutico de:

Comité Nacional de Clásicas.

Comité Nacional de Carreras.

Comité Nacional de Cable-Esquí.

Comité Nacional de Minusválidos.

Comité Nacional de Jueces.

Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

Artículo 74.

Estará presidido por el Director técnico, el cual podrá asistirse de cuantas personas o departamentos considere necesario para mejor desarrollo de sus competencias.

Todas las funciones y desarrollo de los comités, así como sus planes de trabajo, deberán ser aprobados en primera instancia por la Junta Directiva de la Federación Española y refrendados por la Asamblea General de la misma.

Comité Nacional de Clásicas, Carreras y Cable-Esquí

Artículo 75.

Sus funciones serán las siguientes:

75.1 Establecer los criterios para la selección de los equipos nacionales.

75.2 Establecer el calendario de entrenamientos de los equipos nacionales.

75.3 Seleccionar los campeonatos internacionales para la participación de nuestros equipos.

75.4 Realizar las reuniones pertinentes del Comité con el personal técnico que se crea oportuno a lo largo de la temporada.

75.5 Coordinar con las federaciones autonómicas los planes de la promoción.

75.6 Controlar y tutelar sus campeonatos de ámbito estatal.

Comité Nacional de Jueces

Artículo 76.

Sus funciones serán las siguientes:

76.1 Establecer los niveles de formación para jueces.

76.2 Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

76.3 Proponer candidatura a juez internacional.

76.4 Aprobar las normas de regulación de los campeonatos, preparando, editando y actualizando el Reglamento de los mismos.

76.5 Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.

76.6 Fijar a los jueces en las competiciones de ámbito estatal.

76.7 Fijar las remuneraciones.

Comité Nacional de Disciplina Deportiva

Artículo 77.

Estará presidido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, debiendo reunir conocimientos jurídicos y deportivos.

Se compondrá por un número de miembros no inferior a cuatro, ni superior a seis y el Presidente de dicho Comité.

Artículo 78.

Es competencia del Comité Nacional de Disciplina Deportiva:

78.1 Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las federaciones, clubes, deportistas y técnicos, como consecuencia de las competiciones de carácter nacional e internacional.

78.2 Reconocer y sancionar las faltas que se cometan en las citadas competiciones, según los informes, que a tal efecto obren en su poder.

78.3 Conocer y proponer las sanciones que pudieran corresponder en aquellos asuntos que le sean sometidos por el Presidente de la Federación Española de Esquí Náutico, en casos de indisciplina al orden federativo.

78.4 Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Federación Española de Esquí Náutico.

78.5 La elaboración y actualización del Reglamento de Disciplina Deportiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.

Artículo 79.

A las reuniones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva asistirá con voz, pero sin voto, el Director técnico de la Federación Española de Esquí Náutico, que actuará como asesor, sin perjuicio de los demás asesores que pudiera requerir el Presidente de la Federación si así lo considera oportuno.

Artículo 80.

A las reuniones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva asistirá el Secretario de la Federación Española de Esquí Náutico, que levantará acta de sus sesiones, se ocupará de dar traslado de sus acuerdos y sanciones, llevando el control y antecedentes de todas ellas.

Artículo 81.

El Comité Nacional de Disciplina Deportiva elaborará un Reglamento de Disciplina Deportiva, en el que, como mínimo, se contendrá los siguientes extremos:

81.1 La tipificación y clasificación de las faltas.

81.2 Los criterios de diferenciación de las mismas, en leves, graves y muy graves.

81.3 Las sanciones correspondientes a cada uno de los tipos de infracción.

81.4 Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor.

81.5 Los requisitos de extinción de la responsabilidad.

81.6 Procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición de sanciones.

81.7 Sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

En la elaboración de dicho Reglamento habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, y Real Decreto 1543/1992, de 23 de di ciembre.

Entidades y personas afiliadas

Artículo 82.

Los clubes se integrarán en la Federación Española de Esquí Náutico a través de la Federación o Delegación de ámbito autonómico que les corresponde por su situación geográfica y/o por su domicilio legal, siempre que cumpla la legislación vigente al respecto y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Esquí Náutico y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los clubes de aquellas Comunidades Autónomas, en que no existiera Federación o Delegación constituida, o haya sido suspendida por el órgano rector de dicha Comunidad Autónoma, podrán integrarse directamente en la Federación Española de Esquí Náutico.

Artículo 83.

Los mismos criterios se aplicarán con carácter preferente para la integración en la Federación Española de Esquí Náutico, de los deportistas y técnicos.

Artículo 84.

La integración en la Federación Española de Esquí Náutico se producirá mediante la concesión por ésta de la pertinente licencia federativa, que será acordada por la Junta Directiva de la Federación o Delegación de ámbito autonómico que corresponda.

Artículo 85.

Todos los miembros de la Federación Española de Esquí Náutico tienen derecho a:

1. Participar en los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Esquí Náutico en la forma prevista en los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

2. A suscribir la correspondiente licencia en los términos legalmente establecidos.

3. A la participación en competiciones y organización de las mismas, siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos al efecto.

Artículo 86.

Los miembros de la Federación Española de Esquí Náutico tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Federación Española de Esquí Náutico.

2. Satisfacer las cuotas y sanciones que les sean impuestas.

3. Asistir a las convocatorias y actividades organizadas por la Federación Española de Esquí Náutico.

4. Las demás que les vengan impuestas por las leyes y reglamentos.

Régimen económico

Artículo 87.

La Federación Española de Esquí Náutico tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el artículo 29 del Real Decreto 1831/1991, de 20 de diciembre, con el siguiente alcance:

Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas destinadas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera al desarrollo de los fines que le son propios.

Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

Puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometa de forma irreversible el patrimonio de la entidad, o su objeto social.

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá la autorización de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros que componen la Comisión Delegada.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o de un máximo de 50.000.000 de pesetas requerirá la aprobación de la Asamblea General.

No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas, regulado por la Orden de 2 de febrero de 1994.

Artículo 88.

Dentro de los dos primeros meses de cada año, la Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las leyes y disposiciones vigentes, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa.

Artículo 89.

Constituyen los ingresos de la Federación Española de Esquí Náutico:

89.1 Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de la Administración Pública o de cualquier entidad cuyo fin sea de interés público o privado.

89.2 Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

89.3 Las cuotas de sus afiliados.

89.4 Las sanciones económicas que se impongan a sus afiliados.

89.5 Las rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

89.6 Los préstamos o créditos que se les sean concedidos.

89.7 Los ingresos que obtengan en relación con el desarrollo de las actividades que le son propias, así como los derivados de los contratos que realicen.

89.8 Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 90.

En caso de disolución de la Federación Española de Esquí Náutico, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Régimen documental

Artículo 91.

El régimen documental de la Federación Española de Esquí Náutico comprenderá los siguientes libros:

91.1 Libro de Registro de federaciones y delegaciones territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, identidad de su Presidente o Delegado y de los órganos de gobierno y representación, indicándose las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

91.2 Libro de Registro de clubes, en el que constará las denominaciones de éstos, su domicilio social, identidad de su Presidente, indicándose las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

91.3 Libro de actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos de gobierno, representación y técnicos, de la Federación Española de Esquí Náutico.

91.4 Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio, ingresos y gastos de la Federación Española de Esquí Náutico, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

91.5 Estos libros se podrán consultar por los miembros de la Asamblea, pero no podrán ser extraídos de la Federación Española de Esquí Náutico, en los términos que se establezca reglamentariamente.

En cualquier caso no se admitirán consultas genéricas, sin estar determinadas y por escrito.

Modificación de Estatutos y reglamentos

Artículo 92.

Los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 93.

Las propuestas de modificación de los Estatutos podrán ser realizadas por:

1. Por la Junta Directiva.

2. Por la Comisión Delegada.

3. Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 94.

Para la aprobación de la modificación de los Estatutos requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General al efecto convocada, y su validez estará condicionada a la aprobación por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 95.

Las mismas reglas expresadas en los artículos anteriores serán para la modificación de reglamentos, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de dos tercios de la Comisión Delegada.

Artículo 96.

Cualquier federado de la Federación Española tendrá la opción de asistir la Asamblea, aunque sin voz ni voto.

Extinción

Artículo 97.

La Federación Española de Esquí Náutico se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de los dos tercios de la misma y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

2. Por resolución judicial.

3. Por integración en otras federaciones.

4. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

5. Por revocación de su reconocimiento.

Artículo 98.

La revocación del reconocimiento de la Federación Española de Esquí Náutico, por el Consejo Superior de Deportes, deberá ajustarse a lo previsto en las leyes vigentes.

Conciliación extrajudicial

Artículo 99.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre todas las entidades o personas, podrán resolverse mediante la aplicación de fórmulas de arbitraje y conciliación.

En tales supuestos los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la modificación de su aprobación definitiva por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/1994
  • Fecha de publicación: 21/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art.8, por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18183).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-4678).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Esquí Náutico

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