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Documento BOE-A-1994-24792

Orden de 4 de noviembre de 1994 por la que se regulan medidas de apoyo a las migraciones interiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1994, páginas 34755 a 34758 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1994-24792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se regulan las ayudas a las migraciones interiores, se ha revelado como un medio instrumental válido para el ejercicio de las competencias que sobre la materia tiene atribuidas la Dirección General de Migraciones en virtud del Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre. No obstante, ulteriores cambios que se han operado en el ámbito legislativo español aconsejan una regulación más apropiada que sintonice tanto con los nuevos criterios que en materia de otorgamiento de subvenciones acuña el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre (artículos 81 y 82, modificados por el artículo 16.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991), como con los emanados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también con aquellos otros que provienen del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, este Ministerio de Asuntos Sociales, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, tiene a bien disponer:

PROGRAMA 1. AYUDAS PARA DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES

1.1 Ayudas para gastos de viaje

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.-Facilitar el desplazamiento del trabajador desempleado desde el lugar de residencia hasta el del nuevo empleo.

Segundo. Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores desempleados que tengan que desplazarse desde el lugar de residencia a otra localidad para ocupar puestos de trabajo previamente ofertados por el empresario cuando la localidad de destino se encuentre situada a más de 200 kilómetros.

2. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año, tendrán derecho a esta ayuda además del trabajador, los hijos de aquél menores de quince años.

3. Cuando el contrato sea de duración igual o superior a un año tendrán además, derecho a la ayuda todos los familiares a cargo del trabajador.

4. En aquellos casos en que el contrato de trabajo sea de duración igual o superior a seis meses, los trabajadores y sus familiares no tendrán derecho a estas ayudas cuando su salario bruto anual a percibir, supere dos veces y media el salario mínimo interprofesional para mayores de dieciocho años en cómputo anual.

Tercero. Tipo de ayuda.-1. La ayuda consistirá en proporcionar al trabajador y sus familiares el desplazamiento gratuito del viaje de ida, mediante la entrega de bonos de viaje canjeables por billetes de transporte de aquellas entidades con las que el Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Migraciones suscriba acuerdos según el punto sexto de esta Orden. El importe de esta ayuda será fijado en los correspondientes acuerdos.

2. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá otorgarse la ayuda para el viaje de vuelta a trabajadores con contratos de duración inferior a seis meses, siempre que no hubieran disfrutado de dicha ayuda para el viaje de ida.

3. Cuando un elevado número de solicitudes de desplazamiento gratuito tenga como destino la misma localidad o su periferia, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de origen podrá organizar el traslado de los trabajadores de forma colectiva.

Cuarto. Documentación:

1. Viaje de ida.

1.1 Impreso de solicitud de ayuda.

1.2 Oferta de empleo, contrato de trabajo o comunicación previa que implique una contratación posterior.

1.3 Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra en situación de desempleo.

1.4 Documentación acreditativa del vínculo familiar.

1.5 Documentación acreditativa del salario a percibir por el trabajador, cuando el contrato de trabajo tenga duración superior a seis meses.

1.6 Cuando los hijos del trabajador con derecho a ayuda viajen solos, deberán aportar la documentación recogida en los puntos 1.2 y 1.4.

2. Viaje de retorno.-Cuando de forma excepcional se autorice la utilización de transporte gratuito en el viaje de retorno, que se podrá realizar también en forma colectiva, la documentación a presentar será la siguiente:

2.1 Impreso de solicitud de ayuda.

2.2 Contrato de trabajo o certificado que acredite que se ha realizado el trabajo.

2.3 Declaración de no haber sido beneficiario de ayuda en el viaje de ida.

2.4 Documentación acreditativa del vínculo familiar.

2.5 Cuando los hijos del trabajador con derecho a ayuda viajen solos, deberán aportar la documentación recogida en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4.

Quinto. Lugar de presentación de los documentos.-La documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente al lugar de residencia del trabajador para la solicitud de ayuda de viaje de ida, o en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente al lugar donde se realizó el trabajo, si se trata de una solicitud de ayuda de viaje de vuelta.

También podrán presentarse las solicitudes en aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Director provincial resolverá, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales, sobre la procedencia de la concesión de la ayuda en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Sexto.-1. El Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Migraciones, para facilitar a los beneficiarios el disfrute de las ayudas que se les ha concedido para su desplazamiento gratuito, podrá suscribir los acuerdos o convenios que estime oportuno con las empresas de transporte.

2. Las compañías de transporte que realicen estos servicios deberán justificar los mismos en el plazo y forma que se determine en los correspondientes acuerdos o convenios.

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Migraciones, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de los beneficiarios a quienes se les haya concedido la ayuda el mes anterior, indicando el destino de los mismos y la finalidad para la que se trasladaron y conservarán en sus archivos la documentación presentada por el trabajador.

1.2 Ayudas para gastos de traslado de enseres y mobiliario

Octavo. Objeto y finalidad de las ayudas.-Facilitar al trabajador el traslado de sus enseres y mobiliario desde la localidad de su domicilio hasta la del lugar del nuevo trabajo.

Noveno. Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos trabajadores desempleados que tengan que desplazarse a otra localidad situada a una distancia superior a 200 kilómetros para ocupar un puesto de trabajo, previamente ofertado por el empresario, por tiempo igual o superior a un año.

2. Los trabajadores no tendrán derecho a estas ayudas cuando su salario bruto anual a percibir supere dos veces y media el salario mínimo interprofesional para mayores de dieciocho años, en cómputo anual.

Décimo. Tipo de ayuda.-La ayuda consistirá en el reintegro total o parcial de los gastos que haya tenido el trabajador por el traslado de sus enseres y mobiliario desde su localidad de origen hasta la del nuevo destino, por un total máximo de la cuantía resultante de multiplicar por 2,5 el salario mensual mínimo interprofesional para mayores de dieciocho años. Esta ayuda se otorgará por una sola vez durante la vigencia del contrato.

Undécimo. Documentación:

Solicitud del trabajador.

Contrato de trabajo.

Documentación acreditativa de hallarse en situación de desempleo anteriormente a la ocupación del puesto de trabajo amparado por este contrato.

Factura original del gasto efectuado.

Certificado de empadronamiento en la nueva localidad.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de un documento acreditativo de su identidad.

Documentación acreditativa del salario a percibir por el trabajador.

Duodécimo. Lugar de presentación.-Las solicitudes, acompañadas del resto de la documentación, se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la nueva localidad de residencia del trabajador, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Decimotercero. Tramitación.-La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, una vez comprobado que la documentación aportada está completa, remitirá ésta a la Dirección General de Migraciones.

El Director general de Migraciones, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales, en un plazo no superior a seis meses computables desde la fecha de presentación de la solicitud, resolverá sobre la procedencia de conceder la ayuda. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia donde se haya cursado la solicitud.

Decimocuarto. Pago y justificación de la ayuda.-Cuando la ayuda haya sido concedida, ésta se podrá enviar directamente al trabajador, en cuyo caso se entenderá justificada con la correspondiente factura, o bien a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, la cual justificará la misma con el oportuno «recibí» firmado por el beneficiario y en el plazo que establece el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria.

PROGRAMA 2. AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION SOCIO-LABORAL

Decimoquinto. Objeto y finalidad de las ayudas.-Promover el desarrollo de acciones encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores migrantes que se desplazan para ocupar puestos de trabajo en campañas de empleo temporal.

Decimosexto. Tipo de acciones.-Se considerarán a estos efectos los siguientes tipos de acciones:

a) Acondicionamiento, equipamiento, limpieza, montaje, construcción y cualquier otra acción que sea necesaria para proporcionar un alojamiento y/o condiciones de vida adecuadas a los trabajadores migrantes.

b) Organización de los desplazamientos y de las estancias de los trabajadores así como coordinación de sus posteriores contrataciones.

c) Mantenimiento de guarderías y residencias infantiles propiedad de la Administración o concertadas.

d) Elaboración de estudios sociológicos que permitan conocer mejor la problemática de este colectivo.

e) Asesoramiento e información en materia sociolaboral.

f) Y cualesquiera otras acciones que, no hallándose incluidas en los apartados mencionados, resulten igualmente apropiadas para los objetivos enunciados en el artículo anterior.

Decimoséptimo. Solicitantes.-Podrán solicitar ayudas para desarrollar los programas mencionados en el artículo anterior, los particulares y las entidades privadas que realicen estas actividades sin ánimo de lucro, así como las entidades públicas.

Decimoctavo. Requisitos de los solicitantes.-1. Los solicitantes que hayan obtenido con antelación subvención del Ministerio de Asuntos Sociales, deberán haberla justificado debidamente.

2. Los solicitantes deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Decimonoveno. Tipo de ayuda.-La ayuda consistirá en una subvención de cuantía variable según el interés y características del proyecto.

Vigésimo. Documentación.-Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de ayuda, en la que conste la cuantía solicitada y el presupuesto global del programa.

b) Memoria descriptiva de la acción a desarrollar.

c) Memoria explicativa de los distintos conceptos del gasto.

d) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Los particulares que desarrollen las acciones recogidas en el apartado d) del artículo decimosexto, deberán aportar además un currículum personal, profesional y científico debidamente acreditado.

En la Memoria a que se refiere el apartado c), se especificarán de forma detallada los diversos conceptos de los gastos y de los costes de personal, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos programas.

Los gastos del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales, salvo que por aplicación directa de otros convenios colectivos le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Vigésimo primero. Lugar de presentación.-Las solicitudes, acompañadas de la documentación mencionada, se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente a la localidad donde se desarrolle la actividad o bien directamente en la Dirección General de Migraciones sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Vigésimo segundo. Comisión de valoración.-La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por el Director general de Migraciones, o persona en quien delegue, y tres Vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios adscritos a esa misma Dirección General.

La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para el mejor desarrollo de su labor.

Vigésimo tercero. Criterios de valoración de las solicitudes.-Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Estructura y capacidad de gestión.-Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en los programas presentados.

2. Presupuesto y financiación.-Se tendrá en cuenta la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

3. Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraidas con el Ministerio de Asuntos Sociales respecto a las subvenciones concedidas con anterioridad, su justificación de cuentas y presentación de la Memoria final de actividades, así como consecución de los objetivos previstos.

4. Organización y coordinación de los desplazamientos.-Se primarán aquellos proyectos que tengan por objeto el encaminamiento de las migraciones interiores.

5. Mejora de las condiciones socio-laborales.-Se primarán asimismo aquellos proyectos que persigan una mejora en las condiciones de vida del trabajador, tanto en su vertiente personal como laboral.

6. Se valorarán con carácter prioritario las acciones acogidas a los convenios de colaboración que se establezcan según el artículo trigésimo primero de la presente Orden.

Vigésimo cuarto. Tramitación y resolución.-Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en el plazo no superior a quince días después de su recepción, remitirán la documentación con informe razonado a la Dirección General de Migraciones para su estudio y aprobación.

El Director general de Migraciones resolverá, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales, en un plazo no superior a seis meses sobre la procedencia de conceder la subvención y el importe de la misma.

Vigésimo quinto. Forma de hacer efectiva la subvención.-Los pagos se efectuarán en uno o dos plazos en función de la naturaleza de las subvenciones.

Vigésimo sexto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como a gestionarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) Ejecutar directamente las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas, no pudiendo ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios, salvo que la Dirección General de Migraciones lo autorice expresamente.

c) Comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de subvenciones y ayudas concedidas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.-Las ayudas deberán ser justificadas por la cuantía total de la asignación recibida, mediante una Memoria explicativa del gasto acompañada de facturas originales o documentos fehacientes de haberlo realizado.

Asimismo, deberá justificarse las retenciones e ingresos efectuados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo para la justificación de la subvención percibida será el que se fije en la resolución aprobatoria de la misma.

Vencido el plazo de justificación, sin haber sido aportados los documentos que correspondan, según el caso, la Dirección General de Migraciones podrá requerir que en el plazo de veinte días se aporten, comunicando que, transcurrido el mismo sin ser atendido el requerimiento se entenderá por incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que prevé la legislación vigente.

Vigésimo octavo. Memoria de actividades.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar a la Dirección General de Migraciones, en el plazo que se fije en la resolución aprobatoria de la subvención, una Memoria con la evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos básicos de dichas Memorias serán con carácter general los siguientes:

a) Breve introducción explicativa del programa y de su finalidad.

b) Breve resumen económico: Importe subvencionado, gastos previstos, gastos efectivos, otras financiaciones.

c) Localización territorial del programa.

d) Objetivos previstos: Desviación sobre previsiones, en su caso.

e) Metodología e instrumentos utilizados.

f) Actuaciones realizadas.

g) Valoración.

Vigésimo noveno. Seguimiento y control.-Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite la Dirección General de Migraciones sobre iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Asimismo, los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre el empleo de las mismas que estime conveniente la Dirección General de Migraciones, así como los previstos en la legislación vigente sobre actuación de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

En los casos en que los beneficiarios de las ayudas cometieran infracción administrativa, se impondrán las sanciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

Trigésimo. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ser beneficiario de la misma.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones propuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Trigésimo primero. Convenios de colaboración.-El Director general de Migraciones podrá suscribir, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales, los acuerdos o convenios de colaboración que estime necesarios con entidades públicas, al objeto de facilitar el desarrollo de estas acciones.

Estos acuerdos o convenios deberán definir el objeto y la causa de los mismos, el contenido de los proyectos a desarrollar, las aportaciones de cada parte, el concepto presupuestario al que se imputa el gasto de la Dirección General de Migraciones, el plazo de ejecución y la forma de justificación.

Disposición adicional primera.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Migraciones.

Disposición adicional segunda.

Las resoluciones deberán ser motivadas y se notificarán a los interesados, haciendo constar que ponen fin a la vía administrativa, así como los recursos que pueden ser interpuestos contra ellas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1986 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

En todo lo no recogido en la presente Orden se estará a lo previsto en la norma por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Migraciones a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 1994.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1994
  • Fecha de publicación: 11/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1994
  • Fecha de derogación: 03/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Dirección General de Migraciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Emigración
  • Empleo
  • Migraciones
  • Trabajadores

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