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Documento BOE-A-1994-25400

Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1994, páginas 35463 a 35464 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1994-25400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/11/04/2171

TEXTO ORIGINAL

La creación del Consejo Estatal de las Personas Mayores permite dar cumplimiento a uno de los objetivos prioritarios en relación con la participación institucional en el desarrollo de los servicios destinados a los ciudadanos de la tercera edad. De igual modo se cumplen las recomendaciones formuladas por la Asamblea Mundial del Envejecimiento y por la Primera Asamblea Estatal de Personas Mayores, y se da adecuado desarrollo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica el 1856/1979, de 30 de julio, regulador de la estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en donde se señala que, «mediante norma específica, se procederá a la creación del Consejo Estatal de las Personas Mayores, con lo que se reforzará la participación de este colectivo en las instituciones de bienestar social». Se colma de este modo una antigua aspiración de amplios sectores de nuestra población anciana.

El Consejo ha de servir de cauce que canalice y difunda el acervo de experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo y susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

Por otro lado, el Consejo se mueve en la línea de actuación marcada a los poderes públicos por el artículo 50 de la Constitución, en virtud del cual aquéllos quedan obligados a promover el bienestar de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención responsable de los afectados en la solución de sus propias necesidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. Se crea el Consejo Estatal de las Personas Mayores con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población, en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá como funciones el asesoramiento e información permanentes sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida del colectivo que representa.

En particular, deberá informar o asesorar sobre:

a) Las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Administración General del Estado y dirigidas a asociaciones de mayores de ámbito estatal.

b) El desarrollo y aplicación del Plan Gerontológico Nacional en orden a su eficacia y eficiencia.

c) El desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.

d) La necesidad o conveniencia de realizar determinados estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

e) Cuantas consultas le sean formuladas por los Departamentos ministeriales y/o Instituciones, en materias relacionadas con las personas mayores.

2. Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.

3. El Consejo Estatal de las Personas Mayores será considerado como órgano especialmente representativo del colectivo de jubilados y personas mayores del territorio nacional ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de otros países o de ámbito internacional.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Estatal de las Personas Mayores funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno del Consejo:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Cincuenta Vocales.

3. Será Presidente del Consejo la titular del Ministerio de Asuntos Sociales.

4. Será Vicepresidente primero el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, y Vicepresidente segundo un representante de los mayores, elegido por y entre los Vocales de las asociaciones y federaciones representadas en el Consejo.

5. Serán Vocales del Consejo:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios con rango mínimo de Director general: Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.

b) Cuatro representantes de las Administraciones Autonómicas, elegidos por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de entre sus miembros.

c) Dos representantes de la Administración Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

d) Un representante de los órganos que realicen las mismas funciones que el Consejo en cada una de las Comunidades Autónomas, designados por los mismos de entre las asociaciones en ellos representadas.

e) Veintitrés representantes de asociaciones o federaciones de mayores inscritas en el Registro estatal o autonómico que acrediten debidamente su representatividad y que serán nombrados por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales a propuesta de las asociaciones designadas según convocatoria pública.

6. Actuará como Secretario un Vocal designado por el Consejo entre sus miembros.

Artículo 4. De la duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes de las asociaciones o federaciones de mayores será de cuatro años.

Artículo 5. Comisión Permanente.

1. Integran la Comisión Permanente:

a) El Presidente.

b) Dieciocho Vocales.

2. Será Presidente de la Comisión Permanente el Vicepresidente segundo del Pleno.

3. Serán Vocales de la Comisión Permanente los siguientes miembros del Pleno:

a) Los cuatro representantes de la Administración General del Estado.

b) Dos de los cuatro representantes de las Administraciones Autonómicas.

c) Uno de los dos representantes de la Administración Local.

d) Cuatro de los diecisiete representantes de los órganos que realicen las mismas funciones que el Consejo en las Comunidades Autónomas.

e) Siete de los veintitrés representantes de las entidades asociativas de mayores.

4. Actuará de Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario designado, al efecto, por la Ministra de Asuntos Sociales.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

c) Proponer asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno del órgano colegiado.

d) Constituir ponencias y grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas acordadas en el Pleno relacionadas con el ámbito de competencias del Consejo.

e) Coordinar las actuaciones que impliquen la participación de varios Departamentos.

f) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

Artículo 7. Designación de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Los miembros de la Comisión Permanente, en representación de las diferentes Administraciones, serán designados por los mismos órganos a los que corresponde la designación de los miembros del Pleno.

2. Los miembros de la Comisión Permanente, en representación de las entidades asociativas que forman parte del Consejo, serán designados por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales a propuesta de la mayoría de los miembros que representen a dichas entidades en el Pleno.

Artículo 8. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Consejo Estatal podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de cinco expertos de entidades no gubernamentales que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores y que serán designados por el propio Consejo.

Artículo 9. Normas de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo deberá reunirse al menos una vez al año.

2. En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II, «órganos colegiados», de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

CRISTINA ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1994
  • Fecha de publicación: 18/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1994
  • Fecha de derogación: 06/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2005-1843).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 5, 7, 9 y la disposición final única, por Real Decreto 428/1999 de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7038).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25841).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Estatal de las Personas Mayores
  • Consejos consultivos
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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