Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.º 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 1994.
Segundo.-Tendrán derecha a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de las Escalas mencionadas del organismo al que se ha hecho referencia, que se encuentran en las situaciones siguientes: a) Aquellos que el 31 de diciembre de 1993 tenían ya uno o más tramos de seis años y que no pudieron presentarse a evaluación por no reunir en aquel momento las condiciones establecidas para solicitarla, si las cumplen en la actualidad. b) Aquellos que el 31 de diciembre de 1994 hayan concluido el primer tramo de seis años o un tramo adicional a los ya sometidos a evaluación con anterioridad.
Tercero.-Las solicitudes de evaluación, cumplimentadas en el modelo oficial obrante en los centros universitarios y de investigación, deberán remitirse, en el plazo marcado en esta convocatoria y por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle San Fernando del Jarama, número 14, tercera planta, 28002 Madrid).
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1994.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e ilustrísimo señor Director general de Investigación Científica y Técnica.
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