Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 20 de diciembre de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Gases licuados de petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares»: 69,53 pesetas por kilogramo.
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 61,08 pesetas por kilogramo.
Gases licuados del petróleo para automoción: 68,91 pesetas por kilogramo.
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrado a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares: 32,03 pesetas por kilogramo.
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán, desde las cero horas del día 20 de diciembre, los que se indican a continuación:
Pesetas/carga
Envase de 3 kilogramos / 458,91
Envase de 2,8 kilogramos / 435,97
Envase de 2,5 kilogramos / 401,55
Envase de 2 kilogramos / 344,18
Envase de 1 kilogramo / 229,46
Envase de 0,8 kilogramos / 206,51
Envase de 0,5 kilogramos / 177,09
Envase de 0,4 kilogramos / 160,62
Pesetas/Kilogramo
Cartuchos de GLP / 1.251,58
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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