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Documento BOE-A-1994-3243

Real Decreto-ley 2/1994, de 4 de febrero, por el que se acuerdan moratorias en las tarifas de utilización del agua y una transferencia de caudales en la cuenca del Almanzora.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1994, páginas 4560 a 4561 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-3243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1994/02/04/2

TEXTO ORIGINAL

La persistencia de las adversas condiciones climatológicas actuales en algunas regiones recomienda adoptar medidas que ayuden a paliar los efectos producidos, especialmente desde el punto de vista económico, en las explotaciones de riego.

Asimismo, es conveniente autorizar una transferencia de caudales de hasta 10 hectómetros cúbicos durante 1994 entre las cuencas hidrográficas del Sur y del Segura, para compensar déficit de riego.

La Administración General del Estado es competente para regular las materias contenidas en la presente disposición, de acuerdo con los títulos competenciales contenidos en el artículo 149.1.1. y 22. de la Constitución.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Moratorias en el pago de tarifas de utilización de agua.

El pago de las tarifas de utilización de agua, diferido hasta 1994 por el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, queda aplazado hasta 1995. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinará, a partir de 1995, el sistema de amortización plurianual de las deudas acumuladas por las moratorias aplicadas a las tarifas de las diferentes campañas de riego de este período.

Estas nuevas medidas de aplazamiento no serán de aplicación en las zonas regables de la cuenca hidrográfica del Tajo y en los términos municipales comprendidos en el ámbito de la misma que figuran enumerados en el anexo a este Real Decreto-ley.

La disminución de ingresos que, para las Confederaciones Hidrográficas afectadas, puede resultar como consecuencia de dichos aplazamientos será compensada en su integridad por una transferencia de fondos a realizar con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Artículo 2. Transferencia de caudales desde la cuenca del Almanzora a los regadíos meridionales de la cuenca hidrográfica del Segura.

Se autoriza una transferencia de hasta 10 hectómetros cúbicos de volumen de agua durante 1994 desde el embalse de Almanzora en la cuenca hidrográfica del Sur hasta los regadíos meridionales de la cuenca hidrográfica del Segura, para compensar déficit de riego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO

Términos municipales incluidos en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Tajo a los que no son de aplicación las moratorias previstas en el presente Real Decreto-ley:

Provincia de Cuenca:

Albalate de las Nogueras.

Barajas de Melo.

Cañamares.

Villaconejos de Trabaque.

Provincia de Toledo:

Calera y Chozas.

Cazalegas.

Hontanar.

Pepino.

San Román de los Montes.

Santa Cruz del Retamar.

Talavera de la Reina.

Toledo.

Provincia de Cáceres:

Aldehuela del Jerte.

Brozas.

Cáceres.

Calzadilla.

Carbajo.

Carcaboso.

Casas de Don Antonio.

Casas de Don Gómez.

Casillas de Coria.

Cilleros.

Coria.

Galisteo.

Gata.

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Herrera de Alcántara.

Herreruela.

Holguera.

Huélaga.

Membrio.

Montehermoso.

Moraleja.

Morcillo.

Navas del Madroño.

Perales del Puerto.

Plasencia.

Portaje.

Riolobos.

Salorino.

Santibáñez el Alto.

Torrejoncillo.

Valdeobispo.

Valencia de Alcántara.

Vegaviana.

Villa del Rey.

Villasbuenas de Gata.

Zarza la Mayor.

Provincia de Madrid:

Algete.

Chinchón.

Estremera de Tajo.

Fuente el Saz de Jarama.

Fuentidueña de Tajo.

Morata de Tajuña.

Perales de Tajuña.

San Sebastián de los Reyes.

Titulcia.

Villamanrique de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 04/02/1994
  • Fecha de publicación: 11/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 24 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4732).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Riegos
  • Tarifas

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