Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 15 de febrero de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas por kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados <envases populares> 65,58
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalacioens individuales o comunidades de propietarios 57,08
Gases licuados del petróleo para automoción.
64,95
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares 28,08
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares del GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán desde las cero horas del día 18 de enero de 1994, los que se indican a continuación:
Pesetas por carga
Envases de 3 kilogramos 432,83
Envases de 2,8 kilogramos 411,19
Envases de 2,5 kilogramos 378,73
Envases de 2 kilogramos 324,63
Envases de 1 kilogramos 216,42
Envases de 0,8 kilogramos 194,78
Envases de 0,5 kilogramos 162,31
Envases de 0,4 kilogramos 151,49
Pesetas por kilogramo
Cartuchos de GLP 1.180,46
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados Primero y Segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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