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Documento BOE-A-1994-3824

Orden de 4 de febrero de 1994 por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1994, páginas 5132 a 5132 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1994-3824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias establezcan prohibiciones para el uso y tráfico de bienes cuando puedan suponer riesgo o daño para la salud. De una forma más específica, el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas, atribuye, en el apartado 7. de su artículo único, esta facultad limitadora al Ministerio de Sanidad y Consumo, en los casos en que se compruebe que un plaguicida representa un peligro para la salud o la seguridad.

En el ejercicio de estas potestades, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto prohibir la comercialización y uso de plaguicidas de uso ambiental que contienen compuestos organoclorados y otros ingredientes activos, cuya peligrosidad para el hombre está ampliamente contrastada.

Las sustancias cuya presencia en los plaguicidas de uso ambiental ahora se prohíbe ya se encuentran prohibidas o limitadas en otros ámbitos. Así, mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de febrero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de febrero) se prohibió su comercialización y uso en los productos fitosanitarios. Igualmente, el Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea 2455/92/CEE, de 23 de julio, estableció una regulación muy estricta y limitativa en lo que se refiere a la exportación e importación, entre otros, de estos productos. Todo ello es muestra evidente de su peligrosidad, peligrosidad que en el caso de los plaguicidas de uso ambiental resulta más evidente, al tratarse de productos utilizados, sobre todo, en ambientes con una fuerte presencia humana.

La presente Orden tiene el carácter de Norma Básica Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, oídos los sectores afectados, dispongo:

Primero.-Queda prohibida la importación, comercialización y utilización dentro del territorio nacional de todos aquellos plaguicidas de uso ambiental que contengan alguna de las siguientes sustancias:

1. Aldrin.

2. Clordano.

3. Dieldrin.

4. DDT.

5. Endrin.

6. HCH que contenga menos del 99 por 100 de isómero gamma.

7. Heptacloro.

8. Hexaclorobenceno.

9. Canfeno clorado (toxafeno).

10. Arsénico y sus derivados.

11. Estricnina y sus sales.

12. Cultivos microbianos de Enterobacteriáceas.

Segundo.-No obstante, como excepción a lo señalado en el punto primero, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá permitir el empleo ocasional de los mismos cuando se presenten resistencias a otros insecticidas que hagan aconsejable el uso de alguno de los organoclorados prohibidos.

La autorización de empleo ocasional determinará las aplicaciones y los plazos de utilización de esos plaguicidas. Tercero.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, se efectuarán de oficio, en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública, las cancelaciones o restricciones correspondientes de los plaguicidas que contengan alguno de los ingredientes activos mencionados en el apartado primero.

Cuarto.-La presente disposición tiene el carácter de Norma Básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se dicta en uso de la facultad atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Plaguicidas.

Madrid, 4 de febrero de 1994.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Salud y Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1994
  • Fecha de publicación: 17/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Sanidad

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