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Documento BOE-A-1994-4170

Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1994, páginas 6043 a 6043 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-4170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de julio de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, fijaba los plazos de presentación de solicitudes y de finalización de obras para acogerse a los beneficios establecidos en el citado Real Decreto.

Estos plazos han sido ampliados por Ordenes de 17 de mayo de 1983, 18 de marzo de 1985 y 11 de junio de 1992.

El desarrollo previsto en las energías renovables, y en concreto, el de las pequeñas centrales hidroeléctricas, hace necesario volver a ampliar los plazos fijados anteriormente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Se modifica el apartado 2. de la Orden de 28 de julio de 1982, modificada por la de 17 de mayo de 1983, y ésta a su vez por las de 18 de marzo de 1985 y 11 de junio de 1992, que desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, que quedará redactado en los siguientos términos:

<2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1. del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, el plazo para que los titulares de pequeñas centrales puedan solicititar a la Dirección General de la Energía los beneficios establecidos por dicho Real Decreto finalizará el 31 de diciembre de 1994.

Será condición indispensable para solicitar los beneficios que las centrales dispongan de la correspondiente concesión, que compete otorgar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El plazo límite de la ejecución de las obras será el del 31 de diciembre de 1995. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar la prórroga de dicha fecha.

La Dirección General de la Energía podrá exigir que los grupos generadores de las centrales que soliciten acogerse a los beneficios del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, se ajusten a unas características y potencias tipificadas.>

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1994
  • Fecha de publicación: 24/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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