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Documento BOE-A-1994-4561

Resolución de 22 de febrero de 1994, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1994, páginas 6521 a 6533 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1994-4561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de circulación, y en concordancia con el calendario de festividades laborales de ámbito nacional, y de las fechas que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo regulado al respecto en el artículo 5, apartados m y n, así como en el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990, y del artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 31).

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios de Interior y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Durante el año 1994 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

1. Pruebas deportivas.-De acuerdo con lo dispuesto al respecto en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva que discurra por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I, salvo las de carácter internacional, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

2. Vehículos especiales.-No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, motocultores, etcétera) ni de obras o servicios por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y al amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

3. Transportes especiales.-No se autorizará por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o por la Dirección General de Tráfico, según competa, la circulación de transportes especiales por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y el amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

4. Vehículos que transporten mercancías peligrosas.-Se prohíbe la circulación por vías públicas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, y a los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías peligrosas.

Asimismo se prohíbe la circulación por dichas vías públicas, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas no sábados de estos festivos desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 1 y 31 de julio y 1 de agosto desde las cero hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligrosidad conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III, en las condiciones que en el mismo se determinan.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, podrán concederse por las Jefaturas Provinciales, cuando el transporte no exceda del ámbito provincial o del de una provincia y sus limítrofes, o por la Dirección General de Tráfico en los demás casos (que podrá delegar en aquéllas), autorizaciones especiales de carácter permanente, temporal o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

5. Vehículos de transportes de mercancías en general.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de PMA y a los vehículos articulados de cualquier PMA, que transporte mercancías en general.

6. Restricciones complementarias.-Complementariamente, las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos afectados por las restricciones establecidas anteriormente, podrán espaciar su circulación, e incluso si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación.

7. Exenciones.-Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

8. Sanciones.-Las infracciones al contenido de la presente Resolución, serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía, y si fuera necesario la retirada del vehículo, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1.a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación.

9. Período de vigencia.-Esta Resolución tendrá vigencia durante el presente año, prorrogándose automáticamente su contenido durante el próximo, hasta la fecha de publicación de la <Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para 1995>, con excepción de las restricciones por fechas que se determinan en los anexos I y II.

10. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de febrero de 1994.-El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

ANEXO I

En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 25 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 27 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 30 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 4 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de junio, a las doce horas, hasta el viernes 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de julio, a las cero horas, hasta el lunes 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 12 de agosto, a las doce horas, hasta el lunes 15 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de agosto, a las cero horas, hasta el jueves 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el miércoles 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el lunes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el martes 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de diciembre, a las doce horas, hasta el jueves 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Además, en cada una de las provincias:

Provincia de Albacete

En los tramos de autovía durante todo el año.

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El martes 31 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En los tramos de autovía durante todo el año.

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el lunes 28 de marzo, a las cero horas, hasta el miércoles 30 de marzo, a las doce horas.

El jueves 14 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el 30 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 3 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 15 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 17 de julio, a las veinticuatro horas.

El martes 30 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 7 de octubre, a las cero horas, hasta el martes 11 de octubre, a las doce horas.

Desde el sábado 29 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 31 de octubre, a las doce horas.

Provincia de Almería

En los tramos de autovía de la carretera N-340, durante todo el año.

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas, en las carreteras:

N-340 antigua (tramo comprendido entre los puntos kilométricos 428 al 440 y entre el 445 al 464).

N-344 (tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0 al 20).

Provincia de Avila

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veintitrés horas.

Desde el viernes 22 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veintitrés horas.

Desde el viernes 22 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 25 de julio, a las veintitrés horas.

Desde el viernes 14 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 16 de octubre, a las veintitrés horas.

En las carreteras A-6, N-VI y N-110:

Todos los viernes del año, desde las quince a las veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, desde las quince a las veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 20 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 23 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 23 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 26 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 25 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 22 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 10 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 12 de junio, a las veinticuatro horas.

El miércoles 29 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 22 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 6 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 8 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-340, N-443, C-440 (tramo Jerez-Sanlúcar y Jerez-Los Barrios), C-441, CA-602, CA-603, CA-604, CA-613 y CA-614:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde las cero hasta las veinticuatro horas, de los meses de junio, julio y agosto.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El domingo 6 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el sábado 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el lunes 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El sábado 31 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la N-234:

Desde el viernes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

Durante los meses de julio y agosto, en las carretras N-234 y N-340.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas

En la carretera N-IV:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todos los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 28 de febrero, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El lunes 2 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El martes 16 agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-331 y N-432 (entre los puntos kilométricos 241 (El Vacar), hasta el 275 (casco urbano de Córdoba)):

Todos los viernes, sábados y domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de La Coruña

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el sábado 23 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 25 de julio, a las veinticuatro horas.

El martes 16 de agosto, desde las cero hasta la veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El viernes 29 de abril, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El lunes 2 de mayo, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 3 de julio, a las veinticuatro horas.

En las carreteras A-31, N-III, N-301 y autovía de

Levante:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todos los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Girona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el sábado 21 de mayo, a las cero horas, hasta el lunes 23 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 26 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 24 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 25 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340, N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 426 al 438), y A-92 (tramo comprendido entre los puntos kilométricos 177 al 241):

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 2 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El sábado 29 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-II:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El martes 2 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En la carretera H-612:

Desde el martes 17 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 25 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Jaén

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Lleida

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de La Rioja

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 12 de junio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 23 de julio, a las nueve horas, hasta el lunes 25 de julio, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-111:

El domingo 19 de junio, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las catorce horas y desde las diecinueve hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 30 de abril, a las quince horas.

El lunes 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 15 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 22 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 23 de julio, a las quince horas.

El lunes 25 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras A-6, N-I, N-II, N-III, N-IV, N-V, N-VI, N-401, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras M-601, M-501 y M-505, los mismos días y horas en ambos sentidos.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331 y N-340 (tramo antiguo y tramo nuevo, ambos en su totalidad).

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Murcia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Orense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Asturias

Desde el viernes 15 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 17 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 6 de agosto a las cero horas, hasta el domingo 7 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Palencia

En las carreteras N-610, N-611 y N-620:

Desde el jueves 25 de agosto, a las cero horas, hasta el sábado 27 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 17 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el sábado 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 3 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 27 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 28 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cantabria

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 25 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 28 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En las carreteras A-6, N-I, N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 109 al 137):

Todos los sábados y domingos del año, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 18 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 19 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 25 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 26 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, A-49, A-92, SE-620, SE-621, SE-630 y SE-631:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, durante los meses de junio, julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El sábado 4 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 12 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 19 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El viernes 24 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 23 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 26 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 25 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-V, N-301 y N-401 (tramo Madrid-Toledo):

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todo los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 18 de marzo, a las cero horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 8 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 11 de abril, a las veinticuatro horas.

El sábado 2 de julio, desde las cero hastas la veinticuatro horas.

Desde el viernes 15 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 17 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 16 de agosto, a las cero horas, hasta el miércoles 17 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 30 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 11 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de diciembre, a las cero horas, hasta el lunes 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El sábado 31 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 22 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 3 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 15 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 17 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 26 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 28 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 30 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Zaragoza

En los tramos de autovía, durante todo el año.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/1994
  • Fecha de publicación: 01/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1994
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 17 de febrero de 1995. (Ref. BOE-A-1995-5112).
  • Fecha de derogación: 01/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10831).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • arts. 5 y 16 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
    • Orden de 9 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23121).
    • reglameto aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1992-4256).
    • Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-686).
    • codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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