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Documento BOE-A-1994-4563

Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1994, páginas 6538 a 6542 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1994-4563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1993/12/27/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el sector público castellano-manchego y, fundamentalmente, la Administración de la Junta de Comunidades han ido ampliando sus ámbitos de actuación con el consiguiente incremento, tanto cuantitativo como cualitativo, en el conjunto de la actividad económico-financiera de la Región. Además de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, regula la ampliación de competencias de nuestra Administración Autonómica. Las transferencias y traspasos de servicios que va a suponer la aplicación de la citada Ley conllevará, necesariamente, una mayor complejidad en los niveles presupuestario y contable, que hace necesaria la creación de un órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, que lleve a cabo la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma, controlando su gestión económico-financiera y contable y, en general, todos los fondos que tengan la consideración de públicos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, no prevé expresamente la creación de un órgano de fiscalización externa dependiente de las Cortes Regionales. No obstante, su artículo 9.2, apartado j), señala entre las competencias de las Cortes de Castilla-La Mancha, la de «examinar y aprobar las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas», y el artículo 31.1 otorga competencia exclusiva a la Junta de Comunidades para la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Por otra parte, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas atribuye al Tribunal de Cuentas la realización del control económico y presupuestario de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas, «además de los sistemas e instituciones de control que pudieran adoptar en sus respectivos Estatutos, y en su caso las que por Ley se autorizaran en el territorio comunitario».

En el articulado que desarrolla el Título I de la presente Ley se definen el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las reglas para el nombramiento del Síndico y la selección de los Auditores. Vinculada institucionalmente a las Cortes Regionales, funcionalmente se destaca, dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico, la plena independencia del órgano. El ámbito de sus competencias se extiende a las Cortes Regionales y a la Administración de la Junta de Comunidades, sus Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas, así como a las Corporaciones Locales, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El Título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Sindicatura de Cuentas en orden a dotar a su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad. Finalmente, los Títulos III y IV regulan, respectivamente, los medios personales al servicio de la Sindicatura de Cuentas y las relaciones entre ésta y las Cortes de Castilla-La Mancha.

El órgano cuya creación se propone es denominado Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, denominación ésta que se ha considerado la más adecuada, ya que en la propia etimología del término «Sindicatura» se refleja perfectamente la alta función del órgano: el seguimiento y el control minuciosos de la justa aplicación de los fondos públicos. Por lo demás, la expresión «Sindicatura» tiene hondo arraigo en la historia de las Cortes Peninsulares, así como la de «Síndico» en la figura del «Procurador Síndico».

La creación de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha responde a una necesidad objetiva de cara a la inminente ampliación de las competencias de la Junta de Comunidades. Al mismo tiempo constituye un paso de importancia en el sentido del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.

TITULO I
Ámbito de actuación, órganos, competencias y funciones
CAPITULO I
Organización de la Sindicatura de Cuentas
Artículo 1.

La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 2.

Son miembros de la Sindicatura de Cuentas:

a) El Síndico de Cuentas.

b) Los Auditores.

Artículo 3.

1. Al frente de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha estará el Síndico de Cuentas, que será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

2. Sólo podrá ser elegido Síndico de Cuentas aquella persona que esté en posesión de alguno de los títulos de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezca por oposición a Cuerpos de la Administración Pública para cuyo ingreso se exija titulación académica superior y a los que corresponda el ejercicio de funciones interventoras, en ambos casos se debe contar con una reconocida competencia profesional acreditada con más de ocho años de ejercicio profesional.

No podrá ser designado Síndico quien durante el año anterior a la fecha de nombramiento hubiese desempeñado funciones de gestión o control de los ingresos o gastos del sector público de Castilla-La Mancha.

3. Será elegido por las Cortes Regionales por tres quintas partes de sus miembros en primera votación. En segunda votación se elegirá por mayoría absoluta.

4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario o concejal, antes de tomar posesión deberá renunciar a su cargo.

5. El nombramiento de Síndico de Cuentas será expedido por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

1. El Síndico de Cuentas desempeñará sus funciones con plena independencia y tendrá encomendadas todas las funciones atribuidas a la Sindicatura de Cuentas por la presente Ley, salvo las expresamente atribuidas a los Auditores en el artículo sexto.

2. El nombramiento de un funcionario como Síndico de Cuentas implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.

3. El Síndico de Cuentas no podrá ser removido de su cargo sino por finalización de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciado por el Pleno de las Cortes, o por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.

Artículo 5.

Los Auditores, en número no superior a cuatro, serán nombrados por el Síndico mediante el sistema de libre designación entre funcionarios que, al menos durante cinco años, hayan desempeñado funciones en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Sociedades Estatales, Autónomas o Locales, en las áreas de Intervención Pública, Administración o Economía.

Los Auditores, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales y podrán ser cesados libremente por el Síndico de Cuentas.

Artículo 6.

Son funciones de los Auditores:

a) Realizar el control de las cuentas y de la gestión económica del sector público castellano-manchego, proponiendo al Síndico de Cuentas, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegara en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.

b) Elevar al Síndico de Cuentas las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

c) Todas aquellas que pudieran serles encomendadas por el Síndico de Cuentas.

Artículo 7.

El ejercicio del cargo de Síndico de Cuentas y de Auditor será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio. Igualmente, la condición de Síndico y Auditor es incompatible con:

a) La de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha o de cualquier otro Parlamento Autonómico.

b) La de Diputado del Congreso de los Diputados.

c) La de Senador.

d) La de miembro del Tribunal de Cuentas.

e) La de Defensor del Pueblo.

f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, de las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

h) La de miembro de cualquiera de los órganos asesores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.

CAPITULO II
Ámbito de actuación, competencias y funciones
Artículo 8.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Las Cortes Regionales, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas.

b) Las Corporaciones Locales que formen parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas participadas en más del 50 por 100, así como de los Consorcios constituidos por dichas Corporaciones Locales, en los términos expresados en el párrafo segundo de este artículo.

c) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por Ley.

2. La Sindicatura de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera y contable de las Corporaciones Locales en las materias que les hayan sido transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha o sobre las que tengan competencia propia las instituciones castellano-manchegas de autogobierno, así como en los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Ejercerá, asimismo, las funciones fiscalizadoras que, en materias propias de las Corporaciones Locales, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 9.

1. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público castellano-manchego, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público a cualquier persona física o jurídica.

2. En relación con los fondos públicos gestionados, y las subvenciones, créditos, avales y ayudas concedidas por las Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, la competencia de la Sindicatura de Cuentas se ejercerá en las materias y supuestos previstos en el párrafo 2.º del artículo 8.

Artículo 10.

1. Será competencia de la Sindicatura de Cuentas:

a) Preparar y presentar a las Cortes de Castilla-La Mancha las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.

b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. El régimen del patrimonio y de contratación será el que rija para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11.

Son funciones de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha:

a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos.

b) Informar a las Cortes de Castilla-La Mancha en la materia propia de sus competencias.

c) La fiscalización externa de los contratos administrativos celebrados por los órganos y entes integrantes del sector público señalados en el apartado a) del artículo 8.1.

TITULO II
Procedimiento de las actuaciones
CAPITULO I
Programación, iniciación
Artículo 12.

La Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público castellano-manchego.

Artículo 13.

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Pleno de las Cortes de Castlla-La Mancha.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas, o la emisión de informes:

a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de su respectivo Pleno.

Artículo 14.

1. La Sindicatura de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, Organismos, Instituciones y Empresas que vayan a ser controladas dirigiéndose:

a) Al Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si es su Administración la sujeta a control.

c) A los Presidentes de las respectivas Corporaciones Locales.

d) A los Directores o representantes legales de los organismos, entidades y empresas.

2. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles.

CAPITULO II
Ordenación
Artículo 15.

En el ejercicio de la función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales en los términos previstos en el artículo 8.2.

c) Examen y comprobación de las cuentas de los organismos y entidades a que se refiere el apartado 1.º del artículo 8 de la presente Ley.

d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas o jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, la Sindicatura de Cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.

Artículo 16.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Sindicatura de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los entes mencionados en el artículo 8, quienes vendrán obligados a prestarla.

2. En particular, la Sindicatura de Cuentas podrá:

a) Exigir de cuantos organismos y entidades integran el sector público castellano-manchego, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.

b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.

En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado no sería de aplicación el plazo previsto en el artículo 14 para las actuaciones fiscalizadoras.

3. Los reparos formulados en sus informes, por los Interventores de las Consejerías, Diputaciones, Corporaciones Locales, Organismos y Empresas Públicas, deberán comunicarse a la Sindicatura de Cuentas a los efectos que procedan.

Artículo 17.

1. Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha tal circunstancia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sindicatura de Cuentas podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio, y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si lo considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.

b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma, o en su caso, a la Corporación Local correspondiente.

CAPITULO III
Instrucción
Artículo 18.

A los efectos previstos en el artículo 15, las cuentas habrán de presentarse a la Sindicatura de Cuentas en las fechas siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico al que se refiere.

El informe relativo a la misma realizado por la Sindicatura de Cuentas, será elevado a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en el párrafo segundo del artículo 8, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos.

Artículo 19.

1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 15, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Sindicatura de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 14, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije en la comunicación y que será como mínimo de un mes, ampliable por otro mes por causa justa, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar.

2. La Sindicatura de Cuentas, una vez elaborado el informe definitivo, lo comunicará nuevamente a los organismos controlados para que éstos puedan manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe, y sobre las medidas que se hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar. Para ello se utilizará el procedimiento fijado en el apartado anterior.

Artículo 20.

1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas se expondrá por medio de un informe que, junto con las manifestaciones y alegaciones a que se refiere el apartado 2.º del artículo precedente, será elevado a las Cortes de Castilla-La Mancha, remitido al Tribunal de Cuentas y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial» de la provincia a que pertenezca la Corporación Local fiscalizada.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además, a las propias Corporaciones Locales a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos Plenos las conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Sindicatura de Cuentas remitirá, a través del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los informes al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que éste haya interesado, según lo establecido en el artículo 13.2 de esta Ley, y aquéllos relacionados con su Administración, Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas.

4. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento.

5. En relación a la fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sindicatura de Cuentas procederá a su examen y comprobación dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido dicha cuenta.

CAPITULO IV
Conclusión
Artículo 21.

Los informes emitidos por la Sindicatura de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo 19 pondrán fin a cada actuación.

En dichos informes se hará constar:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.

c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.

d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera de las entidades fiscalizadas.

Artículo 22.

Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, la Sindicatura de Cuentas elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un informe anual que contendrá:

a) El análisis de la Cuenta General de la Junta de Comunidades.

b) El análisis de la gestión económico-financiera de cuantas entidades, organismos y órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiere, así como las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.

c) Medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TITULO III
Medios personales
Artículo 23.

El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen previsto en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha y al régimen general de incompatibilidades de los funcionarios, sin perjuicio de las especialidades que sean de aplicación.

Artículo 24.

La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha dispondrá del personal auxiliar de auditoría, técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal será seleccionado por oposición, concurso o concurso-oposición.

Artículo 25.

Para actuaciones específicas, la Sindicatura de Cuentas podrá contratar con profesionales censados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o miembros de los respectivos Colegios Profesionales.

TITULO IV
Relaciones entre la Sindicatura de Cuentas y las Cortes de Castilla-La Mancha
Artículo 26.

La Sindicatura de Cuentas rendirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el año inmediato anterior. La liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas será presentada por el Sindico a las Cortes de Castilla-La Mancha antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.

El Síndico de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Cámara le solicite.

Disposición adicional primera.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán al Síndico de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley, ejerciendo sus funciones desde el momento de su nombramiento.

Disposición adicional segunda.

En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Síndico de Cuentas elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su discusión y aprobación, en su caso, por éstas.

Disposición adicional tercera.

La Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su nombramiento, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se hayan rendido ante el Tribunal de Cuentas y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.

Disposición adicional cuarta.

El Síndico de Cuentas ejercerá sus funciones desde el momento de su nombramiento, pudiendo, en consecuencia, examinar y comprobar las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma sobre las que no haya pronunciamiento definitivo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, recabando para sí la fiscalización, evitando, en todo caso, la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

Disposición transitoria primera.

Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional segunda, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

Mientras la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha no disponga de los medios personales necesarios previstos en el artículo 24, para el cumplimiento de sus funciones podrá contratar Censores Jurados de Cuentas o Auditores de reconocida capacidad técnica que no tengan relación directa ni indirecta con el ámbito de actuación encomendado.

Disposición transitoria tercera.

Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Sindicatura de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 3 de enero de 1994.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 2, de 12 de enero de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1993
  • Fecha de publicación: 01/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1994
  • Publicada en el DOCM núm. 2, de 12 de enero de 1994.
  • Fecha de derogación: 10/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 1/2014, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2014-10664).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 8, 9, 15, 16, 18 y 19 al 24, por Ley 13/2007, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-6807).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas

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