La Orden número 81/1993, de 29 de julio (<Boletín Oficial de Defensa> número 154) que aprueba las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuezas Armadas, atribuye en su apartado 1.1 al Jefe del Estado Mayor de la Armada, dentro de su ámbito de competencias, la expedición de las autorizaciones a que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Armas.
A fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad administrativa resulta aconsejable delegar la citada competencia en determinadas autoridades de la Armada.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero.-Se delega la expedición de las autorizaciones a que se refiere el artículo 117 de Reglamento de Armas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en las siguientes autoridades:
Almirante de la Flota.
Almirantes Jefes de Zonas Marítimas.
Almirante Jefe de la Jurisdicción Central.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión <Por delegación>, con cita de esta Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de febrero de 1994.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Carlos Vila Miranda.
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