El Tribunal Constitucional, por auto de 22 de febrero actual, ha acordado:
1. Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia 1.095/1990, en relación con los artículos 3, g) y k); 4, segundo párrafo; 7, primer inciso; 16, a) y b); 22, c) la disposición adicional y la disposición final segunda en conexión con los artículos 12 y 20, todos ellos del Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre, por el que se incluye la peste equina dentro del grupo de enfermedades de declaración oficial en toda España y se dan normas para la prevención, erradicación y control de la misma, declarando terminado el proceso, y 2. Tener por desistido al Gobierno de la Nación en los conflictos positivos de competencia registrados con los números 598/1989 y 2.367/1990, el primero, en relación con la Orden de 15 de febrero de 1989 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña por la que se declara a dicha Comunidad Autónoma zona libre de peste equina africana y se establece un plan de vigilancia y prevención de esta enfermedad, y el segundo, en relación con una Orden de 20 de junio de 1990 de la misma Consejería por la que que se establecen los lugares de paso auto-rizados para la entrada de équidos en Cataluña por carretera, declarando terminados ambos procesos.
Madrid, 22 de febrero de 1994.—El Presidente del Tribunal Constitucional,
Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
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