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Documento BOE-A-1994-6083

Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se introducen modificaciones en la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1994, páginas 8511 a 8539 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-6083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de desglosar a nivel de ingresos los diferentes impuestos especiales de fabricación, para permitir el correcto tratamiento informático de las declaraciones tributarias, hace aconsejable la utilización de documentos diferenciados para cada uno de ellos, por lo que resulta preciso modificar, en este sentido, lo establecido en la Orden de 12 de julio de 1993, de este Ministerio.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos es necesaria la creación de una nueva clave de actividad, que debe añadirse a las aprobadas por la Orden mencionada, para la configuración del CAE de las instalaciones que se dedican a la distribución al por menor de productos objeto de este impuesto, con exención del impuesto o con aplicación de tipos reducidos, mediante suministros directos a instalaciones fijas, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.

Por último, el correcto reflejo tanto del movimiento de productos objeto del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas como de las modificaciones introducidas en el ámbito del impuesto sobre la cerveza por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, obligan a introducir algunas modificaciones en los documentos modelos 501, 502, 504, 510, 524 y 558, aprobados por la mencionada Orden de 12 de julio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo las siguientes normas:

Primera.-Se modifica la norma primera de la Orden de 12 de julio de 1993 en la forma siguiente:

El apartado 1.3 <Modelos de declaración-liquidación> queda redactado en los términos siguientes:

<La obligación de determinar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria, se cumplimentará por los sujetos pasivos mediante los modelos 561, 562, 563, 564, 566, 553, 554, 557, 558, 570, 580, 510 y E-55, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de que posteriormente se aprueben modelos específicos a utilizar en el Régimen de Destilación Artesanal y en el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

1.3.1. Se aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican para formular la declaración-liquidación y efectuar, en su caso, el ingreso de las cuotas líquidas por los impuestos especiales de fabricación que se señalan:

561. Impuesto sobre la Cerveza. Anexo 18.

562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Anexo 19.

563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Anexo 20.

564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Anexo 21.

566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Anexo 22.

1.3.2. Cada uno de estos modelos consta de tres ejemplares:

Ejemplar para la administración.

Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la entidad colaboradora.

1.3.3. La entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, devolverá al interesado los ejemplares para la administración y el sujeto pasivo>.

Segunda.-La disposición adicional única de la Orden de 12 de julio de 1993 queda redactada como sigue:

<Se modifica el anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en la forma siguiente:

1. En el anexo VII, dentro de los "modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de EE.CC.", se suprimen las referencias a los modelos cuyos códigos son los números 554, 555, 556, 560 y 575.

2. En el mismo anexo se introducen las referencias a los siguientes modelos:

Código número 561: Denominación, "Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-Liquidación". Periodicidad, "Mensual o trimestral".

Código número 562: Denominación, "Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación". Periodicidad, "Mensual o trimestral".

Código número 563: Denominación, "Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas. Declaración-Liquidación". Periodicidad, "Mensual o trimestral".

Código número 564: Denominación, "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-Liquidación". Periodicidad, "Mensual".

Código número 566: Denominación, "Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-Liquidación". Periodicidad, "Mensual".>

Tercera.-La disposición transitoria primera de la Orden de 12 de julio de 1993 queda redactada como sigue:

<Los modelos de declaración-liquidación y de declaraciones de operaciones aprobados por la presente Orden serán utilizados para declarar y, en su caso, ingresar los impuestos devengados y las operaciones realizadas en los períodos que comienzan el día 1 de enero de 1994, en el caso de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y el 1 de febrero de 1994 para los demás impuestos especiales de fabricación. Hasta dichas fechas se mantendrá la validez de los modelos de autoliquidaciones códigos 554, 555, 556, 560 y 575.>

Cuarta.-Se suprime el modelo 515 que figura como anexo número 1 a la Orden de 12 de julio.

Quinta.-Se sustituyen los anexos 4, 7, 10, 12, 14 y 15 de la Orden de 12 de julio, que reproducen los modelos 558, 510, 524, 504, 501 y 502, por los que se adjuntan, como tales anexos, a la presente Orden.

Sexta.-En el anexo 8 de la Orden de 12 de julio se introduce, dentro de las claves de actividad correspondientes al grupo segundo del Impuesto sobre Hidrocarburos, la clave <H-F Suministros directos a instalaciones fijas>. Esta clave identifica las instalaciones que, con la consideración de almacén fiscal, se destinan a la distribución al por menor de hidrocarburos, con exención del impuesto o con aplicación de tipos reducidos, mediante suministros directos a instalaciones fijas, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.

Séptima.-Se incorporan como anexos 18 al 22 de la Orden de 12 de julio los modelos de declaración-liquidación números 561, 562, 563, 564 y 566, que figuran como tales anexos a la presente Orden, correspondientes a los impuestos sobre la cerveza, sobre los productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas sobre los hidrocarburos y sobre las labores del tabaco, respectivamente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de marzo de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1994
  • Fecha de publicación: 16/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, aprobando los modelos en euros y la presentación por vía telemática: Orden de 2 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2766).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas fermentadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto Especial sobre Productos Intermedios
  • Impuestos Especiales

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