El artículo 79 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988) define las cantidades que tendrán carácter de <pagos a justificar>, autorizando a los Directores de los organismos autónomos a establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, materia reglamentada por el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 21).
El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja Fija (<Boletín Oficial del Estado> del 24), autoriza a los Directores de los organismos autónomos para establecer el sistema de anticipos de Caja Fija, al que el artículo 79.7 de la Ley General Presupuestaria confiere la consideración de operaciones extrapresupuestarias.
Las Resoluciones de esta Dirección General del Instituto de la Cinematografía, que se han dictado en ejercicio de las autorizaciones anteriormente expresadas, contienen delegaciones de las facultades conferidas a la misma por el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria y concordantes de las normas reglamentarias citadas, en las que se contempla expresamente la posibilidad de delegación de funciones o desconcentración, por lo que, previa autorización de la excelentísima señora Ministra de Cultura, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la publicación de la delegación de competencias relativas a operaciones de pagos a justificar y Caja Fija, con el alcance y facultades que en las respectivas Resoluciones se regulan, en los términos que a continuación se expresan:
Primero.-Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con los fondos librados <A justificar> se ordenarán al Cajero pagador por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:
a) Para la Caja Pagadora Central: Secretaria general.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Director de la Filmoteca Española.
c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General del Departamento de Promoción: Subdirector general.
Segundo.-Los gastos cuyos pagos hayan de efectuarse con cargo a anticipos de Caja Fija se acordarán por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:
a) Para la Caja Pagadora Central: Secretaria general, excepto en el caso de gastos y pagos para atenciones protocolarias y representativas.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Director de la Filmoteca Española.
Tercero.-En caso de ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos citados anteriormente, las personas encargadas de sustituirlas en sus funciones serán las siguientes:
a) Para la Caja Pagadora Central: Jefe del Area Económica.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Adjunto a la Dirección.
c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General del Departamento de Promoción: Jefe del Servicio de Promoción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de febrero de 1994.-El Director general, Juan Miguel Lamet Martínez.
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