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Documento BOE-A-1994-7457

Resolución de 21 de marzo de 1994, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la Resolución de 25 de febrero de 1994, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1994, páginas 10273 a 10273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-7457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 25 de febrero de 1994, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Convenio Colectivo de la empresa <Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima>, personal de tierra (número de código 9002660), publicación que se realizó en el <Boletín Oficial del Estado> de 15 de marzo de 1994.

Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se ha observado errores en parte del mismo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la corrección de errores en el texto del Convenio Colectivo de <Iberia, Líneas Aéreras de España, Sociedad Anónima>, personal de tierra, publicado en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Art. 27. Donde dice: <... disposición transitoria decimocuarta ...>, debe decir: <... disposición transitoria decimoséptima ...>.

Art. 31. Donde dice: <... a material tales ..>, debe decir: <... a materias tales ...>.

Art. 49. Donde dice: <... con lo que establecido ...>, debe decir: <... con lo establecido ...>.

Art. 83. Donde dice: <... artículo 80 ...>, debe decir: <... artículo 81 ...>.

Art. 100. Debe suprimirse el párrafo que dice: <No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta para los años 1994 y 1995 lo recogido en el párrafo cuarto del artículo 93.>

Art. 101. Donde dice: <... el artículo 115 ...>, debe decir: <... el artículo 114 ...>.

Art. 125. Donde dice: <... no inferior a 5 horas ...>, debe decir: <... no superior a 5 horas ...>.

Art. 148. Donde dice: <... la cantidad de 19.982 pesetas ...>, debe decir: <... la cantidad de 18.982 pesetas ...>.

Art. 150. Donde dice: <... artículo 133 ...>, debe decir: <... artículo 132 ...>.

Art. 209. Donde dice:

<Nivel / Grado 1. / Grado 2.

3 / 25.796 / 32.780>

Debe decir:

<Nivel / Grado 1. / Grado 2.

3 / 25.796 / 32.788>

Disposición transitoria decimoprimera:

Donde dice: <A) Taquigrafía o Estenotipia: ... 3.435 pesetas ...>, debe decir: ... <A) Taquigrafía o Estenotipia: ... 3.954 pesetas ...>.

Donde dice: <B) 1. Lenguas no latinas: Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial, 2.501 pesetas. Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual, 3.500 pesetas. Personal que escribe y habla con fluidez, 4.250 pesetas>; debe decir: <B) 1. Lenguas no latinas: Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial, 2.878 pesetas. Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual, 4.030 pesetas. Personal que escribe y habla con fluidez, 4.893 pesetas>.

Donde dice: <k) ... el artículo 162 ...>, debe decir: <k) ... el artículo 160 ...>.

Donde dice: <... artículo 148 o en el punto 1. del artículo 111 ...>.

Debe decir: < ... artículo 146 o en el punto 2., apartado 1, del artículo 111 ...>.

Donde dice: <III. Servicios Auxiliares: a) Cada una de las áreas definidas en la disposición transitoria decimosegunda, punto 3 ...>; debe decir: <III. Servicios Auxiliares: a) Cada una de las áreas definidas en el artículo 36 ...>.

Donde dice: <e) ... disposición transitoria decimosegunda, punto 4., ...>; debe decir: <e) ... disposición transitoria decimoquinta ...>.

Donde dice: <- Información sobre la disposición transitoria decimotercera l) de T.M.A. y j) de Administrativos.>; debe decir: <- Información sobre la disposición transitoria decimosexta l) de T.M.A. y j) de Administrativos.>.

Art. 5. Donde dice: <... artículo 134 ...>; debe decir: <... artículo 144 ...>.

Art. 26. Donde dice: <... artículo 179 ...>; debe decir: <... artículo 177 ...>.

Donde dice: <Primera. La disposición transitoria sexta ...>, debe decir: <Primera. La disposición transitoria séptima ...>.

Donde dice: <Primera. La disposición transitoria sexta ...>, debe decir: <Primera. La disposición transitoria séptima ...>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1994
  • Fecha de publicación: 31/03/1994
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 25 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6072).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • art. 111 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos

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