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Documento BOE-A-1994-8218

Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de «Promoción del empleo autónomo» y de «Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo», reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1994, páginas 11087 a 11090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-8218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de febrero de 1986 establece una serie de Ayudas y Subvenciones para fomentar la creación de empleo, distribuidas en distintos programas, entre ellos el de Promoción del Empleo Autónomo y el de Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

Por otra parte, el Real Decreto 2539/1986, de 5 de diciembre, ha dispuesto que las competencias que correspondían a la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad, que fueron encomendadas a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, en virtud de la disposición adicional del Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, sean asumidas por el Instituto Nacional de Empleo -Subdirección General de Promoción de Empleo.

La gestión de las ayudas y subvenciones, financiadas con cargo al presupuesto de gastos del INEM, demanda su adecuación a los requisitos establecidos en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como al Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

No obstante lo anterior, la presente Orden, limitada a la adecuación legal reseñada, se aprueba sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, a las que se ha transferido la gestión de estos programas.

En su virtud, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

Artículo único. Objeto de las ayudas y subvenciones.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder las ayudas y subvenciones que se recogen en los Programas III <Promoción del empleo autónomo> y V <Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo> de la Orden de 21 de febrero de 1986, conforme a las bases, condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes:

Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo

Primero. Beneficiarios.-Serán beneficiarios de estas Ayudas aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia.

Segundo. Requisitos.

a) Estar desempleado e inscrito como demandante en la Oficina de Empleo.

b) Declaración jurada del solicitante, manifestando la intención de establecerse como trabajador autónomo.

Tercero. Forma de acreditación de los requisitos.

a) Certificado de la Oficina de Empleo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo.

b) Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

b) Acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo, en un plazo de tres meses, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda o subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, se remitirán al Registro de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo donde se prevea realizar el proyecto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación expresada en el apartado tercero, de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante.

b) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características.

c) En las ayudas para asistencia técnica, se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio- asesoramiento.

Sexto. Justificación de la inversión: Plazo y forma.-Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo que, conforme al proyecto empresarial presentado, se establezca en la Resolución concesoria, el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron aquéllas y la aplicación de los fondos percibidos.

Para justificar la inversión, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la documentación requerida en la Resolución concesoria, entre la que podrán constar facturas, recibos, contratos u otros documentos.

Para acreditar el inicio de la actividad que dio lugar a la concesión de las Ayudas, los beneficiarios deberán presentar la documentación que justifique su inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Licencia Fiscal para ejercer la actividad.

Séptimo. Revocación.-Procederá la revocación de la ayuda o subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado cuarto.

b) Falta de justificación de lo establecido en el apartado sexto.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

Sección B) Programa V: Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo

Octavo. Objeto de las Subvenciones.

a) Financiar parcialmente cualesquiera proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados.

Estos proyectos podrán ser de dos tipos:

Los presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un Centro Especial de Empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 9), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Los presentados por aquellos Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento, que supongan la ampliación de la plantilla.

b) Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

c) Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Noveno. Beneficiarios.-Para las ayudas que se indican en las letras a) y b) del apartado anterior, los beneficiarios serán aquellos centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Para las ayudas de la letra c) serán beneficiarios los trabajadores minusválidos desempleados que figuren inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo correspondiente.

Décimo. Requisitos.-Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas citadas deberán acreditar:

a) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

b) Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente y, en el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el Certificado de Minusvalía.

Además de estos requisitos comunes, deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:

1. Proyectos de creación de empleo en centros especiales de empleo:

1.1 Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado.

1.2 Que supongan la creación de empleo estable para minusválidos.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:

2.1 Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañará, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos con el correspondiente Certificado de minusvalía. Igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.

2.2 Para la subvención del coste salarial al centro especial de empleo, deberá haberse abonado el salario correspondiente a los trabajadores de dicho centro, lo que se acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.

2.3 Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificarse su necesidad mediante la oportuna memoria.

2.4 Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo. Con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera, en que se encuentra en el momento de la solicitud, pone en grave peligro la subsistencia del Centro y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, habrán de presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.), que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su finalidad concreta y que garantice la reestructuración y viabilidad del Centro, una vez concedida la subvención.

2.5 Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con los siguientes requisitos:

2.5.1 Que los centros especiales de empleo carezcan de ánimo de lucro.

2.5.2 Que sean de utilidad pública, que será declarada mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.5.3 Que los resultados adversos que se pretenden equilibrar no sean derivados de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.

Undécimo. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, se remitirán al Registro de la Dirección Provincial del INEM, donde se prevea realizar el proyecto.

Además de la documentación que se indica en el apartado décimo, las solicitudes deberán ir acompañadas, en función del tipo de ayuda solicitada, de la siguiente documentación:

A) Proyectos generadores de empleo:

1. Para asistencia técnica:

1.1 Memoria completa, justificación y objeto.

1.2 Presupuestos detallados de los estudios y acciones.

1.3. Precontrato y currículum, en caso de contrataciones.

2. Para proyectos de interés social:

2.1 Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

2.2 Detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuestos proforma).

2.3 Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo.

2.4 Estados financieros de los dos últimos años y provisionales.

2.5 Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

3. Para subvención parcial de intereses de préstamo:

3.1 Además de la documentación indicada en el número 2 anterior, la acreditación de concesión del préstamo y sus condiciones.

B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo:

1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social:

1.1 Código Cuenta Cotización de la empresa.

2. Costes salariales:

2.1 Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

2.2 El primer mes, la documentación de la plantilla de minusválidos (alta en la Seguridad Social, contrato y certificado de minusvalía).

En meses sucesivos, sólo presentarán las nóminas y, en casos de altas, la documentación de los nuevos trabajadores minusválidos que se hayan incorporado en ese mes.

3. Para adaptación de puestos de trabajo:

Se presentarán, con la solicitud, presupuesto y/o factura de la inversión a realizar.

4. Para la subvención de saneamiento financiero:

4.1 Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen. Antecedentes del centro.

4.2 Estudio económico-financiero de viabilidad.

4.3 Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años.

4.4 Cuentas de explotación de los dos últimos años en aquellos Centros que hayan realizado actividades en dichos años.

4.5 Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

5. Para equilibrio presupuestario de los centros especiales de empleo:

5.1 Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a que hace referencia el artículo 3. del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

5.2 Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen. Antecedentes del centro.

5.3 Estudio económico-financiero de viabilidad.

5.4 Balance de situación de los dos últimos años.

5.5 Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

C) Para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos:

Además de la documentación que se indica en los apartados tercero y quinto, deberán presentar el correspondiente certificado de minusvalía.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria la realización del proyecto de inversiones previsto, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos u otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

c) Conforme se establece en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, los centros especiales de empleo que reciban subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, anualmente deberán presentar una memoria que comprenderá los siguientes extremos:

Titulación del centro.

Ubicación.

Actividad principal y complementaria.

Composición de su plantilla.

Documentación económica.

Liquidación del presupuesto.

Balance de situación.

Cuenta de explotación.

Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

Decimotercero. Revocación.-Procederá la revocación de la ayuda o subvención recibida, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago en los siguientes supuestos:

a) Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.

b) La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.

c) Falseamiento de datos, hechos o documentación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.

Sección C) Disposiciones comunes

Decimocuarto. Concesión.-Las ayudas y subvenciones se concederán mediante resolución del Director Provincial del INEM, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.

Decimoquinto. Resolución.-1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el de seis meses.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda.

5. Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las ayudas contempladas en esta Orden, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aplicándose el sistema establecido en el Capítulo Segundo del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 mencionada.

Decimosexto. Concurrencia de ayudas o subvenciones.-El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones, en concepto de rentas de subsistencia, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad.

Decimoséptimo. Revisión.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, a que se refiere el apartado Sexto, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución concesoria.

Decimoctavo. Aplicación supletoria.-En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, concretamente, el procedimiento de reintegro de la subvención, regulado en el artículo 8. del mencionado Real Decreto.

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Vigésimo. Ayudas y subvenciones condicionadas.-El Instituto Nacional de Empleo podrá establecer las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas en las resoluciones que se adopten por la concesión de ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden.

Disposición transitoria.

Las solicitudes presentadas, acogiéndose a las ayudas y subvenciones contempladas anteriormente, pendientes de resolución, deberán completarse de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, a efectos de continuar su tramitación reglamentaria.

Disposición final primera.

1. La cuantía de las ayudas y subvenciones será la establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 27).

2. En todo caso, la concesión de las ayudas y subvenciones, reguladas en esta Orden, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de marzo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1994
  • Fecha de publicación: 12/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1994
  • Fecha de derogación: 08/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros especiales de empleo
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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