El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.122/1994, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo respecto de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España, y de los artículos 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por el Real Decreto-Ley 104/1928, de 4 de agosto, por poder ser contrarios al artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 12 de abril de 1994.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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