El Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior, suprime en su artículo 7, la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado.
Según el Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se crea la figura del Secretario de Estado, el titular de la misma asume, entre otras, las facultades que en materia de gestión económica atribuye a los Ministros el artículo 14, números 10 y 11, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Por Orden de 12 de diciembre de 1988, se delegaron determinadas atribuciones del Ministro del Interior en el Secretario de Estado-Director de la Seguridad del Estado.
Por Resolución de 6 de noviembre de 1986, de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, se delegaron determinadas facultades en el Secretario general-Director general de la Policía y en el Secretario general-Director general de la Guardia Civil.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, antes citado, establece que el Subsecretario del Interior, a través de la Dirección General de Servicios, ejercerá las funciones de gestión económica correspondientes a los créditos asignados a la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, hasta la finalización del presente ejercicio económico.
Con el fin de dotar de una mayor racionalidad y agilidad el ejercicio de las funciones propias del departamento, conviene efectuar una nueva distribución de facultades entre diversos órganos superiores y centros directivos del mismo.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que autoriza la delegación de competencias entre órganos de la Administración Pública, he tenido a bien disponer:
Primero.-Quedan delegadas en el Subsecretario del Interior, las siguientes atribuciones:
1. Autorizar y disponer los gastos propios del departamento, de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, que sean de la compentencia del Ministro, dentro de los límites de los créditos autorizados, incluso los relativos a los programas de inversiones públicas y los correspondientes a la suprimida Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su reglamento general confieren al titular del departamento en materia de contratación, con excepción de las delegadas en otras autoridades del departamento.
Segundo.-Quedan delegadas en el Secretario general-Director general de la Policía y en el Secretario general-Director general de la Guardia Civil, las siguientes facultades, dentro de los asuntos de la competencia de los respectivos Centros Directivos:
1 Cuando la cuantía del gasto que implique su ejercicio, no exceda de 100.000.000 de pesetas:
a) La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dichos Centros Directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
2. Las facultades que, en el ámbito de competencia de ambas Direcciones Generales, se confieren al titular del departamento, en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato.
3. La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo 1 <Gastos de Personal>, de dichos Centros Directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias.
Tercero.-Quedan delegadas en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:
1. Para los créditos asignados a la suprimida Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, y hasta un límite de 100.000.000 de pesetas:
a) La autorización y disposición de los gastos del citado servicio, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
2. Las facultades que, referidas a los créditos de la suprimida Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, se confieren al titular del departamento, en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato.
3. La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo 1 <Gastos de Personal>, dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas a la suprimida Secretaría del Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden, deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
Quinto.-Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente Orden, no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Sexto. Quedan sin efecto el apartado primero de la Orden de 12 de diciembre de 1988, sobre delegación de atribuciones del Ministro del Interior en determinadas autoridades del departamento, y la Resolución de 6 de noviembre de 1986, de la Secretaría de Estado, para la SeguridadDirección de la Seguridad del Estado, por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario general-Director general de la Policía, y en el Secretario general-Director general de la Guardia Civil, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. EE. y V.I., para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 22 de abril de 1994.
ASUNCION HERNANDEZ
Excmos. Sres. Subsecretario del Interior, Secretario general-Director general de la Policía, Secretario general-Director general de la Guardia Civil, e Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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