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Documento BOE-A-1995-10830

Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra relativo al Estatuto del Copríncipe Episcopal, firmado en Madrid, el 23 de julio de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13182 a 13182 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-10830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA RELATIVO AL ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL

El Reino de España y el Principado de Andorra,

Considerando que el Copríncipe Episcopal tiene su sede en territorio español, y habiendo sido reconocida la personalidad internacional de Andorra mediante el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, se hace preciso regular el estatuto del Copríncipe Episcopal como persona internacionalmente protegida y el de sus servicios en cuanto Jefe del Estado andorrano, en territorio español; por ello,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El Estado español reconoce al Obispo de Urgel, en su calidad de Copríncipe del Principado de Andorra, la condición de persona internacionalmente protegida, y tomará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 2.

La persona del Copríncipe de Andorra es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Gozará de inmunidad de jurisdicción penal. Igualmente gozará de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas como Jefe del Estado andorrano.

En ningún caso incurrirán en responsabilidad por el ejercicio de sus funciones como delegados del Copríncipe de Andorra las autoridades a las que les haya sido otorgada dicha delegación de acuerdo con el artículo 46.2 de la Constitución del Principado. El Estado español reconoce los títulos de acreditación de tales personas o autoridades expedidos por la autoridad del Copríncipe.

Artículo 3.

Gozarán de inviolabilidad la residencia privada del Copríncipe de Andorra, los documentos, correspondencia y archivos y los locales destinados en forma exclusiva a constituir la sede de los servicios a disposición del Obispo de Urgel para el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado andorrano.

La inviolabilidad consistirá en que los agentes del Reino de España no podrán penetrar en la residencia o locales citados en el párrafo anterior sin consentimiento expreso del Copríncipe o autoridad en quien éste delegue. La correspondencia y archivos serán siempre inviolables donde quiera que se hallen.

En el momento de la entrada en vigor del presente tratado, el Gobierno andorrano facilitará información a la otra parte contratante para la identificación de los edificios, locales y archivos a los que se refiere este artículo.

Artículo 4.

El Estado español autoriza y protege la libre comunicación del Copríncipe de Andorra con el Principado y la inviolabilidad de los agentes y de los medios de transporte de la correspondencia oficial.

Artículo 5.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que ambas partes se hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y asimismo haya entrado en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra.

Artículo 6.

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en castellano y catalán, siendo ambos textos igualmente fehacientes, será depositado en los archivos del Gobierno del Principado de Andorra que entregará una copia certificada conforme al Gobierno de la otra parte contratante.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos estampan sus firmas al pie del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, 23 de julio de 1993.

Por el Reino de España,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores / Por el Principado de Andorra,

Oscar Ribas Reig,

Jefe de Gobierno

El presente Acuerdo, según se dispone en su artículo 5, entró en vigor el 1 de diciembre de 1994, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales y en la que asimismo entró en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa y el Principado de Andorra.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de abril de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/07/1993
  • Fecha de publicación: 06/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Copríncipe Episcopal

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