La creación de la Dependencia Central de Recaudación en 1992, confirmada posteriormente por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, de estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respondió a la necesidad de un esquema organizativo de la gestión recaudatoria en el que los asuntos de mayor relevancia o complejidad pudieran ser tratados de forma particularizada por esta dependencia.
La Resolución del Presidente de la Agencia de 18 de septiembre de 1992, modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994, realizó una concreta atribución de competencias en materia de gestión de expedientes que, a la luz de la experiencia adquirida y con el objeto de incrementar la eficacia recaudatoria, se ha visto sustituida por la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias.
En esta última se produce una atribución subjetiva de los deudores a los diferentes órganos y unidades de recaudación, asumiendo la Dependencia Central competencias sobre aquellas personas físicas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección y sobre aquellas otras que determine el Director del Departamento de Recaudación, deudores sobre los que ya actuaba, pero sobre los que se amplía la competencia para la gestión recaudatoria.
Sin perjuicio de las adscripciones concretas atendiendo a circunstancias especiales individuales, realizadas al amparo de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, que se realicen en desarrollo de la Resolución de 26 de abril de 1995, se hace preciso determinar de forma genérica aquellas personas o entidades que, por la naturaleza de su actividad singularmente considerada o unida a una situación económica especial, si bien se encontraban ya en el ámbito de actuación de la Dependencia Central de Recaudación su gestión recaudatoria ahora deba realizarse en los términos establecidos por la Resolución de 26 de abril de 1995.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el número 1 del apartado cuarto de la Resolución de 26 de abril de 1995, del Presidente de la Agencia, he resuelto:
Primero.-Además de las deudas de las personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección, y sin perjuicio de las demás adscripciones concretas e individualizadas que resulten oportunas, se encomienda a la Dependencia Central de Recaudación la gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a las personas o entidades siguientes:
1. Clubes de fútbol o de baloncesto integrados en las ligas profesionales previstas en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Segundo.-Los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto a las entidades aseguradoras que se encuentren en liquidación, distintas de las del apartado anterior, o en situación de suspensión de pagos o de quiebra, comunicarán inmediatamente estas situaciones a la Dependencia Central de Recaudación. En su caso, el Subdirector general de Recaudación Ejecutiva propondrá al Director del departamento la adscripción de dichas entidades a la Dependencia Central.
Tercero.-La adscripción de la gestión recaudatoria de las deudas y deudores a la Dependencia Central sólo cesará mediante acuerdo expreso del Director del Departamento de Recaudación, que será notificado a la Delegación que deba asumir la correspondiente competencia, así como al deudor afectado.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 1995.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.
Ilmos. Sres. Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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