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Documento BOE-A-1995-11578

Real Decreto 636/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14167 a 14169 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/636

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DISPONE EN SU ARTICULO 149.1.10., QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE EL REGIMEN ADUANERO Y ARANCELARIO, COMERCIO EXTERIOR, A SU VEZ, EN LOS APARTADOS 6. Y 13. DEL MISMO ARTICULO DE LA CONSTITUCION, SE RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE LEGISLACION MERCANTIL, Y LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

ASIMISMO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.6 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, Y REFORMADO POR LEY ORGANICA 8/1994, DE 24 DE MARZO, CORREPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE FERIAS INTERNACIONALES.

EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, ESTA COMISION ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE MARZO DE 1995, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE ABRIL DE 1995,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extramadura las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferias internacionales, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.10.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. A su vez, los apartados 6.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su artículo 9.6, atribuye a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de ferias internacionales.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de ferias internacionales a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en su territorio.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Corresponde a la Administración del Estado:

1. La legislación en materia de ferias internacionales.

2. Las bases y coordinación de la actividad económica.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes derechos y obligaciones en el presente traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existen medios personales en el presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 73.605 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

No existen documentación ni expedientes en el presente traspaso.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura (pesetas 1995)

Sección 29: Ministerio de Comercio y Turismo.

Coste total: 100.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 17/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ferias
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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