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Documento BOE-A-1995-13645

Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16717 a 16738 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4.º, apartado 2, que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Los Reales Decretos 755/1992 y 756/1992, ambos de 26 de junio, establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, respectivamente. En estas normas se dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, este Ministerio dispone:

Primero.-La presente Orden establece los elementos básicos de los informes de evaluación correspondientes al grado elemental de las enseñanzas de danza y a los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.-1. Los documentos de evaluación en el grado elemental de las enseñanzas de música y de danza son: El expediente académico personal, las actas de evaluación, el certificado académico a efectos de traslado y los informes de evaluación individualizados.

2. Son documentos de evaluación en el grado medio de las enseñanzas de música: El expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

3. De ellos, en el grado elemental tienen la consideración de básicos, a los efectos de la presente Orden:

El certificado académico a efectos de traslado de centro.

En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso: Un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a efectos de traslado, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas.

4. En el grado medio la consideración de básico corresponde a:

El libro de calificaciones.

En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso: Un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a efectos de traslado, toda aquella información que resulte necearia para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas.

Tercero.-1. En el grado elemental de las enseñanzas de música y danza los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos «apto» y «no apto».

2. En el grado medio de las enseñanzas de música los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Cuarto.-1. El certificado académico a efectos de traslado se ajustará en su contenido al modelo que, para las enseñanzas de grado elemental de música y danza, se recoge en los anexos I y II respectivamente, y en su formato a lo que establezcan las Administraciones educativas.

2. El certificado académico a efectos de traslado será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de éste, cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido el grado elemental.

3. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del calendario de implantación, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del certificado académico de traslado.

5. En el caso de alumnos de centros privados, los centros públicos a que estén adscritos cumplimentarán una diligencia en la que constará que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el Conservatorio.

Quinto.-1. El libro de calificaciones de grado medio es el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro, y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las materias correspondientes al último curso de grado medio.

El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad en el plan de estudios regulado en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de grado medio en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

2. El libro de calificaciones se ajustará al modelo y características que figuran en el anexo III de la presente Orden y será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, que establecerán también el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

4. Cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de grado medio, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de cen-tros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.

5. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certicado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

6. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

Sexto.-En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, los documentos básicos de evaluación establecidos en la presente Orden podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto castellano cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad.

Séptimo.-La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación se realizará en la forma que las diferentes Administraciones competentes determinen.

Octavo.-Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

Disposición final primera.

La presente Orden, que se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 13.2 y 18, respectivamente, de los Reales Decretos 755/1992 y 756/1992, ambos de 26 de junio, y en uso de la competencia estatal para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera 2 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda.

La Secretaría de Estado de Educación y, en su caso, los organismos competentes de las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Madrid, 29 de mayo de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/06/1995
  • Fecha de derogación: 21/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1221).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la cumplimentación de los documentos de evalución: Resolución de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6034).
    • sobre Cumplimentación de los Documentos de Evaluación de los Grados Elemental y Medio de Musica: Resolución de 15 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2220).
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Conservatorios de Música
  • Danza
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Libro de Calificaciones
  • Música
  • Títulos académicos y profesionales

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