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Documento BOE-A-1995-13763

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se establece un distintivo específico para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1995, páginas 16994 a 16995 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-13763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las técnicas artesanales utilizadas en la captura de las diferentes especies, son determinantes en orden a la preservación de los recursos y la defensa del medio ambiente, principios informadores de la Política Pesquera de la Unión Europea.

En la alta calidad que caracteriza el Bonito del Norte, es un factor decisivo su captura con aparejos de curricán-cacea y cañas-cebo vivo.

Conforme a lo expuesto, se considera muy conveniente el establecimiento de un distintivo de uso optativo para identificar el Bonito del Norte capturado con los aparejos descritos, cuando su destino sea la comercialización en fresco, en el que se incluirá una numeración correlativa, así como el año y clave utilizada para la presente campaña, a los efectos de conseguir un adecuado control y garantía para los consumidores.

Por otra parte, las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco, han mostrado su interés por que el consumidor pueda constatar la calidad de este producto capturado con técnicas artesanales y, asimismo, su preocupación por poder mantener la utilización de dichas artes.

La presente disposición ha sido sometida, en fase de proyecto, a consulta de los sectores afectados y han sido oídas las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Las piezas de Bonito del Norte (Thunnus alalunga B.), capturadas con currican-cacea y cañas-cebo vivo por buques autorizados para ello, con base permanente en los puertos del Cantábrico Noroeste y Canarias, podrán ostentar el distintivo específico descrito en el anexo, siempre que su destino sea la comercialización.

El distintivo se fijará firmemente alrededor del inicio de la aleta caudal de cada pieza de Bonito del Norte, debiendo realizarse a bordo del buque pesquero.

Artículo 2.

Con independencia de las características referidas en el anexo, el distintivo específico será grabado con numeración correlativa, año y clave, a los efectos de su distinción de campañas pesqueras posteriores.

Artículo 3.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), financiará el importe de la acción objeto de esta Orden, con cargo al concepto presupuestario 21.208.715A.640, «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», programa de orientación al consumidor, y con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 3699/1993 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, y Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Disposición adicional única.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco establecerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las medidas de control que consideren oportunas respecto a la utilización del distintivo y su distribución, debiendo comunicar al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) el número de distintivos entregados a cada entidad extractiva y embarcaciones (con expresión de su numeración), devolviendo los no utilizados al final de la campaña.

Disposición final primera.

Por el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda.

La medida que se establece en la presente Orden será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre de 1995.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Cotas de distintivo:

Largo total 329 milímetros.

Largo útil 260 milímetros.

Brida milimetrada 240 milímetros.

Ancho 8 milímetros.

Espesor 2 milímetros.

Cotas de cartela:

Largo total 54 milímetros.

Ancho total 22 milímetros.

Largo útil 39 milímetros.

Ancho útil 20 milímetros.

Espesor 1,3 milímetros.

Color distintivo: RAL K7 número 6.019. Impresión por termograbado en color negro y en una cara.

Material: Polietileno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 08/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1995
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Canarias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Distintivos
  • Galicia
  • País Vasco
  • Pesca marítima
  • Pescado

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