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Documento BOE-A-1995-16013

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se amplía la delegación de competencias en los titulares de diversos órganos de la Secretaría General, Dirección General de la Guardia Civil, y se modifica la Orden de 20 de julio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20199 a 20200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La complejidad creciente de las funciones técnico administrativas relacionadas con las funciones, gestión y administración de los medios para el debido funcionamiento de las distintas Unidades de la Guardia Civil y su diversificación geográfica, hace necesario que las Zonas, Jefaturas de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y otras Unidades subordinadas, con su actual estructura y como órganos administrativos, asuman en parte las funciones y competencias de la gestión y administración de los medios asignados a la Dirección General de la Guardia Civil.

Razones de eficiencia en la gestión administrativa requirieron, en su momento, que este Ministerio delegara dichas atribuciones en el Secretario general, Director general de la Guardia Civil, mediante la Orden de 20 de julio de 1994.

Por la experiencia acumulada y por las razones antes expuestas, teniendo en cuenta la estructura orgánica y funcional de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957 y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se aprueban las delegaciones que la Secretaría de Estado de Interior, el Subsecretario de Justicia e Interior, el Secretario general-Director general de la Guardia Civil, el Subdirector general de Operaciones, el Subdirector general de Personal han efectuado en los órganos de la Guardia Civil que se especifican, quedando modificado, en consecuencia, el apartado séptimo de la Orden de 20 de julio de 1994.

De la Secretaría de Estado e Interior

Segundo.-De la Secretaría de Estado de Interior las siguientes atribuciones:

1. En el Subdirector general de Apoyo, la facultad de autorizar la devolución de las fianzas provisionales, definitivas, y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

2. En los Jefes de Zona y en el de la Jefatura de Enseñanza, las siguientes facultades:

2.1 Contratar, autorizar y disponer los gastos de bienes corrientes y servicios, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias específicas asignadas a cada zona o centro de enseñanza, en concepto de anticipo de Caja Fija o, en su caso, de libramientos ordinarios a justificar, así como las facultades que se confieren a la autoridad delegante en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto de dichos bienes y servicios y dentro del expresado límite.

2.2 Autorizar las propuestas de pago con cargo a anticipos de Caja Fija, así como la formalización de la firma de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados siempre dentro del límite de la consignación específica que en cada momento se señale.

2.3 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija contemplados en el punto 2.2 y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

2.4 Hasta un límite de 5.000.000 de pesetas.

2.4.1 La autorización y disposición de los gastos corrientes de cada zona o centro dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar al Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente, incluso con el carácter de «a justificar».

2.4.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas, y la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

2.4.3 Las facultades que se confieren a la autoridad delegante en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, a los efectos de formalización del contrato.

Del Subsecretario de Justicia e Interior

Tercero.-Del Subsecretario de Justicia e Interior las siguientes facultades:

1. En los Mandos de los Organos de la Dirección General, que a continuación se expresan, y en las condiciones que asimismo se establecen, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados:

1.1 Jefes de Comandancia y Jefe de la Unidad Especial del Aeropuerto de Barajas: Las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos respecto al personal directamente dependiente.

1.2 Coroneles Jefes de Unidad, no incluidos en el apartado anterior y Directores de centros de enseñanza: Las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días la duración, respecto al personal directamente dependiente.

1.3 Los Jefes de Tercio: Las comisiones de servicio en territorio nacional, cuya duración exceda de cinco días y no supere los diez respecto al personal destinado en las Comandancias subordinadas.

1.4 El Jefe del Servicio de Material Móvil: Las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días respecto al personal directamente dependiente.

1.5 Jefe de Seguridad de la Casa de SS. MM.: Las comisiones de servicio en territorio nacional con carácter ilimitado del personal del Cuerpo con dependencia directa.

1.6 Jefes de Zona de la Jefatura de Enseñanza y de la Agrupación de Tráfico: Las comisiones de servicio del personal, que orgánica y funcionalmente dependa de ellos, con carácter ilimitado para el territorio nacional.

1.7 Subdirectores generales: Las comisiones de servicio para el personal directamente dependiente con carácter ilimitado en todo el territorio nacional.

2. Para la autorización de las comisiones de servicio, dentro de los límites establecidos en la presente Orden, deberá acreditarse expresamente, mediante diligencia suscrita por el Cajero-Pagador, la existencia de crédito suficiente a tal fin.

Del Secretario general-Director general de la Guardia Civil

Cuarto.-Del Secretario general-Director general de la Guardia Civil las siguientes facultades:

1. El Subdirector general de Operaciones de la Guardia Civil: Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General en los vigentes Reglamentos de Armas y Explosivos, con exclusión de las competencias sancionadoras reguladas en dichos Reglamentos, y con las excepciones de los párrafos 2, 3 y 4 siguientes.

2. Los Mandos de Zona y Jefes de Unidades independientes de la Guardia Civil: Las atribuciones que se confieren a la Dirección General en el artículo 115 del Reglamento de Armas sobre expedición de guías de pertenencia al personal de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3. Los Mandos de Zona de la Guardia Civil: Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General en los artículos 100.3, 117.4 y 96.8 del Reglamento de Armas y en la Orden del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984, sobre expedición de licencias «D», autorización de tarjetas militares para que surtan efectos de licencias «A», la concesión de autorización para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, la revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 del Reglamento de Armas, y la autorización de adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos.

4. Los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil: Las atribuciones que confieren a la Secretaría General-Dirección General en los artículos 109, 113, 115 y 121 del Reglamento de Armas sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, expedición de la tarjeta europea de armas de fuego, expedición de guías de pertenencia al personal de las Policías de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, licencias de armas «C», y la revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 del Reglamento de Armas. Asimismo, las atribuciones que confiere el artículo 159 del Reglamento de Armas en lo que se refiere a la incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio.

5. Jefes de Zona en su ámbito territorial, Jefaturas de Enseñanza en los centros de enseñanza y Subdirector general de Personal en Servicios Centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento: El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 19 al 21 de Real Decreto 42/1993, del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, siempre que el valor de la indemnización solicitada no exceda cinco veces el sueldo mensual de un Guardia.

6. En los Jefes de Zona en sus respectivos ámbitos territoriales, en el de la Jefatura de Enseñanza en los Centros Docentes, y en el de la Agrupación de Tráfico respecto al personal de él dependiente: La instrucción de los expedientes a los que se refiere el artículo 6 de la Orden de 1 de febrero de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Del Subdirector general de Operaciones

Quinto.-Del Subdirector general de Operaciones, las siguientes facultades:

1. En los Jefes de Zona, el Mando de las siguientes Unidades adscritas a su Zona:

1.1 La Agrupación Rural de Seguridad (ARS), para las actuaciones y prácticas sobre su demarcación, la Unidad de Helicópteros, los Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas (GEAS), el Servicio Marítimo, en su caso, los equipos técnicos.

Especiales de Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX) y Cinológicos, teniendo en cuenta sus principios de empleo; así como la concentración temporal de medios personales, de vehículos o medios materiales para atender un evento o servicio.

Establecer las relaciones y acuerdos de cooperación para operaciones conjuntas con otras Policías o Servicios de la Administración Central, Autonómica o Municipal, en el ámbito de su demarcación y competencias.

Del Subdirector general de Personal

Sexto.-Del Subdirector general de Personal, las siguientes facultades:

1. En los Generales con mando, Coroneles Jefes de Zona y Jefes de Comandancia:

1.1 La concesión de los permisos correspondientes en relación con el personal de ellos dependiente, y la autorización de la estancia fuera de la residencia oficial durante la baja para el servicio, así como la acumulación del crédito de permiso ordinario anual por días no disfrutados por necesidades del servicio y concesión del mismo.

1.2 La autorización para impartir charlas, conferencias, asistencia a las mismas y participación en pruebas de carácter deportivo.

2. En la Jefatura de Enseñanza y los Directores de los Centros docentes la gestión de los recursos humanos y materiales que precisen para el cumplimiento de sus fines.

3. En los Delegados de Enseñanza de las Comandancias, la gestión de los recursos para realizar, en el ámbito de su Unidad, las actividades de formación permanente.

Séptimo.-Para el ejercicio de las facultades delegadas que contempla esta Orden deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Las delegaciones de atribuciones contenidas en la presente Orden no serán obstáculo para que las autoridades delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos de su competencia consideren oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden se indicará expresamente y se considerarán dictadas por las autoridades delegantes.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil de 3 de mayo de 1993, sobre delegación de atribuciones en materia de armas y explosivos y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Madrid, 28 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 6 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12983).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18679).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 3 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12838).
  • MODIFICA el apartado Séptimo de la Orden de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17647).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-11253).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Orden de 31 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-18031).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1978-23079).
    • Reglamento aprobado por Orden de 1 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-3892).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Armas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Explosivos
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Secretaría de Estado de Interior
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior

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