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Documento BOE-A-1995-16391

Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20683 a 20687 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/05/30/844

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye al Principado de Asturias, en su artículo 10.uno.24, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 10.1.24 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones.

B) Funciones que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan al Principado de Asturias las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que figuran en la relación adjunta número 1.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con las funciones traspasadas al Principado de Asturias, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y el Principado de Asturias y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la del Principado de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señale, las siguientes funciones:

a) La Administración del Estado facilitará al Principado de Asturias información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) El Principado de Asturias por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) El Principado de Asturias suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará al Principado de Asturias aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas al Principado de Asturias, se eleva a 4.565.240 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

H) Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

I) Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

RELACION NUMERO 1

1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

Fundaciones benéfico-asistenciales

Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias

33/0001 / Vinjoy / Oviedo / Asturias.

33/0003 / Agregación de Fundaciones de la Provincia / Oviedo / Asturias.

33/0008 / Huérfanas Recoletas por Fernando Valdez / Oviedo / Asturias.

33/0012 / Pedro de Herrera / Oviedo / Asturias.

33/0014 / San Francisco Javier / Oviedo / Asturias.

33/0018 / Juan Pérez Villamil / Oviedo / Asturias.

33/0022 / Diego Valdés Bango / Oviedo / Asturias.

33/0025-000 / Hospital de la Caridad / Avilés / Asturias.

33/0028-000 / Beceña González / Cangas de Onís / Asturias.

33/0031 / Roel / Ceceda-Nava / Asturias.

33/0040-000 / Miyar Somonte / S. Juan de Amandi (Villaviciosa). / Asturias.

33/0043 / Santa Laureana / Somio-Gijón / Asturias.

33/0045 / Blikstad / Gijón / Asturias.

33/0046 / Camino Barbachano Centro de Acción Social Católica / Gijón / Asturias.

33/0047 / Trapote / Gijón / Asturias.

33/0048-000 / Hospital de Jove / Gijón / Asturias.

33/0050 / La Caridad Perenne / Gijón / Asturias.

33/0052 / Vega de Anzo / Grado / Asturias.

33/0054-000 / Gilhou / Mieres / Asturias.

33/0055 / San José / Langreo-La Felguera / Asturias.

33/0057-000 / Antonio Bernaldo de Quirós / Las Regueras / Asturias.

33/0059-000 / Colegio Asilo San José / Luarca / Asturias.

33/0060-000 / Hospital-Asilo de Luarca / Luarca-Valdés / Asturias.

33/0061 / Manuela Suárez González / Luarca / Asturias.

33/0063-000 / Faustino Sobrino / Llanes / Asturias.

33/0065 / Juan Ramón de Vega y Dolores Celayeta / Llanes y Villaviciosa / Asturias.

33/0068 / San Rogelio / Mohias / Asturias.

33/0069 / Balbino Fernández González / Mohias-Coaña / Asturias.

33/0070-000 / San Francisco y Santa Rita / Navia / Asturias.

33/0072 / César Fernández Calzada / Navia / Asturias.

33/0074 / Cepeda Taborcias / Navia / Asturias.

33/0076 / Nuestra Señora del Rosario / Olloniego / Asturias.

33/0078 / Canuto Hevia / Lena / Asturias.

33/0079 / Florencio Rodríguez / Pola de Siero / Asturias.

33/0080-000 / Nuestra Señora del Carmen / Pravia / Asturias.

33/0081 / Manuel Cortina Miyar / Priesca / Asturias.

33/0084-000 / Villar y Pendas del Valle / Ribadesella / Asturias.

33/0086 / José García Fernández / San Martín de Podes-Gozón / Asturias.

33/0088-000 / Dionisio Cifuentes / Somio / Asturias.

33/0089 / García San Pedro / Sotiello / Asturias.

33/0091 / Asilo de San Ramón / Tapia de Casariego / Asturias.

33/0094 / Amalia Trespalacios González / Alles, Valle Alto de Peñamellar. / Asturias.

33/0095 / Caridad Vegadense / Vegadeo / Asturias.

33/0098 / San Pedro de Ambas / Villaviciosa / Asturias.

33/0105 / Ciudad Social / Oviedo / Asturias.

33/0106-000 / Monasterio / Gijón / Asturias.

33/0107-000 / Luis González Herrero / Oviedo / Asturias.

33/0108 / Menéndez Cuesta / Pravia / Asturias.

33/0112-000 / San José / Natahoyo-Gijón / Asturias.

33/0116 / María Isabel Antonia Bosquets Muñiz / Luanco (Gozón) / Asturias.

33/0117-000 / Cespa (Centro Español Solidaridad Principado de Asturias) / Gijón / Asturias.

33/0128 / Aramo / Oviedo / Asturias.

33/0131 / San Ignacio de Loyola / Oviedo / Asturias.

1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

Fundaciones Docentes

ASTURIAS

Número / Fundación

1 / Enseñanza Santa Eulalia de Bello.

2 / Don Juan Antonio Bances.

3 / La Purísima Concepción.

4 / Colegio de San Pedro y Santa María.

5 / Escuelas de Caride-Hoyos.

6 / Sánchez.

7 / Legado de Don Prudencio Sordo Borbolla.

8 / Estudios de Gramática.

9 / Patronato de Don Ramón Alvarez de Arriba y su esposa Doña Emilia Hougtaling Mac-Cord.

10 / Patronato Manuel Suárez.

11 / Escuelas de Comercio de Colunga.

12 / Florencio Villamil.

13 / Enseñanza caritativa de Nuestra Señora de los Dolores.

14 / Institución Miranda.

15 / Premio Beceña González.

16 / Honesto Sebastián Rodríguez.

17 / Beca Bachiller y Maestro.

18 / Instituto del Santísimo Cristo del Socorro.

19 / Escuelas Cristianas.

20 / Fernández Cortina.

21 / Escuelas gratuitas de Santo Tomás de Sabugo.

22 / Escuela de Don Marcelino Alvarez.

23 / Honesto Batalón.

24 / Escuelas del Ave María.

25 / Pedro Peláez Piñera.

26 / Pepín Rodríguez.

27 / Roel.

28 / Colegio Nuestra Señora del Rosario Fundación Felgueroso.

29 / Becas Alfonso Fierro.

30 / Colegio de San Pedro de los Verdes.

31 / Carmen Finca.

32 / Menéndez Blanco.

33 / Escuela de Don Bernardo Alvarez Terrero.

34 / Premio Eliseo Alvarez.

35 / Escuelas de niños de Alvarez y Galán.

36 / Obra Pía de Don Angel Caso.

37 / Escuela-Asilo de Párvulos.

38 / Premio Manuel Arango.

39 / Escuela de Don Damián Sierra y Arbona.

40 / Escuelas del Bosque Concha Heres.

41 / Escuela de Don Manuel Rivero y Batalla.

42 / Escuelas gratuitas de Don Joaquín Rodríguez.

43 / Colegio San Antonio y la Caridad.

44 / Escuelas Martínez Folgueras.

45 / Colegio de San José.

46 / Colegio de Miranda y Becas de Salamanca.

47 / Valledor.

48 / Rionda Alonso.

49 / Escuelas Mixta de S. Félix.

Número / Fundación

50 / Junta Provincial de Instrucción Pública.

51 / Marcor Rodríguez y Gaina de la Cruz.

52 / Premio Labra.

53 / Escuela de Poo.

54 / Escuela de Santa Doraida.

55 / Pedro del Cueto y Collado.

56 / Escuelas de Don Gumersindo Suárez García.

57 / Banca Masaveu.

58 / Escuela.

59 / Obra Pía de Don Joaquín Rodríguez González.

60 / Escuela de Llamera.

61 / Beneficencia particular.

62 / Rivero-Barro.

63 / Colegio de la Encarnación.

64 / Don Bernardo Alvarez Galán.

65 / Gratificación al Maestro.

66 / Escuelas Selgas.

67 / Escuelas Cristianas de San Eutiquio.

68 / Revilla Gigedo.

69 / Ruisánchez.

70 / Colegio Hogar San Ignacio.

71 / Colegio del Santísimo Sacramento.

72 / Cátedra Marqués de Aledo.

73 / Arango Alvarez.

74 / Asociación Asturiana de Protección a Subnor males.

75 / Escuela Benéfico Parroquial de la Iglesia de S. José.

76 / Elisa y Luis Villamil.

77 / Banco Herrero.

78 / Beceña González.

79 / Luis Fernández de Velasco.

80 / Fernández Mier.

81 / Asistencia de Promoción Social-Caja Rural Pro vincial de Asturias.

82 / Para el fomento en Asturias de la investigación científica y la tecnología (FICYT).

83 / José Riera Fernández.

84 / Docente de Mineros Asturianos.

85 / Legado de Don Salvador Berros.

86 / Oso de Asturias.

87 / Escuela.

88 / Para el Desarrollo de la Oncología.

89 / Comarcas mineras para la formación y promo ción del empleo.

1.3 Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (MTSS)

Fundaciones Laborales

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fundación Laboral número 35. Minusválidos Santa Bárbara. Avenida de Galicia, 44. 33006 Oviedo.

Fundación Laboral número 73. De la Construcción del Principado de Asturias. Calle Hermanos Menéndez Pidal, número 34, 1.º, D. 33005 Oviedo.

RELACION NUMERO 2

Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de fundaciones

Personal Laboral

Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto categoría / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala / Retribuciones anuales: Básicas / Complementarias / Seg. Social / Total

Asturias

Modino Turienzo, M. Asunción. / - / - / Titulado grado medio. / 132962B413L0680 / - / 2.175.264 / 75.096 / 733.617 / 2.983.977

Total CC.AA. / 2.175.264 / 75.096 / 733.617 / 2.983.977

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

traspasados

Fundaciones

(Pesetas 1995)

1. Fundaciones

Benéfico-Asistenciales

Sección 19: Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Costes periféricos

Capítulo I / 2.983.977

Sección 27: Ministerio de Asuntos

Sociales

Costes periféricos

Capítulo II / 230.000

Costes centrales

Costes centrales / 887.107

Total coste / 4.101.084

2. Fundaciones laborales

Organismo 19.103 (INFES)

Costes centrales / 101.464

3. Fundaciones docentes

Sección 18: Ministerio de Educación

y Ciencia

Costes centrales / 1.999.787

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales / 4.101.084

Fundaciones laborales / 101.464

Fundaciones docentes / 1.999.787

Total coste efectivo / 6.202.335

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 10.uno.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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