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Documento BOE-A-1995-16505

Resolución de 29 de junio de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20900 a 20900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-16505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, atribuye a la Dirección General de Comercio Exterior la competencia para tramitar y autorizar las operaciones de importación y exportación [artículo 31.b)].

Asimismo, en la normativa específica comunitaria relativa a la gestión de los certificados de comercio exterior en el sector agrícola, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como autoridad competente para la expedición de dichos documentos [Reglamento (CEE) número 3719/88, de la Comisión, de 16 de noviembre, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada de los productos agrícolas, artículo 28 y anejos publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», serie C, número 212, de 18 de agosto de 1989].

En concreto, el artículo 5.º, 3, de la Orden de 21 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones, establece que la verificación de los certificados establecidos por la normativa comunitaria, unidos, en su caso, a la presentación de una garantía será competencia del Director general de Comercio Exterior.

Por otro lado, la Orden de 26 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo) por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, determina en su artículo 5.º que la devolución de la fianza se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior.

Considerando que la aplicación del acuerdo de agricultura de la ronda Uruguay requiere un seguimiento preciso y más ágil de los certificados de exportación, en particular, de aquellos que impliquen la fijación anticipada de la restitución, y dado el elevado volumen de documentos que se tramitan en los servicios centrales, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación y, consecuentemente, la tramitación de la devolución o, en su caso, ejecución de las fianzas correspondientes.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Delegar la competencia para la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/94, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 349, del 31), relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la ronda Uruguay, así como la devolución o, en su caso, ejecución de las correspondientes fianzas en:

a) Los Directores territoriales de Economía y Comercio de Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.

b) Los Directores provinciales de Economía y Comercio de Alicante, Almería, Castellón, Málaga y San Sebastián.

Segundo.-En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los Directores territoriales de Economía y Comercio y los Directores provinciales de Economía y Comercio serán sustituidos por los Jefes de Unidad de Comercio Exterior y Estudios y por los Jefes de Sección, respectivamente.

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 1995.-El Director general, Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
  • SE DICTA EN RELACION, delegando competencias en el Centro de Asistencia Técnica de Comercio Exterior de Almería: Resolución de 30 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17295).
  • SE AMPLIA:
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17615).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Direcciones territoriales ministeriales
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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